Interprétese auténticamente el inciso segundo del Art. 64 de la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 757

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 485, de fecha 22 de noviembre de 2007, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 236, Tomo N¼ 377 del 18 de diciembre del mismo a–o, se

    emiti— la Ley del Instituto Salvadore–o de Bienestar Magisterial.

  2. Que el Art. 64, inciso segundo de la Ley anterior, establece que los excedentes

    que se generen en la ejecuci—n presupuestaria, as’ como aquellos que les

    establezcan al finalizar el ejercicio anual, ser‡n incorporados al ejercicio

    correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley Org‡nica de

    Administraci—n Financiera del Estado y su Reglamento.

  3. Que la referida disposici—n da lugar a interpretaciones diversas, lo que ocasiona

    incertidumbre en los aplicadores de la misma, por lo que se hace necesario

    interpretar autŽnticamente el referido inciso, a efecto de plasmar en este el

    esp’ritu con el cual fue aprobado.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Pe–a

    Mendoza, Francisco Roberto Lorenzana Dur‡n, Irma Lourdes Palacios V‡squez y Mario Alberto Tenorio

    Guerrero.

    DECRETA:

Art. 1 InterprŽtese autŽnticamente el inciso segundo del Art. 64 de la Ley del Instituto

Salvadore–o de Bienestar Magisterial, emitida por Decreto Legislativo No. 485, de fecha 22 de noviembre

de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 377 del 18 de diciembre del mismo a–o, en el

sentido que la facultad a que dicho inciso se refiere, es que podr‡n incorporar los excedente que se generen

en la ejecuci—n presupuestaria, as’ como aquellos que les establezcan al finalizar el ejercicio anual sin m‡s

tr‡mites que el acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Salvadore–o de Bienestar Magisterial

para cada caso.

Art. 2 Esta interpretaci—n autŽntica queda incorporada al texto de la Ley del Instituto Salvadore–o

de Bienestar Magisterial.

Art. 3 El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisis...

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