Intervención jurídica y socioeducativa con las menores infractoras en centros de internamiento. Una revisión preliminar
Autor | Ana Guirao González - Encarnación Bas Peña |
Cargo | Facultad de Educación,Universidad de Murcia - España |
Páginas | 93-129 |
Intervención jurídica
y socioeducativa
con las menores
infractoras en centros
de internamiento. Una
revisión preliminar*
Resumen:
La delincuencia cometida por mujeres ha experimentado
en los últimos años significativas variaciones. El reducido
número de mujeres menores de edad que cometen
infracciones penales ha originado una escasa atención social
y científica, aunque nos encontramos ante un colectivo
muy vulnerable que, a menudo, ha sido ignorado en el
ámbito académico e institucional. Tras realizar una breve
mención histórica de algunas de las intervenciones que han
pretendido corregir la conducta de aquellas que se apartaban
del papel que social y culturalmente les estaba asignado,
se describirá la situación de las menores infractoras
españolas en la actualidad, examinando la implementación
de la ley de responsabilidad penal del menor, destacando
las problemáticas más relevantes y las discriminaciones por
razón de género que se aprecian cuando se aplican medidas
sancionadoras en contextos de encierro; así como qué
actuaciones socioeducativas sería conveniente realizar para
contribuir a su eliminación.
Palabras clave:
Género, educación, menores infractoras, privación de
libertad, centros de internamiento.
BIBLID [2225-5648 (2013), 3:1, 93-129]
Recibido: mayo 7 de 2013
Aceptado: julio 11de 2013
* Artículo académico original presentado al Centro de Investigación Científica (CINC-ANSP) para su
publicación en la revista “Policía y Seguridad Pública”.
Ana Guirao González
Facultad de Educación,
Universidad de Murcia, España
ana@codigomultimedia.com
Encarnación Bas Peña
Facultad de Educación,
Universidad de Murcia, España
ebas@um.es
* Original academic article presented to the Scientific Investigation Center (CINC-ANSP) for publication
in the journal “Police and Public Security”.
Judicial and
Socio-Educational
Intervention in Young
Offenders At Detention
Centers. A Preliminary
Overview*
BIBLID [2225-5648 (2013), 3:1, 93-129]
Received: May 7, 2013
Accepted: July 11, 2013
Abstract:
Crime committed by women has experienced significant
variations in recent years. It is a small number of women
minors who commit offenses that lead to a prison-sentence,
and so, they have generated very little social or scientific
attention. Nevertheless, this is a very vulnerable population,
often overlooked in the academic and institutional spheres.
After brief historical mention of some of the interventions
that have sought to correct the conduct of these women who
deviated from the socially and culturally assigned role, we
describe the present-day situation of young offenders of
Spain. We examine the implementation of the law of criminal
responsibility of minors, noting the most relevant issues and
gender-related discrimination that becomes evident when –in
contexts of the prison and in socio-educational perfor mance–
there are sanctions that it would be appropriate to eliminate.
Key words:
Gender, education, young offenders, deprived of liber ty,
detention centers.
Ana Guirao González
Facultad de Educación,
Universidad de Murcia, España
ana@codigomultimedia.com
Encarnación Bas Peña
Facultad de Educación,
Universidad de Murcia, España
ebas@um.es
Intervención jurídica y socioeducativa con las menores infractoras
en centros de internamiento. Una revisión preliminar
Ana Guirao González
Encarnación Bas Peña
MAYO – OCTUBRE 2013 • REVISTA POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
ISSN: 2225-5648, Año 3, Vol. 1, p.93-129
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Introducción:
Esta aproximación al estudio de las menores infractoras privadas de libertad se
ha planteado con una visión tanto sincrónica como diacrónica, a fin de realizar
un recorrido que nos permita comprender la evolución, las características y las
intervenciones que se están realizando actualmente en España, tras la aprobación
de la ley de responsabilidad penal del menor.
La criminalización de los sectores más vulnerables y desprotegidos se ha expandido
en los últimos años con el incremento de las políticas punitivas, y el sistema de
justicia juvenil español también ha sucumbido a esta corrientes. Los centros de
internamiento concentran, aíslan y ocultan el resultado del fracaso de la sociedad
actual, y además las problemáticas de las mujeres recluidas, menores y adultas
continúan pasando desapercibidas, resultando bastante dificultoso la obtención de
datos, el hallazgo de estudios empíricos específicos y de proyectos de intervención
que tengan en cuenta las singularidades de las menores infractoras recluidas.
1. Reseña histórica de la intervención con menores infractoras: entre la
corrección y el castigo.
A lo largo de la historia de la humanidad una de las cuestiones discutidas, y que
aún hoy se siguen debatiendo, es la de determinar a qué edad una persona se
puede considerar responsable de un delito1.
Cabe reseñar que ya en Roma, la Ley de las XII Tablas, establecieron límites fijos de
edad con criterios fisiológicos, determinando que la capacidad penal se adquiría
con la pubertad. Se atribuye a Justiniano lo que Cámara (2011a) considera “el
primer estatuto jurídico del menor”, en el que se establece diferencias en relación
a la fijación de la edad de responsabilidad penal de mujeres y hombres. Así, hasta
los 7 años seguían siendo inimputables, es decir se les consideraba exentos de
responsabilidad penal; al impúber (hasta los 12 años en las mujeres y los 14 en los
hombres, fecha en la que se consideraba el comienzo de la pubertad), se le podía
imponer una pena atenuada si su razón estaba lo suficientemente desarrollada
para tener conciencia de la criminalidad del hecho. A partir de esa edad, se
producía la plena responsabilidad penal, con ciertas prerrogativas en la atenuación
de la dureza de las penas. Tanto la legislación canónica como las Partidas del rey
Alfonso X ”El Sabio” dieron continuidad a los criterios romanos2.
La unificación de la edad de responsabilidad penal para ambos será, por tanto, un
producto legislativo relativamente reciente que se va a producir con el positivismo
normativo. Los pocos preceptos legislativos existentes sobre menores delincuentes
originaban que, en la mayoría de casos, fueran tratados como personas adultas.
1 Cámara Arroyo, S. (2011a) El menor para el derecho punitivo no ha existido hasta fechas recien-
tes, por ello no se establecía un trato especial para los infractores en la normativa de las primeras civiliza-
ciones humanas. “El menor carecía, así, de un trato especial ante la primitiva ley penal, pues la aplicación
de la misma sobre él venía definida por la herencia de su propia tribu o grupo familiar. No existía, por
tanto, un periodo de inimputabilidad con base en la edad, puesto que la responsabilidad por el delito no
era atribuida a un solo individuo, sino al conjunto familiar” (p.30). Al respecto puede consultarse la Nota
preliminar a la interpretación histórica de la minoría de edad penal (p. 27-39), de esta obra.
2 “Si este fuere menor de diez años y medio no se le debe dar “ninguna pena”; si fuera mayor de dicha
edad pero menor de diecisiete deben los jueces “menguar la pena que darían a los otros mayores por tal yerro”
(Partida VII, Título XXXI, Ley VIII); algunos autores señalan que era común constituir el límite de edad en los
nueve y medio para las mujeres. López, G. Glosa a la Partida VII, Titulo I, Ley IX, recogido por Tomás y Valiente,
F: El Derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI, XVII, XVIII). cit. Cámara Arroyo, S. (2011b, p.42).
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