LEY DE VACUNAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 1013

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la Constitución, la salud de los habitantes de la República

    constituye un bien público; el Estado y las personas están obligados a velar por

    su conservación y restablecimiento;

  2. Que asimismo, la Constitución establece que el Estado dará asistencia gratuita

    a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando

    la prevención y el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la

    diseminación de una enfermedad transmisible; en este caso, toda persona está

    obligada a someterse a tratamientos encaminados a disminuir riesgos;

  3. Que es de vital importancia establecer mecanismos legales, que garanticen el

    abastecimiento, disponibilidad, distribución, conservación, aplicación y

    prescripción de las vacunas, para proteger a la población de las enfermedades

    que se previenen mediante las mismas.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Zoila Beatriz Quijada Solís,

    Irma Lourdes Palacios Vásquez y el Diputado Guillermo Francisco Mata Benett; los Diputados del período

    legislativo 2003-2006 Héctor Ricardo Silva Arguello, Miguel Francisco Bennett Escobar, Norman Noel

    Quijano González, y Elvia Violeta Menjivar Escalante; y con el apoyo de los Diputados y Diputadas Miguel

    Elías Ahues Karra, Ana Vilma Castro de Cabrera, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, César Humberto

    García Aguilera, José Rinaldo Garzona Villeda, José Nelson Guardado Menjivar, Juan Carlos Mendoza

    Portillo, Erick Mira Bonilla, Rafael Ricardo Morán Tobar, Rafael Eduardo Paz Veliz, Dolores Alberto Rivas

    Echeverría, Mauricio Ernesto Rodríguez, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Francisco

    José Zablah Safie y Melvin González Bonilla.

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE VACUNAS

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y Ambito de Aplicación

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto garantizar a la población una adecuada inmunización de

las enfermedades infecciosas prevenibles, a través de la regulación y promoción de mecanismos que

garanticen en el sistema nacional de salud, la adquisición de vacunas, su abastecimiento, disponibilidad,

distribución, conservación, aplicación y prescripción.

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Ámbito de Aplicación

Art. 2 Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, las instituciones del Estado que forman

parte del Sistema Nacional de Salud, las municipalidades, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y

el personal de apoyo que labora en los mismos; así como los propietarios, representantes legales de

establecimientos privados de salud y el personal que labore en éstos.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Rectoría, Gratuidad y Obtención de Vacuna

Rectoría del Programa

Art. 3 El Ministerio de Salud, en lo sucesivo “El Ministerio”, en su calidad de máxima autoridad

en materia de salud, será el ente rector de la aplicación de la presente Ley; realizará el control, monitoreo,

supervisión y evaluación, en lo relativo a las vacunas e inmunizaciones de las personas, para lo cual contará

con un Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en

coordinación con el Ministerio de Salud deberá realizar las campañas de vacunación de animales domésticos

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, contará con la colaboración

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sanidad Militar, de las municipalidades, la Policía Nacional

Civil y demás entidades públicas, e instituciones autónomas, aún cuando sus nombres no se encuentren

detallados en esta Ley.

Obligatoriedad

Art. 4 Las vacunaciones contra las enfermedades inmunoprevenibles son obligatorias, cuando

lo estime necesario el Ministerio.

El suministro y aplicación de las vacunas incluidas en el Programa de Vacunaciones e

Inmunizaciones, será de forma continua y sin discriminación de ninguna clase.

En el caso de las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos, las

mismas serán establecidas por el Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones.

El Ministerio, deberá elaborar y hacer del conocimiento de las instituciones señaladas en el artículo

2 de la presente Ley, una lista oficial de vacunas. La lista podrá ser revisada y actualizada periódicamente,

atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

Garantía de Gratuidad y Acceso

Art. 5 Toda vacuna será aplicada de forma gratuita en el Sistema Nacional de Salud, aún en

establecimientos privados, siempre y cuando sea suministrada por el ente rector y el médico concurra

voluntariamente y solidariamente con la prestación de este servicio.

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Cuando sea solicitada la vacuna por parte de un usuario del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, Sanidad Militar, las municipalidades o Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, se le deberá

aplicar sin importar el tipo de afiliación del mismo.

Los profesionales de la salud concurrirán solidariamente con la prestación de este servicio, cuando

así sea solicitado por el ente rector en caso de emergencia o catástrofes nacionales

Establecimientos Autorizados

Art. 6 Todo establecimiento de salud público o privado, inclusive el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, deben estar autorizados legalmente para su funcionamiento por la autoridad competente,

para obtener vacunas.

El Ministerio, deberá emitir los requisitos y procedimientos indispensables, para cumplir con la

cadena de frío y la conservación de las vacunas.

CAPITULO III Artículos 7 a 11

De las Prácticas de Inmunizaciones

Comité Asesor

Art. 7 El Ministerio, contará con un Comité Asesor de Prácticas de Inmunizaciones, que en

adelante podrá llamarse “El Comité” y estará conformado, por las instituciones siguientes:

  1. Un representante del Ministerio de Salud;

  2. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

  3. Un representante de la Asociación Salvadoreña de Ginecología y Obstetricia;

  4. Un representante de la Asociación Salvadoreña de Infectología;

  5. Un representante de la Asociación de Pediatría de El Salvador;

  6. Un representante de la Asociación de Geriatría de El Salvador;

  7. Un representante de la Asociación Salvadoreña de Alergia, Asma e Inmunología Clínica;

El Comité elegirá al coordinador de entre sus miembros.

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Designación y Requisitos

Art. 8 Los miembros que conformarán el Comité, serán designados de la siguiente manera:

En el caso de las asociaciones, sus representantes a designar, serán electos en el seno de cada

una de ellas, de acuerdo a sus estatutos.

En todo caso los representantes del Comité, deberán ser médicos especialistas en áreas

relacionadas con el programa de vacunas e inmunizaciones, preferiblemente reconocido en el área de

docencia o de investigación.

Periodo de Funciones

Art. 9 Los miembros del Comité serán designados por un período de tres años, pudiendo ser

reelectos por una sola vez y sus funciones se ejercerá ad honorem.

Los miembros del Comité podrán ser removidos cuando pierdan su calidad de miembros activos

de la asociación, de servidor público o dejen de prestar sus servicios en la...

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