LEY DE VACUNAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 1013
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a la Constitución, la salud de los habitantes de la República
constituye un bien público; el Estado y las personas están obligados a velar por
su conservación y restablecimiento;
-
Que asimismo, la Constitución establece que el Estado dará asistencia gratuita
a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando
la prevención y el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la
diseminación de una enfermedad transmisible; en este caso, toda persona está
obligada a someterse a tratamientos encaminados a disminuir riesgos;
-
Que es de vital importancia establecer mecanismos legales, que garanticen el
abastecimiento, disponibilidad, distribución, conservación, aplicación y
prescripción de las vacunas, para proteger a la población de las enfermedades
que se previenen mediante las mismas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Zoila Beatriz Quijada Solís,
Irma Lourdes Palacios Vásquez y el Diputado Guillermo Francisco Mata Benett; los Diputados del período
legislativo 2003-2006 Héctor Ricardo Silva Arguello, Miguel Francisco Bennett Escobar, Norman Noel
Quijano González, y Elvia Violeta Menjivar Escalante; y con el apoyo de los Diputados y Diputadas Miguel
Elías Ahues Karra, Ana Vilma Castro de Cabrera, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, César Humberto
García Aguilera, José Rinaldo Garzona Villeda, José Nelson Guardado Menjivar, Juan Carlos Mendoza
Portillo, Erick Mira Bonilla, Rafael Ricardo Morán Tobar, Rafael Eduardo Paz Veliz, Dolores Alberto Rivas
Echeverría, Mauricio Ernesto Rodríguez, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Francisco
José Zablah Safie y Melvin González Bonilla.
DECRETA la siguiente:
LEY DE VACUNAS
Objeto y Ambito de Aplicación
Objeto
las enfermedades infecciosas prevenibles, a través de la regulación y promoción de mecanismos que
garanticen en el sistema nacional de salud, la adquisición de vacunas, su abastecimiento, disponibilidad,
distribución, conservación, aplicación y prescripción.
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Ámbito de Aplicación
parte del Sistema Nacional de Salud, las municipalidades, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y
el personal de apoyo que labora en los mismos; así como los propietarios, representantes legales de
establecimientos privados de salud y el personal que labore en éstos.
Rectoría, Gratuidad y Obtención de Vacuna
Rectoría del Programa
en materia de salud, será el ente rector de la aplicación de la presente Ley; realizará el control, monitoreo,
supervisión y evaluación, en lo relativo a las vacunas e inmunizaciones de las personas, para lo cual contará
con un Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en
coordinación con el Ministerio de Salud deberá realizar las campañas de vacunación de animales domésticos
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, contará con la colaboración
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sanidad Militar, de las municipalidades, la Policía Nacional
Civil y demás entidades públicas, e instituciones autónomas, aún cuando sus nombres no se encuentren
detallados en esta Ley.
Obligatoriedad
lo estime necesario el Ministerio.
El suministro y aplicación de las vacunas incluidas en el Programa de Vacunaciones e
Inmunizaciones, será de forma continua y sin discriminación de ninguna clase.
En el caso de las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos, las
mismas serán establecidas por el Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones.
El Ministerio, deberá elaborar y hacer del conocimiento de las instituciones señaladas en el artículo
2 de la presente Ley, una lista oficial de vacunas. La lista podrá ser revisada y actualizada periódicamente,
atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.
Garantía de Gratuidad y Acceso
establecimientos privados, siempre y cuando sea suministrada por el ente rector y el médico concurra
voluntariamente y solidariamente con la prestación de este servicio.
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Cuando sea solicitada la vacuna por parte de un usuario del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, Sanidad Militar, las municipalidades o Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, se le deberá
aplicar sin importar el tipo de afiliación del mismo.
Los profesionales de la salud concurrirán solidariamente con la prestación de este servicio, cuando
así sea solicitado por el ente rector en caso de emergencia o catástrofes nacionales
Establecimientos Autorizados
Seguro Social, deben estar autorizados legalmente para su funcionamiento por la autoridad competente,
para obtener vacunas.
El Ministerio, deberá emitir los requisitos y procedimientos indispensables, para cumplir con la
cadena de frío y la conservación de las vacunas.
De las Prácticas de Inmunizaciones
Comité Asesor
adelante podrá llamarse “El Comité” y estará conformado, por las instituciones siguientes:
-
Un representante del Ministerio de Salud;
-
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
-
Un representante de la Asociación Salvadoreña de Ginecología y Obstetricia;
-
Un representante de la Asociación Salvadoreña de Infectología;
-
Un representante de la Asociación de Pediatría de El Salvador;
-
Un representante de la Asociación de Geriatría de El Salvador;
-
Un representante de la Asociación Salvadoreña de Alergia, Asma e Inmunología Clínica;
El Comité elegirá al coordinador de entre sus miembros.
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Designación y Requisitos
En el caso de las asociaciones, sus representantes a designar, serán electos en el seno de cada
una de ellas, de acuerdo a sus estatutos.
En todo caso los representantes del Comité, deberán ser médicos especialistas en áreas
relacionadas con el programa de vacunas e inmunizaciones, preferiblemente reconocido en el área de
docencia o de investigación.
Periodo de Funciones
reelectos por una sola vez y sus funciones se ejercerá ad honorem.
Los miembros del Comité podrán ser removidos cuando pierdan su calidad de miembros activos
de la asociación, de servidor público o dejen de prestar sus servicios en la...
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