LEY DEL VOLUNTARIADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 930
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el artículo 1 de nuestra Constitución establece que El Salvador reconoce a
la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está
organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien
común.
-
Que el año 2001 fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
como Año Internacional de los Voluntarios.
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1036, de fecha 31 de octubre del 2002,
publicado en el Diario Oficial Nº 228, Tomo Nº 357, de fecha 4 de diciembre del
2002, se declaró el 5 de diciembre de cada año, como día nacional del
Voluntariado.
-
Que el moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico
la regulación de las actuaciones de las personas naturales, para satisfacer los
intereses sociales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de
ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse
en una tarea compartida entre éste y la sociedad.
-
Que la conciencia creciente de esa responsabilidad social, ha llevado a que los
ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de
organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel
cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la
satisfacción del interés social y especialmente a la erradicación de situaciones
de marginación y a la construcción de una sociedad más justa y solidaria en la
que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.
-
Que la acción voluntaria, se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos
básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y como consecuencia
de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor
participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz
Rivas, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Benito Antonio Lara Fernández , Jaime Gilberto Valdez Hernández
y María Margarita Velado Puentes, así como, los Exdiputados Nelson Edgardo Avalos y José Ascensión
Marinero Cáceres, del período 2000-2003.
DECRETA la siguiente:
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INDICE LEGISLATIVO
LEY DEL VOLUNTARIADO
Objeto de la Ley
organizada y solidaria de la ciudadanía en actuaciones del voluntariado social, en el seno de las
asociaciones y fundaciones sin fines de lucro nacionales y extranjeras y cualquier otra forma de agrupación
no lucrativa, en organismos estatales, no gubernamentales, empresariales, municipales e institucionales
de cualquier naturaleza.
Ambito de Aplicación de la Ley
del marco de organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 1 de la presente ley.
Concepto y Requisitos del Voluntariado
interés social que realizan personas naturales dentro de las organizaciones e instituciones mencionadas
en el artículo 1, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
-
Que sea de carácter humanitario, altruista, solidario y social.
-
Que contribuya al fortalecimiento y desarrollo tanto de la sociedad como de la persona
voluntaria.
-
Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación laboral o mandato
jurídico.
-
Que se lleve a cabo sin percibir remuneración económica.
-
Que se ejecute a través de organizaciones e instituciones comprendidas en el artículo
1 de la presente Ley.
Principios del Voluntariado
-
La libertad como principio de acción, tanto de las personas voluntarias como de los
beneficiarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación.
-
La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la
ciudadanía en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo asociativo que
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articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo.
-
La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones a favor de personas,
grupos y comunidades atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los
miembros de la propia organización.
-
El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de
sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.
-
La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad
crítica e innovadora de la Acción Voluntaria.
-
El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas
formas de exclusión.
-
La responsabilidad social asumida como tarea compartida entre el Estado y la sociedad.
Marco de Actuación del Voluntariado
formales o evadir obligaciones con los trabajadores.
Actividad de Interés Social
sociedad y estas son: las humanitarias, las asistenciales, de servicio comunitarios, cívicas, educativas,
culturales, religiosas, científicas, recreativas, deportivas, de salud, de cooperación, defensa del medio
ambiente, apoyo a la economía o a la investigación, fomento de asociaciones, desarrollo, promoción del
voluntariado, prevención, mitigación y atención de desastres o de otra naturaleza análoga.
DE LA PERSONA VOLUNTARIA
Personas Voluntarias
y solidaridad se comprometen a brindar tiempo, conocimientos o recursos para el desarrollo de actividades
de interés social, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 y a las actividades mencionadas
en el artículo 6 de esta Ley.
Derechos de la Persona Voluntaria
-
Recibir al inicio y de manera permanente, la información, formación, orientación, apoyo
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y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les
asignen.
-
Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y creencias.
-
Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo
con sus estatutos o normas de aplicación.
-
Realizar sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función
de la naturaleza y características de las mismas.
-
Disponer de una acreditación que identifique su condición de persona voluntaria.
-
Ser respetada y reconocida por el valor social de su contribución, por la organización a
la que presta su servicio.
-
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