LEY DEL VOLUNTARIADO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de nuestra Constitución establece que El Salvador reconoce a

    la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está

    organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien

    común.

  2. Que el año 2001 fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

    como Año Internacional de los Voluntarios.

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 1036, de fecha 31 de octubre del 2002,

    publicado en el Diario Oficial Nº 228, Tomo Nº 357, de fecha 4 de diciembre del

    2002, se declaró el 5 de diciembre de cada año, como día nacional del

    Voluntariado.

  4. Que el moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico

    la regulación de las actuaciones de las personas naturales, para satisfacer los

    intereses sociales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de

    ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse

    en una tarea compartida entre éste y la sociedad.

  5. Que la conciencia creciente de esa responsabilidad social, ha llevado a que los

    ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de

    organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel

    cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la

    satisfacción del interés social y especialmente a la erradicación de situaciones

    de marginación y a la construcción de una sociedad más justa y solidaria en la

    que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.

  6. Que la acción voluntaria, se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos

    básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y como consecuencia

    de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor

    participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz

    Rivas, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Benito Antonio Lara Fernández , Jaime Gilberto Valdez Hernández

    y María Margarita Velado Puentes, así como, los Exdiputados Nelson Edgardo Avalos y José Ascensión

    Marinero Cáceres, del período 2000-2003.

    DECRETA la siguiente:

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    LEY DEL VOLUNTARIADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto definir, promover, facilitar y regular la participación

organizada y solidaria de la ciudadanía en actuaciones del voluntariado social, en el seno de las

asociaciones y fundaciones sin fines de lucro nacionales y extranjeras y cualquier otra forma de agrupación

no lucrativa, en organismos estatales, no gubernamentales, empresariales, municipales e institucionales

de cualquier naturaleza.

Ambito de Aplicación de la Ley

Artículo 2 La presente ley es de aplicación a toda persona que realice acciones voluntarias dentro

del marco de organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 1 de la presente ley.

Concepto y Requisitos del Voluntariado

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de

interés social que realizan personas naturales dentro de las organizaciones e instituciones mencionadas

en el artículo 1, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que sea de carácter humanitario, altruista, solidario y social.

  2. Que contribuya al fortalecimiento y desarrollo tanto de la sociedad como de la persona

    voluntaria.

  3. Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación laboral o mandato

    jurídico.

  4. Que se lleve a cabo sin percibir remuneración económica.

  5. Que se ejecute a través de organizaciones e instituciones comprendidas en el artículo

    1 de la presente Ley.

    Principios del Voluntariado

Artículo 4 El voluntariado se rige por los siguientes principios:
  1. La libertad como principio de acción, tanto de las personas voluntarias como de los

    beneficiarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación.

  2. La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la

    ciudadanía en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo asociativo que

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    articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo.

  3. La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones a favor de personas,

    grupos y comunidades atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los

    miembros de la propia organización.

  4. El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de

    sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.

  5. La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad

    crítica e innovadora de la Acción Voluntaria.

  6. El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas

    formas de exclusión.

  7. La responsabilidad social asumida como tarea compartida entre el Estado y la sociedad.

    Marco de Actuación del Voluntariado

Artículo 5 Los servicios de las personas voluntarias no podrán ser utilizados para sustituir empleos

formales o evadir obligaciones con los trabajadores.

Actividad de Interés Social

Artículo 6 Las actividades de interés social tendrán como finalidad el bienestar común de la

sociedad y estas son: las humanitarias, las asistenciales, de servicio comunitarios, cívicas, educativas,

culturales, religiosas, científicas, recreativas, deportivas, de salud, de cooperación, defensa del medio

ambiente, apoyo a la economía o a la investigación, fomento de asociaciones, desarrollo, promoción del

voluntariado, prevención, mitigación y atención de desastres o de otra naturaleza análoga.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

DE LA PERSONA VOLUNTARIA

Personas Voluntarias

Artículo 7 Son todas las personas naturales que por su propia voluntad, con espíritu de altruismo

y solidaridad se comprometen a brindar tiempo, conocimientos o recursos para el desarrollo de actividades

de interés social, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 y a las actividades mencionadas

en el artículo 6 de esta Ley.

Derechos de la Persona Voluntaria

Artículo 8 Las personas que realicen acciones del voluntariado tendrán los siguientes derechos:
  1. Recibir al inicio y de manera permanente, la información, formación, orientación, apoyo

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    y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les

    asignen.

  2. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y creencias.

  3. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la

    elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo

    con sus estatutos o normas de aplicación.

  4. Realizar sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función

    de la naturaleza y características de las mismas.

  5. Disponer de una acreditación que identifique su condición de persona voluntaria.

  6. Ser respetada y reconocida por el valor social de su contribución, por la organización a

    la que presta su servicio.

  7. Recibir el...

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