LEY DE IMPRENTA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 12.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 224 de la Constitución Política vigente derogó expresamente las

    Leyes Constitutivas que han regido en El Salvador, entre las cuales se encuentran

    la de Imprenta;

  2. Que para mientras esta Asamblea previa una amplia y serena discusión, dicta la

    ley de Emisión del Pensamiento, es conveniente adoptar el texto de la Ley de

    Imprenta decretada por la Asamblea Nacional Constituyente con fecha diez y seis

    de Septiembre de mil ochocientos ochentiséis; con las reformas necesarias para

    acoplarla a la actual situación;

    POR TANTO:

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política vigente,

    DECRETA; la siguiente

    LEY DE IMPRENTA

Art. 1 Todos los habitantes de El Salvador tienen derecho de imprimir y publicar sus pensamientos

por la prensa, sin previo examen, censura ni caución; pero serán responsables ante el Jurado por el delito

común que cometieren al ejercerlo.

Art. 2 Este derecho es extensivo a la introducción y circulación en la República de toda clase de

libros, folletos y papeles.

Art. 3 El abuso de la libertad de imprenta no constituye delito especial, sino sólo una circunstancia

agravante del delito común que por medio de ella se cometiere.

Art. 4 No se abusa de la libertad de imprenta en los casos siguientes:
  1. - Cuando se censura la ley o las autoridades y funcionarios, siempre que éstos no se porten

    como deben en ejercicio de sus funciones.

  2. - Cuando los hechos privados de los ciudadanos se refieren a maquinaciones tramadas

    contra el Estado; pero deberá en estos...

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