LEY DE IMPRENTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 12.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el artículo 224 de la Constitución Política vigente derogó expresamente las
Leyes Constitutivas que han regido en El Salvador, entre las cuales se encuentran
la de Imprenta;
-
Que para mientras esta Asamblea previa una amplia y serena discusión, dicta la
ley de Emisión del Pensamiento, es conveniente adoptar el texto de la Ley de
Imprenta decretada por la Asamblea Nacional Constituyente con fecha diez y seis
de Septiembre de mil ochocientos ochentiséis; con las reformas necesarias para
acoplarla a la actual situación;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política vigente,
DECRETA; la siguiente
LEY DE IMPRENTA
por la prensa, sin previo examen, censura ni caución; pero serán responsables ante el Jurado por el delito
común que cometieren al ejercerlo.
libros, folletos y papeles.
agravante del delito común que por medio de ella se cometiere.
-
- Cuando se censura la ley o las autoridades y funcionarios, siempre que éstos no se porten
como deben en ejercicio de sus funciones.
-
- Cuando los hechos privados de los ciudadanos se refieren a maquinaciones tramadas
contra el Estado; pero deberá en estos...
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