LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 486.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el proceso de consolidación de la paz que se impulsa en nuestro país,

    demanda crear confianza en toda la sociedad, con el fin de alcanzar la

    reconciliación y reunificación de la familia salvadoreña, mediante la adopción de

    disposiciones legales de ejecución inmediata, que garanticen a todos los

    habitantes de la República el desarrollo pleno de sus actividades en un ambiente

    de armonía, respeto y confianza para todos los sectores sociales;

  2. Que con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos, la Asamblea

    Legislativa aprobó la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto

    Legislativo Número 147, publicado en el Diario Oficial Número 14, Tomo 314 de

    la misma fecha; mediante dicho decreto se concedió amnistía con restricciones

    a todas las personas responsables en cualquier forma, en la comisión de delitos

    políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un

    número de personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de mil

    novecientos noventa y dos;

  3. Que las restricciones a que se hace referencia en el considerando anterior, no

    permitieron una aplicación general de la Ley de Reconciliación Nacional para todas

    las personas que, independientemente del sector a que pertenecieron en el

    conflicto armado, hayan participado en hechos de violencia que dejaron huella

    en la sociedad, creándose una situación de falta de equidad que es necesario

    corregir, ya que no es compatible con el desarrollo del proceso democrático ni

    con la reunificación de la sociedad salvadoreña;

  4. Que para impulsar y alcanzar la reconciliación nacional, es conveniente conceder

    la gracia de amnistía amplia, absoluta e incondicional, a favor de todas las

    personas que en cualquier forma hayan participado en hechos delictivos ocurridos

    antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya se trate de

    delitos políticos o comunes conexos con éstos o delitos comunes cometidos por

    un número de personas que no baje de veinte, comprendiendo aquellas personas

    contra quienes se hubiere dictado sentencia, iniciado procedimiento por los

    mismos delitos o no existiere procedimiento alguno en su contra, siendo extensiva

    la gracia a las personas no...

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