LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 486.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el proceso de consolidación de la paz que se impulsa en nuestro país,
demanda crear confianza en toda la sociedad, con el fin de alcanzar la
reconciliación y reunificación de la familia salvadoreña, mediante la adopción de
disposiciones legales de ejecución inmediata, que garanticen a todos los
habitantes de la República el desarrollo pleno de sus actividades en un ambiente
de armonía, respeto y confianza para todos los sectores sociales;
-
Que con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos, la Asamblea
Legislativa aprobó la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto
Legislativo Número 147, publicado en el Diario Oficial Número 14, Tomo 314 de
la misma fecha; mediante dicho decreto se concedió amnistía con restricciones
a todas las personas responsables en cualquier forma, en la comisión de delitos
políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un
número de personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de mil
novecientos noventa y dos;
-
Que las restricciones a que se hace referencia en el considerando anterior, no
permitieron una aplicación general de la Ley de Reconciliación Nacional para todas
las personas que, independientemente del sector a que pertenecieron en el
conflicto armado, hayan participado en hechos de violencia que dejaron huella
en la sociedad, creándose una situación de falta de equidad que es necesario
corregir, ya que no es compatible con el desarrollo del proceso democrático ni
con la reunificación de la sociedad salvadoreña;
-
Que para impulsar y alcanzar la reconciliación nacional, es conveniente conceder
la gracia de amnistía amplia, absoluta e incondicional, a favor de todas las
personas que en cualquier forma hayan participado en hechos delictivos ocurridos
antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya se trate de
delitos políticos o comunes conexos con éstos o delitos comunes cometidos por
un número de personas que no baje de veinte, comprendiendo aquellas personas
contra quienes se hubiere dictado sentencia, iniciado procedimiento por los
mismos delitos o no existiere procedimiento alguno en su contra, siendo extensiva
la gracia a las personas no...
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