LEY DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 498.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, es deber del Estado proteger
a la familia como base fundamental de la sociedad, lo que amerita entre otras
cosas, una protección de carácter económico;
-
Que mediante Decreto Nº 491 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicado
en el Diario Oficial Nº 219, Tomo 269, de fecha 20 de noviembre de 1980, se
instituyeron en el Ministerio de Educación los seguros de vida básico o gratuito
y el opcional o voluntario a base de cotizaciones;
-
Que desde el 1º de octubre de 1980 la Administración de los mencionados seguros
ha estado bajo la responsabilidad de la Dirección de Bienestar Magisterial del
Ministerio de Educación;
-
Que debido al crecimiento de su patrimonio y a la complejidad de las necesidades
de sus asegurados, es necesario dictar disposiciones encaminadas a mejorar esa
clase de protección a los empleados administrativos y docentes del Ministerio de
Educación;
-
Que es preciso crear una Institución Oficial Autónoma de Derecho Público que
administre las cotizaciones, centralice el trámite para obtener los beneficios, y
maneje como recursos propios los fondos provenientes del aporte del Estado para
el pago del seguro de vida básico y las cotizaciones de los asegurados para el
pago del seguro de vida opcional;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Educación,
DECRETA la siguiente:
LEY DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Denominación, Naturaleza, Domicilio y Alcance
Autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
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En el contexto de esta ley, al referirse a la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de
Educación, ésta podrá denominarse LA CAJA.
actividades en toda la República, pudiendo establecer dependencias, si las necesidades lo requieren.
OBJETIVOS Y EXENCIONES
implementación e inversión de las cotizaciones provenientes de un sistema de Seguro de Vida Básico y
Opcional, por riesgo de muerte de los empleados administrativos y docentes en servicio y pensionados
del Ministerio de Educación, contribuyendo a un buen servicio de seguridad social para los empleados
mencionados.
impuestos, tasas y contribuciones fiscales e impuestos municipales que puedan recaer sobre sus bienes
muebles o inmuebles, sus rentas o ingresos de toda índole o procedencia y sobre las operaciones, actos
jurídicos, contratos o negociaciones que realice a su favor y en general, gozará de toda prerrogativa o
franquicia concedida a la administración central.
CAMPO DE APLICACION
administrativo del Ministerio de Educación, que se encuentre activo o pensionado.
También podrán acogerse a la presente ley, en cuanto al Seguro de Vida Opcional, los empleados
del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo; los de la misma CAJA y los docentes que trabajen fuera
del sector público.
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
-
El Consejo Directivo; y
-
La Gerencia.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
determinación de las políticas del funcionamiento de ésta y estará integrado de la manera siguiente:
-
Un Director nombrado por el Presidente de la República;
-
Dos Directores nombrados por el Ministro de Educación;
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-
Un Director nombrado por el Ministro de Hacienda;
-
Un Director nombrado por el Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo
Económico y Social;
-
Un Director electo por el sector docente activo del Ministerio de Educación;
-
Un Director electo por el sector administrativo activo del Ministerio de Educación;
-
Un Director electo por el sector pensionado docente;
-
Un Director electo por el sector pensionado administrativo.
Habrá igual número de suplentes, nombrados y electos de igual forma.
Los Directores podrán ser removidos de sus cargos por la autoridad que los nombró o por el sector
que los eligió, por causa justificada y durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su
nombramiento.
serán electos por los sectores correspondientes; un reglamento regulará dicha elección.
Directivo.
En caso de ausencia temporal o impedimento del Presidente, lo sustituirá en sus funciones uno
de los Directores mencionados en el Art. 7 de esta ley, en el orden señalado en el mismo.
En el caso de los Directores nombrados por el Ministerio de Educación, el Consejo Directivo será
quien seleccione el sustituto.
-
Convocar a las sesiones del Consejo Directivo;
-
Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
-
Elaborar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo;
-
Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y su reglamento;
-
Velar por el estricto cumplimiento de Acuerdos tomados en sesiones del Consejo Directivo;
y
-
Ejercer la representación legal de LA CAJA.
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serán:
-
Comparecer al otorgamiento de documentos autorizados por el Consejo Directivo;
-
Otorgar poderes generales o especiales con autorización del Consejo Directivo; y
-
Representar judicial y extrajudicialmente a LA CAJA.
cuando sea convocado al efecto, por lo menos por cuatro de sus miembros.
Para que haya quórum será necesaria la concurrencia de cinco miembros propietarios o suplentes
en su respectivo caso.
Ninguna resolución del Consejo Directivo será adoptada con menos de cinco votos.
En caso de empate quien presida la sesión tendrá doble voto.
relacionados con LA CAJA, ni aquellos que tengan interés su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad o sus parientes por adopción, debiendo abstenerse de conocer
en esa sesión.
señale el reglamento, a excepción del Presidente que trabajará a tiempo completo y percibirá el salario
que se indique en el presupuesto respectivo.
-
Ejercer la dirección de LA CAJA de acuerdo con esta ley y sus reglamentos;
-
Someter al conocimiento del Ministro de Educación, los anteproyectos de las reformas
que se propongan al régimen legal de LA CAJA para su estudio, aprobación y presentación
al Organo Legislativo;
-
Aprobar el proyecto de Reglamento General de la presente ley y sus reformas y someterlo
al conocimiento del Presidente de la República para su aprobación;
-
Aprobar la inversión de los fondos y la concesión de los beneficios de conformidad a esta
ley y sus reglamentos;
-
Acordar el pago de las prestaciones;
-
Nombrar, conceder licencias y remover al Gerente de la CAJA y a los Sub-gerentes;
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-
Acordar la adquisición y enajenación de los bienes de la CAJA, y la celebración de todo
tipo de contratos;
-
Aprobar los proyectos de presupuesto de LA CAJA y los salarios del personal y someterlos
a la consideración del Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación;
-
Aprobar o improbar el balance de las operaciones anuales y los informes que al respecto
deberá rendir el Gerente;
-
Conocer de los recursos de revisión que interpongan los contribuyentes contra las
resoluciones del Gerente y decidir sobre ellos;
-
Conocer el informe del Auditor y disponer lo conveniente;
-
Acordar en base a los estudios actuariales, las modificaciones de las cotizaciones de los
asegurados y aportes del Estado y someter dichos acuerdos para su aprobación al Organo
Ejecutivo a través del Ramo de Educación;
-
Designar el Sub-gerente respectivo para que sustituya al Gerente en carácter interino;
-
Nombrar y remover al auditor externo o firma de auditores por causa justa; y
ñ) Las demás atribuciones que establezcan las leyes y los reglamentos.
-
Ser salvadoreño por nacimiento;
-
Ser mayor de 30 años de edad;
-
Ser de reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo; y
-
Ser funcionario o empleado activo del Ministerio de Educación cuando se trate de los
literales e) y f) del Art. 7 y ser...
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