LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 263.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 153, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del

    d’a 5 de marzo de 1980, publicado en el Diario Oficial N¼ 46, Tomo N¼ 266 de

    la misma fecha, se emiti— la Ley B‡sica de la Reforma Agraria, definiŽndose al

    Instituto Salvadore–o de Transformaci—n Agraria, como ejecutor del proceso de

    la Reforma Agraria; que asimismo el d’a 28 de abril del referido a–o, se emiti—

    la Ley para la Afectaci—n y Traspaso de Tierras Agr’colas, a favor de sus

    Cultivadores Directos, aplicada por la extinta Financiera Nacional de Tierras

    Agr’colas, coadyuvante en el desarrollo de dicho proceso;

  2. Que en el a–o de 1980, durante el cual se intervinieron las propiedades que se

    encontraban dentro del marco de aplicaci—n de la precitada Ley B‡sica, el

    Gobierno, amparado en la legislaci—n de esa Žpoca, realiz— adelantos econ—micos

    en calidad de prŽstamo a las Asociaciones Cooperativas ya constituidas, con la

    finalidad de que los inmuebles intervenidos no dejaran de producir por falta de

    capital de trabajo;

  3. Que por Decreto Ley N¼ 842, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 28 de

    octubre de 1981, publicado en el Diario Oficial N¼ 198, Tomo 273 de la misma

    fecha, se emiti— la Ley para la Adjudicaci—n de Tierras Adquiridas por el Instituto

    de Transformaci—n Agraria con anterioridad a la Ley B‡sica de la Reforma Agraria,

    la cual regula especialmente, las adjudicaciones de inmuebles con vocaci—n

    agropecuaria, que puedan explotarse tanto en forma cooperativa como

    individualmente, debiendo el referido Instituto destinar los fondos que perciba

    por las respectivas transferencias de esos bienes, al pago de las indemnizaciones

    o precio de los inmuebles adquiridos o que adquiera en el Proceso de Reforma

    Agraria;

  4. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 839, de fecha 3 diciembre de 1987,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 234, Tomo 297 del d’a 18 del mismo mes y a–o,

    se promulg— la Ley de Transferencia Voluntaria de Tierras con Vocaci—n

    Agropecuaria, cuyo objeto fue impulsar un proceso masivo de transferencia

    voluntaria de tierras, directamente ofrecidas en venta por sus propietarios a los

    interesados, o a Žstos por medio de las organizaciones campesinas o de la extinta

    Financiera Nacional de Tierras Agr’colas, a efecto de que Žsta financiara la

    adquisici—n de aquellas tierras;

  5. Que el 20 de febrero de 1991, se promulg— la Ley para el Financiamiento de la

    Peque–a Propiedad Rural que cre— el Banco de Tierras como una instituci—n oficial

    de crŽdito descentralizada, que fomentar’a y facilitar’a el financiamiento para la

    adquisici—n de inmuebles rœsticos con vocaci—n agr’cola, pecuaria o forestal,

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    instituci—n que adem‡s fue involucrada en los Acuerdos de Chapultepec, para

    otorgar crŽditos a los tenedores, excombatientes del Frente Farabundo Mart’ para

    la Liberaci—n Nacional y desmovilizados de la Fuerza Armada de El Salvador, Banco

    que actualmente se encuentra en proceso de liquidaci—n;

  6. Que como consecuencia de lo expresado en los considerando II y V, se ha

    acumulado a la Deuda Agraria original de algunos beneficiarios de la Reforma

    Agraria, la llamada deuda adelantos ISTA- BFA, y la deuda del ÒFondo de

    Financiamiento para la Reactivaci—n de las Actividades ProductivasÓ,

    pertenecientes tambiŽn a dicho sector, por una parte, y por otra existe la deuda

    originada por los crŽditos concedidos por el Banco de Tierras, siendo ambas de

    tal magnitud que impiden el desarrollo productivo de los relacionados deudores;

  7. Que la Ley para la Rehabilitaci—n de los Sectores Productivos Directamente

    Afectados por el Conflicto, promulgada mediante Decreto Legislativo N¼ 292, de

    fecha 23 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial N/ 142, Tomo N¼ 316,

    del d’a 30 del mismo mes y a–o, tuvo por objeto fomentar la producci—n y el

    empleo en el pa’s, mediante la reestructuraci—n de las obligaciones financieras

    de los sectores productivos directamente afectados por el conflicto, sin embargo

    en lo que se refiere al Sector Agropecuario, tal finalidad no se ha cumplido en su

    totalidad, ya que por el grado de endeudamiento de las personas calificadas y

    no calificadas con la citada Ley, as’ como los deudores del Fondo de

    Financiamiento para la Reactivaci—n de las Actividades Productivas pertenecientes

    tambiŽn a dicho sector, se les dificulta el acceso a nuevos crŽditos del Sistema

    Financiero;

  8. Que es de urgente necesidad la readecuaci—n de los crŽditos a su valor actual,

    y lograr as’ que la totalidad de esos deudores obtengan nuevos prŽstamos y se

    reincorporen efectivamente a la producci—n agropecuaria, en beneficio de la

    poblaci—n general, siendo esto un acto de buena gesti—n financiera, pues de

    conformidad a estudios tŽcnicos, se ha determinado que es beneficioso para el

    Estado, readecuar los crŽditos pendientes de pago, a su valor actual para lograr

    la total reactivaci—n del Sector Agropecuario del Pa’s;

  9. Que las personas mencionadas en los considerandos que anteceden, carecen de

    recursos propios para cancelar sus deudas, por lo que debe establecerse un

    esquema de financiamiento que permita volverlos sujetos de crŽdito, y autorizar

    a las instituciones acreedoras correspondientes para que puedan depositar los

    recursos necesarios en las instituciones del Sistema Financiero, para que Žste

    pueda otorgar el referido financiamiento;

  10. Que a fin de cumplir con los objetivos referidos en el Considerando anterior,

    tambiŽn es procedente autorizar que el Banco de Fomento Agropecuario transfiera

    al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, la cartera de prŽstamos

    que ser‡ objeto de aplicaci—n de los beneficios mencionados, siendo necesario

    emitir una ley especial que regule todo lo antes relacionado;

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    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Duch Mart’nez,

    Gerson Mart’nez, Ronal Uma–a, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, Jorge Alberto

    Villacorta Mu–oz, Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, RenŽ Napole—n Aguiluz,

    Alex RenŽ Aguirre Guevara, JosŽ Antonio Almend‡riz Rivas, Walter RenŽ Araujo Morales, JosŽ Orlando

    ArŽvalo Pineda, Arturo Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donal Ricardo Calder—n

    Lam, Isidro Antonio Caballero, Olme Remberto Contreras, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto

    JosŽ D'Aubuisson Mungu’a, Ram—n D’az Bach, Carlos Alberto Escobar, RenŽ Mario Figueroa Figueroa,

    Hermes Alcides Flores Molina, Jesœs Grande, Nelson Funes, Nelson Napole—n Garc’a, Mauricio Gonz‡lez

    Ayala, Elizardo Gonz‡lez Lovo, Rom‡n Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, JosŽ Ismael Iraheta

    Troya, JosŽ Roberto Larios Rodr’guez, Francisco Roberto Lorenzana Dur‡n, Carlos Guillermo Maga–a Tobar,

    Alejandro Dagoberto Marroqu’n, Alvaro Gerardo Mart’n Escal—n, Juan Ram—n Medrano Guzm‡n, JosŽ Manuel

    Melgar Henr’quez, Raœl Mijango, Mar’a Isbela Morales Ayala, Julio Eduardo Moreno Ni–os, JosŽ Mario

    Moreno Rivera, Jorge Alberto Mu–oz Navarro, Mar’a Ofelia Navarrete de Dub—n, Roberto Navarro Alvarenga,

    Sigifredo Ochoa PŽrez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, RubŽn Orellana, Oscar Samuel Ortiz Ascencio,

    Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Luis Alberto Corvera Rivas, Mariela Pe–a Pinto, Renato Antonio PŽrez, Norman

    Noel Quijano Gonz‡lez, JosŽ Mauricio Quinteros Cub’as, Horacio Humberto R’os Orellana, Alejandro Rivera,

    Abraham Rodr’guez, David Rodr’guez Rivera, RenŽ Oswaldo Rodr’guez Velasco, Orfilia Vigil Caballero, Miguel

    Angel S‡enz Varela, JosŽ Mauricio Salazar Hern‡ndez, Miguel Alberto Ram’rez, Mercedes Gloria Salguero

    Gross, Julio Alfredo Samayoa, Carlos Alberto L—pez Landaverde, Wilber Ernesto Serrano Calles, Mar’a Marta

    Concepci—n Valladares, JosŽ Ricardo Vega Hern‡ndez, Sarbelio Ventura Cortez, Mauricio D’az, Mar’a

    Elizabeth Zelaya Flores, Amado Aguiluz Aguiluz, Luis Mario L—pez, Zoila Quijada, JosŽ Luis S‡nchez, Oscar

    Figueroa, Ram—n Aparicio y Gerardo Antonio Suvillaga,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIîN DE LAS

    DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 20
Art. 1 LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO CONTRIBUIR A LA REACTIVACIîN DEL SECTOR

AGROPECUARIO MEDIANTE LA READECUACIîN DE LOS CRƒDITOS A SU VALOR ACTUAL, Y EL

ESTABLECIMIENTO DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS QUE PERMITAN CANCELAR LAS DEUDAS

CONTRAêDAS POR LOS ADJUDICATARIOS DE TIERRAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA

PARA CON EL INSTITUTO SALVADORE„O DE TRANSFORMACIîN AGRARIA (ISTA) Y CON LA EXTINTA

FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRêCOLAS(FINATA); LAS DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS Y DEMçS USUARIOS A FAVOR DEL BANCO DE TIERRAS EN

LIQUIDACIîN; Y LAS DE LAS CARTERAS DE PRƒSTAMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO DEL BANCO DE

FOMENTO AGROPECUARIO Y FIDEICOMISO ESPECIAL DEL SECTOR AGROPECUARIO EN ADELANTE

DENOMINADOS BFA Y FIDEAGRO RESPECTIVAMENTE; DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA

REACTIVACIîN DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, EN ADELANTE LLAMADO FFRAP; Y DEL FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO EN LO SUCESIVO LLAMADO FOSAFFI; Y ADEMçS

LAS DEUDAS DE LOS USUARIOS ORIGINALES DE LAS CARTERAS DE PRƒSTAMOS MANEJADAS POR LAS

DIFERENTES INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE OBRAS DE

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RECUPERACIîN Y CONSERVACIîN DEL MEDIO AMBIENTE Y FINANCIAMIENTO PARA LA SIEMBRA

DE CULTIVOS FORESTALES, PROVENIENTES DE LA DENOMINADA LêNEA DE FINANCIAMIENTO DE

CULTIVOS FORESTALES Y OBRAS DE RECUPERACIîN Y CONSERVACIîN DEL MEDIO AMBIENTE, DENTRO

DEL FONDO DE CRƒDITO PARA EL MEDIO AMBIENTE (FOCAM) CREADO POR EL BANCO CENTRAL DE

RESERVA DE EL SALVADOR Y TRASLADADOS MEDIANTE MUTUO DE PRƒSTAMO AL BANCO

MULTISECTORIAL DE...

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