LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA
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DECRETO N¼ 263.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 153, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del
da 5 de marzo de 1980, publicado en el Diario Oficial N¼ 46, Tomo N¼ 266 de
la misma fecha, se emiti la Ley Bsica de la Reforma Agraria, definindose al
Instituto Salvadoreo de Transformacin Agraria, como ejecutor del proceso de
la Reforma Agraria; que asimismo el da 28 de abril del referido ao, se emiti
la Ley para la Afectacin y Traspaso de Tierras Agrcolas, a favor de sus
Cultivadores Directos, aplicada por la extinta Financiera Nacional de Tierras
Agrcolas, coadyuvante en el desarrollo de dicho proceso;
-
Que en el ao de 1980, durante el cual se intervinieron las propiedades que se
encontraban dentro del marco de aplicacin de la precitada Ley Bsica, el
Gobierno, amparado en la legislacin de esa poca, realiz adelantos econmicos
en calidad de prstamo a las Asociaciones Cooperativas ya constituidas, con la
finalidad de que los inmuebles intervenidos no dejaran de producir por falta de
capital de trabajo;
-
Que por Decreto Ley N¼ 842, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 28 de
octubre de 1981, publicado en el Diario Oficial N¼ 198, Tomo 273 de la misma
fecha, se emiti la Ley para la Adjudicacin de Tierras Adquiridas por el Instituto
de Transformacin Agraria con anterioridad a la Ley Bsica de la Reforma Agraria,
la cual regula especialmente, las adjudicaciones de inmuebles con vocacin
agropecuaria, que puedan explotarse tanto en forma cooperativa como
individualmente, debiendo el referido Instituto destinar los fondos que perciba
por las respectivas transferencias de esos bienes, al pago de las indemnizaciones
o precio de los inmuebles adquiridos o que adquiera en el Proceso de Reforma
Agraria;
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 839, de fecha 3 diciembre de 1987,
publicado en el Diario Oficial N¼ 234, Tomo 297 del da 18 del mismo mes y ao,
se promulg la Ley de Transferencia Voluntaria de Tierras con Vocacin
Agropecuaria, cuyo objeto fue impulsar un proceso masivo de transferencia
voluntaria de tierras, directamente ofrecidas en venta por sus propietarios a los
interesados, o a stos por medio de las organizaciones campesinas o de la extinta
Financiera Nacional de Tierras Agrcolas, a efecto de que sta financiara la
adquisicin de aquellas tierras;
-
Que el 20 de febrero de 1991, se promulg la Ley para el Financiamiento de la
Pequea Propiedad Rural que cre el Banco de Tierras como una institucin oficial
de crdito descentralizada, que fomentara y facilitara el financiamiento para la
adquisicin de inmuebles rsticos con vocacin agrcola, pecuaria o forestal,
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institucin que adems fue involucrada en los Acuerdos de Chapultepec, para
otorgar crditos a los tenedores, excombatientes del Frente Farabundo Mart para
la Liberacin Nacional y desmovilizados de la Fuerza Armada de El Salvador, Banco
que actualmente se encuentra en proceso de liquidacin;
-
Que como consecuencia de lo expresado en los considerando II y V, se ha
acumulado a la Deuda Agraria original de algunos beneficiarios de la Reforma
Agraria, la llamada deuda adelantos ISTA- BFA, y la deuda del ÒFondo de
Financiamiento para la Reactivacin de las Actividades ProductivasÓ,
pertenecientes tambin a dicho sector, por una parte, y por otra existe la deuda
originada por los crditos concedidos por el Banco de Tierras, siendo ambas de
tal magnitud que impiden el desarrollo productivo de los relacionados deudores;
-
Que la Ley para la Rehabilitacin de los Sectores Productivos Directamente
Afectados por el Conflicto, promulgada mediante Decreto Legislativo N¼ 292, de
fecha 23 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial N/ 142, Tomo N¼ 316,
del da 30 del mismo mes y ao, tuvo por objeto fomentar la produccin y el
empleo en el pas, mediante la reestructuracin de las obligaciones financieras
de los sectores productivos directamente afectados por el conflicto, sin embargo
en lo que se refiere al Sector Agropecuario, tal finalidad no se ha cumplido en su
totalidad, ya que por el grado de endeudamiento de las personas calificadas y
no calificadas con la citada Ley, as como los deudores del Fondo de
Financiamiento para la Reactivacin de las Actividades Productivas pertenecientes
tambin a dicho sector, se les dificulta el acceso a nuevos crditos del Sistema
Financiero;
-
Que es de urgente necesidad la readecuacin de los crditos a su valor actual,
y lograr as que la totalidad de esos deudores obtengan nuevos prstamos y se
reincorporen efectivamente a la produccin agropecuaria, en beneficio de la
poblacin general, siendo esto un acto de buena gestin financiera, pues de
conformidad a estudios tcnicos, se ha determinado que es beneficioso para el
Estado, readecuar los crditos pendientes de pago, a su valor actual para lograr
la total reactivacin del Sector Agropecuario del Pas;
-
Que las personas mencionadas en los considerandos que anteceden, carecen de
recursos propios para cancelar sus deudas, por lo que debe establecerse un
esquema de financiamiento que permita volverlos sujetos de crdito, y autorizar
a las instituciones acreedoras correspondientes para que puedan depositar los
recursos necesarios en las instituciones del Sistema Financiero, para que ste
pueda otorgar el referido financiamiento;
-
Que a fin de cumplir con los objetivos referidos en el Considerando anterior,
tambin es procedente autorizar que el Banco de Fomento Agropecuario transfiera
al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, la cartera de prstamos
que ser objeto de aplicacin de los beneficios mencionados, siendo necesario
emitir una ley especial que regule todo lo antes relacionado;
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Duch Martnez,
Gerson Martnez, Ronal Umaa, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, Jorge Alberto
Villacorta Muoz, Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, Ren Napolen Aguiluz,
Alex Ren Aguirre Guevara, Jos Antonio Almendriz Rivas, Walter Ren Araujo Morales, Jos Orlando
Arvalo Pineda, Arturo Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donal Ricardo Caldern
Lam, Isidro Antonio Caballero, Olme Remberto Contreras, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto
Jos D'Aubuisson Mungua, Ramn Daz Bach, Carlos Alberto Escobar, Ren Mario Figueroa Figueroa,
Hermes Alcides Flores Molina, Jess Grande, Nelson Funes, Nelson Napolen Garca, Mauricio Gonzlez
Ayala, Elizardo Gonzlez Lovo, Romn Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, Jos Ismael Iraheta
Troya, Jos Roberto Larios Rodrguez, Francisco Roberto Lorenzana Durn, Carlos Guillermo Magaa Tobar,
Alejandro Dagoberto Marroqun, Alvaro Gerardo Martn Escaln, Juan Ramn Medrano Guzmn, Jos Manuel
Melgar Henrquez, Ral Mijango, Mara Isbela Morales Ayala, Julio Eduardo Moreno Nios, Jos Mario
Moreno Rivera, Jorge Alberto Muoz Navarro, Mara Ofelia Navarrete de Dubn, Roberto Navarro Alvarenga,
Sigifredo Ochoa Prez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubn Orellana, Oscar Samuel Ortiz Ascencio,
Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Luis Alberto Corvera Rivas, Mariela Pea Pinto, Renato Antonio Prez, Norman
Noel Quijano Gonzlez, Jos Mauricio Quinteros Cubas, Horacio Humberto Ros Orellana, Alejandro Rivera,
Abraham Rodrguez, David Rodrguez Rivera, Ren Oswaldo Rodrguez Velasco, Orfilia Vigil Caballero, Miguel
Angel Senz Varela, Jos Mauricio Salazar Hernndez, Miguel Alberto Ramrez, Mercedes Gloria Salguero
Gross, Julio Alfredo Samayoa, Carlos Alberto Lpez Landaverde, Wilber Ernesto Serrano Calles, Mara Marta
Concepcin Valladares, Jos Ricardo Vega Hernndez, Sarbelio Ventura Cortez, Mauricio Daz, Mara
Elizabeth Zelaya Flores, Amado Aguiluz Aguiluz, Luis Mario Lpez, Zoila Quijada, Jos Luis Snchez, Oscar
Figueroa, Ramn Aparicio y Gerardo Antonio Suvillaga,
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIîN DE LAS
DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA
AGROPECUARIO MEDIANTE LA READECUACIîN DE LOS CRDITOS A SU VALOR ACTUAL, Y EL
ESTABLECIMIENTO DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS QUE PERMITAN CANCELAR LAS DEUDAS
CONTRAêDAS POR LOS ADJUDICATARIOS DE TIERRAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA
PARA CON EL INSTITUTO SALVADOREO DE TRANSFORMACIîN AGRARIA (ISTA) Y CON LA EXTINTA
FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRêCOLAS(FINATA); LAS DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS Y DEMçS USUARIOS A FAVOR DEL BANCO DE TIERRAS EN
LIQUIDACIîN; Y LAS DE LAS CARTERAS DE PRSTAMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO DEL BANCO DE
FOMENTO AGROPECUARIO Y FIDEICOMISO ESPECIAL DEL SECTOR AGROPECUARIO EN ADELANTE
DENOMINADOS BFA Y FIDEAGRO RESPECTIVAMENTE; DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA
REACTIVACIîN DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, EN ADELANTE LLAMADO FFRAP; Y DEL FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO EN LO SUCESIVO LLAMADO FOSAFFI; Y ADEMçS
LAS DEUDAS DE LOS USUARIOS ORIGINALES DE LAS CARTERAS DE PRSTAMOS MANEJADAS POR LAS
DIFERENTES INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE OBRAS DE
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RECUPERACIîN Y CONSERVACIîN DEL MEDIO AMBIENTE Y FINANCIAMIENTO PARA LA SIEMBRA
DE CULTIVOS FORESTALES, PROVENIENTES DE LA DENOMINADA LêNEA DE FINANCIAMIENTO DE
CULTIVOS FORESTALES Y OBRAS DE RECUPERACIîN Y CONSERVACIîN DEL MEDIO AMBIENTE, DENTRO
DEL FONDO DE CRDITO PARA EL MEDIO AMBIENTE (FOCAM) CREADO POR EL BANCO CENTRAL DE
RESERVA DE EL SALVADOR Y TRASLADADOS MEDIANTE MUTUO DE PRSTAMO AL BANCO
MULTISECTORIAL DE...
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