LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO FARMACÉUTICO DE LA FUERZA ARMADA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 278.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fuerza Armada de El Salvador en cumplimiento de su deber y sin escatimar

    esfuerzo y sacrificio alguno está defendiendo la soberanía del Estado y la integridad de

    su territorio, la tranquilidad y seguridad pública, tan necesarias para mantener la forma

    de gobierno establecida;

  2. Que en cumplimiento de los deberes relacionados en el considerando anterior, muchos

    elementos de la Fuerza Armada han sido víctimas de la situación de violencia por la que

    atraviesa el país, siendo necesario que esta Institución tenga su propio centro farmacéutico

    para cubrir las necesidades médicas y hospitalarias en su caso;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Defensa y de Seguridad Pública,

    DECRETA: la siguiente

    LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO

    FARMACÉUTICO DE LA FUERZA ARMADA

CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 31
Art. 1 Créase el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, como una Institución Autónoma de

Derecho Público y con recursos propios, que tendrá por finalidad el suministro de productos farmacéuticos

y similares para los elementos de la Fuerza Armada, y su domicilio principal será la ciudad de San Salvador.

En el contexto de esta Ley y de sus Reglamentos podrá denominarse únicamente CEFAFA.

Art. 2 CEFAFA tendrá como actividades fundamentales el suministro de productos farmacéuticos

y similares a sus afiliados y a los miembros de los respectivos grupos familiares que establece el Reglamento

de aplicación y el apoyo económico al Hospital Militar y Enfermerías de los Cuerpos Militares y de Seguridad

Pública.

Para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, CEFAFA se relacionará con los organismos

del Estado a través del Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.

Art. 3 CEFAFA gozará de las siguientes exenciones:
  1. Exención de impuestos, tasas y contribuciones fiscales e impuestos municipales

    establecidos o por establecerse, que puedan recaer sobre sus bienes muebles, inmuebles,

    sus rentas o ingresos de toda índole y procedencia, inclusive donaciones, herencia, legados

    y sobre las operaciones, actos jurídicos, contratos o negociaciones que realice;

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  2. Exención de toda clase de impuestos, derechos, tasas incluyendo las aduanales y

    consulares, contribuciones y recargos sobre la importación de medicinas y similares,

    vehículos automotores, equipo, maquinaria y artículos o materiales, necesarios para los

    fines de CEFAFA.

Art. 4 El régimen general de la presente Ley se aplicará a todo militar, funcionario o empleado

de la Fuerza Armada cualesquiera sea su forma de nombramiento y la manera de percibir su salario o

pensión.

Art. 5 Los organismos superiores de CEFAFA serán:
  1. El Consejo Directivo; y

  2. La Gerencia.

Art. 6 El Consejo Directivo es la autoridad máxima de CEFAFA; le corresponde la orientación y

determinación de la política de éste y estará integrado en la forma siguiente:

  1. Un Director Presidente;

  2. Un Director Vicepresidente;

  3. Dos Directores Vocales;

ch) Un Director Secretario.

Los Directores serán nombrados por el Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.

Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser designados para nuevos períodos.

El Presidente del Consejo será el representante legal de CEFAFA, en tal concepto intervendrá en

los actos y contratos que éste celebre y en las actuaciones judiciales y administrativas en que tuviere

interés. Con autorización previa del Consejo Directivo podrá nombrar apoderados generales o especiales

que actúen como delegados suyos en el ejercicio de las funciones antes expresadas.

Art. 7 El Consejo podrá reunirse ordinariamente cuatro veces al mes por lo menos, y

extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente del mismo.

Para que haya quórum será necesario como mínimo la presencia de tres Directores.

Ninguna resolución del Consejo Directivo será adoptada con menos de tres votos conformes. Quien

presida la reunión tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 8 Los Miembros del Consejo Directivo percibirán la remuneración que en concepto de dietas

le señale el Reglamento respectivo.

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Art. 9 Son atribuciones y deberes del Consejo:
  1. Ejercer la dirección de CEFAFA de acuerdo con esta Ley y sus Reglamentos;

  2. Someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo, el Reglamento General de la presente Ley,

    así como cualquier Proyecto de Reformas a la misma y a dicho Reglamento;

  3. Aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de CEFAFA;

    ch) Estudiar y aprobar los proyectos de Presupuesto de CEFAFA y los salarios del personal,

    y someterlos a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad

    Pública;

  4. Aprobar o improbar los Estados Financieros;

  5. Nombrar, conceder licencia y remover al Gerente y a propuesta de éste al resto del

    personal;

  6. ...

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