LEY DE CENTROS EDUCATIVOS DIOCESANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 744.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la función educadora de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en este país
ha sido y es de suma importancia por cuanto contribuye en alto grado a alcanzar
las políticas educativas del Estado;
-
Que la organización de los centros educativos dependientes de la Iglesia merece
el reconocimiento del Estado a efecto de que lleven a cabo su labor con la mayor
eficiencia posible;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de los Ministros del Interior y de Educación,
DECRETA la siguiente:
LEY DE CENTROS EDUCATIVOS DIOCESANOS
-
Todos lo centros de educación que actualmente son conocidos como escuelas parroquiales;
-
Todos los colegios de nivel medio auspiciado por parroquias que se denominan institutos
diocesanos.
educación a nivel básico, medio, superior no universitario y universitario, en centros educativos diocesanos,
de conformidad a la legislación que rige el sistema educativo del Estado.
educativos bajo su jurisdicción, de conformidad a los principios morales y espirituales de la misma.
Delegado Regional Diocesano, nombrado por aquél, quien para lograr la uniformidad de la filosofía
educativa de los referidos centros, coordinará las acciones técnicas de los que estén bajo su jurisdicción,
juntamente con las autoridades regionales del Ministerio de Educación.
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INDICE LEGISLATIVO
por las parroquias deberán seguir los trámites respectivos, ante el Ministerio correspondiente, para que
se reconozcan como diocesanos a tenor de esta ley, en el término de tres años contados a partir del inicio
de su vigencia.
Oficial.
DADO EN EL...
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