LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 761.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la compensación adicional en efectivo que cada año se otorga a los servidores

    públicos, es motivo de decreto en cada Ejercicio Fiscal por no existir legislación

    permanente que regule el otorgamiento de dicha prestación;

  2. Que es conveniente, en beneficio de los servidores del Estado, emitir las

    disposiciones legales de carácter permanente que regulen la prestación laboral

    a que se refiere el considerando anterior, estableciendo que, además de la

    inembargabilidad que tradicionalmente se ha consignado en el correspondiente

    decreto, la percepción de la mencionada compensación adicional en efectivo no

    será objeto de retención para pago del Impuesto sobre la Renta;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA la siguiente:

    LEY SOBRE LA COMPENSACION ADICIONAL EN EFECTIVO

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto regular la compensación adicional en efectivo que deberá

concederse durante el mes de diciembre de cada año a todo el personal civil y militar, al servicio de la

Administración Pública.

Art. 2 La compensación adicional señalada en el artículo anterior, será concedida a todo el

personal que durante el mes de diciembre se encuentre prestando servicio con nombramiento en Ley de

Salarios, por Contrato o por Jornales; así como al personal de la Fuerza Armada y de los Cuerpos de

Seguridad Pública, cuyas plazas aparecen en los presupuestos parciales del Ramo de la Defensa Nacional

y Policía y Cuerpo de Bomberos Nacionales. También será concedida al personal nombrado conforme a

sistemas de salarios aprobados por el Organo Ejecutivo.

Art. 3 Para tener derecho a la compensación adicional, es indispensable que el beneficiario esté

en servicio en el mes de diciembre, que haya completado durante el año que corresponda, seis meses

de prestar servicio al Estado, y que dentro del mismo año, no haya tenido penas de suspensión que excedan

de un mes por faltas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR