LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 761.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la compensación adicional en efectivo que cada año se otorga a los servidores
públicos, es motivo de decreto en cada Ejercicio Fiscal por no existir legislación
permanente que regule el otorgamiento de dicha prestación;
-
Que es conveniente, en beneficio de los servidores del Estado, emitir las
disposiciones legales de carácter permanente que regulen la prestación laboral
a que se refiere el considerando anterior, estableciendo que, además de la
inembargabilidad que tradicionalmente se ha consignado en el correspondiente
decreto, la percepción de la mencionada compensación adicional en efectivo no
será objeto de retención para pago del Impuesto sobre la Renta;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY SOBRE LA COMPENSACION ADICIONAL EN EFECTIVO
concederse durante el mes de diciembre de cada año a todo el personal civil y militar, al servicio de la
Administración Pública.
personal que durante el mes de diciembre se encuentre prestando servicio con nombramiento en Ley de
Salarios, por Contrato o por Jornales; así como al personal de la Fuerza Armada y de los Cuerpos de
Seguridad Pública, cuyas plazas aparecen en los presupuestos parciales del Ramo de la Defensa Nacional
y Policía y Cuerpo de Bomberos Nacionales. También será concedida al personal nombrado conforme a
sistemas de salarios aprobados por el Organo Ejecutivo.
en servicio en el mes de diciembre, que haya completado durante el año que corresponda, seis meses
de prestar servicio al Estado, y que dentro del mismo año, no haya tenido penas de suspensión que excedan
de un mes por faltas en el servicio o que, por el mismo...
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