LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 353.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 352, de fecha 19 de octubre del corriente a–o,

    se modifico la Ley del Instituto Nacional del CafŽ, limitando sus funciones a las

    de una entidad estatal dedicada a comprar, beneficiar, industrializar y exportar

    cafŽ; en libre competencia y en igualdad de condiciones con toda persona privada

    que realice las mismas actividades;

  2. Que como consecuencia de lo se–alado en el considerando anterior es necesario

    crear una instituci—n estatal de car‡cter aut—nomo en la que tambiŽn participen

    productores individuales y asociados, beneficiadores y exportadores, que sea

    rectora de la pol’tica cafetalera, que goce del prestigio necesario para infundir

    confianza a los sectores nacionales y a los pa’ses extranjeros productores y

    consumidores de cafŽ;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro de Econom’a,

    DECRETA: la siguiente:

    LEY DEL CONSEJO SALVADORE„O DEL CAFƒ

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Creaci—n

Art. 1 Crease como instituci—n estatal de car‡cter aut—nomo el Consejo Salvadore–o del CafŽ,

que ser‡ la autoridad superior en materia de pol’tica cafetalera y dem‡s actividades relacionadas con la

agroindustria del cafŽ.

Para efectos de la presente Ley se designar‡ al Consejo Salvadore–o del CafŽ abreviadamente

como "el Consejo".

Naturaleza

Art. 2 El Consejo tendr‡ la personalidad jur’dica y plena capacidad para ejercer derechos y

contraer obligaciones.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Domicilio

Art. 3 El Consejo tendr‡ su domicilio y oficinas principales en San Salvador

Para el cumplimiento.

de sus fines podr‡ abrir oficinas en el extranjero cuando el directorio lo considere necesario.

Finalidad

Art. 4 El Consejo tendr‡ por finalidad principal formular y dirigir la pol’tica nacional en materia

cafetalera, orientada al desarrollo econ—mico y social de la Repœblica.

Entre sus atribuciones principales est‡n:

  1. Velar porque se respete el libre comercio interno y externo del cafŽ;

  2. Cuidar el riguroso cumplimiento de los compromisos internacionales sobre exportaciones

    de cafŽ;

  3. Vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado

    internacional para cada calidad de cafŽ;

  4. Cooperar para que las divisas provenientes de las exportaciones del cafŽ ingresen al pa’s

    y que el Estado reciba en forma oportuna y correcta los impuestos establecidos por la

    ley.

    Prohibiciones

Art. 5 No podr‡ el Consejo efectuar directa o indirectamente operaciones de producci—n,

procesamiento y comercializaci—n interna o externa del cafŽ.

CAPITULO II Artículos 6 a 13

DIRECCION

Administraci—n

Art. 6 Las atribuciones y facultades que esta ley se–ala al Consejo ser‡n ejercidas por:
  1. El Directorio;

  2. La Direcci—n Ejecutiva;

  3. La Gerencia General;

  4. Los Departamentos Administrativos

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Composici—n del Directorio

Art. 7 El Directorio estar‡ integrado as’:

I) Sector Pœblico:

  1. El Ministro de Econom’a;

  2. El Ministro de Agricultura y Ganader’a;

  3. El Ministro de Hacienda;

  4. El Presidente del Banco Central de Reserva;

II) SECTOR PRIVADO:

CUATRO REPRESENTANTES ELECTOS Y NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPòBLICA

DE UN LISTADO ABIERTO DE CANDIDATOS DE LAS ENTIDADES GREMIALES DE LA EMPRESA PRIVADA

CON PERSONALIDAD JURêDICA, DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON PERSONALIDAD

JURêDICA RELACIONADAS AL OBJETO DE LA LEY, DE SINDICATOS DE EMPRESAS TAMBIƒN

RELACIONADAS CON EL OBJETO DE ƒSTA Y DE UNIVERSIDADES ACREDITADAS POR EL MINISTERIO

DE EDUCACIîN QUE OFREZCAN CARRERAS RELACIONADAS CON LA AGRICULTURA Y LA ECONOMêA.

LAS ENTIDADES MENCIONADAS QUE DESEEN INCLUIR CANDIDATOS EN EL LISTADO DEBERçN

SELECCIONARLOS DE ACUERDO A SU ORDENAMIENTO INTERNO. LOS PROCEDIMIENTOS REFERENTES

AL PRESENTE NUMERAL SERçN REGULADOS REGLAMENTARIAMENTE. (2)

Los Representantes del Sector Privado deber‡n ser salvadore–os, de reconocida honorabilidad

y de notoria competencia para el desempe–o del cargo.

En caso de ausencia o impedimento de alguno de los funcionarios mencionados, Žste ser‡

reemplazado por quien haga sus veces.

Los Representantes del Sector Privado ser‡n reemplazados por los respectivos suplentes

designados en la misma forma que los propietarios.

El Directorio ser‡ presidido por el Ministro de Econom’a y en su defecto por el titular que siga

en el orden de los literales arriba indicados.

Per’odo de los Representantes del Sector Privado

Art. 8 Los Representante Propietarios y Suplentes del Sector Privado ser‡n nombrados por un

per’odo de tres a–os y podr‡n ser reelectos.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Art. 9 Son inh‡biles para desempe–ar el cargo de Representantes por el Sector Privado;

1¼) Los menores de treinta a–os de edad;

2¼) Los funcionarios que menciona el Art. 236 de la Constituci—n;

3¼) Los c—nyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad del Presidente y del Vicepresidente de la Repœblica y de los Ministros y

Viceministros de Estado;

4¼) Los c—nyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad de cualquier otro de los Directores Propietarios o Suplentes;

5¼) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces para ejercer las funciones del

cargo;

6¼) Los que ejerzan funciones o desempe–en empleos en cualquiera de los Organos del

Estado, a excepci—n de Profesores de ense–anza; y

7¼) Los que fungieren como directivos ya sea como Propietarios o Suplentes, en sus

respectivas Asociaciones.

Art. 10 Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el

Art’culo anterior, caducar‡ la gesti—n de quien se trate y se proveer‡ a su reemplazo en la forma dispuesta

en esta Ley. Corresponder‡ a la Corte de Cuentas de la Repœblica, en forma sumaria, calificar y declarar

la inhabilidad.

No obstante, los actos autorizados por cualquier miembro inh‡bil del Consejo, antes de que su

inhabilidad sea declarada, no se invalidar‡n por esa circunstancia.

Art. 11 El Directorio sesionar‡ con la frecuencia que sea conveniente para el eficaz cumplimiento

de sus funciones y, cuando menos, cada mes. TambiŽn podr‡ reunirse por iniciativa del Director Ejecutivo

o a solicitud de dos o m‡s de sus miembros.

En este œltimo caso, si el Director Ejecutivo no convocare con razonable prontitud a la sesi—n

solicitada por dos o m‡s de sus miembros, ellos mismos podr‡n hacerlo. Toda sesi—n se celebrar‡ en el

lugar que se determine en la convocatoria, la cual deber‡ comunicarse a los miembros del Consejo con

no menos de veinticuatro horas de anticipaci—n al d’a y hora de la sesi—n de que se trate.

El Directorio podr‡ sesionar sin previa convocatoria siempre y cuando todos sus miembros se

encontraren presentes y decidieren un‡nimemente celebrar sesi—n.

Las resoluciones del Directorio se asentar‡n en un Libro de Actas, autorizado por el Ministerio

de Econom’a.

Resoluciones

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Art. 12 El qu—rum para que el Directorio pueda sesionar validamente se formar‡ por cinco de

sus miembros propietarios o en su defecto los suplentes, pero en todo caso deber‡n estar presentes por

lo menos dos representantes por cada sector. Cada uno de los miembros propietarios del Directorio o

quien haga sus veces, tendr‡ derecho a un voto. Las resoluciones se adoptar‡n validamente por mayor’a

simple del Directorio, en caso de empate, quien presida la sesi—n del Directorio tendr‡ voto de calidad.

Las resoluciones del Directorio que a su juicio sienten normas o precedentes de car‡cter general

ser‡n publicadas en el Diario Oficial y en cualquier otro rotativo de circulaci—n reconocida.

Atribuciones del Directorio

Art. 13 El Directorio tendr‡ las siguientes atribuciones y funciones:

I) çmbito Internacional

  1. Representar internacionalmente los intereses cafetaleros del pa’s ante los organismos

    correspondientes.

  2. Mantener relaciones con organismos similares de otros pa’ses productores y consumidores

    de cafŽ.

  3. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los tratados y pactos internacionales relacionados

    con el cafŽ.

    II) çmbito Interno

  4. Emitir los instructivos y disposiciones necesarias para cumplir con los tratados y pactos

    internacionales relacionados con el cafŽ.

  5. Proponer al Presidente de la Repœblica, para los efectos del Art’culo 168 N¼ 14 de la

    Constituci—n, los Reglamentos sobre Registro de Exportaciones de CafŽ y Registro

    Estad’stico de la Producci—n de CafŽ.

  6. Proponer al Presidente de la Repœblica una terna de candidatos para desempe–ar el cargo

    de Director Ejecutivo.

  7. Acordar su organizaci—n y mŽtodos de trabajo as’ como aprobar el Reglamento Interno

    de Trabajo.

  8. APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL

    CONSEJO Y EL RƒGIMEN DE SALARIOS Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL, PARA SER

    PRESENTADO AL MINISTERIO DE HACIENDA.(1)

  9. Supervisar la gesti—n del Director Ejecutivo y aprobar o improbar sus actos.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

  10. Aprobar o improbar la Memoria Anual y el estado de gastos administrativos, que deber‡

    presentar el Director Ejecutivo.

  11. Examinar y resolver sobre cualquier asunto relacionado con las finalidades enumeradas

    en el art’culo 4 de esta Ley.

  12. Establecer los requisitos que debern cumplir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR