LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ
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DECRETO N¼ 353.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 352, de fecha 19 de octubre del corriente ao,
se modifico la Ley del Instituto Nacional del Caf, limitando sus funciones a las
de una entidad estatal dedicada a comprar, beneficiar, industrializar y exportar
caf; en libre competencia y en igualdad de condiciones con toda persona privada
que realice las mismas actividades;
-
Que como consecuencia de lo sealado en el considerando anterior es necesario
crear una institucin estatal de carcter autnomo en la que tambin participen
productores individuales y asociados, beneficiadores y exportadores, que sea
rectora de la poltica cafetalera, que goce del prestigio necesario para infundir
confianza a los sectores nacionales y a los pases extranjeros productores y
consumidores de caf;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio
del Ministro de Economa,
DECRETA: la siguiente:
LEY DEL CONSEJO SALVADOREO DEL CAF
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Creacin
que ser la autoridad superior en materia de poltica cafetalera y dems actividades relacionadas con la
agroindustria del caf.
Para efectos de la presente Ley se designar al Consejo Salvadoreo del Caf abreviadamente
como "el Consejo".
Naturaleza
contraer obligaciones.
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Domicilio
Para el cumplimiento.
de sus fines podr abrir oficinas en el extranjero cuando el directorio lo considere necesario.
Finalidad
cafetalera, orientada al desarrollo econmico y social de la Repblica.
Entre sus atribuciones principales estn:
-
Velar porque se respete el libre comercio interno y externo del caf;
-
Cuidar el riguroso cumplimiento de los compromisos internacionales sobre exportaciones
de caf;
-
Vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado
internacional para cada calidad de caf;
-
Cooperar para que las divisas provenientes de las exportaciones del caf ingresen al pas
y que el Estado reciba en forma oportuna y correcta los impuestos establecidos por la
ley.
Prohibiciones
procesamiento y comercializacin interna o externa del caf.
DIRECCION
Administracin
-
El Directorio;
-
La Direccin Ejecutiva;
-
La Gerencia General;
-
Los Departamentos Administrativos
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Composicin del Directorio
I) Sector Pblico:
-
El Ministro de Economa;
-
El Ministro de Agricultura y Ganadera;
-
El Ministro de Hacienda;
-
El Presidente del Banco Central de Reserva;
II) SECTOR PRIVADO:
CUATRO REPRESENTANTES ELECTOS Y NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPòBLICA
DE UN LISTADO ABIERTO DE CANDIDATOS DE LAS ENTIDADES GREMIALES DE LA EMPRESA PRIVADA
CON PERSONALIDAD JURêDICA, DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON PERSONALIDAD
JURêDICA RELACIONADAS AL OBJETO DE LA LEY, DE SINDICATOS DE EMPRESAS TAMBIN
RELACIONADAS CON EL OBJETO DE STA Y DE UNIVERSIDADES ACREDITADAS POR EL MINISTERIO
DE EDUCACIîN QUE OFREZCAN CARRERAS RELACIONADAS CON LA AGRICULTURA Y LA ECONOMêA.
LAS ENTIDADES MENCIONADAS QUE DESEEN INCLUIR CANDIDATOS EN EL LISTADO DEBERçN
SELECCIONARLOS DE ACUERDO A SU ORDENAMIENTO INTERNO. LOS PROCEDIMIENTOS REFERENTES
AL PRESENTE NUMERAL SERçN REGULADOS REGLAMENTARIAMENTE. (2)
Los Representantes del Sector Privado debern ser salvadoreos, de reconocida honorabilidad
y de notoria competencia para el desempeo del cargo.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los funcionarios mencionados, ste ser
reemplazado por quien haga sus veces.
Los Representantes del Sector Privado sern reemplazados por los respectivos suplentes
designados en la misma forma que los propietarios.
El Directorio ser presidido por el Ministro de Economa y en su defecto por el titular que siga
en el orden de los literales arriba indicados.
Perodo de los Representantes del Sector Privado
perodo de tres aos y podrn ser reelectos.
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1¼) Los menores de treinta aos de edad;
2¼) Los funcionarios que menciona el Art. 236 de la Constitucin;
3¼) Los cnyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad del Presidente y del Vicepresidente de la Repblica y de los Ministros y
Viceministros de Estado;
4¼) Los cnyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad de cualquier otro de los Directores Propietarios o Suplentes;
5¼) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces para ejercer las funciones del
cargo;
6¼) Los que ejerzan funciones o desempeen empleos en cualquiera de los Organos del
Estado, a excepcin de Profesores de enseanza; y
7¼) Los que fungieren como directivos ya sea como Propietarios o Suplentes, en sus
respectivas Asociaciones.
Artculo anterior, caducar la gestin de quien se trate y se proveer a su reemplazo en la forma dispuesta
en esta Ley. Corresponder a la Corte de Cuentas de la Repblica, en forma sumaria, calificar y declarar
la inhabilidad.
No obstante, los actos autorizados por cualquier miembro inhbil del Consejo, antes de que su
inhabilidad sea declarada, no se invalidarn por esa circunstancia.
de sus funciones y, cuando menos, cada mes. Tambin podr reunirse por iniciativa del Director Ejecutivo
o a solicitud de dos o ms de sus miembros.
En este ltimo caso, si el Director Ejecutivo no convocare con razonable prontitud a la sesin
solicitada por dos o ms de sus miembros, ellos mismos podrn hacerlo. Toda sesin se celebrar en el
lugar que se determine en la convocatoria, la cual deber comunicarse a los miembros del Consejo con
no menos de veinticuatro horas de anticipacin al da y hora de la sesin de que se trate.
El Directorio podr sesionar sin previa convocatoria siempre y cuando todos sus miembros se
encontraren presentes y decidieren unnimemente celebrar sesin.
Las resoluciones del Directorio se asentarn en un Libro de Actas, autorizado por el Ministerio
de Economa.
Resoluciones
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sus miembros propietarios o en su defecto los suplentes, pero en todo caso debern estar presentes por
lo menos dos representantes por cada sector. Cada uno de los miembros propietarios del Directorio o
quien haga sus veces, tendr derecho a un voto. Las resoluciones se adoptarn validamente por mayora
simple del Directorio, en caso de empate, quien presida la sesin del Directorio tendr voto de calidad.
Las resoluciones del Directorio que a su juicio sienten normas o precedentes de carcter general
sern publicadas en el Diario Oficial y en cualquier otro rotativo de circulacin reconocida.
Atribuciones del Directorio
I) çmbito Internacional
-
Representar internacionalmente los intereses cafetaleros del pas ante los organismos
correspondientes.
-
Mantener relaciones con organismos similares de otros pases productores y consumidores
de caf.
-
Ejecutar y velar por el cumplimiento de los tratados y pactos internacionales relacionados
con el caf.
II) çmbito Interno
-
Emitir los instructivos y disposiciones necesarias para cumplir con los tratados y pactos
internacionales relacionados con el caf.
-
Proponer al Presidente de la Repblica, para los efectos del Artculo 168 N¼ 14 de la
Constitucin, los Reglamentos sobre Registro de Exportaciones de Caf y Registro
Estadstico de la Produccin de Caf.
-
Proponer al Presidente de la Repblica una terna de candidatos para desempear el cargo
de Director Ejecutivo.
-
Acordar su organizacin y mtodos de trabajo as como aprobar el Reglamento Interno
de Trabajo.
-
APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL
CONSEJO Y EL RGIMEN DE SALARIOS Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL, PARA SER
PRESENTADO AL MINISTERIO DE HACIENDA.(1)
-
Supervisar la gestin del Director Ejecutivo y aprobar o improbar sus actos.
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-
Aprobar o improbar la Memoria Anual y el estado de gastos administrativos, que deber
presentar el Director Ejecutivo.
-
Examinar y resolver sobre cualquier asunto relacionado con las finalidades enumeradas
en el artculo 4 de esta Ley.
-
Establecer los requisitos que debern cumplir las...
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