LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 536.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 187 de la Constitucin establece que el Consejo Nacional de la
Judicatura, es una institucin independiente, encargada de proponer candidatos
para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de
Cmaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz;
-
Que asimismo, tambin le corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura, la
responsabilidad de la organizacin y funcionamiento de la Escuela de Capacitacin
Judicial, cuyo objeto es asegurar el mejoramiento en la formacin profesional
de los jueces y dems funcionarios judiciales;
-
Que en la actualidad es necesario introducir reformas a la Ley del Consejo
Nacional de la Judicatura, para que esta institucin cumpla eficazmente sus
atribuciones constitucionales y legales;
-
Que por la magnitud de las reformas a introducirse, es preferible decretar una
nueva Ley, que al mismo tiempo permita conciliar la normativa anterior con la
que se innova;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Mara Marta Valladares,
Juan Duch Martnez, Gerson Martnez, Ciro Cruz Zepeda Pea, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Jos
Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga, Elvia Violeta Menjvar,
Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, Ren Napolen Aguiluz, Alex Ren Aguirre,
Jos Antonio Almendariz Rivas, Walter Ren Araujo Morales, Jos Orlando Arvalo Pineda, Arturo
Argumedo h., Nelson Edgardo Avalos, Salome Roberto Alvarado, Armando Daro Escalante, Eugenio Chicas
Martnez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Luis Guillermo Wellman, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz,
Roberto Jos D?Aubuisson Mungua, Ramn Daz Bach, Carlos Alberto Escobar, Ren Mario Figueroa
Figueroa, Abel Laguardia, Jess Grande, Nelson Funes, Nelson Napolen Garca, Mauricio Gonzlez Ayala,
Elizardo Gonzlez Lovo, Romn Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, Jos Ismael Iraheta Troya,
Jos Roberto Larios Rodrguez, Francisco Roberto Lorenzana Durn, Carlos Guillermo Magaa Tobar,
Victoria Ruz de Amaya, Alvaro Gerardo Martn Escaln, Juan Ramn Medrano Guzmn, Jos Manuel Melgar
Henrquez, Ral Mijango, Leonardo Hidalgo, Jess Ral Lara, Jos Mario Moreno Rivera, Jorge Alberto
Muoz Navarro, Mara Ofelia Navarrete de Dubn, Roberto Navarro Alvarenga, Sigifredo Ochoa Prez,
Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubn Orellana, Oscar Samuel Ortz Ascencio, Ernesto Angulo, Irma
Segunda Amaya, Enrique Valdez, Renato Antonio Prez, Silfide Marixa Pleitez de Ramrez, Norman Noel
Quijano Gonzlez, Jos Mauricio Quinteros Cubas, Horacio Humberto Ros Orellana, Alejandro Rivera,
Abraham Rodrguez, David Rodrguez Rivera, Ren Oswaldo Rodrguez Velasco, Ileana Argentina Rogel
de Rivera, Miguel Angel Saenz Varela, Jos Mauricio Salazar Hernndez, Kirio Waldo Salgado Mina,
Mercedes Gloria Salguero Gross, Rosario Gonzlez, Mara Rita Cartagena de Escobar, Wilber Ernesto
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Serrano Calles, Jos Ricardo Vega Hernndez, Sarbelio Ventura Cortez, Rubn Ignacio Zamora Rivas, Luis
Hernndez, Amado Aguiluz Aguiluz, Mario Roberto Pacheco, Zoila Quijada y Vinicio Peate,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
funcionamiento del Consejo Nacional de la Judicatura.
Naturaleza
con personalidad jurdica, independiente en el ejercicio de sus atribuciones, as como en lo financiero,
administrativo y presupuestario.
Para efectos presupuestarios, el Consejo Nacional de la Judicatura forma parte del Organo Judicial.
DECLARADO INCONSTITUCIONAL.*
El Consejo Nacional de la Judicatura, en el ejercicio de sus atribuciones, mantendr el debido
respeto a la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado reservado al îrgano Judicial y a la
responsabilidad de velar porque se administre pronta y cumplida justicia que corresponde a la Corte
Suprema de Justicia.
Denominaciones
Nacional de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, los trminos Òla institucinÓ
hace referencia al Consejo Nacional de la Judicatura y Òel Pleno del ConsejoÓ o simplemente Òel PlenoÓ,
hacen referencia al îrgano colegiado formado por los Consejales legalmente integrados.
Las expresiones Cmaras, Juzgados, Magistrados y Jueces, en esta ley, se refieren
respectivamente, a las Cmaras de Segunda Instancia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz, as como,
a los Magistrados y Jueces titulares de dichos tribunales.
Sede
el territorio de la Repblica y podr establecer dependencias en cualquier lugar del mismo, de acuerdo
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a las necesidades de prestacin de sus servicios.
Finalidades
-
Contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces en el
ejercicio de su funcin jurisdiccional y a propiciar la proteccin de estos funcionarios en
el cumplimiento de la Constitucin y las leyes;
-
Contribuir como rgano colaborador de la administracin de la carrera judicial, a la
eficiencia, modernizacin y moralizacin de la estructura judicial, a fin de garantizar la
idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal judicial;
-
Propiciar que los diferentes sectores que actan en la administracin de justicia, obren
solidaria y coherentemente con la funcin asignada al îrgano Judicial en el contexto del
Estado Democrtico Constitucional de Derecho; y,
-
Coadyuvar a lograr una accesible, pronta y cumplida administracin de justicia.
Objetivos
-
Garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la integracin de las ternas de
candidatos de Magistrados de Segunda Instancia y Jueces, as como la idoneidad de los
mismos;
-
Propiciar mediante la evaluacin de la actividad judicial de Magistrados y Jueces, la
eficiencia profesional y moralizacin de la administracin de justicia;
-
Colaborar con la Corte Suprema de Justicia en la administracin de la Carrera Judicial
en los aspectos sealados por esta ley y en los casos que aqulla lo solicite; y,
-
Realizar en forma permanente estudios e investigaciones sobre el sistema de
administracin de justicia, a efecto de determinar las deficiencias e irregularidades del
mismo, sus causas y posibles soluciones.
Atribuciones
-
Llevar un Registro de Abogados debidamente clasificado, con indicacin de los requisitos
para optar a los cargos de Magistrado de la Corte, Magistrado de Cmara de Segunda
Instancia, Juez de Primera Instancia y Juez de Paz;
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-
Cooperar con la Corte en los asuntos que sta le solicite y que le sean afines o de su
competencia;
-
Colaborar con las dems instituciones del sistema de administracin de justicia en los
mismos trminos consignados en la letra anterior;
-
Organizar y administrar la Escuela de Capacitacin Judicial, para asegurar el
mejoramiento en la formacin profesional de los Magistrados y Jueces y dems
funcionarios judiciales; extender la capacitacin al personal del îrgano Judicial, a los
dems funcionarios y empleados del Ministerio Pblico y dems sectores vinculados con
el sistema de administracin de justicia; y,
-
Las dems que determine la ley.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ORGANOS Y UNIDADES DEL CONSEJO
Organos y Unidades
-
Pleno del Consejo;
-
Presidencia;
-
Secretara Ejecutiva;
-
Gerencia General;
-
Escuela de Capacitacin Judicial;
-
Unidades Tcnicas;
-
Unidades Administrativas; y,
-
Las dems dependencias que fueren creadas por acuerdo del Pleno del
Consejo.
DEL PLENO DEL CONSEJO
Integracin
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DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Y ESTARç INTEGRADO POR SIETE CONSEJALES
PROPIETARIOS, ASê: (3)
-
TRES ABOGADOS DE LA REPòBLICA, PROPUESTOS POR EL GREMIO DE ABOGADOS;
(3)
-
Un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad
de El Salvador;
-
Un abogado docente universitario de las otras Facultades, Escuelas o Departamentos de
Derecho de las universidades privadas del pas, debidamente autorizadas; y,
-
Un abogado propuesto por el Ministerio Pblico.
-
UN MIEMBRO ELECTO POR LOS MAGISTRADOS DE CçMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA,
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES DE PAZ; (3)
Cada Consejal tendr su respectivo suplente, que ser electo en la misma forma, por un perodo
igual y deber reunir las...
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