LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 536.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 187 de la Constituci—n establece que el Consejo Nacional de la

    Judicatura, es una instituci—n independiente, encargada de proponer candidatos

    para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de

    C‡maras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz;

  2. Que asimismo, tambiŽn le corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura, la

    responsabilidad de la organizaci—n y funcionamiento de la Escuela de Capacitaci—n

    Judicial, cuyo objeto es asegurar el mejoramiento en la formaci—n profesional

    de los jueces y dem‡s funcionarios judiciales;

  3. Que en la actualidad es necesario introducir reformas a la Ley del Consejo

    Nacional de la Judicatura, para que esta instituci—n cumpla eficazmente sus

    atribuciones constitucionales y legales;

  4. Que por la magnitud de las reformas a introducirse, es preferible decretar una

    nueva Ley, que al mismo tiempo permita conciliar la normativa anterior con la

    que se innova;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Mar’a Marta Valladares,

    Juan Duch Mart’nez, Gerson Mart’nez, Ciro Cruz Zepeda Pe–a, Julio Antonio Gamero Quintanilla, JosŽ

    Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga, Elvia Violeta Menj’var,

    Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, RenŽ Napole—n Aguiluz, Alex RenŽ Aguirre,

    JosŽ Antonio Almendariz Rivas, Walter RenŽ Araujo Morales, JosŽ Orlando ArŽvalo Pineda, Arturo

    Argumedo h., Nelson Edgardo Avalos, Salome Roberto Alvarado, Armando Dar’o Escalante, Eugenio Chicas

    Mart’nez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Luis Guillermo Wellman, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz,

    Roberto JosŽ D?Aubuisson Mungu’a, Ram—n D’az Bach, Carlos Alberto Escobar, RenŽ Mario Figueroa

    Figueroa, Abel Laguardia, Jesœs Grande, Nelson Funes, Nelson Napole—n Garc’a, Mauricio Gonz‡lez Ayala,

    Elizardo Gonz‡lez Lovo, Rom‡n Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, JosŽ Ismael Iraheta Troya,

    JosŽ Roberto Larios Rodr’guez, Francisco Roberto Lorenzana Dur‡n, Carlos Guillermo Maga–a Tobar,

    Victoria Ru’z de Amaya, Alvaro Gerardo Mart’n Escal—n, Juan Ram—n Medrano Guzm‡n, JosŽ Manuel Melgar

    Henr’quez, Raœl Mijango, Leonardo Hidalgo, Jesœs Raœl Lara, JosŽ Mario Moreno Rivera, Jorge Alberto

    Mu–oz Navarro, Mar’a Ofelia Navarrete de Dub—n, Roberto Navarro Alvarenga, Sigifredo Ochoa PŽrez,

    Salvador Horacio Orellana Alvarez, RubŽn Orellana, Oscar Samuel Ort’z Ascencio, Ernesto Angulo, Irma

    Segunda Amaya, Enrique Valdez, Renato Antonio PŽrez, Silfide Marixa Pleitez de Ram’rez, Norman Noel

    Quijano Gonz‡lez, JosŽ Mauricio Quinteros Cub’as, Horacio Humberto R’os Orellana, Alejandro Rivera,

    Abraham Rodr’guez, David Rodr’guez Rivera, RenŽ Oswaldo Rodr’guez Velasco, Ileana Argentina Rogel

    de Rivera, Miguel Angel Saenz Varela, JosŽ Mauricio Salazar Hern‡ndez, Kirio Waldo Salgado Mina,

    Mercedes Gloria Salguero Gross, Rosario Gonz‡lez, Mar’a Rita Cartagena de Escobar, Wilber Ernesto

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    Serrano Calles, JosŽ Ricardo Vega Hern‡ndez, Sarbelio Ventura Cortez, RubŽn Ignacio Zamora Rivas, Luis

    Hern‡ndez, Amado Aguiluz Aguiluz, Mario Roberto Pacheco, Zoila Quijada y Vinicio Pe–ate,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

TITULO I Artículos 1 a 7
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto regular la naturaleza, organizaci—n, atribuciones y

funcionamiento del Consejo Nacional de la Judicatura.

Naturaleza

Art. 2 El Consejo Nacional de la Judicatura es una instituci—n administrativa de Derecho Pœblico,

con personalidad jur’dica, independiente en el ejercicio de sus atribuciones, as’ como en lo financiero,

administrativo y presupuestario.

Para efectos presupuestarios, el Consejo Nacional de la Judicatura forma parte del Organo Judicial.

DECLARADO INCONSTITUCIONAL.*

El Consejo Nacional de la Judicatura, en el ejercicio de sus atribuciones, mantendr‡ el debido

respeto a la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado reservado al îrgano Judicial y a la

responsabilidad de velar porque se administre pronta y cumplida justicia que corresponde a la Corte

Suprema de Justicia.

Denominaciones

Art. 3 Los tŽrminos Òel ConsejoÓ y Òla CorteÓ en el contexto de esta ley, se refieren al Consejo

Nacional de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, los tŽrminos Òla instituci—nÓ

hace referencia al Consejo Nacional de la Judicatura y Òel Pleno del ConsejoÓ o simplemente Òel PlenoÓ,

hacen referencia al îrgano colegiado formado por los Consejales legalmente integrados.

Las expresiones C‡maras, Juzgados, Magistrados y Jueces, en esta ley, se refieren

respectivamente, a las C‡maras de Segunda Instancia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz, as’ como,

a los Magistrados y Jueces titulares de dichos tribunales.

Sede

Art. 4 El Consejo tendr‡ su sede en la ciudad de San Salvador, ejercer‡ sus funciones en todo

el territorio de la Repœblica y podr‡ establecer dependencias en cualquier lugar del mismo, de acuerdo

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a las necesidades de prestaci—n de sus servicios.

Finalidades

Art. 5 El Consejo Nacional de la Judicatura tendr‡ como fines:
  1. Contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces en el

    ejercicio de su funci—n jurisdiccional y a propiciar la protecci—n de estos funcionarios en

    el cumplimiento de la Constituci—n y las leyes;

  2. Contribuir como —rgano colaborador de la administraci—n de la carrera judicial, a la

    eficiencia, modernizaci—n y moralizaci—n de la estructura judicial, a fin de garantizar la

    idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal judicial;

  3. Propiciar que los diferentes sectores que actœan en la administraci—n de justicia, obren

    solidaria y coherentemente con la funci—n asignada al îrgano Judicial en el contexto del

    Estado Democr‡tico Constitucional de Derecho; y,

  4. Coadyuvar a lograr una accesible, pronta y cumplida administraci—n de justicia.

    Objetivos

Art. 6 El Consejo Nacional de la Judicatura tendr‡ como objetivos principales:
  1. Garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la integraci—n de las ternas de

    candidatos de Magistrados de Segunda Instancia y Jueces, as’ como la idoneidad de los

    mismos;

  2. Propiciar mediante la evaluaci—n de la actividad judicial de Magistrados y Jueces, la

    eficiencia profesional y moralizaci—n de la administraci—n de justicia;

  3. Colaborar con la Corte Suprema de Justicia en la administraci—n de la Carrera Judicial

    en los aspectos se–alados por esta ley y en los casos que aquŽlla lo solicite; y,

  4. Realizar en forma permanente estudios e investigaciones sobre el sistema de

    administraci—n de justicia, a efecto de determinar las deficiencias e irregularidades del

    mismo, sus causas y posibles soluciones.

    Atribuciones

Art. 7 Corresponde al Consejo, como instituci—n, las atribuciones siguientes:
  1. Llevar un Registro de Abogados debidamente clasificado, con indicaci—n de los requisitos

    para optar a los cargos de Magistrado de la Corte, Magistrado de C‡mara de Segunda

    Instancia, Juez de Primera Instancia y Juez de Paz;

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  2. Cooperar con la Corte en los asuntos que Žsta le solicite y que le sean afines o de su

    competencia;

  3. Colaborar con las dem‡s instituciones del sistema de administraci—n de justicia en los

    mismos tŽrminos consignados en la letra anterior;

  4. Organizar y administrar la Escuela de Capacitaci—n Judicial, para asegurar el

    mejoramiento en la formaci—n profesional de los Magistrados y Jueces y dem‡s

    funcionarios judiciales; extender la capacitaci—n al personal del îrgano Judicial, a los

    dem‡s funcionarios y empleados del Ministerio Pœblico y dem‡s sectores vinculados con

    el sistema de administraci—n de justicia; y,

  5. Las dem‡s que determine la ley.

TITULO II Artículos 8 a 48

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I Artículo 8

DE LOS ORGANOS Y UNIDADES DEL CONSEJO

Organos y Unidades

Art. 8 Los Organos y Unidades del Consejo son:
  1. Pleno del Consejo;

  2. Presidencia;

  3. Secretar’a Ejecutiva;

  4. Gerencia General;

  5. Escuela de Capacitaci—n Judicial;

  6. Unidades TŽcnicas;

  7. Unidades Administrativas; y,

  8. Las dem‡s dependencias que fueren creadas por acuerdo del Pleno del

Consejo.

CAPITULO II Artículos 9 a 22

DEL PLENO DEL CONSEJO

Integraci—n

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Art. 9 EL PLENO DEL CONSEJO ES EL îRGANO SUPERIOR DE DIRECCIîN Y ADMINISTRACIîN

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Y ESTARç INTEGRADO POR SIETE CONSEJALES

PROPIETARIOS, ASê: (3)

  1. TRES ABOGADOS DE LA REPòBLICA, PROPUESTOS POR EL GREMIO DE ABOGADOS;

    (3)

  2. Un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad

    de El Salvador;

  3. Un abogado docente universitario de las otras Facultades, Escuelas o Departamentos de

    Derecho de las universidades privadas del pa’s, debidamente autorizadas; y,

  4. Un abogado propuesto por el Ministerio Pœblico.

  5. UN MIEMBRO ELECTO POR LOS MAGISTRADOS DE CçMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA,

    JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES DE PAZ; (3)

    Cada Consejal tendr‡ su respectivo suplente, que ser‡ electo en la misma forma, por un per’odo

    igual y deber reunir las...

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