REFÓRMASE LA LEY PARA EL CONTROL DE TABACO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 914

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo número 771, de fecha 23 de junio del año 2011,

    publicado en el Diario Oficial número 143, Tomo 392 del 29 de julio del mismo año,

    se emitió la Ley para el Control del Tabaco;

  2. Que la citada ley, entre otros, regula el consumo, comercialización, promoción,

    publicidad y patrocinio del tabaco y sus derivados;

  3. Que con el propósito de subsanar algunos vacíos, que han sido señalados por

    diferentes actores en la mencionada Ley para el Control del Tabaco, para hacer más

    expedita su aplicación, es conveniente hacerle algunas reformas puntuales.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Zoila Beatriz Quijada Solís y

    los Diputados Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennet, Darío Alejandro Chicas Argueta, Eduardo

    Enrique Barrientos Zepeda, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, César René Florentin Reyes Dheming y José

    Orlando Arévalo Pineda.

    DECRETA, las siguientes:

    Reformas a la LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO, emitida mediante Decreto Legislativo número

    771, de fecha 23 de junio del año 2011, publicado en el Diario Oficial número 143, Tomo 392, del 29 de julio

    del mismo año.

Art. 1 Refórmase los literales h) y k) del artículo 6 de la siguiente manera:

h) Las áreas naturales protegidas

k) Lugares públicos y privados con acceso al público que no cuenten con espacios específicos

para el fumado

Art. 2 Refórmase el artículo 8 de la siguiente manera:

Art. 8.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación, importación, comercialización

y distribución mayorista con productos del tabaco deberá tener autorización del Ministerio de Salud, a través

de las Direcciones Regionales de Salud, la cual tendrá una vigencia de un año y deberá ser renovada en los

primeros treinta días de cada año.

Se exceptúan de la exigencia establecida en el...

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