REFÓRMASE LA LEY PARA EL CONTROL DE TABACO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 914
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo número 771, de fecha 23 de junio del año 2011,
publicado en el Diario Oficial número 143, Tomo 392 del 29 de julio del mismo año,
se emitió la Ley para el Control del Tabaco;
-
Que la citada ley, entre otros, regula el consumo, comercialización, promoción,
publicidad y patrocinio del tabaco y sus derivados;
-
Que con el propósito de subsanar algunos vacíos, que han sido señalados por
diferentes actores en la mencionada Ley para el Control del Tabaco, para hacer más
expedita su aplicación, es conveniente hacerle algunas reformas puntuales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Zoila Beatriz Quijada Solís y
los Diputados Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennet, Darío Alejandro Chicas Argueta, Eduardo
Enrique Barrientos Zepeda, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, César René Florentin Reyes Dheming y José
Orlando Arévalo Pineda.
DECRETA, las siguientes:
Reformas a la LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO, emitida mediante Decreto Legislativo número
771, de fecha 23 de junio del año 2011, publicado en el Diario Oficial número 143, Tomo 392, del 29 de julio
del mismo año.
h) Las áreas naturales protegidas
k) Lugares públicos y privados con acceso al público que no cuenten con espacios específicos
para el fumado
Art. 8.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación, importación, comercialización
y distribución mayorista con productos del tabaco deberá tener autorización del Ministerio de Salud, a través
de las Direcciones Regionales de Salud, la cual tendrá una vigencia de un año y deberá ser renovada en los
primeros treinta días de cada año.
Se exceptúan de la exigencia establecida en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba