LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 438.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que es de urgente necesidad decretar una ley que sustituya a la vigente Ley

    Orgánica de la Corte de Cuentas, a efecto de adecuarla a la reforma constitucional

    e introducir métodos y criterios modernos, compatibles con la actual dimensión

    y complejidad del aparato estatal, adoptando la Auditoría Gubernamental como

    herramienta de Control de la Hacienda Pública, con base en la independencia

    presupuestaria para el cumplimiento pleno de sus atribuciones;

  2. Que es necesario instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión

    Pública, a fin de armonizar en un solo cuerpo legal, lo prescrito en el Capítulo V-de

    la Constitución;

  3. Que la actual Ley Orgánica de la Corte de Cuentas ha dejado de ser un

    instrumento práctico, ágil e idóneo, por haber sufrido en el transcurso de los años

    una paulatina desactualización con la cambiante realidad social salvadoreña y la

    gestión pública, puesto que dicha ley data del 29 de diciembre de 1939;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón

    de Escalón, Roberto Edmundo Viera Díaz, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Gerardo Antonio Suvillaga, Alfonso

    Aristides Alvarenga, Salvador Rosales Aguilar, Juan Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia

    Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alejandro Dagoberto Marroquín, David Acuña,

    Oscar Morales Herrera, Humberto Centeno y José Mauricio Quinteros,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

TITULO I Artículos 1 a 20

ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

Finalidad de la Corte

Art. 1 LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, QUE EN ESTA LEY PODRÁ DENOMINARSE

LA CORTE

, ES EL ORGANISMO ENCARGADO DE FISCALIZAR, EN SU DOBLE ASPECTO ADMINISTRATIVO

Y JURISDICCIONAL, LA HACIENDA PÚBLICA EN GENERAL Y LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN

PARTICULAR, ASÍ COMO LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE LA ATRIBUCIÓN

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CUARTA DEL ARTÍCULO 195 Y LOS INCISOS 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 207 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA. (2) (3)

Independencia

Art. 2 La Corte es independiente del Organo Ejecutivo, en lo funcional, administrativo y

presupuestario.

La independencia de la Corte se fundamenta en su carácter técnico, y sus actuaciones son

totalmente independientes de cualquier interés particular.

Elaborará el proyecto de su presupuesto y lo remitirá al Organo Ejecutivo para su inclusión en el

Presupuesto General del Estado.

Los ajustes que la Asamblea Legislativa considere necesario introducir al referido proyecto lo hará

en consulta con el Presidente de la Corte y el Ministerio de Hacienda.

Jurisdicción de la Corte

Art. 3 Están sujetas a la fiscalización y control de la Corte todas las entidades y organismos del

sector público y sus servidores, sin excepción alguna. La jurisdicción de la Corte alcanza también a las

actividades de entidades, organismos y personas que, no estando comprendidos en el inciso anterior,

reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos. En este caso el control

se aplicará únicamente al ejercicio en que se haya efectuado el aporte o concesión y al monto de los

mismos.

En el caso de entidades que estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema

Financiero o de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, el control de la Corte podrá

realizarse en coordinación con aquéllas.

Competencia

Art.- 4.- Es competencia de la Corte el control externo posterior de la gestión pública. La Corte

podrá actuar preventivamente, a solicitud del organismo fiscalizado, del superior jerárquico de éste o de

oficio cuando lo considere necesario.

La actuación preventiva consistirá en la formulación de recomendaciones de auditoría tendientes

a evitar el cometimiento de irregularidades.

Atribuciones y Funciones

Art. 5 La Corte, tendrá las atribuciones y funciones que le señala el Artículo 195 de la Constitución

y, en base a la atribución novena del mismo Artículo las siguientes:

1) Practicar auditoría externa financiera y operacional o de gestión a las entidades y organismos que

administren recursos del Estado;

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2) Dictar las políticas, normas técnicas y demás disposiciones para:

  1. La práctica del control interno;

  2. La práctica de la auditoría gubernamental, interna o externa, financiera y operacional o

    de gestión;

  3. La determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley;

    3) Examinar y evaluar los resultados alcanzados, la legalidad, eficiencia, efectividad y economía de

    la gestión pública;

    4) Examinar y evaluar los sistemas operativos, de administración e información y las técnicas y

    procedimientos de control interno incorporados en ellos, como responsabilidad gerencial de cada

    ente público;

    5) Evaluar las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público;

    6) Sin perjuicio de su responsabilidad y obligación de control, la Corte podrá: Calificar, seleccionar

    y contratar firmas privadas para sustentar sus auditorías en los casos que considere necesario;

    7) Evaluar el trabajo de auditoría externa, efectuado por otras personas en las entidades y organismos

    del Estado;

    8) Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos del sector público, con respecto a la

    implantación del Sistema de Control y materias que le competen, de acuerdo con esta Ley;

    9) Capacitar a los servidores de las entidades y organismos del sector público, en las materias de

    que es responsable; normar y coordinar la capacitación;

    10) Requerir a funcionarios y empleados que hagan efectivo el cobro de las obligaciones a favor de

    las entidades y organismos del sector público, y que éstos cancelen las propias;

    11) DECLARAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O PATRIMONIAL, O AMBAS EN SU CASO;(2)

    12) Exigir al responsable principal, por la vía administrativa el reintegro inmediato de cualquier recurso

    financiero indebidamente desembolsado;

    13) Solicitar a la Fiscalía General de la República que proceda contra los funcionarios o empleados,

    y sus fiadores cuando los créditos a favor de entidades u organismos de que trata esta Ley,

    procedan de los faltantes de dinero, valores o bienes a cargo de dichos funcionarios o empleados;

    14) Solicitar a quien corresponda la aplicación de sanciones o aplicarlas si fuera el caso y que se hagan

    efectivas las responsabilidades que le corresponde determinar y establecer;

    15) Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda Pública rinda el Organo Ejecutivo a la

    Asamblea Legislativa e informar a ésta del resultado de su examen en un plazo no mayor de cuatro

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    meses.

    Para tal efecto la Corte practicará auditoría a los estados financieros del Organo Ejecutivo,

    pronunciándose sobre la presentación y contenidos de los mismos, señalando las ilegalidades e

    irregularidades cometidas y toda situación que no permita a los diferentes Organos del Estado

    apreciar con claridad los resultados de determinado ejercicio financiero;

    16) EXIGIR DE LAS ENTIDADES, ORGANISMO Y SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO CUALQUIER

    INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE CONSIDERE NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE SUS

    FUNCIONES; IGUAL OBLIGACIÓN TENDRÁN LOS PARTICULARES, QUE POR CUALQUIER CAUSA,

    TUVIEREN QUE SUMINISTRAR DATOS O INFORMES PARA ACLARAR SITUACIONES.

    AL SERVIDOR PÚBLICO O PERSONA PARTICULAR QUE INCUMPLIERE LO ORDENADO EN EL

    INCISO ANTERIOR, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA SANCIÓN

    A QUE SE HICIERE ACREEDOR, TODO DE CONFORMIDAD CON LA LEY. (2)

    17) Dictar las disposiciones reglamentarias, las políticas, normas técnicas y procedimientos para el

    ejercicio de las funciones administrativas confiadas a la Corte, y vigilar su cumplimiento;

    18) Dictar el Reglamento Orgánico-Funcional de la Corte que establecerá la estructura, las funciones,

    responsabilidades y atribuciones de sus dependencias;

    19) Ejercer las demás facultades y atribuciones establecidas por las Leyes de la República.

CAPITULO II Artículos 6 a 12

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Ejercicio de la Función Administrativa

Art. 6 Para el cumplimiento de sus funciones administrativas, la Corte se dividirá en las unidades

organizativas que establezca su Reglamento Orgánico-Funcional.

Corresponderá al Presidente el ejercicio de tales funciones; las dependencias de la Corte estarán

bajo su dirección, de acuerdo con esta Ley, reglamentos respectivos y sus instrucciones generales o

especiales.

Nombramiento del Personal

Art. 7 Salvo lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 196 de la Constitución, el Presidente de

la Corte nombrará, removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a los funcionarios y empleados

de la misma, también contratará en forma temporal, profesionales o técnicos con conocimientos

especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de la Corte.

Atribuciones del Presidente

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