LEY PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS REFUGIADAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 918.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la República de El Salvador ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de
1967, mediante Decreto Legislativo No. 167, de fecha 22 de febrero de 1983,
publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo 278, de fecha 7 de marzo de 1983;
-
Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 12 numeral 1 de la Convención y
III del Protocolo, antes referidos; en los principios contenidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Cartagena sobre los
Refugiados, es necesario establecer la legislación nacional que garantice la
aplicación de los referidos instrumentos internacionales; y,
-
Que para darle cumplimiento a las obligaciones internacionales se hace necesario
la emisión de una Ley especial que determine la condición de las personas
refugiadas;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Walter
René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, René Napoleón Aguiluz Carranza, Carmen Elena
Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, William Rizziery Pichinte,
Rubén Orellana, Rosario Acosta, Douglas Alejandro Alas García, José Antonio Almendáriz Rivas, Juan Ángel
Alvarado Álvarez, Irma Segunda Amaya Echeverría, Manuel Oscar Aparicio Flores, Rafael Edgardo Arévalo
Pérez, José Orlando Arévalo Pineda, María Carmen Córdova Mejía, Manuel Vicente Menjívar, Cristóbal Rafael
Benavides, Juan Miguel Bolaños Torres, María Marta Calles de Penado, Carlos Antonio Borja Letona, Isidro
Antonio Caballero Caballero, Ernesto Antonio Ángulo Milla, Manuel Dolores Quintanilla, Humberto Centeno,
Mauricio Enrique Membreño, Lilian Coto de Cuéllar, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Jesús Guillermo Pérez
Zarco, Juan Duch Martínez, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar, Juan Mauricio Estrada
Linares, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Nelson
Napoleón García Rodríguez, Medardo González, Francisco Flores Zeledón, Noé Orlando González, Jesús
Grande, Manuel Enrique Durán Acevedo, Carlos Walter Guzmán Coto, Silvia Idalia Cartagena Martínez,
Mauricio Hernández Pérez, Mariela Peña Pinto, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Osmín López Escalante,
Mauricio López Parker, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Ascensión Marinero Cáceres, Victoria
Rosario Ruiz de Amaya, Carlos Alfredo Castillo, William Eliú Martínez, Calixto Mejía Hernández, José Manuel
Melgar Henríquez, René Oswaldo Maldonado, José Francisco Merino López, Vilma Celina García de
Monterrosa, Julio Eduardo Moreno Niñoz, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez, Mario
Antonio Ponce López, José María Portillo, Norman Noel Quijano González, José Ebanán Quintanilla Gómez,
José Mauricio Quinteros Cubías, Olga Elizabeth Ortiz, Horacio Humberto Ríos Orellana, David Rodríguez
Rivera, Gregorio Ernesto Zelayandia, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Salvador Sánchez Cerén, Wilber
Ernesto Serrano Calles, Gerardo Antonio Suvillaga García, David Humberto Trejo, Enrique Valdés Soto,
Mario Alberto Tenorio Guerrero, Mario Vinicio Peñate Cruz, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Roberto
Villatoro y Martín Francisco Antonio Zaldívar Vides,
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INDICE LEGISLATIVO
DECRETA la siguiente:
LEY PARA LA DETERMINACION DE LA CONDICION DE PERSONAS REFUGIADAS
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y del Concepto de Refugiado
refugiada, así como garantizar el derecho de toda persona natural de origen extranjero a buscar y recibir
refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad personal, libertad, seguridad y
dignidad.
armonía con los principios de no discriminación, no devolución, reunión familiar, repatriación voluntaria,
y en la forma que mejor garantice la eficacia de los derechos humanos y garantías fundamentales
establecidas en la Constitución de la República, y en los tratados internacionales ratificados por el Estado
de El Salvador.
cual existan motivos fundados para considerar:
-
Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la
humanidad, de los definidos en las leyes secundarias de la República de El Salvador y en
los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales
delitos;
-
Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida
en él como refugiada; y,
-
Que sea culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones
Unidas.
-
A toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
etnia, género, religión o creencia, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social
u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad, y no pueda, a causa
de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección de tal país;
-
Que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país de su residencia habitual, por
fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, etnia, género, religión o creencia,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, no pueda o, a causa de
dichos temores no quiera regresar a él; y,
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-
Al que ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido
amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos,
la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público.
De la Organización
De la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas y sus
Funciones.
en adelante se denominará por sus siglas “CODER”, o simplemente “la Comisión.”
-
El Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante; y,
-
El Titular del Ministerio Gobernación o su representante.
-
La presente Ley; y,
-
Cualquier normativa relacionada al reconocimiento, protección y asistencia de los
refugiados que no contraríe los instrumentos jurídicos antes mencionados.
-
Determinar la condición de las personas refugiadas dentro del territorio nacional;
-
Formular las políticas en materia de protección y asistencia a las personas refugiadas, y
actuar como coordinador respecto a las instituciones estatales competentes;
-
Propiciar la capacitación de los funcionarios responsables sobre las medidas de protección
y asistencia a las personas refugiadas;
-
Coordinar en el trámite de salida de las personas refugiadas con motivo de la repatriación
voluntaria;
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-
Decidir sobre las solicitudes de las personas refugiadas para la reunificación familiar;
-
Vigilar la aplicación de las normativas referentes a las personas refugiadas;
-
Rendir un informe anual al Presidente de la República sobre las actividades realizadas
durante el período correspondiente;
-
Aprobar las Actas de las reuniones de la CODER;
-
Las funciones que sean necesarias para cumplir los objetivos destinados a asegurar la
protección de la población refugiada en el país; y,
-
Ejercer las demás atribuciones que le señale la presente Ley.
hecha por la Secretaría de la Comisión, que en adelante se denominará “la Secretaría.”
La resolución de determinación de la condición de persona refugiada deberá ser dictada bajo el
criterio de unanimidad.
De la Secretaría de la Comisión y sus Funciones
relacionado con la condición de persona refugiada y prestará apoyo jurídico e institucional a la Comisión,
con el fin de agilizar la toma de decisiones por parte de ésta. Asimismo, colaborará con las autoridades
competentes en materia de personas refugiadas y con la Comisión en los procedimientos y competencias
atribuidas a ésta en la presente Ley.
La coordinación de la Secretaría, así como su sede estará a cargo de la Unidad de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Secretaría contará con la cooperación de las dependencias pertinentes...
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