LEY DISCIPLINARIA POLICIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 518
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el Art. 159 de la Constitucin, la Seguridad Pblica estar
a cargo de la Polica Nacional Civil, que ser un cuerpo profesional, independiente
de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista, la cual tendr a su cargo
las funciones de polica urbana y polica rural que garanticen el orden, la seguridad
y la tranquilidad pblica, as como la colaboracin en el procedimiento de
investigacin del delito y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los
Derechos Humanos; y,
-
Que con el objeto de permitir el cumplimiento de los fines y las funciones
constitucionalmente encomendados a la Polica Nacional Civil, es preciso
establecer el rgimen disciplinario que, sin perjuicio de las garantas
procedimentales para los miembros de esa Corporacin, asegure una regulacin
especfica, rpida y eficaz de esta materia al interior de la Institucin Policial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Seguridad Pblica y Justicia y del Diputado Jos Antonio Almendriz Rivas; con el apoyo
de los Diputados Elizardo Gonzlez Lovo, Ernesto Antonio Angulo Milla, Jess Grande, Rolando Alvarenga
Argueta, Wilfredo Iraheta Sanabria y Jos Rafael Machuca Zelaya.
DECRETA la siguiente:
LEY DISCIPLINARIA POLICIAL
PARTE GENERAL
OBJETO, FINES Y çMBITO DE APLICACIîN
miembros y al personal de la Polica Nacional Civil, cualquiera que sea el puesto que desempeen en la
funcin policial o administrativa en que se encuentren, tanto dentro como fuera del territorio de la
Repblica.
Este rgimen comprende la tipificacin y clasificacin de las infracciones, las sanciones
correspondientes, el procedimiento a seguir, las autoridades y los rganos con competencia investigadora
y sancionadora.
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finalidad garantizar el cumplimiento efectivo del servicio y la funcin policial.
responsabilidad civil, penal o cualquier otra de carcter administrativo, a que hubiere lugar.
falta disciplinaria, tendr el deber de ponerlo en conocimiento del jefe policial respectivo, salvo cuando
sea ste el presunto infractor, en cuyo caso, la comunicacin se efectuar al superior inmediato del mismo
o, en defecto de stos, al Director General o al Inspector General, suministrando toda la informacin,
indicios y pruebas si las tuviere.
DEFINICIONES
Amonestacin verbal privada: es la impuesta en privado por el jefe competente con facultad
sancionadora al subalterno, dejando constancia de la misma en el historial policial.
Amonestacin escrita: es la que impone el Jefe competente con facultad sancionadora al
subalterno, dejando constancia de la misma en el historial policial.
Arresto: es el confinamiento del infractor o del investigado dentro de su sede o unidad policial
o del lugar fijado para el cumplimiento de la sancin. Se impondr por das completos y continuados y no
podr ser inferior a un da ni mayor de cinco. El arresto se cumplir sin servicio y sin percepcin de sueldo
por tales das.
Conducto Regular: medio empleado para transmitir rdenes, disposiciones, consignas, solicitudes,
informes y reclamaciones, escritas o verbales, a travs de las lneas de mando, a partir del superior
jerrquico directo, de conformidad con la organizacin y jerarquas establecidas, salvo las excepciones en
materia de recursos y las dems establecidas legal y reglamentariamente.
Director General o Direccin General: se refiere al Director General de la Polica Nacional Civil.
Es la mxima autoridad administrativa y representante legal de la Institucin, a la vez que ejerce el mando
ordinario de la misma.
Degradacin: consiste en rebajar a la categora inmediata inferior dentro del escalafn policial.
Destitucin: es la cesacin definitiva de funciones y atribuciones del miembro de la institucin
policial, con la prdida de todos los derechos inherentes a su condicin, as como la prohibicin de
reingresar a la Institucin.
Disciplina: es una condicin esencial para el funcionamiento de la Institucin y consiste en la
observancia de las leyes, reglamentos, normas en general y las rdenes inherentes al deber profesional;
se mantiene mediante el cumplimiento de los propios deberes y ayudando a los dems a cumplir los suyos.
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Inspector General o Inspectora General: se refiere, en su caso, al Inspector General o
Inspectora General de la Polica Nacional Civil, encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los
servicios operativos de la Institucin y de verificar el cumplimiento del rgimen disciplinario.
Jefe de servicio: es quien de conformidad a un acuerdo, orden o directiva emanada de la
Direccin General, sustituye a la autoridad de mando superior responsable de la Unidad o de la Divisin
por perodos especficos.
ONI: Orden Numrico Institucional o nmero de identificacin policial.
Orden: es la manifestacin expresa de la autoridad competente, de estricto cumplimiento, siempre
y cuando sta cumpla con el requisito de legalidad, as como que hubiere sido dictada conforme al conducto
regular, dentro del marco de la funcin policial y sea fsica y materialmente posible.
Suspensin del cargo sin goce de sueldo: consiste en la privacin; durante el tiempo que dure
la sancin, del salario y de todas las funciones inherentes al cargo, armamento, prendas de equipo e
identificacin policial.
Enriquecimiento ilcito: es el aumento de capital notablemente superior al que normalmente
hubiere podido tener el miembro de la institucin policial, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya
percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa.
Para determinar dicho aumento, se apreciar en conjunto el capital y los ingresos del miembro de la
institucin policial, de su cnyuge y de sus hijos, considerando los siguientes elementos: a) sus condiciones
personales desde el ingreso a la Institucin; b) la cuanta de los bienes objeto del enriquecimiento en
relacin con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios; y c) la ejecucin de actos que revelen
falta de probidad en el desempeo de la categora que ostente y que tenga relacin con el enriquecimiento.
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
DE LAS FALTAS
FALTAS LEVES
1) Ausentarse sin permiso o causa justificada del lugar de trabajo o sector de responsabilidad
donde presta su servicio, hasta por dos horas;
2) No presentarse al lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta su servicio
sin causa justificada, hasta por veinticuatro horas;
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3) No saludar a sus superiores;
4) Faltar al respeto, mediante actos de descortesa, impropios, o empleando vocabulario soez,
a los subalternos o compaeros;
5) No vestir debidamente el uniforme reglamentario, cuando se encuentre en servicio,
exceptuando los casos a que hace referencia la Ley Orgnica de la Polica Nacional Civil,
o descuidar el aseo personal en contravencin a los instructivos correspondientes,
6) Promover o participar vistiendo el uniforme, en actividades que no se ajusten a la
honorabilidad o decoro con que deba actuar el personal de la Institucin;
7) No entregar el equipo o prendas policiales recibidos para la prestacin del servicio, en
la forma y tiempo sealados en los reglamentos, manuales, instructivos u rdenes;
8) No instruir debida y oportunamente a los subalternos, acerca de la observancia de los
reglamentos, manuales, instructivos, circulares u rdenes relacionados con la prestacin
del servicio, cuando se est obligado por razn del cargo o funcin;
9) No ejercer con la debida diligencia y oportunidad las atribuciones disciplinarias, conforme
al presente rgimen, siempre y cuando no se afecte el desarrollo del servicio;
10) Proceder con negligencia en la aplicacin de los estmulos o correctivos o en el
cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el bienestar, la atencin y orientacin
del personal a su mando;
11) No informar acerca de los hechos que deban ser llevados a conocimiento del superior por
razn del cargo o servicio o hacerlo con retardo, siempre y cuando no se afecte el
desarrollo del servicio;
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