LEY ESPECIAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 818

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador

    reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado

    y que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce

    de la salud. Asimismo, el Art. 35 de la Carta Magna expresa que el Estado

    protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho

    de éstos a la educación y a la asistencia.

  2. Que el Art. 65 de la Constitución de la República ordena que la salud de los

    habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas

    están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; por su parte, el

Art. 69

de la misma norma expresa que el Estado controlará las condiciones.

ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

  1. Que la Constitución en su Art. 117 establece que es deber del Estado proteger

    los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente,

    para garantizar el desarrollo sostenible.

  2. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el día diecinueve de

    agosto del año dos mil diez, decretó Estado de Emergencia Ambiental en la zona

    identificada como Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico,

    Departamento de La Libertad, en el área comprendida dentro del radio de 1,500

    metros a partir de las instalaciones donde funcionó, hasta el año 2007 la planta

    de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El

    Salvador, S.A. de C.V., ubicada en el kilómetro 31.5, carretera a San Juan Opico,

    municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, ya que por medio

    de análisis elaborados, se confirmó mediante la determinación de concentraciones

    de plomo en muestras de suelo y agua, que existe contaminación ambiental por

    escoria, cenizas y vapores de ácidos procedentes de las baterías automotores

    usadas y del proceso de reciclaje, fuera de niveles permisibles, que constituye

    peligro para la salud de la población y al medio ambiente.

  3. Que a partir de la mencionada Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Ministerio

    de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha llevado a cabo una serie de acciones

    en coordinación con el resto de las Instituciones de la Administración Pública, a

    fin de adoptar medidas de asistencia, movilización de recursos humanos y

    financieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y mitigar el

    deterioro ambiental ocasionado.

  4. Que se vuelve necesario dotar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales de las facultades legales que le permitan llevar a cabo acciones

    ambientalmente adecuadas y definitivas para remediar, remover, desalojar, tratar

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    INDICE LEGISLATIVO

    o contener la contaminación por plomo y otras sustancias contaminantes que

    ...

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