LEY ESPECIAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 818
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
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Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado
y que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce
de la salud. Asimismo, el Art. 35 de la Carta Magna expresa que el Estado
protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho
de éstos a la educación y a la asistencia.
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Que el Art. 65 de la Constitución de la República ordena que la salud de los
habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas
están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; por su parte, el
de la misma norma expresa que el Estado controlará las condiciones.
ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
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Que la Constitución en su Art. 117 establece que es deber del Estado proteger
los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente,
para garantizar el desarrollo sostenible.
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Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el día diecinueve de
agosto del año dos mil diez, decretó Estado de Emergencia Ambiental en la zona
identificada como Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, en el área comprendida dentro del radio de 1,500
metros a partir de las instalaciones donde funcionó, hasta el año 2007 la planta
de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El
Salvador, S.A. de C.V., ubicada en el kilómetro 31.5, carretera a San Juan Opico,
municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, ya que por medio
de análisis elaborados, se confirmó mediante la determinación de concentraciones
de plomo en muestras de suelo y agua, que existe contaminación ambiental por
escoria, cenizas y vapores de ácidos procedentes de las baterías automotores
usadas y del proceso de reciclaje, fuera de niveles permisibles, que constituye
peligro para la salud de la población y al medio ambiente.
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Que a partir de la mencionada Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha llevado a cabo una serie de acciones
en coordinación con el resto de las Instituciones de la Administración Pública, a
fin de adoptar medidas de asistencia, movilización de recursos humanos y
financieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y mitigar el
deterioro ambiental ocasionado.
-
Que se vuelve necesario dotar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de las facultades legales que le permitan llevar a cabo acciones
ambientalmente adecuadas y definitivas para remediar, remover, desalojar, tratar
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o contener la contaminación por plomo y otras sustancias contaminantes que
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