LEY ESPECIAL DE OCURSOS DE GRACIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 436.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el nuevo Código Procesal Penal cuya vigencia comenzó el día 20 de abril de

    1998, ha derogado en todas sus partes el Código Procesal Penal de 1973, que

    contenía la regulación de los Ocursos de Gracia;

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 257, de fecha 23 de marzo de 1998,

    publicado en el Diario Oficial Nº 62, Tomo 338, de fecha 31 del mismo mes y año,

    se aprobó la Ley Transitoria para Regular la Tramitación de los Procesos Penales

    y Ocursos de Gracia iniciados antes del 20 de abril 1998;

  3. Que el nuevo cuerpo normativo y la Ley Transitoria mencionada en el

    considerando que antecede, no contienen en ninguna de sus partes una

    regulación específica sobre los Ocursos de Gracia, por lo que se genera un vacío

    en lo referente a tales beneficios;

  4. que ante tal eventualidad, resulta impostergable y urgente dictar una Ley Especial

    de Ocursos de Gracia en donde se regulen a plenitud los trámites y efectos de

    la Amnistía, el Indulto y la Conmutación;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Justicia,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ESPECIAL DE OCURSOS DE GRACIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 36

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto regular la promoción, trámite y efectos de los Ocursos

de Gracia.

Clasificación

Art. 2 Los Ocursos de Gracia regulados por esta ley son:
  1. ) La Amnistía;

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  2. ) El indulto; y,

  3. ) La Conmutación.

CAPITULO II Artículos 3 a 12

AMNISTIA

Procedencia

Art. 3 La concesión de la gracia de amnistía, que de acuerdo con la Constitución corresponde

a la Asamblea Legislativa, sólo podrá ordenarse:

  1. ) Por delitos políticos;

  2. ) Por delitos comunes conexos con delitos políticos; y,

  3. ) Por delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte.

Si se tratare de conceder la amnistía cuando ya se ha pronunciado sentencia ejecutoriada y el hecho

hubiere sido cometido en riña tumultuaria en que participaron veinte o más personas, no será obstáculo

para conceder la gracia que en el proceso respectivo no se haya podido determinar los nombres de todos

los participantes en la riña.

Delito Político y Delito Común Conexo con Delito Político

Art. 4 Son delitos políticos y delitos comunes conexos con delitos políticos, los señalados en el
Art. 21

del Código Penal.

Beneficiarios y solicitantes

Art. 5 La gracia de amnistía puede concederse no sólo a los condenados por sentencia

ejecutoriada sino también a los que se hallen procesados con causa pendiente y también aquellas personas

que aun no han sido sometidas a ningún procedimiento penal; y pueden solicitarla los mismos interesados

personalmente, o cualquier ciudadano en su nombre sin necesidad de poder.

También pueden proponer la concesión de la gracia de amnistía, los funcionarios y Organos del

Estado que tienen iniciativa de ley.

Trámite

Art. 6 La solicitud o proposición de amnistía debe dirigirse a la Asamblea Legislativa,

consignándose en ellas las razones o motivos en que se pretende fundamentar la gracia; y el Órgano

Legislativo, previo dictamen de la Comisión correspondiente, concederá o denegará la gracia impetrada.

Clases

Art. 7 La amnistía puede concederse de manera absoluta o con las condiciones y restricciones

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que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen. Entre estas restricciones podrá imponerse que

subsista la responsabilidad civil en los casos de condenados.

Efectos de la Amnistía Absoluta

Art. 8 El decreto de concesión de amnistía absoluta producirá los siguientes efectos:
  1. ) Si se tratare de condenados a la pena de muerte, en los casos permitidos por la

    Constitución, ésta no se ejecutará y se ordenará la inmediata libertad del favorecido o

    el levantamiento de las órdenes de detención libradas en su contra;

  2. ) Si se tratare de condenados a penas privativas de libertad, se decretará la libertad

    inmediata de los condenados;

  3. ) Si se tratare de condenados ausentes a penas privativas de libertad, se decretará el

    levantamiento inmediato de las órdenes de detención libradas en contra de ellos;

  4. ) En los casos de imputados con causas pendientes, el juez o tribunal competente, a

    solicitud de parte o de cualquier persona y en cualquier estado del proceso, decretará el

    sobreseimiento sin restricciones a favor de los procesados, por extinción de la acción penal,

    ordenando la inmediata libertad de los mismos o el levantamiento de las órdenes de

    detención, en su caso.

    Otros Efectos

Art. 9 Si se tratare de personas que aun no han sido sometidas a proceso alguno, el decreto de

concesión de la gracia les servirá para que en cualquier momento en que se inicie proceso en su contra

por el delito comprendido en la amnistía, puedan oponer la excepción de extinción de la acción penal y

solicitar el sobreseimiento que corresponda.

En todos estos casos el juez o tribunal, antes de pronunciar resolución, agregará el ejemplar del

Diario Oficial en que aparece publicado el decreto de amnistía respectivo, o la certificación del mismo

decreto extendida por la Asamblea Legislativa.

Extensión

Art. 10 La amnistía se entenderá concedida a los autores y partícipes en el mismo delito,

comprendidos en la amnistía y a los encubridores, y se tendrá también por extendida a la misma clase

de culpables de los delitos conexos relacionados con los que han motivado la gracia, a menos que en el

decreto de amnistía se excluya expresamente las personas a cuyo favor la gracia no se concede.

Efectos Restrictivos

Art. 11 La amnistía se entenderá concedida sin perjuicio de la responsabilidad civil en que hayan

incurrido los amnistiados condenados por sentencia ejecutoriada, si esa fuere la restricción impuesta,

pudiendo en consecuencia los interesados hacer efectiva dicha responsabilidad. Respecto a los imputados

o aquéllos a quienes no se ha instruido proceso, la extinción de la responsabilidad penal por la amnistía,

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lleva implícita la extinción de la responsabilidad civil en que pudieren ser condenados.

Si la amnistía fuere...

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