Ley especial contra el delito de extorsión.
Objeto
Extorsión
La extorsión se considerará consumada con independencia de si el acto o negocio a que se refiere el inciso precedente se llevó a cabo y responderán como coautores, tanto el que realice la amenaza o exigencia, como aquellos que participen en la recolección de dinero personalmente, a través de sus cuentas o transferencias financieras o reciban bienes producto del delito.
Extorsión Agravada
Se considerarán agravantes, si las conductas se cometieren con alguna de las circunstancias siguientes:
1) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembro de una agrupación, asociación u organización ilícita a que se refiere el Art. 345 N° 1 del Código Penal;
2) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembro de una agrupación, asociación u organización ilícita a que se refiere el Art. 345 Nº 2 del Código Penal;
3) Cuando para la comisión de la acción delictiva se empleare a menores de edad o incapaces;
4) Cuando la acción delictiva se planificare u ordenare total o parcialmente desde un centro penitenciario, de detención, de internamiento o desde el extranjero;
5) Si el hecho se cometiere contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida;
6) Si el hecho se cometiere aprovechándose de la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los partícipes;
7) Cuando el hecho lo cometiere funcionario, empleado público, municipal, autoridad pública o agente de autoridad, en ejercicio o no de sus funciones;
8) Si la acción delictiva incluyere amenaza de ejecutar muerte, lesión, privación de libertad, secuestro o daños en la víctima o contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida;
9) Si el hecho se cometiere utilizando cualquier medio para el tráfico de telecomunicaciones;
10) Si el hecho se cometiere en perjuicio de funcionario, empleado público, municipal, autoridad pública o agente de autoridad, en ejercicio de sus funciones; y,
11) Si se utilizare cualquier tipo de arma;
En el caso de las circunstancias agravantes reguladas en los números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 la pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte del máximo establecido.
Si concurriere la circunstancia señalada en el número 2 del presente artículo, la sanción será de veinte a treinta años de prisión.
Proposición y Conspiración en el Delito de Extorsión
La proposición y conspiración en los casos de extorsión y extorsión agravada, será sancionada con una pena de diez a quince años de prisión.
Acción Penal
Facultad de Denunciar o Querellar en Defensa de Intereses Colectivos
De igual forma podrán denunciar, dar aviso o querellar a quien la víctima, su representante o apoderado designe, sin perjuicio del deber que tiene todo ciudadano conforme a los Arts. 261, 263, 264 y 265 del Código Procesal Penal.
Para querellar o para representar a la víctima por el delito de extorsión no se requiere poder especial y podrá ser nombrado ante la Fiscalía General de la República, dejando constancia de dicho nombramiento en acta por separado, en la que bastará con la consignación de la clave de dicha víctima en caso de aplicación del Régimen de Protección a Víctimas y Testigos.
Competencia y Reglas Especiales
Se procesará conforme a esta Ley Especial, los delitos que sean conexos al delito de extorsión.
Técnicas de Investigación y Aspectos Probatorios
En la investigación del delito de extorsión, podrán emplearse las técnicas de investigación policiales, como el caso de las entregas bajo cobertura policial o las establecidas en el Art. 282 del Código Procesal Penal, tales como agentes encubiertos, entre otras, previa autorización de la Fiscalía General de la República, así como la grabación de las llamadas de uno de los interlocutores, de conformidad con el Art. 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones.
En el enjuiciamiento del delito de extorsión, se deberá favorecer la aplicación de anticipos de prueba y la admisión del testimonio de referencia.
Los Jueces otorgarán valor probatorio a los análisis de bitácoras de llamadas y a las declaraciones de los agentes policiales o particulares que participaron en la negociación y entrega bajo cobertura policial, así como cualquier otro medio probatorio, científico o tecnológico que les lleve al convencimiento de la existencia del delito y la participación delictiva.
Caso Especial de Extorsión desde los Centros Penitenciarios
En aquellos casos que resultare involucrado como autor o partícipe en el cometimiento de los delitos establecidos en la presente Ley Especial, algún interno del Sistema Penitenciario, deberá aplicársele el Régimen de Encierro Especial en el Centro Penitenciario de Seguridad, de conformidad a lo establecido por el Art. 103 de la Ley Penitenciaria, donde además deberá cumplir la pena por este hecho.
En el caso que resultare involucrado un funcionario o autoridad penitenciaria, como autor o cómplice, permitiendo el ingreso de ilícitos que permitan el cometimiento de los delitos establecidos en la presente Ley Especial, será sancionado de conformidad a lo establecido en los Arts. 2 y 3 de la presente Ley Especial.
Información Electrónica
Cuando en el curso de una investigación o durante dispositivos de entrega bajo cobertura policial, allanamientos, requisas penitenciarias o de cualquier lugar de detención, se sospeche que una persona posee información constitutiva de delito o útil para la investigación almacenada en equipos o instrumentos tecnológicos, de su propiedad o posesión, se podrá adoptar previa dirección funcional de la Fiscalía General de la República, las medidas que garanticen la obtención, resguardo o almacenamiento de la información, sin perjuicio de que pueda procederse a su incautación.
Extinción de Dominio sobre Bienes producto de la Extorsión
Obligación de los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones será responsable de emitir la normativa técnica aplicable que contenga los parámetros para el cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo, así como el perímetro geográfico que se verá afectado por la implementación de dichas medidas.
Obligación de Suspensión Temporal del Servicio en el caso del Delito de Extorsión
En los casos en que la suspensión haya sido realizada por orden fiscal, éste deberá solicitar la ratificación al Juez Penal competente dentro del plazo de setenta y dos horas, quien deberá resolver sobre lo solicitado dentro del mismo plazo, comunicando dicha decisión a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones y al Operador pertinente, para que actúe según lo ordenado por el juez. En caso que el juez correspondiente no responda en el plazo antes indicado, se considerará como positiva la respuesta a la petición fiscal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, por parte de los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones se sancionará con multa de quinientos salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios por cada infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir los administradores o empleados que resulten responsables del incumplimiento.
Prohibición del Tráfico de Telecomunicaciones en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias o Centros de Internamiento
Estos espacios físicos les serán establecidos por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
No se encuentran comprendidos en esta prohibición, los servicios de telefonía fija, internet y conexión de datos contratados por la administración de dichos centros penitenciaros.
Es responsabilidad de la sociedad operadora asegurar el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, facultándose al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para verificar su cumplimiento, en coordinación con la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones y de conformidad al Art. 6 de la Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal.
Es responsabilidad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en coordinación con la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, monitorear que no sean utilizados servicios de telefonía para originar o recibir comunicaciones al interior de los centros penitenciarios, granjas penitenciarias o centros de internamiento para menores.
El incumplimiento injustificado de lo establecido en el presente artículo, será sancionado con multa de tres mil salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios, por cada día en que se incurra en una o más infracciones.
En caso de reiteración o continuidad de la infracción por un plazo mayor a un día, el cálculo del valor de la multa en ningún caso será mayor a noventa días.
En caso de incurrir en cinco o más infracciones en el plazo de un año, además de la multa, se sancionará al Operador infractor con la revocación de la concesión, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio respectivo.
Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes con base en la legislación vigente.
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones será la entidad competente para tramitar y resolver el procedimiento sancionatorio respecto de los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones de conformidad con la presente Ley Especial y Ley de Telecomunicaciones y su reglamento, según sea el caso, debiendo informar lo pertinente a la Fiscalía General de la República.
Obligatoriedad de la Colaboración Interinstitucional
El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en coordinación con la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, ante el incumplimiento a las normativas técnicas, ordenará al Operador que realice los ajustes correspondientes. El incumplimiento injustificado a lo ordenado por ésta, constituirá infracción y dará lugar al inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.
Tales disposiciones establecerán adicionalmente el plazo para realizar los ajustes que correspondan, las partes involucradas, el mecanismo para realizar los monitoreos correspondientes que podrán ser realizados por terceros.
Los Operadores no serán responsables de la afectación de los servicios en zonas cercanas a los perímetros establecidos.
Derogatoria
Supletoriedad
Vigencia
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
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