Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad
Objeto
Los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Presidencia del mismo, que han finalizado sus funciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 y 19 inciso primero de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, continuarán ejerciendo sus atribuciones de manera transitoria, hasta el día uno de enero de dos mil veintiséis.
Para tales efectos, se tendrán como válidas todas sus actuaciones, y se reconocerán todos los derechos y obligaciones que deriven del ejercicio del cargo, en virtud de sus atribuciones, desde la fecha en que fueron nombrados hasta que finalicen sus funciones el día uno de enero de dos mil veintiséis, de conformidad con el presente Decreto.
Interés Público
Como consecuencia de lo anterior, se prohibe toda forma de discriminación que atente contra el ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad, incluyendo la omisión de ajustes razonables que puedan ocasionar desventajas respecto de las demás personas.
Ámbito de aplicación
Definiciones
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Derechos Humanos: las libertades, derechos y atributos inherentes a ta dignidad de toda persona humana.
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Inclusión: el reconocimiento de los rasgos característicos de la persona y la afirmación de su condición y especificidad humanas, que conlleva a la eliminación de barreras de cualquier índole para el pleno goce de derechos en la sociedad, que le permita una participación significativa en los ámbitos familiar, educativo, laboral, y en general en todos los procesos sociales y culturales.
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Personas con Discapacidad: incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan ver impedida o reducida su participación plena y efectiva en todos los ámbitos de la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Discriminación por motivos de discapacidad: toda distinción, exclusión o restricción por motivos o percepción de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos económico, social, cultural, civil, político o de otro tipo; incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
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Diseño Universal: el diseño de entornos, procesos, programas, productos, bienes, servicios, dispositivos y otros, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación o diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.
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Ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones.
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Comunicación: el proceso de interacción social a través de símbolos y sistemas de mensajes que se producen como parte de la actividad humana. Incluye los lenguajes, la visualización de textos, el sistema de tecto-escritura braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso; así como, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencíllo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
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Lenguaje: el lenguaje oral, la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal
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Accesibilidad: el acondicionamiento del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y de comunicaciones; el acceso a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Todo lo anterior con la finalidad de procurar el mayor grado de autonomía en la vida cotidiana de las personas con discapacidad.
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Vida independiente: situación en la que la persona con discapacidad ejerce poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad.
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Ayudas técnicas: son productos, instrumentos, equipos, sistemas, dispositivos y tecnologías fabricados especialmente para aumentar las capacidades y habilidades de las personas con discapacidad, las cuales permiten incrementar su nivel de independencia y autonomía personal.
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Habilitación: proceso que incluye acciones y medidas con la finalidad de preparar a la persona con discapacidad para potenciar y lograr su máxima independencia y capacidades físicas, mentales, sociales y vocacionales con la participación plena y efectiva de la persona, la familia y la comunidad. Dichas acciones abarcan áreas como la salud, la educación, el trabajo y servicios sociales entre otras,
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Rehabilitación: proceso que incluye acciones y medidas con la finalidad de restituir la máxima independencia y capacidades físicas, mentales, sociales y vocacionales con la participación plena y efectiva de la persona, la familia y la comunidad. Dichas acciones incluyen áreas como la salud, la educación, el trabajo y servicios sociales, entre otras.
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Ajustes de Procedimiento: son los mecanismos o medidas para hacer valer efectivamente el derecho a un juicio imparcial y el derecho a participar en la administración de justicia. Estos pueden consistir entre otros, en la prestación de servicios de interpretación en lengua de señas, información jurídica y judicial en formatos accesibles y medios de comunicación diversos, así como las versiones de documentos en lectura fácil o braille y las declaraciones por vídeo, incluyendo la flexibilidad procesal necesaria para tener en cuenta requerimientos concretos para la participación, tales como la ampliación o reajuste de los plazos de los procesos o procedimientos y la adaptación de las diligencias procesales.
Sujetos obligados
Principios
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El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, el libre desarrollo, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de la persona.
Ley
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La igualdad de oportunidades, equidad y no discriminación.
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La participación plena y efectiva en la sociedad.
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El respeto a la condición humana de las personas con discapacidad.
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El respeto al ejercicio progresivo de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Derechos
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A la no discriminación en cualquiera de sus formas en razón de su discapacidad.
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A la información y a la comunicación.
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Al acceso a la justicia.
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A la capacidad jurídica.
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Al trabajo y seguridad social.
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A recibir una educación de calidad e inclusiva en todos los niveles del sistema educativo y a lo largo de la vida.
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A la salud y asistencia social,
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A vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad. i) A la habilitación y rehabilitación.
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A la protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Concientización
Para tal fin deberá:
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Promover los derechos, percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad, así como de sus capacidades y aportaciones en todos los ámbitos.
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Fomentar una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo.
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Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y en el ámbito laboral.
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Impulsar en los medios de comunicación la difusión del respeto de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad.
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Promover la atención integral en la salud de las personas con discapacidad de forma cálida, eficaz y oportuna.
Obligaciones generales
Igual obligación tendrán los gobiernos municipales y las entidades autónomas en sus políticas, reglamentos, ordenanzas y demás normativa interna.
Para tal efecto, se deberá garantizar la participación activa de las personas con discapacidad, representadas a través del ente rector, por medio de la realización de consultas para el diseño e implementación de acciones, planes, políticas, programas y servicios que les atañen.
Asignación presupuestaria
Dicha asignación no podrá ser utilizada para otra finalidad.
Para ello, el Ministerio de Hacienda, a! momento de elaborar la Política Presupuestaria correspondiente a cada ejercicio fiscal, deberá incorporar los lineamientos respectivos, los cuales serán de estricto cumplimiento.
En el caso de las municipalidades, deberán invertir una cantidad específica proveniente del setenta y cinco por ciento para inversión de la asignación que actualmente corresponde al ocho por ciento de los recursos que el Estado aporta y que provienen del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios denominado FODES.
Los presupuestos asignados tanto por las instituciones públicas como por las municipalidades serán destinados para la ejecución de medidas, proyectos y programas, que garanticen los derechos de las personas con discapacídad, su inclusión a la sociedad y el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente ley.
La presente disposición no será interpretada en detrimento de los presupuestos asignados a las instituciones públicas cuyo eje de trabajo sea directamente la inclusión y atención a personas con discapacídad.
DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACÍDAD
Creación y finalidad del Consejo Art. 11.- Créase el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en lo sucesivo de la presente ley se denominará "CONAIPD o el Consejo", como ente rector de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad y de todas aquellas medidas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus derechos. También será responsable del seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la misma.
El CONAIPD es una institución con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo. Tendrá su domicilio en la ciudad donde establezca su sede y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional. Se relacionará y coordinará con los demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Cooperación técnica y financiera
De igual manera podrá acordar proyectos que permitan la cooperación del sector privado que canalicen la responsabilidad social empresarial, en el marco de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Financiamiento
Fiscalización
Informes
El Consejo rendirá un informe anual a ia Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, con el propósito de suministrar los datos necesarios respecto del cumplimiento de los compromisos establecidos en ta presente ley, así como los adquiridos en ¡a Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales vigentes en El Salvador.
Organización interna del Consejo
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El Pleno.
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El Comité Técnico.
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La Dirección Ejecutiva.
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El Tribunal Sancionador.
Atribuciones del Consejo
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Formular y aprobar la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad basada en un enfoque de derechos humanos.
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Crear un sistema de seguimiento, evaluación y coordinación interinstitucional para velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad.
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Aprobar su proyecto de presupuesto.
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Proponer e impulsar ante las instancias correspondientes la creación, reforma o derogatoria de la normativa nacional para el cumplimiento de la presente ley y armonizarla con los instrumentos internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.
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Promover y gestionar la realización de estudios e investigaciones para conocer la situación real de las personas con discapacidad, a fin de garantizar la calidad y cobertura de las acciones de inclusión que se realicen en favor de las mismas, para lo cual podrá solicitar la colaboración de otras entidades públicas.
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Promover la ejecución de acciones de concientización sobre los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la presente ley,
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Formular, aprobar y publicar las normas técnicas para facilitar el cumplimiento de la presente ley así como la implementación de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad.
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Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos técnicos y jurídicos, para el cumplimiento de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la presente ley.
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Mantener comunicación permanente con los entes rectores en materia de discapacidad de la región, así como con otros organismos internacionales que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad, fomentando el intercambio de experiencias y la impíementación de estrategias comunes.
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Brindar asistencia técnica en coordinación con las instancias competentes, a las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones, en las áreas requeridas,
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Llevar un registro actualizado de instituciones públicas y privadas, asociaciones y fundaciones que atienden a personas con discapacidad.
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Promover la organización y asociatividad de las personas con discapacidad, con un enfoque de derechos humanos, para garantizar su auto representación y su participación activa en los diferentes ámbitos de la sociedad.
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Aprobar y publicar anualmente el Informe Nacional de Cumplimiento de la normativa nacional e internacional, así como de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad.
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Solicitar a las instituciones públicas y municipales, informes periódicos sobre los avances en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
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Nombrar de entre sus integrantes a las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.
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Formular y aprobar los reglamentos internos necesarios para la realización de sus atribuciones, así como para la conducción administrativa del Consejo,
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Aprobar la celebración de acuerdos y convenios interinstitucionales.
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Las demás establecidas por el ordenamiento jurídico. Conformación del Pleno
Su finalidad principa! es la toma de decisiones para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo. El Pleno estará conformado por;
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Las personas titulares de las siguientes instituciones:
1) Procuraduría General de ta República.
3) Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
4) Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
5) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
6) Ministerio de Hacienda.
7) Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Los y las titulares de las instituciones públicas estarán especialmente obligados a participar de las sesiones plenarias a las que fueren convocados; excepcionalmente, los Ministros o Ministras podrán hacerse representar por sus correspondientes Viceministros o Viceministras, quienes deberán presentar informes de avances institucionales en materia de discapacidad ante ei Consejo de Ministros. En el caso de la Procuraduría General de la República, deberá participar su titular y podrá suplirle quien tenga el cargo subsiguiente de la misma. Si estas
representaciones incurrieren en dos ausencias consecutivas, tal situación será informada a la Presidencia de la República.
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Siete representantes titulares y sus suplentes provenientes de la sociedad civil, organizados en asociaciones o fundaciones cuyo propósito principal sea la promoción, defensa y protección de tos derechos de las personas con discapacidad, quienes serán electos por cada uno de los sectores de discapacidad respectivamente, para que representen a cada uno de los siguientes sectores:
1) Asociaciones de personas con discapacidad física.
2) Asociaciones de personas con discapacidad auditiva.
3) Asociaciones de personas con discapacidad visual.
4) Asociaciones de personas con discapacidad psícosocial o mental; en el caso de inexistencia de éstas, serán representadas por asociaciones de familiares, debidamente registradas y acreditadas.
5) Asociaciones de personas con discapacidad intelectual; en el caso de inexistencia de éstas, serán representadas por asociaciones de familiares, debidamente registradas y acreditadas.
6) Asociaciones de padres, madres o familiares de niñez con discapacidad en cualquiera de sus tipos.
7) Asociaciones o fundaciones, incluyendo las municipales, cuyo objeto de trabajo sea la discapacidad o la atención de las personas con discapacidad, en cualquiera de sus tipos, incluyendo la rehabilitación.
Las personas titulares y suplentes de las entidades de la sociedad civil serán electas por periodos de tres años, pudiendo ser estas reelectas únicamente para un segundo período; deben contar con representatividad y respaldo de las diferentes organizaciones correspondientes a su sector y rendirle informes periódicos de su gestión en el Consejo. La forma de elección se establecerá en el reglamento respectivo que a tal efecto emita el CONAIPD.
Las personas suplentes provenientes de la sociedad civil podrán acompañar a sus titulares en las sesiones plenañas.
Presidencia del Consejo
El reglamento de esta ley, establecerá las causales de sustitución o remoción de ta persona que ejerza la Presidencia, así como los procedimientos correspondientes.
Funciones de la Presidencia del Consejo
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Ejercer la representación legal del Consejo, asi como otorgar poderes generales o especiales, judiciales y administrativos.
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Convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirigiendo los debates y recibiendo las votaciones.
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Las que le sean establecidas por el ordenamiento jurídico vigente o por los acuerdos del Consejo.
En caso de ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el integrante que el Consejo decida de entre los miembros que estén presentes.
Sesiones, quórum y toma de decisiones
La mayoría de las personas integrantes de! Pleno será suficiente para deliberar; para tomar resolución, se requerirá por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de las mismas, salvo los casos en que conforme a esta ley o al reglamento interno se requiera una mayoría distinta. En caso de empate tendrá voto calificado ta persona que ejerza la presidencia de) Consejo,
Dirección Ejecutiva
La persona que ejerza la dirección ejecutiva deberá ser mayor de edad, poseer reconocida conducta ética y profesional, formación universitaria con especialidad en la materia, acorde con el cargo y experiencia demostrable en el área de personas con discapacidad. Los medios y el procedimiento para acreditar los requisitos para ser designado a la dirección ejecutiva serán fijados en el respectivo reglamento.
El ejercicio de la dirección ejecutiva será incompatible con cualquier otra actividad profesional, con excepción de la docencia e investigación, siempre que no interfieran con el desempeño de sus funciones institucionales.
La dirección ejecutiva contará con el personal técnico y administrativo que fuere necesario para el ejercicio de sus atribuciones,
Funciones de la Dirección Ejecutiva
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Ejecutar la gestión administrativa, financiera y presupuestaria para el funcionamiento del Consejo.
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Elaborar y presentar al Pleno para su aprobación los planes operativos, administrativos y proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Consejo.
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Ejecutar los planes operativos, administrativos y presupuesto aprobados por el Consejo.
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Presentar ante el Pleno anualmente o cuando este lo requiera, un informe sobre la ejecución de los planes operativos, administrativos y el presupuesto aprobado.
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Coordinar y facilitar el funcionamiento del Comité Técnico y supervisar el funcionamiento de las demás áreas administrativas del Consejo, facilitando !a colaboración efectiva entre todos los organismos del Consejo.
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Coordinar acciones interinstitucionales para el cumplimiento de las atribuciones del Consejos
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Coordinar el proceso de elección de ios representantes de las entidades de la sociedad civil en el Pleno y Comité Técnico, de acuerdo al reglamento elaborado para tal efecto.
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Las demás establecidas por el ordenamiento jurídico y las emanadas de los acuerdos del Pleno.
Comité Técnico
El Comité Técnico estará conformado por una persona designada de cada una de las entidades gubernamentales que integran el Consejo, y por una persona representante de cada uno de los sectores de la sociedad civil que conforman el Consejo, quienes serán electos mediante el proceso establecido en el reglamento creado para tal efecto.
Los integrantes del Comité Técnico deberán ser personas técnicamente idóneas y con experiencia en materia de discapacidad.
Sesiones, quórum y toma de decisiones
El Comité Técnico sesionará ordinaria y extraordinariamente; sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así sea requerido por su coordinación, por la Presidencia del Consejo, por acuerdo del propio Comité en función de tas necesidades institucionales, y cuando sea solicitado por escrito a la persona que ejerza la coordinación del Comité, por la mitad más uno de sus integrantes.
El quórum de las sesiones se establecerá por la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por votación mayoritaria, En caso de empate tendrá voto de calidad la persona que ejerza la coordinación del Comité.
Coordinación del Comité Técnico
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Realizar las convocatorias respectivas para las sesiones del Comité.
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Dirigir los debates y recibir las votaciones.
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Levantar actas sumarias de las sesiones del Comité y remitirlas al mismo Comité y al Pleno.
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Ejercer la relatoría del Comité Técnico ante el Pleno del Consejo y exponer ante este sus acuerdos, propuestas y recomendaciones.
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En caso de ausencia de la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva, las sesiones serán coordinadas por la persona que delegue el Pleno del Consejo.
Patrimonio
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El aporte inicial para su instalación asignado por el Gobierno de ta República.
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La asignación anual para su funcionamiento consignada en el Presupuesto General del Estado.
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Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título para su funcionamiento.
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Los recursos financieros que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier título.
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Todos los demás recursos que pudiera obtener de conformidad con la ley. Institución observadora
CAPITULO IGUAL RECONOCIMIENTO ANTE LA LEY
Capacidad jurídica
Se reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, asegurando su máximo desarrollo personal; para ello, el Estado deberá crear un mecanismo de apoyo para el ejercicio de derechos y proceso de toma de decisiones, que garantice y proteja sus derechos y libertades fundamentales, así como el respeto de la autonomía, voluntad, preferencias e intereses de la persona. Estos mecanismos de apoyo serán creados con la participación de la persona con discapacidad, sus familiares y sus organizaciones.
Derecho a conformar una familia
Derecho a la propiedad y posesión
Derecho de la participación en la vida política y pública
A efecto de que las personas con discapacidad ejerzan ampliamente sus derechos políticos a votar y a tener la oportunidad de postularse para ser elegidas en cargos de elección popular sin discriminación alguna, el Estado está obligado a:
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Asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en el diseño de los procedimientos, instalaciones y materiales electorales a fin de que sean adecuados y accesibles; así como todo lo producido por los partidos políticos en lo concerniente a sus ofertas electorales, incluidas las campañas proselitistas.
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Proteger su derecho a emitir libremente su voto de forma secreta en elecciones.
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Garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores, brindándoles cuando sea necesario o a su petición, ios apoyos que sean requeridos, incluyendo una persona de su elección que le preste asistencia para emitir su voto
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Promover la participación de las personas con discapacidad en los asuntos públicos, garantizando que el entorno permita su participación plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos sin discriminación.
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Realizar cualquier otra medida destinada a asegurar ampliamente la participación, tanto el ámbito político como público.
Los partidos políticos promoverán la participación de personas con discapacidad en las planillas para las elecciones internas de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y miembros de los Concejos Municipales.
Acceso a la justicia
Se reconoce a las personas con discapacidad el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, y a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, asi como a recibir asistencia, asesoría y representación judicial o administrativa de forma gratuita por parte de la Procuraduría General de la República, sobre la base del respeto de la capacidad jurídica de la persona y la autonomía de su voluntad.
Ajustes de procedimiento
Ello incluye la asistencia de intérpretes de lengua de señas en las entidades, así como, la emisión de documentos en sistema de lecto-escritura braille y otros formatos accesibles, ayudas técnicas y humanas requeridas, así como cualquier ajuste razonable necesario para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos,
Protección integral contra la explotación, violencia, abuso, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Asimismo, asegurará que ninguna persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado.
Las instituciones estatales competentes, implementaran programas o acciones oportunas y específicas destinadas a la prevención y protección contra dichas prácticas.
Servicios de atención a victimas
Se garantizará que estos servicios incluyan un seguimiento adecuado y oportuno en la atención integral de las personas con discapacidad que hayan sido victimas de cualquiera de tales acciones u omisiones.
Movilidad personal
El Estado facilitará el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, dispositivos y tecnologías de apoyo y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a costos asequibles.
Normativa de accesibilidad Art. 38.- Las instituciones públicas y privadas están obligadas a garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente, a fin de que toda obra nueva, ampliación o remodelación esté acorde al diseño universal.
Diseño universal
Estas serán supervisadas por las instancias competentes en coordinación con el ente rector en discapacidad a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Acceso a la información y a las comunicaciones
El Estado mediante las autoridades competentes, garantizará el acceso a la información y a las comunicaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida; asimismo, asegurará la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan.
Formatos accesibles
Para dar cumplimiento al inciso anterior, podrán utilizarse programas, sistemas, medidas, mecanismos y tecnología adecuada, tales como la lengua de señas, el sistema de lecto-escritura braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación e información, a fin de asegurar el derecho de información y comunicación de las personas con discapacidad.
Medios de comunicación
Los medios de comunicación públicos y privados podrán proporcionar el acceso a la información de forma oportuna para las personas con discapacidad, no obstante, será obligatoria la accesibilidad de la información y comunicación en relación a los espacios noticiosos, a los procesos electorales a desarrollarse, a situaciones de alerta y emergencia nacional de cualquier índole, y a los mensajes de interés nacional que se transmitan en cadena nacional de radio y televisión.
EDUCACIÓN INCLUSIVA
Derecho a la educación inclusiva Art. 43.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología garantizará a las personas con discapacidad el derecho a la educación inclusiva en todos los niveles del sistema educativo regular, tanto del sector público como dei privado, debiendo implementar la revisión al currículo, los ajustes o adaptaciones que garanticen el acceso y la participación en toda actividad educativa, así como los apoyos técnicos, sin restricción alguna por edad y tipo de díscapacidad.
En todo caso las personas con discapacidad tendrán la opción de elegir el centro educativo acorde a sus necesidades y cercano a su domicilio.
Docentes de apoyo
Educación Superior Inclusiva
Las instituciones de educación superior fomentarán la formación y capacitación permanente de su personal docente en educación inclusiva para las personas con discapacidad; asimismo promoverán la creación de planes y programas de estudio para la especíalización de nuevos profesionales en materia de inclusión.
Centros de educación especializada Art. 46.- El Estado a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología garantizará que las escuetas de educación especial y los centros especializados en el ramo de la educación, ajusten sus enfoques, programas educativos, métodos y metodologías, a tas disposiciones exigidas por la presente ley y por tos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos de las personas con discapacidad.
Lo anterior mientras el sistema educativo regular avance en el proceso de transición hacia la plena educación inclusiva.
Reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Salvadoreña
Lo anterior no restringirá el uso o el aprendizaje adicional de otro tipo de lengua.
Formación y acreditación de intérpretes Art. 48.- El CONAIPD en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y con la participación de las organizaciones de personas sordas a nivel nacional, garantizarán las medidas y los mecanismos para la acreditación y formación de intérpretes de Lengua de Señas Salvadoreña calificados.
Acceso a la salud
equipamiento, tecnología y personal profesional, técnico y administrativo idóneo para su atención integral.
En todo caso, la Política Nacional de Salud, deberá incluir planes, programas y proyectos que garanticen procedimientos ágiles para el acceso inmediato, real y efectivo de las personas con discapacidad al Sistema Nacional Integrado de Salud.
Consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
Detección, evaluación e intervención temprana y oportuna de la discapacidad Art. 51.- El Sistema Nacional Integrado de Salud, implementarà acciones encaminadas a la detección, evaluación e intervención temprana y oportuna, así como a la prevención de nuevas discapacidades. Esta atención debe brindarse de forma directa, cálida, eficaz, oportuna y bajo gratuidad en el caso de las instituciones públicas, tanto en el área urbana como rural, lo más cercano posible al lugar de residencia de la persona y en los casos en los que se requiera en su domicilio.
Salud integral a las mujeres
Salud sexual y reproductiva
Se garantiza el respeto a la autonomia de las mujeres con discapacidad en los procesos de planificación familiar y en casos de esterilizaciones, basados en su consentimiento libre e informado.
Seguros de salud y vida
Todo modelo de contrato de las sociedades de seguros privados que incluyan coberturas de vida o salud deberá ser aprobado y autorizado por dicha superintendencia.
Los contratos no podrán tener cláusulas de exclusión por motivos de considerar la discapacidad como preexistencia. Se prohibe negar la celebración de un contrato de las características señaladas o prestar dichos servicios con menor calidad o incrementar los costos de los mismos, a causa de la discapacidad.
Derecho a la habilitación y rehabilitación
El Sistema Nacional Integrado de Salud garantizará los servicios de habilitación y rehabilitación integrales, que sean accesibles para las personas con discapacidad.
El Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, deberá garantizar que sus políticas, programas, proyectos y prestación de servicios, sean basados en un enfoque social de derechos humanos de las personas con discapacidad.
Rehabilitación basada en fa comunidad
El Estado a través de las instituciones responsables de salud, educación, trabajo y asistencia social, formación profesional y vocacional, cultura, recreación y deporte, deberá crear, organizar, fortalecer y ampliar políticas y programas generales de habilitación y rehabilitación integral; para ello el Estado deberá adoptar la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad, con el fin de generar la inclusión de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional,
Proceso de atención integral de habilitación y rehabilitación
Para tal efecto se conformarán equipos multi e inter disciplinarios de profesionales y personal de apoyo necesarios.
Servicios privados de habilitación y rehabilitación
Coordinación para el acercamiento de los servicios
Formación y capacitación a profesionales
Dotación de ayudas técnicas
Ef Estado promoverá que las entidades privadas tengan a disposición ayudas técnicas y tecnológicas.
Derecho al trabajo y empleo
El Estado asegurará en los ámbitos público y privado el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, en un entorno laboral inclusivo, sin discriminación, accesible y en condiciones de dignidad, con base a to establecido por la legislación nacional e instrumentos internacionales relativos al trabajo y al respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social creará servicios de colocación e inserción laboral para las personas con díscapacidad, conforme a sus condiciones y competencias personales y a las características del puesto de trabajo; para tal fin, coordinará las acciones que fueren
necesarias con otras entidades públicas, municipalidades y con organizaciones de la sociedad civil cuya labor es ¡a promoción e inserción laboral.
Contratación de personas con discapacidad
En el caso de las empresas que tengan un número menor a veinte trabajadores, estas estarán exoneradas de dicha obligación. Igual obligación tendrá el Estado y sus dependencias, las instituciones autónomas y las municipalidades.
Esta disposición se aplicará a la planilla general de empleados de las empresas privadas o instituciones públicas contratantes.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, cuando las empresas o instituciones contratantes no cuenten con aspirantes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el CONAIPD remitirán candidatos que cumplan con el perfil establecido, y a falta de estos, se emitirá una constancia por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la que se establezca que, al momento de la solicitud, no existían en el registro respectivo, aspirantes que cumplan con el perfil requerido.
Becas estudiantiles
Art, 64.- Toda aquella persona natural o jurídica que por su giro comercial o actividad económica no le sea posible cumplir la cuota de contratación de personas con discapacidad establecida por la presente ley, previa calificación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá aportar una cantidad equivalente al salario mínimo mensual vigente del sector comercio y servicios del número de empleados que debiese tener contratados.
La misma obligación tendrán aquellos patronos que hayan sido exonerados de la contratación de personas con discapacidad por no encontrar el perfil idóneo para desempeñar las labores.
Dicho aporte será canalizado a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologia para ser utilizado en el financia miento de becas estudiantiles y programas de formación técnica y vocacional para personas con discapacidad.
Forma de probar la contratación
Accesibilidad y ajustes razonables en el ámbito laboral
Todo empleador está obligado a crear condiciones de plena accesibilidad del entorno de trabajo para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, dotándoles incluso de los recursos e implementos técnicos como tecnológicos para la ejecución de sus labores. En todo caso, deberá realizar oportunamente los ajustes razonables que faciliten el cumplimiento de las responsabilidades laborales.
Atención y supervisión
Estabilidad laboral
En caso de despido el empleador deberá probar que no es en razón de su condición de discapacidad.
En ningún caso las ausencias laborales de una persona con discapacidad por permisos para tratamiento, rehabilitación u otra circunstancia relativa a su condición, serán motivo para afectar su estabilidad y desarrollo laboral o reducir sus prestaciones laborales. De la misma prerrogativa gozarán las personas trabajadoras que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad, debiendo también facilitárseles, cuando sea debidamente justificado y se requiera su presencia, el tiempo necesario para acompañarlas en los procesos de atención en salud, educación y otros.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido como causales de terminación de contrato sin responsabilidad para el empleador establecidas en el Código de Trabajo y las causales de despido o destitución enmarcadas en las demás leyes aplicables en materia laboral a los empleados públicos, de instituciones autónomas y municipales.
Formación laboral técnica, profesional o vocacional
El Estado a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional y de las municipalidades, deberá incluir a las personas con discapacidad tanto como sujetos de formación y como formadores, en sus programas y proyectos de formación laboral, técnica, profesional o vocacional, debiendo adoptar las medidas de apoyo necesarias para garantizar su participación.
Autonomía económica
Asimismo, facilitará los apoyos para el emprendimiento y el autoempleo con el propósito de garantizar su plena autonomia e independencia económica.
En ambos casos el Estado facilitará el asesoramiento técnico tanto organizativo como financiero, a fin de generar y fortalecer dichas iniciativas.
Derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social
Con el fin de garantizar el disfrute de un nivel de vida adecuado, en condiciones de dignidad para las personas con discapacidad y sus familias, el Estado, a través de la coordinación con las instancias competentes, establecerá medidas y acciones para asegurar la protección social que incluya el acceso a servicios básicos, cuidados temporales adecuados, programas y proyectos de reducción de pobreza y otras que sean necesarias de acuerdo a su condición de discapacidad y que sean efectivas para tal finalidad.
Dentro de sus competencias, las municipalidades realizarán las medidas y acciones establecidas en el inciso primero de este artículo, para lo cual deberán elaborar y controlar la ejecución del plan y programas de desarrollo local, tomando en cuenta los principios establecidos en esta ley.
Redes de apoyo
Protección de las personas con discapacidad en situación de pobreza Art. 73.- El Estado asegurará a las personas con discapacidad el pleno acceso a programas y proyectos específicos de reducción de la pobreza.
Niñez y juventud con discapacidad
Pensión universal
Esta diferenciación se determinará por medio de evaluación de su discapacidad realizada por el Ministerio de Salud.
En ningún caso, el acceso a un puesto de trabajo de la persona con discapacidad beneficiaria de la pensión universal, implicará su reducción o restricción al goce de la misma.
Seguridad social
La persona cotizante al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a otras entidades públicas de seguridad social, tendrá el derecho de inscribir como beneficiarías de los servicios de salud y de suministro de medicamentos a sus familiares con discapacidad, hasta el segundo grado de consanguinidad que dependan directamente de ella sin importar la edad de la persona beneficiaria, quien continuará gozando de estos beneficios aun después del.
fallecimiento de ¡a persona cotizante.
Pensión por sobrevivencia Art. 77.- Las personas con discapacidad que dependan económicamente de una persona cotizante o pensionada de entidades públicas o privadas que administran fondos para pensiones, tendrán el derecho a recibir la pensión económica por sobrevivencia de forma vitalicia, independientemente de la edad que tuviera a la fecha del fallecimiento del cotizante, siempre y cuando tal situación no esté en detrimento de los derechos de otras personas beneficiarías establecidas legalmente
En el caso en que ambos padres hubieren gozado de pensión, la persona con discapacidad tendrá derecho a los beneficios que ambas le generen, siempre y cuando cada uno de ellos hubiere adquirido individualmente tal derecho.
Acceso a servicios de seguros
La sociedades de seguros no podrán bajo ninguna distinción o exclusión basada en la condición de discapacidad, negarse a la celebración de un contrato de seguros o prestar dichos servicios con menor calidad o incrementar los costos de los mismos.
Centros de atención para el desarrollo y la autonomía
Asimismo, procurará la participación de las personas con discapacidad, sus familiares y responsables, en la formulación y el funcionamiento de los programas de dichos centros, así como en ios procesos de formación y capacitación para la atención.
Los centros brindarán entre otros, servicios de apoyos regulares a intensivos especializados para actividades de la vida cotidiana, procurando la calidad en la prestación de los mismos.
SITUACIONES DE RIESGO, DE DESASTRE Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS Sistema de protección civil inclusivo
El CONAIPD, integrará la Comisión Nacional de Protección Civil y su Consejo Asesor. Participación local
En las comisiones de protección civil a nivel local, deberá garantizarse la participación de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones en la formulación de planes de prevención de desastres, alerta temprana, atención de emergencias y mitigación de desastres, así como en las diferentes comisiones que para ello sean activadas de conformidad con la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
Atención en situaciones de desastre y emergencia
Para tal fin, se asegurará su pronta evacuación de (as zonas de desastre o en peligro de desastre, la mayor accesibilidad en los albergues y el bienestar físico y psicosocial de las personas, incluyendo la atención médica, suministro de medicamentos y otros implementos, alimentación adecuada, recreación y rehabilitación cuando fuere necesario.
Derecho a la cultura, recreación y deporte
-
La promoción para que todos los materiales culturales se encuentren en formatos accesibles, así como los programas de televisión, películas, teatro y demás actividades culturales.
-
El amplio acceso y accesibilidad a lugares en donde se ofrezcan presentaciones o servicios culturales, deportivos y de esparcimiento.
-
La oportunidad a las personas con discapacidad de organizar, desarrollar y participar en actividades deportivas, culturales, recreativas y de esparcimiento,
-
El ofrecimiento en igualdad de condiciones con las demás personas, de instrucción, formación y dotación de recursos adecuados en relación a las actividades culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento.
Respeto a la identidad
Acceso al arte y la cultura
De igual forma garantizará que la producción artística y literaria en general, esté disponible en otros formatos accesibles para personas con discapacidad.
Formación artística inclusiva
Acceso a recreación y cultura
El Estado garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los monumentos nacionales, sitios turísticos, arqueológicos, museos, teatros y centros deportivos, entre otros, debiendo asegurar las condiciones de accesibilidad y gratuidad para (as mismas.
Las instituciones privadas que brinden servicios culturales y recreativos, podrán incluir dentro de sus tarifas, precios preferenciales e incluso gratuidad, a fin de fomentar la inclusión de las personas con discapacidad.
Deporte inclusivo
Las federaciones, sub-federaciones y asociaciones deportivas podrán implementar programas y proyectos para el cumplimiento de lo regulado en el inciso anterior.
Datos e información
Registro Nacional de las Personas con Discapacidad
El CONAIPD en coordinación con la Dirección General de Estadísticas y Censos, implementarà los mecanismos tecnológicos y electrónicos que fueren necesarios para optimizar el registro, a fin de que las entidades de salud, educación, trabajo, Registro Nacional de las Personas
Naturales, las municipalidades y demás instituciones públicas, remitan en el plazo de cinco días hábiles la información de las personas con discapacidad que atiendan.
El contenido del registro será regulado reglamentariamente. Registro de organizaciones
En el mismo podrán registrarse las personas naturales que se dediquen a brindar cuidados a personas con discapacidad.
Dicho registro tendrá por objeto contar con información actualizada sobre la cantidad de organizaciones existentes, a fin de facilitar la labor de supervisión del CONAIPD y ser de utilidad para las personas con discapacidad que deseen conocer sobre las mismas.
Supervisión de entidades
El CONAIPD por medio de la dirección ejecutiva supervisará periódicamente la actuación y el funcionamiento de los programas, especialmente para garantizar el modelo de atención basado en un enfoque de derechos humanos y la calidad de la prestación de los servicios. Ir.
Carnet Único de Discapacidad
La falta de carnet no podrá ser en ningún caso motivo de exclusión.
Cooperación y discapacidad
El CONAIPD coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades que formulen proyectos, la creación de espacios de consulta y participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones para que estas tengan acceso a las diferentes fuentes de cooperación, así como para la inclusión de la temática de discapacidad con enfoque de derechos en el diseño, planificación y ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Fortalecimiento de capacidades
Organismo de seguimiento de la Convención
Organismo independiente de monitoreo
Seguimiento de la sociedad civil
Deducción del impuesto sobre la renta
Preferencia para las contrataciones en la administración pública
ley, circunstancia que deberá ser comprobada con ta respectiva constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Exoneración de impuestos
Las personas que deseen hacer uso de este beneficio solo podrán hacerlo una vez al año por cada ayuda técnica y para tal efecto deberán seguir el procedimiento regulado por el Ministerio de Hacienda, y además de los requisitos ahí establecidos deberá proporcionar las características exactas del bien o bienes a importar, las cantidades, el precio en el país de origen o su estimado, y demás detalles que permitan identificar claramente los artículos objeto de la importación.
Requisitos especiales
Tribunal Sancionador
Habrá igual número de suplentes que serán nombrados de la misma forma que los propietarios,
Para el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal contará con personal técnico y administrativo, cuyo perfil será determinado por los miembros del Tribunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.
Convocatoria
Para la elección de los miembros del Tribunal, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de El Salvador y Universidades Privadas, y las Organizaciones de la Sociedad Civil con el apoyo de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, propondrán ante el Consejo, ternas para miembros propietarios y ternas para miembros suplentes electas mediante procesos públicos de selección que garanticen la capacidad e idoneidad técnica y personal para.
el cargo, a más tardar seis meses previo a que los miembros del tribunal culminen su periodo para el cual han sido electos. Dichos procesos públicos de selección de las ternas serán regulados en el reglamento de esta ley,
El Consejo elegirá mediante votación nominal y pública a un miembro de cada una de las ternas propuestas.
Requisitos
-
Mayor de edad.
-
Abogado de profesión.
-
Ser de reconocida y comprobada conducta ética y profesional.
-
No haber sido sancionado en sede judicial o administrativa por violación a los derechos humanos.
-
No haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito,
-
Aprobar un examen de suficiencia que demuestre su conocimiento de esta ley y de los derechos de las personas con discapacidad.
Nombramiento
Los miembros del Tribunal durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
El Tribunal al inicio de su periodo elegirá de entre sus miembros a quien ejercerá las funciones de coordinador.
Atribuciones del Tribunal
-
Realizar los procedimientos sancionatorios por las infracciones tipificadas en esta ley.
-
Imponer las sanciones o resolver lo que corresponda.
-
Ordenar al infractor que cumpla con lo establecido en la presente ley
Principios del Procedimiento
Las actuaciones del Tribunal se sujetarán a los principios establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, evitando los obstáculos que impidan injustificadamente el inicio, tramitación y conclusión del procedimiento, facilitando en todo momento los ajustes de procedimiento necesarios para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y sin discriminación.
Los ajustes de procedimiento incluyen entre otros, la interpretación en lengua de señas, información en formatos accesibles, medios de comunicación diversos, así como las declaraciones por vídeo, el ajuste de los plazos y diligencias procesales con la flexibilidad necesaria para garantizar la participación de las personas con discapacidad en todas las etapas del procedimiento.
Criterios para la determinación de las sanciones
-
La intencionalidad del infractor,
-
Grado de participación en la acción u omisión.
-
La reincidencia al cometer en el término de un año una infracción de la misma naturaleza.
-
La capacidad económica del infractor.
-
La naturaleza de los perjuicios causados.
-
Circunstancias en (as que la infracción es cometida.
-
La gravedad del daño causado. Formas de inicio del procedimiento
El Tribunal podrá iniciar de oficio el procedimiento cuando estime que existen indicios del cometimíento de alguna de las infracciones establecidas en la presente ley.
Requisitos de la denuncia
-
Generales del denunciante,
-
Identificación de la persona o las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados.
-
Identificación de la persona o personas denunciadas o datos que permitan individualizar a los presuntos infractores.
-
Relación de los hechos, señalando en lo posible la forma, fecha, lugar de la infracción denunciada y cualquier otro elemento o indicio que pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho denunciado.
9) Lugar, medio y lenguaje para recibir notificaciones.
-
Firma o huella del denunciante o de su representante en los casos que sea necesario.
El Tribunal deberá brindar todas las facilidades para que las denuncias reúnan los requisitos establecidos en este articulo. Para tal efecto el Tribunal contará con personal capacitado encargado de informar y asesorar de manera sencilla y accesible al denunciante, coadyuvando en todo lo necesario para la admisión de sus peticiones, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia a las personas con díscapacidad.
Aviso
El aviso al Tribunal podrá ser de forma verbal, escrita, o por medio de tecnologías de la información y de la comunicación, de lo cual se dejará constancia en acta, la que contendrá una
relación breve de los hechos y cualquier otro elemento o indicio que pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho denunciado.
El aviso podrá realizarse de forma anónima. Trámite inicial
Realizada la investigación, el Tribunal requerirá al denunciado que ejerza su derecho de defensa, dentro de un plazo máximo de cinco días, incorporando las pruebas de descargo que considere pertinentes. Recibida o no la respuesta del denunciado, el Tribunal continuará con el procedimiento, lo cual deberá ser notificado a las partes.
Si el denunciado en su respuesta se allanare a los hechos, el Tribunal resolverá lo conducente. Esta circunstancia será considerada una atenuante para la determinación de la sanción.
Medidas cautelares
Dichas medidas podrán ser confirmadas, modificadas o levantadas en cualquier momento del procedimiento.
En caso de incumplimiento de las medidas provisionales dictadas, el Tribunal certificará lo pertinente a la Fiscalía General de la República para el ejercicio de las acciones correspondientes y continuará con el procedimiento sancionatorio.
Fase de investigación
Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de diez dias hábiles, si la complejidad de la investigación lo requiere y mediando resolución debidamente motivada.
Recepción de pruebas
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán probarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y será aplicable en lo que procediere la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil y Mercantil.
El Tribunal realizará la investigación de los hechos y recabará los elementos de prueba a través de su personal técnico de apoyo, quienes actuarán por delegación expresa y escrita del Tribunal para cada diligencia de investigación.
Las pruebas vertidas se valorarán según el sistema de la sana critica.
Resolución definitiva
Una vez transcurrida la fase de investigación y recibida toda la prueba, cumplida previamente la audiencia a los interesados regulada en el artículo 110 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el Tribunal deberá dictar la resolución definitiva debidamente motivada, la cual será adoptada por mayoría, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, ya sea sancionando o absolviendo al presunto infractor, según el caso, la que deberá ser notificada ai denunciante y denunciado. El miembro que se oponga a la decisión razonará su.
En la resolución definitiva estimatoria, según las circunstancias del caso, el Tribunal deberá:
-
Ordenar que cese la amenaza o vulneración del derecho y el restablecimiento del mismo.
-
Ordenar al infractor que se abstenga de reincidir en su comportamiento.
-
Ordenar la asistencia a programas de orientación sobre derechos humanos y discapacidad, apoyo socio-familiar, salud u otros según fuere el caso.
-
Ordenar las medidas necesarias para garantizar el efectivo ejercicio del derecho amenazado o vulnerado,
-
Librar los oficios correspondientes a las instituciones estatales que deban hacer cumplir las medidas adoptadas para el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados.
f)Imponer las sanciones previstas en ta presente ley.
-
Señalar si ¡a persona agraviada puede reclamar indemnización de conformidad al artículo 55 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
-
En caso de intereses colectivos o difusos, el Tribunal determinará específicamente los alcances del fallo y un plazo razonable para su plena ejecución.
Recurso de reconsideración
En la resolución del recurso se podrá revocar, reformar o confirmar lo recurrido.
Ejecución
El infractor deberá cumplir la resolución dentro de ios diez días hábiles siguientes a aquél en que se le haya notificado.
Si la multa no se cumple voluntariamente, el Tribunal solicitará
-
Fiscal General de la República que haga efectiva la sanción conforme a los procedimientos comunes.
Cuando se hubiere dictado una medida para reponer fa situación provocada por el ilícito administrativo, el Tribunal establecerá un plazo pertinente para el cumplimiento de la misma, y en caso que no se realice en dicho plazo, el interesado podrá solicitar certificación de la resolución para ejercer las acciones respectivas.
Indicios de la comisión de delito
No obstante lo anterior, el Tribunal informará al CONAIPD a fin de que este brinde el seguimiento respectivo al caso.
Tipos de sanciones
-
Sanciones pecuniarias.
-
Sanciones no pecuniarias.
Sanciones no pecuniarias
El Tribunal, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y la naturaleza de los hechos, asi como la existencia de atenuantes de responsabilidad o el reconocimiento voluntario del infractor sobre los hechos que se le imputan, y toda vez que éste hubiere regularizado o acordado regularizar de forma diligente la situación que dio lugar a la infracción, podrá imponer una o más de las siguientes sanciones:
-
Amonestar por escrito al infractor.
-
Prestar servicio comunitario en organizaciones de personas con discapacidad.
Fondo Especial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Art. 123.- Los fondos obtenidos por las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones cometidas a la presente ley, ingresarán al Fondo General de la Nación, y el Ministerio de Hacienda deberá trasladarlos íntegramente al CONAIPD para financiar las medidas y acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
En ningún caso el CONAIPD podrá utilizar estos fondos para gasto corriente
Infracciones
-
Leves.
-
Graves.
-
Muy graves,
Infracciones leves
-
Incumplir el plaza establecido en la presente ley para remitir la información al Registro Nacional de Personas con Discapacidad, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito.
-
Obligar a una persona con discapacidad a contar con asistencia personal cuando no sea requerida por esta, siempre y cuando esto no atente contra su integridad física.
-
Cobrar a las personas con discapacidad el acceso a los monumentos, sitios turísticos, arqueológicos, museos, teatros y centros deportivos nacionales.
-
Negarse a registrar a una persona con discapacidad en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad,
-
Negarse a extender el Carnet Único de Discapacidad a quien lo solicite.
-
No realizar los ajustes o adaptaciones que garanticen el acceso a la educación y la participación en toda actividad educativa.
-
No permitir la participación de personas con discapacidad en actividades de formación artística, deportiva o profesional, aún y cuando reúnan las condiciones para tal fin,
-
La negativa de las entidades que atienden a personas con discapacidad de brindar la información relacionada a los programas que desarrollan, cuando sea requerido por el
Infracciones graves
-
Impedir el acceso a cualquier lugar abierto al público, por condición de discapacidad.
-
Impedir la utilización de asistencia personal, animal o sistemas de apoyo, en lugares públicos o privados.
-
Excluir a personas con discapacidad en la realización de censos y recopilación de estadísticas públicas.
-
La negativa de adoptar un ajuste razonable, en los términos establecidos en la presente
-
La negativa de adoptar un ajuste de procedimiento, en los términos establecidos en la presente ley.
-
Negar el financiamiento para la compra de un bien mueble o inmueble por condición de discapacidad, aún cumpliendo todos los requisitos financieros requeridos.
-
No implementar las medidas de accesibilidad arquitectónicas, urbanísticas, de información y comunicación acorde al diseño universal.
-
Omitir el deber de las entidades competentes de brindar asistencia y atención en situaciones de riesgo, desastre o emergencias.
-
Divulgar, exponer o utilizar de forma denigrante la imagen de las personas con discapacidad.
-
Negarse a celebrar matrimonio cuando uno o ambos cónyuges fueren personas con discapacidad aún y cuando puedan expresar su consentimiento de forma inequívoca.
Infracciones muy graves
-
Impedir el abordaje de personas con discapacidad a cualquier unidad del transporte público.
-
Negar la matrícula en todos tos niveles del sistema educativo a niños, niñas, adolescentes y demás personas, o expulsados por condición de discapacidad.
-
Negar asistencia médica oportuna, así como tos servicios de salud generales y especializados por condición de discapacidad.
-
Negar o suspender los servicios de habilitación y rehabilitación en instituciones públicas de forma arbitraria.
-
La aquiescencia por parte del empleador posterior a una denuncia o aviso de un trabajador, ante acciones o expresiones humillantes o degradantes por motivo de discapacidad en los lugares de trabajo.
-
No cumplir con el porcentaje de unidades de transporte con mecanismos de accesibilidad universa! establecido en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial.
-
Negar la contratación de cualquier tipo de seguro privado por condición de discapacidad.
-
No cumplir con la cuota de contratación en materia de empleo establecida en la presente ley.
-
La omisión de las instituciones públicas o gobiernos municipales de incorporar los lineamientos respectivos o de realizar la asignación específica de recursos establecida
en el artículo 10, para la ejecución de medidas, proyectos y programas, que garanticen el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente ley.
Deber de colaboración
Informes
ARTÍCULO- 129.- El Tribunal remitirá trimestralmente al Pleno del CONAIPD o cuando este asi lo requiera, informes estadísticos con el objeto de generar diagnósticos que faciliten e) monitoreo del cumplimiento de los derechos de las personas con díscapacidad.
Supletoriedad en el procedimiento
ARTÍCULO-130.- En lo no previsto en las disposiciones que regulan el procedimiento sancionatoho, se estará a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Seguimiento
Especialidad
Certificación transitoria
Al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la implementación del Carnet Único de Discapacidad y del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, la contratación de personas con discapacidad deberá probarse por el empleador a través de la certificación de discapacidad emitida por el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral o el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Transición del Consejo
CONAIPD, asi como el Comité Técnico, continuarán en sus funciones hasta la finalización del período para el cual han sido nombrados.
La nueva representación de las instituciones públicas regulada en la presente ley, junto a la representación de la sociedad civil, liderarán los procesos de transición del nuevo CONAIPD, el cual sustituirá de pleno derecho al CONAIPD creado mediante Decreto Ejecutivo n.° 80, de fecha 17 de junio del año 2010; dicho proceso incluirá sin mayor dilación la elección de la nueva representación de la sociedad civil de acuerdo a lo establecido en la presente ley y en la reglamentación vigente. Esta transición comprenderá las adecuaciones de los recursos económicos, régimen de personal, contratación y patrimonio, entre otros.
Los contratos y convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las demás obligaciones asumidas por el anterior CONAIPD, se mantendrán hasta la finalización del plazo estipulado en cada uno de ellos, salvo que las partes decidan darlos por terminado anticipadamente de conformidad al marco legal y a las cláusulas contenidas en los mismos.
El personal nombrado por ley de salarios o que labore bajo régimen de contrato, continuará formando parte del personal del CONAIPD.
Reglamentos
El Consejo Nacional para (a Inclusión de las Personas con Discapacidad emitirá los reglamentos cuya ejecución le correspondan.
Derogatorias
Vigencia
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veinte.
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