Ley especial para promover la competitividad y facilitar acceso a productos de la canasta básica ampliada
DECRETO No. 51
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el artículo 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país la existencia digna del ser humano, correspondiéndole al
Estado, entre otros, el defender el interés de los ciudadanos.
-
Que el artículo 131, ordinal 6° de la Constitución establece, entre otros aspectos, que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos.
-
Que los precios de los productos que conforman la canasta básica alimentaria, han registrado en los últimos años un aumento continuo, debido a factores exógenos, como el incremento significativo de la inflación a nivel mundial, los efectos ocasionados por los diferentes conflictos armados, el incremento en el precio de los fletes marítimos para el transporte de mercancías y la especulación en los mercados internacionales.
-
Que, mediante Decreto Legislativo No. 309 de fecha 13 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial N.° 51, Tomo N.° 434, de esa misma fecha, se emitió la Ley
Especial Transitoria de Combate a la Inflación de Precios de Productos Básicos, habiéndose reformado y prorrogado la misma, encontrándose actualmente en vigencia; todo ello con el objeto de asegurar a la población el abastecimiento de productos de la canasta básica y la reducción de costos de importación de los insumos para la producción agrícola.
-
Que, en razón de que, los factores que incidieron para emitir la Ley a que se refiere el considerando que antecede se han agravado, y con ello, se ha ocasionado distorsiones en el acceso de la población, para adquirir esos bienes esenciales y básicos para sus hogares, se hace necesario emitir un nuevo ordenamiento legal, cuyo propósito esencial sea garantizar el acceso directo y efectivo, y a su vez, promover una mayor competitividad en el suministro de los bienes de consumo, que están incluidos dentro de la canasta básica alimentaria ampliada, los insumos agrícolas y otros bienes esenciales de consumo para los hogares salvadoreños, con la finalidad de contener el incremento de los precios de los mismos.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Señor Presidente de la República, por medio de los Ministros de Economía, Hacienda, y Viceministro de Agricultura y Ganadería encargado del despacho.
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA PROMOVER COMPETITIVIDAD Y FACILITAR ACCESO A PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA AMPLIADA.
Objeto
El objeto de la presente ley, es el de garantizar el acceso directo y efectivo, y a su vez, promover una mayor competitividad en el suministro de los bienes de consumo, que están incluidos dentro de la canasta básica alimentaria ampliada, los insumos agrícolas y otros bienes esenciales de consumo para los hogares salvadoreños, con la finalidad de reducir los costos en la importación y contener el incremento de los precios de los mismos.
Las medidas contenidas en la presente Ley, son de carácter urgente y temporal.
Modificación Arancelaria
No. CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC NOMBRE COMERCIAL (*) DAI
-
0201.10.00.00 -En canales o medias canales Carne de res 0
-
0201.20.00.00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Carne de res 0
-
0201.30.00.00 -Deshuesada Carne de res 0
-
0202.10.00.00 - En canales o medias canales Carne de res 0
-
0202.20.00.00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Carne de res 0
-
0202.30.00.00 -Deshuesada Carne de res 0
-
0203.11.00.00 - - En canales o medias canales Carne de cerdo 0
-
0203.12.00.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar Carne de cerdo 0
-
0203.19.00.00 - - Las demás Carne de cerdo 0
-
0203.21.00.00 - - En canales o medias canales Carne de cerdo 0
-
0203.22.00.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar Carne de cerdo 0
-
0203.29.00.00 - - Las demás Carne de cerdo 0
-
0207.11.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pollo 0
-
0207.12.00.00 - - Sin trocear, congelados Carne de pollo 0
-
0207.13.10.00 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente Carne de pollo 0
-
0207.13.91.00 - - - - Pechugas Carne de pollo 0
-
0207.13.92.00 - - - - Alas Carne de pollo 0
-
0207.13.93.00 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos Carne de pollo 0
-
0207.13.94.00 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos Carne de pollo 0
-
0207.13.99.00 - - - - Los demás Carne de pollo 0
-
0207.14.10.00 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente Carne de pollo 0
No. CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC NOMBRE COMERCIAL (*) DAI
-
0207.14.91.00 - - - - Pechugas Carne de pollo 0
-
0207.14.92.00 - - - - Alas Carne de pollo 0
-
0207.14.93.00 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos Carne de pollo 0
-
0207.14.94.00 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos Carne de pollo 0
-
0207.14.99.00 - - - - Los demás Carne de pollo 0
-
0207.24.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pavo 0
-
0207.25.00.00 - - Sin trocear, congelados Carne de pavo 0
-
0207.26.10.00 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente Carne de pavo 0
-
0207.26.90.00 - - - Otros Carne de pavo 0
-
0207.27.10.00 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente Carne de pavo 0
-
0207.27.90.00 - - - Otros Carne de pavo 0
-
0401.10.00.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche fluida 0
-
0401.20.00.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%,en peso Leche fluida 0
-
0401.40.00.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso Leche fluida 0
-
0401.50.00.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso Leche fluida 0
-
0402.29.00.00 - - Las demás Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
-
0406.10.90.00 - - Otros Queso fresco y requesón
-
0406.90.90.00 - - Otros Queso 0
-
0407.21.00.00 -De gallina de la especie Gallus Domesticus Huevos de gallina 0
-
0701.90.00.00 - Las demás Papas 0
-
0702.00.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS Tomates 0
-
0703.10.11.00 - - - Amarillas Cebollas 0
-
0703.10.12.00 - - - Blancas Cebollas 0
-
0703.10.13.00 - - - Rojas Cebollas 0
-
0703.10.19.00 - - - Las demás Cebollas 0
-
0704.90.00.00 - Los demás Repollo 0
-
0705.11.00.00 - - Repolladas Lechuga repollada 0
-
0705.19.00.00 - - Las demás Lechuga 0
No. CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC NOMBRE COMERCIAL (*) DAI
-
0706.10.00.00 - Zanahorias y nabos Zanahorias 0
-
0707.00.00.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS Pepinos 0
-
0709.40.00.00 - Apio, excepto el apionabo Apio 0
-
0709.60.10.00 - - Pimientos (chiles) dulces Chile 0
-
0709.99.10.00 - - - Maíz dulce Maíz dulce 0
-
0709.99.20.00 - - - Chayotes Güisquiles o chayotes 0
-
0713.32.00.00 - - Adzuki ("rojos pequeños") (Phaseolus o Vigna angularis) Frijoles rojo pequeño 0
-
0713.33.10.00 - - - Negros Frijoles negros 0
-
0713.33.40.00 - - - Rojos Frijoles rojos de seda 0
-
0803.10.00.00 - Plátanos "plantains" Plátanos 0
-
0803.90.11.00 - - - Frescas Bananas frescas 0
-
0804.50.10.00 - - Mangos Mango 0
-
0804.50.20.00 - - Guayabas y mangostanes Guayaba 0
-
0805.10.00.00 - Naranjas Naranjas 0
-
0805.21.00.00 - - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) Mandarina 0
-
0805.50.00.00 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum, y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) Limón 0
-
0806.10.00.00 - Frescas Uvas frescas 0
-
0807.11.00.00 - - Sandías Sandía 0
-
0807.19.00.00 - - Los demás Melón 0
-
0807.20.00.00 - Papayas Papaya 0
-
0808.10.00.00 - Manzanas Manzana 0
-
0811.10.00.00 - Fresas (frutillas) Fresas 0
-
0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Té verde 0
-
1004.90.00.00 - Los demás Avena 0
-
1005.90.20.00 - - Maíz amarillo Maíz amarillo 0
-
1005.90.30.00 - - Maíz blanco Maíz blanco 0
-
1006.10.90.00 - - Otros Arroz en granza 0
-
1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz blanco 0
-
1006.30.10.00 - - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados Arroz blanco 0
No. CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC NOMBRE COMERCIAL (*) DAI
-
1006.30.20.00 - - Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”) Arroz blanco 0
-
1006.30.90.00 - - Otros Arroz blanco 0
-
1006.40.00.00 - Arroz partido Arroz blanco 0
-
1101.00.00.00 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN) Harina de trigo 0
-
1102.20.00.00 - Harina de maíz Harina de maíz 0
-
1501.90.00.00 - Las demás Manteca 0
-
1512.19.00.00 - - Los demás Aceite vegetal 0
-
1515.29.00.00 - - Los demás Aceite de maíz 0
-
1517.10.00.00 - Margarina, excepto la margarina líquida Margarina 0
-
1517.90.90.10 - - - Mezclas de aceites vegetales Mezclas de aceites 0
-
1602.32.90.00 - - - Otros Carne de pollo preparada
-
1602.39.00.00 - - Las demás Carne de pollo preparada
-
1604.13.00.00 - - Sardinas, sardinelas y espadines Sardinas en conserva 0
-
1604.14.90.00 - - - Otros Atún en conserva 0
-
1701.12.00.00 - - De remolacha Azúcar de remolacha 0
-
1701.14.00.00 - - Los demás azúcares de caña Azúcar cruda de caña 0
-
1701.91.00.00 - - Con adición de aromatizante o colorante Azúcar blanca con adición de aromatizantes y colorantes
-
1701.99.00.00 - - Los demás Azúcar blanca refinada 0
-
1901.10.11.00 - - - Para la alimentación de lactantes (“formulas maternizadas”) Leche para niños 0
-
1901.10.20.00 - - Preparaciones para la alimentación de lactantes (“formulas maternizas”), distintas de las comprendidas en el inciso 1901.10.11.00 Leche para niños 0
-
1901.90.40.00 - - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del Capítulo 30, excepto las del inciso arancelario 2202.99.10.00 Otros suplementos alimenticios en polvo (otros atoles)
-
1902.19.00.00 - - Las demás Pastas alimenticias 0
-
1904.10.90.00 - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de Cereales 0
No. CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC NOMBRE COMERCIAL (*) DAI cereales tostados o cereales inflados
-
1904.90.10.00 - - Arroz precocido Arroz 0
-
1905.31.90.00 - - - Otras Galletas de sabor 0
-
1905.40.00.00 - Pan tostado y productos similares tostados Pan tostado 0
-
2101.12.00.00 - - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café Preparaciones a base de café
-
2103.20.00.00 - Kétchup y demás salsas de tomate Salsa kétchup 0
-
2103.90.00.00 - Los demás Mayonesa y pepinesa 0
-
2104.10.00.00 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados Sopa instantánea 0
-
2309.90.11.00 - - - De acuario Alimentos para animales
-
2309.90.19.00 - - - Los demás Alimentos para animales
-
2309.90.20.00 - - Alimentos preparados para aves Alimentos para animales
-
2309.90.30.00 - - Preparados forrajeros con adición de melaza o de azúcar Alimentos para animales
-
3105.20.00.00 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio Fertilizantes/abonos 0
-
3105.51.00.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos Fertilizantes/abonos 0
-
3105.59.00.00 - - Los demás Fertilizantes/abonos 0
-
3105.60.00.00 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio Fertilizantes/abonos 0
-
3105.90.00.00 - Los demás Fertilizantes/abonos 0
-
3808.91.90.00 - - - Otros Insecticidas 0
-
3808.93.00.00 - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
-
3808.99.90.00 - - - Otros Otras sustancias para combatir microorganismos
(*) La incorporación del nombre comercial se realiza únicamente para facilitar la comprensión de los productos abarcados por la presente ley, no siendo vinculante para efectos de la nomenclatura arancelaria.
Documentación Exigible
Para los productos comprendidos en la presente Ley, no se requerirá la presentación de permisos previos a la importación emitidos por las autoridades nacionales competentes; por lo que, en este caso, el interesado deberá presentar además de la documentación aduanera requerida para el régimen de importación definitiva, la información relacionada con la inocuidad y calidad de los productos extendida por las autoridades del país exportador.
Asimismo, el interesado deberá presentar ante la autoridad aduanera, una declaración jurada en la que se consigne que el producto cumple con los requisitos de inocuidad y calidad que establece la legislación salvadoreña, así como indicar el lugar de almacenamiento y destino de los productos, para efectos de que las autoridades competentes puedan realizar una trazabilidad de los mismos y ejercer sus facultades de vigilancia sanitaria y fiscalización en el mercado.
Este procedimiento se aplicará a los productos extranjeros provenientes de países con un estatus sanitario igual o superior al de El Salvador.
Coordinación de Autoridades
Ley, a fin de garantizar que dichos productos cumplan con la legislación salvadoreña aplicable.
La Defensoría del Consumidor deberá realizar las medidas de monitoreo y vigilancia en el mercado de los productos incluidos en este Decreto, a fin de garantizar que las reducciones arancelarias se vean reflejadas en los precios al consumidor final.
Potestad de la Dirección General de Aduanas
Responsabilidad del Ministerio de Economía
Facultad Especial
Se faculta a los Ministerios de Economía, Hacienda y Agricultura y Ganadería, para que, cada uno, dentro de sus respectivas competencias y responsabilidades, por sí, o a través de cualquiera de sus dependencias, y en caso de ser necesario, puedan emitir los Acuerdos, Instructivos, Circulares, Resoluciones y cualquier otra actuación administrativa, orientada a garantizar una correcta y efectiva aplicación de la presente Ley y cumplir de este modo, con las finalidades perseguidas por la misma.
Efectos Temporales de la Modificación Arancelaria
Especialidad
Derogatoria
Vigencia
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMIREZ, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
Ministra de Economía.
LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO,
Viceministro de Hacienda,
Encargado del Despacho.
ÓSCAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RUIZ,
Viceministro de Agricultura y Ganadería,
Encargado del Despacho.
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