LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLES A FAVOR DEL ESTADO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN.
DECRETO N° 960
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que la Constitución de la República reconoce que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, por lo cual es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. Asimismo, establece la obligación del Estado de organizar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios.
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Que la Constitución también declara que el interés público tiene primacía sobre el interés privado y reconoce a la propiedad privada con un sentido social.
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Que es obligación del Ministerio de Educación velar porque las instituciones educativas oficiales posean la infraestructura y el inmobiliario indispensable para realizar los procesos educativos que permitan el desarrollo de las personas beneficiarias.
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Que actualmente más de dos mil Centros Educativos Oficiales funcionan desde hace años en inmuebles que enfrentan dificultades para declarar e inscribir el dominio, lo cual genera una situación precaria para la infraestructura educativa, y hace necesario por razones de interés público, establecer disposiciones jurídicas transitorias que faciliten el saneamiento del dominio y del registro de estos inmuebles.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Oscar Ernesto Novoa Ayala y Jaime Gilberto Valdez Hernández.
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA LEGALIZACION DEL DOMINIO DE INMUEBLES A FAVOR DEL ESTADO EN EL RAMO DE EDUCACION
Objeto
Inmuebles Objeto de Aplicación
Declaración de Orden Público y de Interés Social
Improcedencia
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Sean objetos litigiosos a la entrada en vigencia de la presente Ley;
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Estén hipotecados;
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Estén en proceso administrativo de legalización de la propiedad ante el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria; y,
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Los inmuebles propiedad de niños, niñas o adolescentes que no han cumplido los dieciocho años y de los declarados interdictos.
Priorización
En consecuencia, estará facultado para realizar en distintas etapas o a distintos grupos de inmuebles los procesos establecidos en esta Ley.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Elaboración del Listado de Inmuebles
El listado será público y será considerado como información oficiosa del Ministerio de Educación en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Colaboración Institucional
El Ministerio de Educación, solicitará colaboración al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y a la Dirección del Instituto Geográfico del Catastro Nacional (DIGCN) del Centro Nacional de Registros (CNR); en lo pertinente al Registro, solicitará el estudio registral de los inmuebles con antecedentes inscrito en donde radiquen Centros Educativos Oficiales o Anexos de los mismos, y al Catastro Nacional solicitará los estudios catastrales de los inmuebles que tengan antecedente inscrito o que carezcan de él, en los cuales radiquen Centros Educativos Oficiales o Anexos de los mismos. Los planos de levantamiento topográfico, contendrán planos de ubicación, perimetral y de parcela, en la cual radiquen los referidos Centros Educativos, elaborados por los profesionales del Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP) los cuales serán presentados a la Dirección General del Catastro para su revisión y aprobación.
En los casos de reposición de testimonios de los títulos de propiedad a favor del Ministerio de Educación, que hayan sido otorgados en escritura pública, y se tenga que tramitar en la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, dicha sección repondrá el testimonio en el plazo de treinta días en cumplimiento del presente Decreto a solicitud del Ministerio de Educación.
Publicaciones del Listado de Inmuebles
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