LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA PARTICIÓN DE INMUEBLES RUSTICOS DE LOS PROGRAMAS DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS DESARROLLADOS POR EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA

DECRETO No. 658

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de los Acuerdos de Paz de Chapultepec, celebrados el día 16 de enero de 1992, se creó el Programa de Transferencia de Tierras, a fin de asegurar el traspaso de tierras rústicas a favor de desmovilizados de la Fuerza Armada, de excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y de tenedores de tierras en zonas ex conflictivas.

  2. Que la mayor parte de los inmuebles rústicos transferidos en virtud del citado Programa y de otros programas desarrollados por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, lo fueron en forma proindivisa, a favor de sus respectivos beneficiarios, los cuales, en muchos casos abandonaron el país, sin dejar a persona alguna que los representara.

  3. Que para el cumplimiento del compromiso adquirido por el Gobierno de la República, se deben conceder facilidades a los copropietarios en las diligencias de partición de los inmuebles que les fueron transferidos, especialmente en los casos de defunción y ausencia no declarada, a fin de beneficiarlos en forma individual.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA PARTICIÓN DE INMUEBLES RUSTICOS DE LOS PROGRAMAS DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS DESARROLLADOS POR EL INSTITUTO

SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA

Objeto

Art. 1

La presente Ley tiene por objeto establecer un Régimen Jurídico Especial que permita ejecutar en forma ágil y expedita, las diligencias de partición extrajudicial y judicial de los inmuebles rústicos transferidos en proindivisión, en cumplimiento del Programa de Transferencia de Tierras y de todas las compraventas realizadas en forma proindivisa, por la...

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