LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 873
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por medio de Decreto Legislativo Nº 1038 de fecha 27de abril de 2006,
publicado en el Diario Oficial Nº 90, Tomo Nº 371, de fecha 18 de mayo de 2006,
se aprobó la Ley de Ética Gubernamental, cuya vigencia data desde el 1 de julio
de 2006.
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Que la Ley de Ética Gubernamental ha sido dictada para dar cumplimiento, entre
otras, al artículo 1 de la Constitución, la Convención Interamericana contra la
Corrupción, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y al
Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América.
-
Que establecer un adecuado régimen de ética gubernamental, es fundamental
para el desarrollo de la institucionalidad democrática del país, la correcta
administración del patrimonio público, el combate a la corrupción y la eficiencia
de la administración pública.
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Que la Ley de Ética Gubernamental vigente requiere de una reforma integral, a
fin de fortalecer el Tribunal de Ética Gubernamental y su eficacia en la prevención
y sanción de las acciones contrarias a la ética pública.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco Roberto
Lorenzana Durán, José Antonio Almendáriz Rivas, Federico Guillermo Avila Qüehl, Blanca Noemí Coto
Estrada, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Germán Gregorio Linares Hernández, Douglas Leonardo Mejía
Avilés, Erik Mira Bonilla, José Margarito Nolasco Díaz, Orestes Fredesman Ortez Andrade, María Margarita
Velado Puentes y Francisco José Zablah Safie y con el apoyo de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña,
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña
Mendoza, Cesar Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Roberto José d'Aubuisson Munguía,
Irma Lourdes Palacios Vásquez, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Miguel Elias Ahues Karra, Ernesto Antonio
Angulo Milla, Lucia del Carmen Ayala de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo
Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Erick Ernesto Campos, Félix Agreda Chachagua,
Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez
Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Santos Eduviges Crespo Chávez, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio
Echeverría Veliz, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez,
Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado
Menjívar, Iris Marisol Guerra Henríquez, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Rafael Antonio Jarquín Larios,
Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Osmín López Escalante, Hortensia
Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Ana Guadalupe
Martínez Menéndez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Alexander Higinio Melchor López,
Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Rafael
Ricardo Moran Tobar, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth
Orellana Osorio, Rubén Orellana, Rafael Eduardo Paz Velis, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz
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Quijada Solís, Cesar René Florentín Reyes Dheming, David Ernesto Reyes Molina, Dolores Alberto Rivas
Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, Mauricio Ernesto Rodríguez, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, David
Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero Vargas, Rodrigo Samayoa Rivas,
Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides
Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA la siguiente:
LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL
Objeto de la Ley
pública del Estado y del Municipio, prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos
contrarios a los deberes y las prohibiciones éticas establecidas en la misma.
Ámbito de Aplicación
remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato, que presten
servicio en la administración pública, dentro o fuera del territorio nacional.
Asimismo, quedan sujetos a esta Ley en lo que fuere aplicable, las demás personas que, sin ser
servidores públicos, administren bienes o manejen fondos públicos.
También están sujetos los ex servidores públicos por las transgresiones a esta Ley que hubieren
cometido en el desempeño de su función pública; o por las violaciones a las prohibiciones éticas a que
se refieren el artículo 7 de la presente Ley.
Definiciones
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Función Pública. Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad-honorem,
realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus
entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
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Funcionario Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios
dentro de la administración pública, con facultad para tomar decisiones dentro de las
atribuciones de su cargo.
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Empleado Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios
dentro de la administración pública y que actúan por orden o delegación del funcionario
o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su cargo.
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Servidor Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro
de la administración pública.
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Fondos Públicos. Son los provenientes de la hacienda pública o municipal que se utilizan
para el cumplimiento de funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza
pública.
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Corrupción. es el abuso del cargo y de los bienes públicos, cometidos por servidor público,
por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para
sí o a favor de un tercero.
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Particular. Persona natural o jurídica que carece de vinculación laboral con la
administración pública a quien ésta le presta servicios.
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Bienes. Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles.
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Administración Pública. Se entiende comprendidos los Órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, las instituciones oficiales autónomas y desconcentradas, las municipalidades y
las demás instituciones del Estado.
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Conflicto de intereses. Son aquellas situaciones en que el interés personal del servidor
público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
entran en pugna con el interés público.
NORMAS ÉTICAS
Principios, deberes y prohibiciones éticas
Principios de la Ética Pública
principios de la ética pública:
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Supremacía del Interés Público.
Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.
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Probidad
Actuar con integridad, rectitud y honradez.
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Igualdad
Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares.
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Imparcialidad
Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública.
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Justicia
Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón.
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Transparencia
Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés
legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a
la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
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Responsabilidad
Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público.
-
Legalidad
Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones.
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Lealtad
Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña.
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Decoro
Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función
pública.
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Eficiencia
Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible.
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Eficacia
Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines
institucionales.
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Rendición de cuentas
Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.
Deberes Éticos
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Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el
cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.
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Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética
Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas
contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función
pública.
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Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente,
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio,
tengan algún conflicto de interés.
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Prohibiciones Éticas
-
Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de
valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus...
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