LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 873

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de Decreto Legislativo Nº 1038 de fecha 27de abril de 2006,

    publicado en el Diario Oficial Nº 90, Tomo Nº 371, de fecha 18 de mayo de 2006,

    se aprobó la Ley de Ética Gubernamental, cuya vigencia data desde el 1 de julio

    de 2006.

  2. Que la Ley de Ética Gubernamental ha sido dictada para dar cumplimiento, entre

    otras, al artículo 1 de la Constitución, la Convención Interamericana contra la

    Corrupción, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y al

    Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América.

  3. Que establecer un adecuado régimen de ética gubernamental, es fundamental

    para el desarrollo de la institucionalidad democrática del país, la correcta

    administración del patrimonio público, el combate a la corrupción y la eficiencia

    de la administración pública.

  4. Que la Ley de Ética Gubernamental vigente requiere de una reforma integral, a

    fin de fortalecer el Tribunal de Ética Gubernamental y su eficacia en la prevención

    y sanción de las acciones contrarias a la ética pública.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco Roberto

    Lorenzana Durán, José Antonio Almendáriz Rivas, Federico Guillermo Avila Qüehl, Blanca Noemí Coto

    Estrada, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Germán Gregorio Linares Hernández, Douglas Leonardo Mejía

    Avilés, Erik Mira Bonilla, José Margarito Nolasco Díaz, Orestes Fredesman Ortez Andrade, María Margarita

    Velado Puentes y Francisco José Zablah Safie y con el apoyo de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña,

    Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña

    Mendoza, Cesar Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Roberto José d'Aubuisson Munguía,

    Irma Lourdes Palacios Vásquez, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Miguel Elias Ahues Karra, Ernesto Antonio

    Angulo Milla, Lucia del Carmen Ayala de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo

    Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Erick Ernesto Campos, Félix Agreda Chachagua,

    Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez

    Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Santos Eduviges Crespo Chávez, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio

    Echeverría Veliz, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez,

    Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado

    Menjívar, Iris Marisol Guerra Henríquez, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Rafael Antonio Jarquín Larios,

    Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Osmín López Escalante, Hortensia

    Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Ana Guadalupe

    Martínez Menéndez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Alexander Higinio Melchor López,

    Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Rafael

    Ricardo Moran Tobar, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth

    Orellana Osorio, Rubén Orellana, Rafael Eduardo Paz Velis, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz

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    Quijada Solís, Cesar René Florentín Reyes Dheming, David Ernesto Reyes Molina, Dolores Alberto Rivas

    Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, Mauricio Ernesto Rodríguez, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, David

    Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero Vargas, Rodrigo Samayoa Rivas,

    Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides

    Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 56

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función

pública del Estado y del Municipio, prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos

contrarios a los deberes y las prohibiciones éticas establecidas en la misma.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2 Esta Ley se aplica a todos los servidores públicos, permanentes o temporales,

remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato, que presten

servicio en la administración pública, dentro o fuera del territorio nacional.

Asimismo, quedan sujetos a esta Ley en lo que fuere aplicable, las demás personas que, sin ser

servidores públicos, administren bienes o manejen fondos públicos.

También están sujetos los ex servidores públicos por las transgresiones a esta Ley que hubieren

cometido en el desempeño de su función pública; o por las violaciones a las prohibiciones éticas a que

se refieren el artículo 7 de la presente Ley.

Definiciones

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Función Pública. Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad-honorem,

    realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus

    entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

  2. Funcionario Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios

    dentro de la administración pública, con facultad para tomar decisiones dentro de las

    atribuciones de su cargo.

  3. Empleado Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios

    dentro de la administración pública y que actúan por orden o delegación del funcionario

    o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su cargo.

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  4. Servidor Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro

    de la administración pública.

  5. Fondos Públicos. Son los provenientes de la hacienda pública o municipal que se utilizan

    para el cumplimiento de funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza

    pública.

  6. Corrupción. es el abuso del cargo y de los bienes públicos, cometidos por servidor público,

    por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para

    sí o a favor de un tercero.

  7. Particular. Persona natural o jurídica que carece de vinculación laboral con la

    administración pública a quien ésta le presta servicios.

  8. Bienes. Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles.

  9. Administración Pública. Se entiende comprendidos los Órganos Legislativo, Ejecutivo y

    Judicial, las instituciones oficiales autónomas y desconcentradas, las municipalidades y

    las demás instituciones del Estado.

  10. Conflicto de intereses. Son aquellas situaciones en que el interés personal del servidor

    público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,

    entran en pugna con el interés público.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

NORMAS ÉTICAS

Principios, deberes y prohibiciones éticas

Principios de la Ética Pública

Artículo 4 La actuación de las personas sujetas a esta Ley deberá regirse por los siguientes

principios de la ética pública:

  1. Supremacía del Interés Público.

    Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

  2. Probidad

    Actuar con integridad, rectitud y honradez.

  3. Igualdad

    Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares.

  4. Imparcialidad

    Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública.

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  5. Justicia

    Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón.

  6. Transparencia

    Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés

    legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a

    la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

  7. Responsabilidad

    Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público.

  8. Legalidad

    Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones.

  9. Lealtad

    Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña.

  10. Decoro

    Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función

    pública.

  11. Eficiencia

    Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible.

  12. Eficacia

    Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines

    institucionales.

  13. Rendición de cuentas

    Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.

    Deberes Éticos

Artículo 5 Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos:
  1. Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el

    cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

  2. Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética

    Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas

    contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función

    pública.

  3. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente,

    parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio,

    tengan algún conflicto de interés.

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    Prohibiciones Éticas

Artículo 6 Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta Ley:
  1. Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de

    valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus...

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