Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO UNICO Objeto, naturaleza, finalidad, ambito de aplicacion? y clasificacion Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto fomentar la creación, protección, desarrollo y fortalecimiento de las Micro y Pequeñas Empresas y contribuir a fortalecer la competitividad de las existentes, a fin de mejorar su capacidad generadora de empleos y de valor agregado a la producción; promover un mayor acceso de las mujeres al desarrollo empresarial en condiciones de equidad, constituyendo el marco general para la integración de las mismas a la economía formal del país, mediante la creación de un entorno favorable, equitativo, incluyente, sostenible y competitivo para el buen funcionamiento y crecimiento de este sector empresarial. ".

ARTÍCULO 2 Finalidad

Esta Ley tiene como finalidad estimular a la Micro y Pequeña Empresa en el desarrollo de sus capacidades competitivas para su participación en los mercados nacional e internacional, su asociatividad y encadenamientos productivos; facilitando su apertura, desarrollo, sostenibilidad, cierre y liquidación a través de:

  1. Establecer las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas a la articulación de la Micro y Pequeña Empresa con el desarrollo territorial;

  2. Instaurar un sistema de coordinación interinstitucional como instrumento de apoyo a las políticas de fomento y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, que armonice la gestión que efectúan las diversas entidades públicas y privadas;

  3. Promover la creación de una cultura empresarial de innovación, calidad y productividad que contribuya al avance en los procesos de producción, mercadeo, distribución y servicio al cliente de la Micro y Pequeña Empresa;

  4. Promover la facilitación y simplificación de procedimientos administrativos en trámites con entidades del Estado;

  5. Promover la existencia e institucionalización de programas, instrumentos y servicios empresariales de fortalecimiento y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, con énfasis en aquellos dirigidos a mejorar la situación y las necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias;

  6. Ampliar de manera efectiva las políticas de fomento y desarrollo de la Micro y Pequeña

    Empresa, promoviendo una mayor coordinación entre el sector público y privado;

  7. Promover el acceso a servicios y recursos financieros para la Micro y Pequeña Empresa, el incremento de la producción, la constitución de nuevas empresas y la consolidación de las existentes.

  8. Establecer el mecanismo de administración y ejecución de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE, por medio de fideicomisos y otros instrumentos financieros para ejecutar los precitados fondos.

ARTÍCULO 2-A Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

CONAMYPE: Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.

MYPE: Micro y Pequeñas Empresas.

ÓRGANO RECTOR: Ministerio de Economía.

ÓRGANO EJECUTOR: CONAMYPE

ARTÍCULO 3 Clasificación

Las Micro y Pequeña Empresa estarán clasificadas de la siguiente manera:

  1. Microempresa: Persona natural o jurídica que opera en los diversos sectores de la economía, a través de una unidad económica con un nivel de ventas brutas anuales hasta 482 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía y hasta 10 trabajadores;

  2. Pequeña Empresa: Persona natural o jurídica que opera en los diversos sectores de la economía, a través de una unidad económica con un nivel de ventas brutas anuales mayores a 482 y hasta 4,817 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía y con un máximo de 50 trabajadores.

Cuando una persona natural o jurídica no reúna las condiciones previamente establecidas, su clasificación se determinará por sus ventas brutas anuales.

Las entidades públicas y privadas deberán uniformar las características antes definidas y los criterios de medición, a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.

ARTÍCULO 4 Permanencia de la Condición de MYPE

Para la permanencia de la condición de MYPE, en el contexto de esta ley se tomará en cuenta lo siguiente:

Las Micro Empresas que excedan por un período de dos años consecutivos las condiciones a las que hace referencia el artículo 3, pasarán a la clasificación correspondiente.

Las Pequeñas Empresas que excedan o disminuyan por un período de dos años consecutivos las condiciones a las que hace referencia el artículo 3, pasarán a la clasificación correspondiente.

TÍTULO II Marco institucional Artículos 5 a 19
CAPÍTULO I De las politicas y los lineamientos Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Apoyo a Nuevos Emprendimientos

El Gobierno Central y los Municipios propiciarán el apoyo a los nuevos emprendimientos y a las MYPE ya existentes, incentivando la inversión privada, promoviendo una oferta de servicios empresariales y servicios financieros en condiciones de equidad de género, destinados a mejorar los niveles de organización, administración, producción, articulación productiva y comercial.

ARTÍCULO 6 Lineamientos

La acción del Estado y de los Municipios en materia de promoción de las MYPE, se orientará de conformidad a los siguientes lineamientos estratégicos:

  1. Promover y desarrollar programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de la MYPE en el corto, mediano y largo plazo, y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera, social y medioambiental de los actores involucrados;

  2. Promover y facilitar la consolidación de tejidos empresariales y productivos a través de la articulación entre sectores, a nivel municipal, departamental, nacional e internacional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas, distributivas y líneas de actividad, con ventajas distintas para la generación de empleo y desarrollo socio económico;

  3. Fomentar el espíritu emprendedor y creativo de la población, apoyando la creación de nuevas empresas; promoviendo la iniciativa e inversión privada y la libre competencia, e interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a la MYPE;

  4. Facilitar la participación efectiva de las MYPE en las compras de la administración pública;

  5. Lograr la eficiencia en la actuación y la coordinación interinstitucional a través de la especialización por actividad económica;

  6. Promover y propiciar activamente en condiciones de equidad, el acceso de las mujeres emprendedoras y empresarias a las oportunidades que ofrecen los programas de promoción, formalización y desarrollo empresarial, fomentando su acceso a los recursos productivos, la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento necesario para poner en marcha o fortalecer sus empresas;

  7. Procurar que el diseño de instrumentos de promoción y desarrollo contemple el cumplimiento de la normativa y compromisos internacionales suscritos por el Estado y ratificados por la Asamblea Legislativa.

CAPÍTULO II Institucionalidad Artículos 7 a 10.50
SECCIÓN PRIMERA Órgano rector Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Órgano Rector

El Ministerio de Economía será el Órgano Rector para la ejecución del contenido de la presente Ley, el cual en coordinación con la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), diseñará y definirá las políticas nacionales para el fomento y desarrollo de la competitividad de las MYPE; así como las políticas sectoriales que incluyan el enfoque de género y los programas para el desarrollo sostenible de éstas.

ARTÍCULO 8 Atribuciones del Órgano Rector

El Ministerio de Economía, para los efectos de esta Ley, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las políticas nacionales de Fomento, Desarrollo y Competitividad de las MYPE; así como las políticas sectoriales que incluyan el enfoque de género y los programas para el desarrollo sostenible de éstas;

  2. Promover y fomentar, en coordinación con la CONAMYPE, la creación de parques industriales y tecnológicos, centros de calidad, innovación, investigación, desarrollo productivo y tecnológico; así como programas de creación de empresas que permitan el desarrollo de las MYPE; y,

  3. Recibir de la CONAMYPE el proyecto de presupuesto de su funcionamiento, y gestionar la aprobación de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Órgano Ejecutor.

SECCIÓN SEGUNDA Órgano ejecutor Artículos 9 a 10.50
ARTÍCULO 9 Creación

Créase la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, como una Institución Autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía administrativa y técnica. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, además de leyes especiales aplicables a la materia.

Su domicilio será la ciudad de San Salvador; pudiendo establecer oficinas en el territorio nacional, según las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos.

Se relacionará con el Órgano Ejecutivo e Instituciones del Estado, a través del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 10 Objeto

CONAMYPE tendrá por objeto promover la creación de una cultura empresarial de innovación, calidad y productividad, que contribuya al avance en los procesos de producción, mercadeo, distribución y servicio al cliente de las MYPE en el marco de las estrategias del desarrollo inclusivo, equitativo y sostenido del país.

ARTÍCULO 10-A Atribuciones del Órgano Ejecutor

A fin de ejecutar e implementar las políticas nacionales de fomento, desarrollo y competitividad de las MYPE, CONAMYPE tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, las políticas nacionales de Fomento, Desarrollo y Competitividad de las MYPE, así como las políticas sectoriales que incluyan el enfoque de género, y los programas para el desarrollo sostenible de éstas, las que deberán incluir, estrategias, programas, proyectos y acciones conducentes a impulsar el desarrollo e integración de las MYPE dentro de la estrategia de desarrollo del país;

  2. Coordinar con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, las acciones encaminadas a la ejecución de la política nacional, tendiente a la creación y desarrollo de las MYPE, especialmente a través de la oferta de servicios de asistencia técnica y financiera;

  3. Llevar el registro de las personas naturales y jurídicas, clasificadas como micro empresa o pequeña empresa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la presente ley;

  4. Coordinar con las entidades responsables de gestión y negociación, de los recursos técnicos y económicos de apoyo a las MYPE y organismos nacionales e internacionales;

  5. Llevar un registro actualizado de entidades gremiales, organizaciones no gubernamentales y de programas nacionales de apoyo directamente relacionadas con el segmento de las MYPE;

  6. Establecer los mecanismos que promuevan y faciliten la incorporación y tránsito de la economía informal a la economía formal, todo ello en consulta directa con el sector informal, en consonancia con lo establecido en el Art. 26 de esta ley;

  7. Implementar y coordinar el Sistema Nacional para el Desarrollo de las MYPE;

  8. Promover con las autoridades competentes, mecanismos para la flexibilización y simplificación para la creación, fusión, transformación, cierre y liquidación de las MYPE;

  9. Fomentar la articulación de las MYPE con las medianas y grandes empresas;

  10. Coordinar las acciones de seguimiento de Convenios y Tratados Internacionales ratificados, referentes al Sector de las MYPE;

  11. Promover a la MYPE, como proveedora en el mercado de las compras públicas;

  12. Representar en toda actividad, de carácter nacional e internacional, en las que se discutan o acuerden aspectos relacionados con las MYPE, así como en organismos nacionales o internacionales sin perjuicio de la participación de otros interlocutores públicos o privados;

  13. Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Economía, anteproyectos de leyes o de sus reformas, para adecuarlas a la promoción, fomento y desarrollo de las MYPE, según corresponda;

  14. Suscribir convenios con diferentes centros e instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, nacionales e internacionales, para desarrollar programas cuya naturaleza permita apoyar el desarrollo y consolidación de las MYPE; y,

  15. Prestar servicios a entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales que requieran servicios relacionados con el segmento de la MYPE dentro del ámbito del objeto establecido en el artículo 10 esta ley.

  16. Las demás atribuciones que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 10-B Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el Órgano Superior de Dirección de la CONAMYPE, y estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Un Presidente nombrado por el Presidente de la República;

  2. El Ministro de Economía;

  3. El Ministro de Turismo

  4. El Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial;

  5. Un representante propuesto por parte de las empresas privadas legalmente constituidas, indistintamente los proponentes formen parte o no de una gremial del sector MYPE;

  6. Un representante de los Sindicatos de trabajadores independientes o por cuenta propia legalmente constituidos;

  7. Un representante por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE; y,

  8. Un representante de las universidades legalmente acreditadas y que dentro de su programa de estudio impartan carreras afines al desarrollo y crecimiento del sector MYPE.

En el caso de los representantes a que se hace referencia en la letra e), los candidatos serán seleccionados por el Ministerio de Economía de propuestas de las empresas privadas legalmente constituidas, indistintamente los proponentes formen parte o no de una gremial del sector MYPE. Para los representantes a que se hace referencia en las letras f), g) y h), los nominados serán seleccionados y propuestos por cada una de las instituciones y gremiales de acuerdo a su ordenamiento interno, estableciéndose en el reglamento de esta ley el procedimiento para su nombramiento. Además, tendrán un número igual de suplentes, quienes serán designados de la misma manera que los titulares y únicamente tendrán derecho a voto en ausencia de los propietarios.

Los titulares de las Secretarias de Estado podrán ser sustituidos por las personas que ostentaren el cargo de viceministro correspondiente, o en su caso por el representante designado por el titular de la misma.

Habrá un número igual de suplentes para los miembros indicados en las letras e), f), g) y h) anteriores, quienes serán designados de la misma manera y únicamente tendrán derecho a voto en ausencia de los propietarios.

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, asumirá el cargo, mientras dure tal circunstancia, el miembro de la Junta Directiva, según el orden que se ha establecido en este artículo.

ARTÍCULO 10-C Requisitos para los Miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser salvadoreño;

  2. De reconocida honorabilidad y conocimiento del Sector de las MYPE;

  3. Ser mayor de treinta años;

  4. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge del Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros o Viceministros de Estado;

  5. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni culposo de carácter patrimonial;

  6. No haber sido declarado en quiebra, concurso de acreedores, o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta;

  7. Estar solvente de las obligaciones de cuotas alimenticias de conformidad a lo establecido en el Código de Familia, si las tuviere; y,

  8. No haber sido sancionado por cualquier infracción a la Ley de Ética Gubernamental en los últimos cinco años a su nombramiento.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos.

El desempeño del cargo de Presidente de CONAMYPE será de dedicación exclusiva e incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público o actividad profesional, mercantil o en la administración de sociedades, salvo los de representación ante organismos Internacionales por razón del cargo y el ejercicio de la docencia.

ARTÍCULO 10-D Sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, a solicitud del Presidente o de la mayoría de los miembros, previa convocatoria por escrito y con la debida antelación, incluyendo la respectiva Agenda.

Para que pueda celebrarse sesión de junta directiva bastará la presencia de la mayoría de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente, o quien haga sus veces. En los casos que sea necesario, las sesiones podrán celebrarse haciendo uso de otros medios.

ARTÍCULO 10-E De las excusas de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva deberán excusarse de conocer en aquellos asuntos en los que puedan obtener un beneficio directo o indirecto. Se entenderá que existe interés respecto de un asunto cuando se tenga una vinculación personal, la tenga su cónyuge, o se derive de un nexo de parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas relacionadas con el mencionado asunto.

ARTÍCULO 10-F Acuerdos de la Junta Directiva

Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros de Junta Directiva. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado, circunstancia que quedará asentada en el acta respectiva.

De cada sesión se levantará un Acta que será firmada por los directores asistentes y el Secretario designado para ello.

ARTÍCULO 10-G Atribuciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer que se cumplan las leyes y reglamentos relativos a las actividades de la institución, así como las disposiciones y acuerdos tomados por ella;

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CONAMYPE y remitirlo al Ministerio de Economía para su incorporación al Presupuesto General del Estado;

  3. Autorizar los planes, programas y proyectos para el desarrollo de las MYPE;

  4. Aprobar la organización interna de CONAMYPE y sus modificaciones;

  5. Aprobar el Reglamento Interno de la institución;

  6. Aprobar la memoria anual de labores y el informe del Auditor Externo, así como los informes de progreso de las metas planificadas;

  7. Aprobar la adquisición, enajenación, cesión a título gratuito u oneroso, o pignorar bienes muebles e inmuebles del patrimonio de CONAMYPE, a propuesta de la Presidencia;

  8. Autorizar el ingreso a organismos internacionales tendientes al desarrollo de las MYPE;

  9. Autorizar la contratación, nombramiento, remoción y ascensos del personal de CONAMYPE, según los procedimientos establecidos en la Ley del Servicio Civil;

  10. Autorizar los procesos de contratación por libre gestión, términos de referencia, la adjudicación, nombramientos de administradores de contratos, y comisiones evaluadoras de oferta, así como la suscripción de los respectivos contratos.

  11. Autorizar los reglamentos operativos, manuales de organización, funciones, descriptores de puestos, procesos y otros necesarios para el buen funcionamiento institucional;

  12. Autorizar las misiones oficiales al exterior, de la Presidencia, funcionarios y personal de CONAMYPE;

  13. Autorizar las normas de control interno; y,

  14. Aprobar las tarifas por los servicios para el desarrollo, fortalecimiento y crecimiento de las MYPE, que preste la CONAMYPE.

  15. Aprobar los términos y condiciones que se consignarán en la escritura de constitución de los fideicomisos para la administración de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE.

  16. Aprobar la normativa y reglamentos iniciales que será aplicable a los fideicomisos para la administración de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE.

  17. Nombrar de una terna a los miembros del Consejo de Administración de los Fideicomisos que sean propuestos por las universidades legalmente acreditadas y que dentro de su programa de estudio impartan carreras afines al desarrollo y crecimiento del sector MYPE, y por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE,

  18. Todas aquellas atribuciones enunciadas en la presente ley y las demás que en materia administrativa se requieran para el cumplimiento de los objetivos de CONAMYPE.

ARTÍCULO 10-H Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva

Cualquier acto, resolución u omisión de la Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales, hará incurrir a todos los miembros que hubieren contribuido con su voto a formar resolución, en responsabilidad personal solidaria por los daños y perjuicios que con ella hubieren causado. Los miembros de la Junta Directiva que no estuvieren de acuerdo con la resolución tomada, deberán hacer constar su voto disidente en el acta de sesión en la cual se haya tratado el asunto.

Así mismo, incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios causados, los asistentes a las sesiones de la Junta Directiva que divulgaren cualquier información confidencial sobre los asuntos tratados, o que aprovecharen tal información para fines personales o en perjuicio del Estado, de CONAMYPE o de terceros.

ARTÍCULO 10-I Obligaciones de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales;

  2. Asistir puntualmente a las sesiones a que fueren convocados, de conformidad a esta ley; y,

  3. Dirigir sus actuaciones al logro de los objetivos de CONAMYPE.

ARTÍCULO 10-J Atribuciones del Presidente

El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Representar legalmente a CONAMYPE, pudiendo otorgar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta Directiva;

  2. Planificar, organizar, dirigir y evaluar las operaciones de CONAMYPE;

  3. Convocar a los miembros de la Junta Directiva para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, acompañando a la convocatoria la agenda respectiva;

  4. Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva;

  5. Convocar a los funcionarios y empleados de CONAMYPE para que concurran a sesiones, cuando fuere necesario;

  6. Proponer a la Junta Directiva para su respectiva autorización, el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones;

  7. Proponer ante Junta Directiva, la contratación, nombramiento, remoción y ascensos del personal, según los procedimientos establecidos en la Ley del Servicio Civil.

  8. Presentar a la consideración de la Junta Directiva, la memoria anual de labores, los estados financieros y las evaluaciones de los planes operativos;

  9. Suscribir convenios o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de CONAMYPE, previa autorización de la Junta Directiva;

  10. Proponer a la Junta Directiva las regulaciones administrativas para el buen funcionamiento de CONAMYPE; y,

  11. Cualesquiera otras que le señale esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 10-K Dietas de los miembros de la Junta Directiva

Únicamente los miembros propietarios de la Junta Directiva a los que se refieren los literales e), f), g) y h) del Art. 10-B tendrán derecho a dietas por cada sesión a la que asistan, no excediendo éstas de cuatro por mes. Los miembros suplentes devengarán dietas exclusivamente cuando estén realizando la función de propietario.

El monto de dichas dietas será fijado por el Ministro de Economía, según el Reglamento de esta Ley, las cuales podrán ser revisadas cada dos años. El Presidente tendrá asignado un salario mensual determinado por la Junta Directiva, que será incorporado al régimen de remuneraciones.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá sesionar las veces que considere necesario.

ARTÍCULO 10-L Del Secretario

El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asistir y auxiliar al Presidente en las sesiones de Junta Directiva;

  2. Redactar y asentar en el libro respectivo las actas de las sesiones;

  3. Certificar las actas de las sesiones de Junta Directiva;

  4. Llevar archivo de los libros, documentos y correspondencia a su cargo; y,

  5. Cualquier otra compatible con sus funciones o que le encomiende la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10-M Del Patrimonio

El patrimonio de CONAMYPE estará constituido por:

  1. Los bienes muebles de que dispone CONAMYPE;

  2. Los bienes muebles e inmuebles a nombre del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Economía, que sean utilizados en las actividades de desarrollo de las MYPE y que le sean útiles a CONAMYPE;

  3. Los recursos que el Estado le transfiera;

  4. Las transferencias de recursos que anualmente se determinen en su Presupuesto;

  5. Los aportes extraordinarios u otras transferencias que por cualquier concepto le otorgue el Estado;

  6. Las herencias, legados y donaciones nacionales o extranjeras destinadas a la consecución de los objetivos de CONAMYPE;

  7. Los intereses que produzcan la colocación de sus recursos en el sistema financiero; y,

  8. Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos al inicio de sus funciones o durante su operación.

  9. Los ingresos generados por los servicios que preste.

  10. Los ingresos que sean destinados por los fideicomisos para el fortalecimiento, desarrollo y protección de los empresarios del segmento de la MYPE

ARTÍCULO 10-N Del Presupuesto

CONAMYPE presentará su presupuesto y régimen de remuneraciones al Ministerio de Hacienda, por medio del Ministerio de Economía, de acuerdo a sus necesidades y objetivos, para que el Ministerio de Hacienda lo incorpore al Proyecto del Presupuesto anual y lo someta a la aprobación del Órgano Legislativo.

ARTÍCULO 10-O Fiscalización

La fiscalización del presupuesto y de las operaciones de CONAMYPE será ejercida por la Corte de Cuentas de la República, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las disposiciones pertinentes de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y de sus normas técnicas aplicables.

ARTÍCULO 10-P Auditoría Interna

La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad de CONAMYPE estará a cargo de un Auditor Interno nombrado por la Junta Directiva, el cual deberá ostentar el grado de Licenciado en Contaduría Pública.

ARTÍCULO 10-Q Auditoría Externa

Sin perjuicio de la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, la Junta Directiva contratará anualmente los servicios de auditoría externa.

ARTÍCULO 10-R

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser separados de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:

  1. Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.

  2. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ley.

  3. Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas.

  4. Haber sido condenado por delito doloso.

  5. Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano.

  6. Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.

  7. Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo.

  8. Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.

CAPÍTULO III Del sistema nacional para el desarrollo de las mype Artículos 11 a 19
ARTÍCULO 11 Sistema Nacional

Créase el Sistema Nacional para el Desarrollo de las MYPE, como mecanismo de coordinación interinstitucional y consulta, que comprenda e implemente el conjunto de acciones que realizan el sector público y el sector privado, en coincidencia con los objetivos de esta Ley para el desarrollo de las MYPE.

El Sistema estará integrado por un Comité Nacional, Departamental, Municipal y Sectorial.".

ARTÍCULO 12 Objeto del Sistema

El Sistema tiene por objeto la coordinación interinstitucional y consulta para la ejecución de políticas, planes, programas, instrumentos y servicios a nivel nacional, departamental, municipal y sectorial para el fomento y desarrollo de las MYPE, buscando su competitividad, asociatividad y encadenamiento productivo, así como el acceso a los mercados nacionales e internacionales.".

ARTÍCULO 13 Comité Nacional

Créase el Comité Nacional de las MYPE, en adelante "el Comité", como una instancia de coordinación y consulta entre CONAMYPE y las gremiales empresariales vinculadas a las MYPE, Gobierno Municipal, sectores productivos y empresariales MYPE y grupos asociativos organizados en sectores o gremios, universidades e institutos de formación superior y organismos privados de promoción de las MYPE, cuyos integrantes lo harán ad honórem.

ARTÍCULO 14 Atribuciones del Comité Nacional de las MYPE

Son atribuciones del Comité Nacional de las MYPE:

  1. Contribuir a la formulación, coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, departamental y municipal; y,

  2. Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno central, departamental y municipal.

ARTÍCULO 15 Presidencia del Comité Nacional

La presidencia del Comité estará a cargo? del Presidente o Presidenta de CONAMYPE, quien convocará a las instituciones públicas y privadas que se consideren necesarias para promover el desarrollo de las MYPE.

ARTÍCULO 16 Comités Departamentales y Municipales

Créanse los Comités Departamentales y Municipales de las MYPE, como instancias de coordinación y consulta entre gobiernos municipales, sectores productivos, micro y pequeños empresarios y empresarias organizados como sectores o gremios, universidades e institutos de formación superior, grupos asociativos y organismos privados de promoción de las MYPE.

ARTÍCULO 17 Atribuciones de los Comités departamentales y municipales

Son atribuciones de los Comités departamentales y municipales, las siguientes:

  1. Aprobar los planes departamentales y municipales de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de los departamentos y municipios, señalando los objetivos y metas congruentes con la proyección de desarrollo de sus territorios;

  2. Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel departamental y municipal;

  3. Monitorear la implementación de las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito territorial; y,

  4. Las demás atribuciones asignadas por la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 18 Comités Sectoriales

Créanse los comités sectoriales, como una instancia de coordinación y consulta donde las diferentes MYPE se asocien, según la actividad productiva que desarrollen.".

Dichos comités tendrán el propósito de promover y apoyar el diseño de políticas acordes con las características y las necesidades de cada uno de los sectores que representan y contribuir a la política nacional para el desarrollo de las MYPE.

ARTÍCULO 19 Convocatorias

La convocatoria y coordinación de los comités departamentales, municipales y sectoriales la realizará CONAMYPE, por lo menos dos veces al año o cuando así lo considere necesario, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

TÍTULO III De la inclusion economica de las mype Artículos 20 a 65
CAPÍTULO I Registro, beneficios y facilidad de tramites Artículos 20 a 37
ARTÍCULO 20 Del Registro de las MYPE

Las personas interesadas en obtener la calificación de Micro Empresa, Pequeña?

Empresa o emprendimientos de iniciativas económicas, que en el texto de esta ley se denominarán

MYPE, deberán inscribirse en CONAMYPE, a través de un formulario electrónico que será puesto a disposición del solicitante, o mediante formulario físico, el cual será proporcionado en las oficinas de dicha institución.

Este registro tiene como propósito contar con una base de datos amplia, que permita identificar y categorizar a las MYPE, de acuerdo a los conceptos, parámetros y criterios establecidos en la presente

Ley. Esto con el fin de brindar la asistencia adecuada a las MYPE.

ARTÍCULO 21 De la Simplificación de Trámites Administrativos

Cada una de las instituciones gubernamentales que tengan relación con la Micro y

Pequeña Empresa, Asociativa o Individual, llevarán a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante ellas. A tal fin, elaborarán anualmente sus respectivos planes de simplificación de trámites, con fundamento en los siguientes lineamientos:

  1. Suprimir aquellos trámites innecesarios que incrementen el costo operacional y hagan menos eficiente a la Administración Pública;

  2. Simplificar y mejorar los trámites, reduciendo los requisitos y exigencias a las empresarias y empresarios, estableciendo instrumentos homogéneos que faciliten su registro y control, dejando sólo los indispensables para cumplir con el propósito de los mismos;

  3. Utilizar al máximo los elementos tecnológicos, incorporando controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y de control adicionales;

  4. Revisión de los instrumentos utilizados, a fin de eliminar las barreras formales e informales que limitan u obstaculizan el acceso de las empresas y particularmente de las mujeres empresarias y emprendedoras, a los servicios de desarrollo de las MYPE;

  5. Utilizar la plataforma informática para la realización virtual de trámites de inicio, operación y cierre de negocios;

  6. Los planes deberán contener las propuestas de reformas de leyes y reglamentos, cuando correspondan.

ARTÍCULO 22 Verificación de Simplificación de Trámites

El Ministerio de Economía, a través de la Oficina Nacional de Inversiones, y con la participación de CONAMYPE, emitirá un Reglamento que normalice y categorice la información, que incluya plazos y?facilidades que brindará cada una de las instituciones involucradas en este proceso.

ARTÍCULO 23 Creación de la Ventanilla Única

Créase la ventanilla única para la sistematización y simplificación de trámites relacionados con las MYPE.

ARTÍCULO 24 Obligación de Colaboración

Todos los organismos gubernamentales, instituciones autónomas, municipalidades y sus titulares, estarán en la obligación de colaborar con CONAMYPE para la ejecución de los fines de la presente ley, pudiendo delegar funciones de conformidad con el reglamento interno del Órgano

Ejecutivo, leyes respectivas y el Código Municipal en su caso.

El reglamento de la presente ley dispondrá la modalidad de procedimientos y medios para que se dé dicha cooperación.

ARTÍCULO 25 Establecimiento de Ventanillas Unicas e Intercambio de Información

CONAMYPE establecerá en sus oficinas central y regionales, una ventanilla única, física o virtual, la cual estará integrada de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, para facilitar la realización de los trámites a efectuar por las MYPE, y se auxiliará de las plataformas informáticas que el Ministerio de Economía haya habilitado para tal efecto.

En la realización de estos trámites, podrán intercambiarse datos de forma física y electrónica a efecto de facilitar el cumplimiento de las funciones de cada organismo. Se entenderá que la transmisión electrónica será de conformidad a los parámetros técnicos o estándares internacionales acordados de forma conjunta entre los órganos involucrados.

Las copias o reproducciones que deriven de los reportes, registros o bitácoras, obtenidas a través de los medios electrónicos de los trámites realizados en la ventanilla única, tendrán el valor de los documentos públicos, siempre que tales reproducciones sean certificadas por el funcionario responsable; los documentos y demás datos transmitidos electrónicamente, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria como si se hubiese obtenido en forma manuscrita; en caso de diferencia entre el contenido de los documentos registrados o archivados electrónicamente y los documentos físicos u originales, prevalecerán los primeros.

El personal institucional, que en razón de su cargo acceda a esta información, deberá guardar estricta confidencialidad sobre los datos proporcionados por las instituciones, dependencias y personas usuarias de los servicios.

ARTÍCULO 26 Apoyo a la Formalización

CONAMYPE apoyará a personas emprendedoras y empresarias dueñas de micro o pequeñas empresas en el cumplimiento de sus obligaciones formales, a través de capacitaciones, apoyo técnico y legal.

ARTÍCULO 27 Asistencia Institucional

Las instituciones estatales que requieran para sus trámites, balances de las personas naturales, que de conformidad al Código de Comercio no están obligadas a depositarlos, deberán proporcionar pro forma, de los estados financieros para que las llenen las personas interesadas, debiendo facilitarles asesoría para su cumplimiento.

ARTÍCULO 28 Contabilidad de las MYPE

Las MYPE, individual o asociativa, llevarán su información financiera conforme a los principios contables, autorizados por el organismo competente del Estado que ejerza la vigilancia y a la naturaleza jurídica del negocio de que se trate.

No serán de obligatorio cumplimiento las normas internacionales de información financiera para la Micro Empresa, pero deberán servir de referencia para formular los principios que les sean aplicables, atendiendo a las circunstancias financieras, a? su capacidad?organizativa y naturaleza. Esto no excluye a la Micro Empresa del cumplimiento de las obligaciones contables que se establezcan en otras leyes.

Previa opinión favorable del Ministerio de Economía y CONAMYPE, el Consejo de Vigilancia de la

Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, determinará las normas aplicables a los organismos indicados anteriormente, para lo cual emitirá el Plan General de Contabilidad, y cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para las MYPE, individual o asociativa.

ARTÍCULO 29 Cumplimiento de las Obligaciones Legales

La Micro y Pequeña empresa deberá dar cumplimiento a sus obligaciones legales a partir de la fecha de su formalización. Con ese propósito, dentro del ámbito de sus competencias legales, las entidades gubernamentales a través de CONAMYPE, establecerán las acciones coordinadas para facilitar la asistencia empresarial que mejoren las condiciones de las MYPE, a efecto de que cumplan con sus? obligaciones.

ARTÍCULO 30 Compras Gubernamentales

Las instituciones del Estado fomentarán y promoverán la participación de las MYPE, en igualdad de condiciones en las compras del Estado, estableciendo los mecanismos de participación, en consulta con CONAMYPE.

CONAMYPE monitoreará y publicará, por lo menos cada tres meses, el cumplimiento del porcentaje de compras que las entidades del gobierno realicen a las MYPE, en la página web u otro medio que la institución establezca, considerando el cumplimiento de lo establecido por la Ley.

ARTÍCULO 31 Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios Gubernamentales

En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado deberán considerar los ofertados por las MYPE, priorizando las del lugar en donde se está demandando el bien o servicio, previendo la adecuación de las especificaciones técnicas requeridas y que sean ofrecidos en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.

En las especificaciones técnicas de compra, las instituciones públicas deberán definir las compras a las MYPE, y éstas deberán ser publicadas en el portal electrónico de COMPRASAL, el cual deberá ser de fácil acceso y comprensión? por las MYPE.

ARTÍCULO 32 Tiempo de Cancelación

Las instituciones del Estado deberán cancelar los bienes y servicios adquiridos por parte de las MYPE, en un tiempo máximo de 30 días a partir de haberlos recibido.

ARTÍCULO 33 Resarcimiento por Incumplimiento de Cancelaciones

En caso de haber trascurrido el plazo a que se refiere el artículo precedente, sin haberse realizado la cancelación de los bienes y servicios contratados, las instituciones del Estado contratantes deberán resarcir el retraso con una compensación a favor de las MYPE, equivalente al interés legal mercantil sobre las sumas adeudadas.

ARTÍCULO 33-A Sanción por incumplimiento de Responsabilidad Fiscal

Los titulares de las distintas instituciones del Estado, según corresponda, serán responsables de pagar en forma oportuna las obligaciones asumidas a través de contratos de proveeduría, particularmente con las MYPES.

En caso de incumplimiento en lo establecido en el inciso anterior, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en los Arts. 33 de esta ley; y 85 y demás disposiciones aplicables de la Ley LACAP.

ARTÍCULO 34 Rol de Consumidoras

Las MYPE que reúnan los requisitos de la presente Ley, deberán considerarse consumidoras, para efecto de la Ley de Protección al Consumidor, en cuanto a los actos jurídicos que celebren con sus proveedores.

Lo anterior no las exime de su responsabilidad como proveedoras en su relación con el consumidor final.

ARTÍCULO 35 Medio Ambiente y Recursos Naturales

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los requisitos adecuados a su naturaleza y condiciones que deberán llenar las Micro y Pequeñas Empresas, que faciliten su desempeño y desarrollo en equidad de condiciones a otras empresas, de conformidad a la categorización de obras o proyectos establecidos en el Art. 22 de la Ley del Medio Ambiente.

El Ministerio de Economía y CONAMYPE publicarán en sus sitios electrónicos los requisitos y formularios antes citados para dicho trámite.

ARTÍCULO 36 Regímenes Tarifarios Municipales

Las municipalidades podrán establecer regímenes especiales favorables, sobre las tasas y contribuciones por servicios, con el fin de estimular la creación y desarrollo de las MYPE, y en consecuencia, favorecer la dinámica económica local, pudiendo para tales efectos, establecer, entre otras medidas, exclusiones, exoneraciones, período de gracia y tarifas inferiores a las ordinarias.

ARTÍCULO 37 Simplificación Tributaria

El Ministerio de Hacienda establecerá un sistema simplificado para el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como un régimen tributario especial aplicable a las entidades de que trata esta Ley.

El régimen especial tributario a que alude el inciso anterior, deberá ser emitido en un plazo no mayor a los 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO II De los programas e instrumentos Artículos 38 a 49
ARTÍCULO 38 Generalidades

CONAMYPE impulsará a las MYPE, facilitándoles el acceso y la utilización de los instrumentos de promoción y desarrollo, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad.

ARTÍCULO 39 Programas e Instrumentos

Constituyen programas e instrumentos de promoción y desarrollo para las MYPE, los siguientes: la capacitación, la asistencia técnica, la innovación, la calidad? y desarrollo tecnológico, el financiamiento, el capital de riesgo, los programas de garantías, la comercialización, la información, la asociatividad, los encadenamientos productivos, los?instrumentos para la formalización, los programas e instrumentos para el fomento de los emprendimientos y empresas lideradas por mujeres, los programas de fomento a las exportaciones, los incentivos fiscales y municipales y otros que se desarrollen en beneficio del sector.

ARTÍCULO 40 Implementación de los Programas

Para la implementación de los programas e instrumentos de promoción y desarrollo de las MYPE, el Estado, a través del Ministerio de Economía, proveerá y facilitará el acceso a recursos financieros y técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones definidas para el Órgano Ejecutor.

ARTÍCULO 41 Obtención de Recursos

CONAMYPE, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría

Técnica de la Presidencia de la República, gestionarán ante Organismos Nacionales e Internacionales, recursos técnicos y financieros para apoyar los programas e instrumentos de promoción y desarrollo de las MYPE, así como recibir y canalizar dichos recursos de conformidad con los convenios que para ello se suscriban.

ARTÍCULO 42 Capacitación y Asistencia Técnica

CONAMYPE brindará servicios integrales de capacitación, asesoría técnica y financiera, para atender las diversas etapas del proceso administrativo y económico, orientados a la mejora de la competitividad de las MYPE que cumplan con los criterios que se establezcan en el Reglamento de la Ley.

ARTÍCULO 43 Participación de Entidades Privadas y Públicas en los Servicios de Desarrollo Empresarial

Dentro del Programa de Fomento y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa,

CONAMYPE impulsará con el apoyo de instituciones de educación superior, organizaciones privadas sin fines de lucro y/o entidades estatales, los Centros de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, para implementar programas de capacitación, asistencia técnica, asesoría empresarial y financiera para las

MYPE, incluyendo programas específicos para promover la participación de mujeres emprendedoras y empresarias, así como todos aquellos que se consideren necesarios para tal fin.

ARTÍCULO 44 Recursos para la Implementación de Servicios Empresariales

Las capacitaciones, asesoría empresarial y financiera y asistencia técnica que se brinden a través de los recursos gestionados, serán exclusivamente para la Micro y Pequeña Empresa.

ARTÍCULO 45 Acceso al Financiamiento

La banca estatal promoverá el acceso de las MYPE al crédito y otras fuentes de financiamiento, mediante la coordinación y consulta con el MINEC y la CONAMYPE, para la creación y fortalecimiento de instrumentos financieros, sistemas de garantías, fideicomisos, arrendamiento financiero, y capital de riesgo, entre otros, de forma directa o a través de todos los intermediarios financieros especializados en las MYPE.

ARTÍCULO 46 Participación de la Banca Estatal

La Banca Estatal, dentro de sus servicios, tendrá la obligación de establecer oferta de servicios financieros, no financieros y de desarrollo de mercado de capitales, que respondan a las necesidades de las MYPE, incluyendo instrumentos adecuados y accesibles a las empresas cuya propiedad sean de mujeres.

ARTÍCULO 47 Banco de Desarrollo de El Salvador

El Banco de Desarrollo de El Salvador, BANDESAL, deberá establecer líneas para el financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa, incluyendo instrumentos adecuados y accesibles a las empresas propiedad de mujeres emprendedoras y empresarias, para lo cual suscribirá convenios o contratos de operación con los intermediarios financieros que cumplan con los criterios de elegibilidad específicos establecidos, en coordinación con CONAMYPE y acordes a la naturaleza de éstas.

ARTÍCULO 48 Programas de Garantías para las MYPE

La Banca Estatal promoverá la creación y el fortalecimiento de programas de garantía y de otros mecanismos de fondos a las MYPE, con enfoque de género, que permitan acceder a financiamiento y con ello contribuir al desarrollo de la competitividad de éstas, en el mercado local y externo.

ARTÍCULO 49 Creación de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo

La Banca Estatal promoverá la creación de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo que participen temporalmente en la estructura de capital de las MYPE, impulsando a las empresas que presenten un alto potencial de crecimiento sostenible y a nuevos emprendimientos, para ampliar la base productiva nacional.

CAPÍTULO III De los fondos Artículos 50 y 51

PROGRAMA DE GARANTÍA PARA LA MYPE

ARTÍCULO 50 Creación

Créase el Programa de Garantía para la Micro y Pequeña Empresa, PROGAMYPE, para respaldar préstamos a la Micro y Pequeña Empresa, el cual contribuirá al crecimiento y la integración de las MYPE a la economía nacional y local. El programa se constituye inicialmente con un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $5,000,000.00), aportados por el Estado, con recursos del Presupuesto General de la Nación, mismos que serán desembolsados de manera gradual y dependiendo del desarrollo del Programa.

Se podrán garantizar préstamos de corto, mediano y largo plazo, hasta por el noventa por ciento del monto financiado. Los intermediarios financieros privados podrán acceder al programa de garantías destinados para la Micro y Pequeña Empresa.

Este fondo será administrado por medio de fideicomisos u otros instrumentos financieros, de conformidad a lo establecido en esta ley, la reglamentación y normativa que se emita en el marco de esta ley, procurándose garantizar su autosostenibilidad financiera. Las personas que se beneficiarán serán empresarios del segmento de la MYPE que no cuentan con garantías suficientes para acceder a un crédito.

Asimismo, una vez cubierta la operatividad del Fondo, de las utilidades generadas se destinará un porcentaje de las mismas a la CONAMYPE a fin de fortalecer los programas de atención a las MYPE, aspecto que deberá ser establecido en la escritura de constitución del fideicomiso.

ARTÍCULO 51 Recursos

Créase el Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo, en adelante FECAMYPE, para financiar nuevos proyectos o Micros y Pequeñas empresas ya existentes de todos los sectores productivos, con énfasis en aquellos cuyo contenido incorporen componentes tecnológicos, medio ambientales, de fomento a la empresarialidad de las mujeres y de promoción de la igualdad de género en el sector MYPE, con un aporte inicial de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), los que serán desembolsados gradualmente de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Con estos fondos se podrá apoyar préstamos de corto, mediano y largo plazo.

Este fondo será administrado por medio de fideicomisos u otros instrumentos financieros, de conformidad a lo establecido en esta ley, la reglamentación y normativa que se emita en el marco de esta ley, procurándose garantizar su autosostenibilidad financiera. Las personas beneficiarias serán las Micros y Pequeñas empresas ya existentes de todos los sectores productivos, que incorporen componentes tecnológicos, medio ambientales, de fomento a la empresarialidad de las mujeres y de promoción de la igualdad de género, siempre que no tengan acceso al crédito o financiamiento de la banca.

Asimismo, una vez cubierta la operatividad del Fondo, de las utilidades generadas se destinará un porcentaje de las mismas a la CONAMYPE a fin de fortalecer los programas de atención a las MYPE, aspecto que deberá ser establecido en la escritura de constitución del fideicomiso.

CAPÍTULO IV De la Administración y Ejecución de los Fondos PROGAMYPE YFECAMYPE Artículos 52 a 53.c
ARTÍCULO 52 Creación

El objeto del presente capítulo es regular la constitución y funcionamiento de los fideicomisos que se crearán para la administración y ejecución de los fondos PROGAMYPE y FECAMYPE.

La constitución de los fideicomisos se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción de las escrituras de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningún arancel, tasa o derecho de registro. Al otorgamiento de la escritura pública de constitución o modificaciones del Fideicomiso, comparecerá como Fideicomitente el Estado y el Gobierno de El Salvador, por medio del presidente de la CONAMYPE; como fiduciario, la entidad bancaria seleccionada por la Junta Directiva de la CONAMYPE, por medio de su repre-sentante legal. El Fideicomisario será la CONAMYPE.

El dinero recuperado y otros recursos generados por los fondos, la cartera de garantías y créditos financiados con fondos de los Fideicomisos, regresará a los fideicomisos. El Banco Hipotecario y otras entidades bancarias, en su calidad de fiduciarios, tendrán las plenas facultades de gestión, y se entenderán atribuidas a éste las facultades que, para tal efecto le establece el Código Comercio.

ARTÍCULO 52 A Recursos

Los Fideicomisos se constituirán con el aporte que determine la Junta Directiva de la CONAMYPE, y de acuerdo a la disponibilidad financiera, y además lo conformarán todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación de los Fideicomisos y que lleguen a ser parte de los activos del mismo, tales como:

1) Herencias, legados y donaciones, realizadas por personas u organismos nacionales o extranjeros, destinados a la consecución de los objetivos del Fideicomiso;

2) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación;

3) Las recuperaciones crediticias, los intereses, rendimientos o utilidades, entre otros, que resulten de las operaciones del mismo;

4) Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del mismo; o,

5) Cualquier otro aporte que se realice al Fideicomiso.

El Patrimonio de los Fideicomisos se fortalecerá a través de las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Los ingresos que generen sus propias operaciones;

  2. Las herencias, legados y donaciones recibidas a favor, por parte de instituciones o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, y;

  3. Cualquier otro aporte proveniente de recursos del Estado y destinado a este Fondo por disposición legal.

ARTÍCULO 52 B Obligaciones del fideicomitente

Serán obligaciones del Fideicomitente:

1) Constituir el Fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta ley, al Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables, en lo que no contraríen la presente ley.

2) Participar dentro del Consejo de Administración del Fideicomiso.

3) Gestionar, de conformidad a la ley, cualquier información que el Fiduciario necesite para la realización de los fines y objetivos del Fideicomiso.

4) Brindar el acompañamiento técnico a las MYPE que se vean beneficiadas por los fondos de los fideicomisos.

ARTÍCULO 52 C Consejo de administración

Se creará un Consejo de Administración para la dirección y supervisión de las actividades de cada uno de los Fideicomisos, los cuales estarán conformados por:

1) Un Director Presidente propietario designado por la CONAMYPE.

2) Un Director propietario designado por el Ministerio de Economía.

3) Un Director propietario designado por el Banco Central de Reserva de El Salvador

4) Un Director propietario designado por la Secretaría de Comercio e Inversiones.

5) Un Director propietario designado por el Ministerio de Turismo.

6) Un Director propietario representante de las universidades legalmente acreditadas y que dentro de su programa de estudio impartan carreras afines al desarrollo y crecimiento del sector MYPE, y;

7) Un Director propietario representante por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE.

Cada Director Propietario tendrá un suplente nombrado de la misma manera que el propietario. El Banco Hipotecario en su calidad de Fiduciario, y otras entidades bancarias que se nombren como Fiduciarios, designarán un representante que participará con voz, pero sin voto en las reuniones de los Consejos de Administración.

Los Directores Propietarios y Suplentes durarán en su cargo un periodo de tres años o cuando la Institución que representa notifique los cambios respectivos.Los directores propuestos por las universidades y asociaciones o fundaciones, serán nombrados por la Junta Directiva de la CONAMYPE. El procedimiento de elección es el siguiente: el presidente realizará una convocatoria por medios electrónicos, las entidades interesadas deberán de remitir a la CONAMYPE en un plazo de 5 días hábiles sus propuestas, adjuntando a la nota la hoja de vida, los atestados y solvencias tributarias de cada uno de los candidatos. De esa propuesta la Junta Directiva determinará quién de los candidatos será nombrado como titular y suplente.

ARTÍCULO 52 D Funciones y atribuciones del consejo de administración.

Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

1) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Administración.

2) Aprobar la normativa financiera, operativa y de inversiones del Fideicomiso; así como todo lo relacionado a políticas y reglamentos de crédito a financiar con fondos del Fideicomiso. Asimismo, se deberá incluir un mecanismo y asistencia técnica que propicie y facilite la formalización de las unidades productivas beneficiarias del programa de micro crédito, lo que no deberá ser requisito ni condicionamiento de acceso al crédito sino dentro del período de recuperación del mismo. Para lo cual deberá de destinar un porcentaje de las utilidades a la CONAMYPE, a fin de que pueda otorgar el acompañamiento a los empresarios, debiendo la autónoma suscribir un convenio de cooperación con los Fiduciarios.

3) Velar porque ingresen oportunamente al Fideicomiso los recursos que por esta ley le corresponden.

4) Asegurar que la administración de los recursos Fideicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las finalidades y objetivos del Fideicomiso.

5) Autorizar la suscripción de convenios, contratos o mandatos especiales o generales que celebre el Fideicomiso y que sirvan para alcanzar los objetivos del mismo.

6) Aprobar la contratación de los auditores externos.

7) Recibir reportes del fiduciario sobre las actividades del Fideicomiso.

8) Aprobar el Plan Anual de Gastos de Funcionamiento del Fideicomiso con cargo a los bienes Fideicomitidos, el cual deberá incluir, entre otros, los costos por pago de honorarios por servicios de evaluación de personas elegibles, colocación de créditos, colecturía, cobranza y otros costos y gastos operativos necesarios para su funcionamiento.

9) Aprobar la normativa para la liquidación del Fideicomiso o en su caso liquidación anticipada.

10) Ordenar la denegatoria de créditos a los solicitantes por razones como información falsa, actos ilegales y otras, que deberán estar debida-mente motivadas.

11) Seleccionar a las entidades fiduciarias, así como suscribir los contratos respectivo

El Consejo de Administración decidirá sobre cualquier otro aspecto que no esté contemplado dentro de la presente ley, debiendo para ello so-meterlo a consulta de la Junta Directiva de la CONAMYPE.

Los miembros del Consejo de Administración se reunirán ordinariamente de forma mensual y extraordinariamente cuando se considere necesario a convocatoria del Presidente del Consejo o a petición del Fiduciario; el quórum mínimo se formará con la participación de tres integrantes; este mismo número de miembros se necesitará cuando menos para la toma de decisiones, debiendo levantar asistencia y acta de la reunión; también podrán asistir los miembros suplentes a las reuniones, quienes tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan a su propietario.

ARTÍCULO 53 Del Fiduciario

El fiduciario será el responsable de la administración de los recursos que le sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y de los que estén dentro de los bienes Fideicomitidos, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 53 A Obligaciones del fiduciario

Son obligaciones del Fiduciario:

1) Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, la normativa financiera, operativa y de inversiones del Fideicomiso así como todo lo relacionado a políticas y reglamentos de crédito a financiar con fondos del Fideicomiso.

2) Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, el Reglamento y el Manual de Proceso y Procedimiento para canalizar, los recursos de los Fondos.

3) Realizar las actividades de otorgamiento y recuperación de créditos o garantías recíprocas otorgados de forma directa o a través de instituciones financieras elegibles.

4) Desarrollar el proceso de canalización de recursos destinados para FECAMYPE y PROGAMYPE.

5) Establecer los convenios o contratos necesarios con las instituciones financieras elegibles, que permitan la agilidad y transparencia en el traslado de los recursos a los beneficiarios de los Fondos.

6) Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo de Administración, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso,

7) Abrir o contratar en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero o el Banco Central de Reserva de El Salvador para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas y certificados de depósito necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso.

8) Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del Fideicomiso,

9) Preparar los estados financieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

10) Elaborar un informe operativo trimestral y remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del Consejo de Administración.

11) Contratar a una firma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso.

12) Someter a autorización del Consejo de Administración el presupuesto anual del Fideicomiso.

13) Someter a autorización del Consejo de Administración la selección de los auditores externos del Fideicomiso.

14) Remitir al Fideicomitente los Estados Financieros del Fideicomiso correspondientes al cierre de cada ejercicio fiscal y los Informes de Auditoría que se realicen.

15) Destinar los recursos necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en lo que a la administración se requiere.

16) Ejercer todos los derechos y acciones administrativas y judiciales que se requieran para el cumplimiento y defensa del Fideicomiso.

17) Realizar los actos jurídicos que sean necesarios y complementarios para la consecución de los fines del Fideicomiso.

18) Todas las demás establecidas en la presente ley, las demás leyes aplicables que no contraríen la presente ley y las que se establezcan en la escritura de constitución del Fideicomiso.

ARTÍCULO 53 B Contenido Mínimo del reglamento para el otorgamiento de créditos y Garantías recíprocas

El Consejo de Administración del Fideicomiso aprobará el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y Garantías Recíprocas, el cual deberá contener por lo menos lo siguiente:1) Los requisitos mínimos de información que deberá contener el Registro de Personas Elegibles para Acceder a los Créditos y Garantías Recíprocas.2) Los requisitos y documentos mínimos que deberán presentar las personas elegibles para acceder a créditos y garantías recíprocas.3) El procedimiento para la gestión de estos créditos y emisión de garantías será expedito.4) El destino del crédito y garantía. 5) Establecer los efectos del incumplimiento contractual por parte del beneficiario, tales como la terminación anticipada del plazo contractual, la terminación anticipada del período de gracia y otros cambios de las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés fija estable-cida por el Consejo de Administración, en los casos que la persona beneficiaria destine los fondos del crédito a una finalidad distinta a las establecidas en el Fideicomiso o realice actividades ilícitas, fraudulentas.6) Establecer la categoría de Riesgo Crediticio mínimo para ser elegible.7) La forma de pago de los créditos.8) El mecanismo de desembolso. 9) La forma de realizar modificaciones al Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y Garantías Recíprocas.

ARTÍCULO 53 C Auditoría Externa y fiscalización

El Fideicomiso deberá contar con una firma de auditoría externa financiera y de gestión, debidamente registrada en la Superintendencia del Sistema Financiero y en el Registro de Auditores que para tal efecto lleva la Corte de Cuentas de la República.Las auditorías contempladas en el inciso anterior serán contratadas por el Fiduciario, previa aprobación del Consejo de conformidad a esta ley. Sin perjuicio a lo establecido en los incisos que anteceden, la Corte de Cuentas de la República, deberá fiscalizar el Fideicomiso en virtud de tratarse de fondos públicos

El Consejo de Administración del Fideicomiso deberá publicar, a través de la página web de CONAMYPE, las políticas y normativas aprobadas para el funcionamiento del fideicomiso. Además, de forma semestral deberá publicar un informe de otorgamiento y saldos de créditos.

CAPÍTULO V De las facilidades de participacion economica Artículos 54 a 65
ARTÍCULO 54 Asociatividad Empresarial y Fortalecimiento Institucional de los Gremios

El Ministerio de Economía y CONAMYPE, promoverán la asociatividadempresarial para que las MYPE puedan asociarse y así tener un mayor acceso al mercado, incluyendo las contrataciones públicas, y así poder gozar de los beneficios y medidas de promoción de la presente Ley.

CONAMYPE impulsará y fortalecerá la conformación de gremiales empresariales y el desarrollo de éstas, brindándoles asesoría, capacitación y asistencia empresarial y financiera, fortaleciendo con ello la cultura de participación de la MYPE, en forma organizada, en todas las actividades económicas del país, así como visibilizar y potenciar el papel de las mujeres empresarias en el sector.

ARTÍCULO 55 Beneficios de los Grupos Asociativos

Los grupos asociativos conformados por las MYPE, también gozarán de los beneficios otorgados por esta Ley.

ARTÍCULO 56 Desarrollo de Proveedores y Encadenamientos Productivos

El Ministerio de Economía y CONAMYPE, en conjunto, impulsarán programas de asesoría empresarial y financiera, capacitación y asistencia técnica a las MYPE, con la finalidad de prepararlas y convertirlas en proveedoras entre ellas mismas, la mediana y gran empresa, garantizando su capacidad de negociación, eliminando asimetrías en estas relaciones de compra y venta.

CONAMYPE podrá promover y financiar la realización de ferias y exposiciones locales, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 57 Promoción de las Exportaciones

El Ministerio de Economía, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, promoverá el crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de las MYPE, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión empresarial.

ARTÍCULO 58 Promoción Internacional de las MYPE

El Ministerio de Economía y CONAMYPE, promoverán alianzas estratégicas entre las

MYPE y la población salvadoreña residente en el exterior, para crear un sistema de intermediación e inversiones que articule la oferta de este sector empresarial, con los mercados internacionales.

ARTÍCULO 59 Información para el Fomento de la Exportación

El Ministerio de Economía y CONAMYPE, en coordinación con las demás instituciones del sistema, generará y difundirá información accesible para las MYPE sobre oportunidades de exportación y acceso a los mercados internacionales, que incluye la demanda de productos o servicios, así como las normas y condiciones arancelarias que se deben cumplir.".

ARTÍCULO 60 Asistencia Técnica para la Exportación

CONAMYPE promoverá el crecimiento de las MYPE con capacidad exportadora, mediante asistencia técnica y asesoría especializada.

ARTÍCULO 61 Normas Técnicas

El Estado, a través del Ministerio de Economía, promoverá y divulgará las normas técnicas y la certificación de calidad de los productos, para que las MYPE puedan adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 62 Calidad, Innovación y Desarrollo de Servicios Tecnológicos

El Ministerio de Economía y CONAMYPE, en coordinación con otras instituciones públicas, privadas y universidades, promoverán la calidad, innovación y el desarrollo tecnológico de las MYPE.

ARTÍCULO 63 Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación

CONAMYPE impulsará la modernización tecnológica de las MYPE, y promoverá el uso de servicios tecnológicos a través de la capacitación, asesoría y asistencia técnica.

ARTÍCULO 64 Coinversiones

El Estado, a través del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador-PROESA-, impulsará coinversiones para las MYPE, que constituyan eslabones o sectores productivos de alto potencial de crecimiento y generación de empleo y promuevan mayores niveles de igualdad entre mujeres y hombres en el Sector de las MYPE.

La forma de otorgar las coinversiones, será desarrollada por el Ministerio de Economía, CONAMYPE y el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador-PROESA- en un reglamento especial.".

ARTÍCULO 65 Creación de un entorno favorable a las MYPE en los territorios

Los gobiernos locales podrán diseñar políticas, normativas y programas de promoción y desarrollo de las MYPE, creando las condiciones de servicios públicos eficientes y eficaces que le permitan a las MYPE desarrollar y transportar la producción y la incorporación de valor agregado a sus productos y su comercialización.

TÍTULO IV Artículos 66 a 69
CAPÍTULO UNICO Disposiciones finales Artículos 66 a 69
ARTÍCULO 66 Régimen de Excepción de las MYPE

Para efectos de esta Ley, no serán sujetos de la misma, las siguientes:

  1. Las que cumpliendo las condiciones establecidas en cuanto al nivel de ventas y número de trabajadores, posean participación económica, incidencia en la dirección y administración de otra empresa nacional o extranjera;

  2. Las que pertenezcan a un grupo económico que en su conjunto supere dichos límites;

  3. Las personas naturales y jurídicas no contempladas en el Art. 115 de la Constitución.

ARTÍCULO 67 Transitorio

Todas las instituciones relacionadas con la implementación de la presente Ley, dispondrán de seis meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

ARTÍCULO 68 Reglamento

El Presidente de la República emitirá el Reglamento General de esta Ley, en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de su vigencia.

ARTÍCULO 69 Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLIQUESE,

Carlos Mauricio Funes Cartagena,

Presidente de la República.

José Armando Flores Alemán,

Ministro de Economía.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR