LEY DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
1
DECRETO N1 328.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que el artículo 148 de la Constitución Política declara de interés social la
construcción de viviendas, y que es obligación del Estado Procurar que el mayor
número de familias lleguen a ser propietarias de su vivienda, como condición
indispensable para alcanzar una existencia digna;
II- Que el problema habitacional de los trabajadores se agudiza cada vez más, por
lo que es urgente afrontarlo adecuadamente creando los medios legales y
económico-financieros, necesarios al desarrollo de un programa de seguridad
social para la vivienda, que conforme al artículo 186 de la Constitución Política,
constituye un servicio público de carácter obligatorio;
III- Que para satisfacer las demandas de habitación, el programa de seguridad
social para la vivienda de los trabajadores, requiere la movilización de recursos
cuantiosos, por lo que debe constituirse un fondo especial en el que participen
los patronos, los trabajadores y el Estado;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de los Ministros de Economía y de Trabajo y Previsión Social y oída la opinión de la Corte Suprema de
Justicia,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
CREACION, OBJETO Y NATURALEZA DELFONDO
CREACION
seguridad social.
PERSONALIDAD JURIDICA, DOMICILIO
DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS QUE
EMANEN DE ESTA LEY Y TENDRA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, PUDIENDO
ESTABLECER AGENCIAS, SUCURSALES Y DEPENDENCIAS EN CUALQUIER LUGAR DEL TERRITORIO
NACIONAL. (2)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
2
En el contexto de esta ley y los reglamentos respectivos el "Fondo Social para la Vivienda" podrá
denominarse únicamente el "Fondo".
OBJETO
trabajadores, proporcionándoles los medios adecuados para la adquisición de viviendas cómodas,
higiénicas y seguras.
CAMPO DE APLICACION
el tipo de relación laboral que los vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración. No
obstante, será por medio de los reglamentos que se determinará el tiempo y forma en que, las diferentes
clases de trabajadores se irán incorporando a este programa de seguridad social.
El campo de aplicación podrá ampliarse oportunamente a favor de los trabajadores que no
dependan de un patrono.
RELACION DEL "FONDO"
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. (6) (7)
RECURSOS Y OPERACIONES
RECURSOS
-
Un subsidio inicial del Estado de VEINTICINCO MILLONES DE COLONES
(425.000.000.00) que se pagará por cuotas anuales en un plazo de cinco años;
-
COTIZACIONES DE CINCO POR CIENTO Y DE UN MEDIO DEL UNO POR CIENTO,
PAGADAS POR PATRONOS Y TRABAJADORES RESPECTIVAMENTE, CALCULADAS
SOBRE LA REMUNERACION AFECTA AL "FONDO", DENTRO DE CIERTOS LIMITES.
LA REMUNERACIÓN AFECTA AL "FONDO" Y LOS LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE
DICHA REMUNERACIÓN, SERÁN FIJADOS POR EL REGLAMENTO RESPECTIVO. (2)
-
Los subsidios y aportes que posteriormente le otorgue el Estado;
-
Las utilidades netas que obtenga como resultado de sus operaciones;
-
Otros ingresos que obtenga a cualquier título.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
3
DESTINO DE LOS RECURSOS
toda acción que tienda a proveer a los trabajadores de viviendas o habitaciones cómodas, higiénicas y
seguras, con tal fin sus recursos se destinarán:
-
Al otorgamiento de créditos a los trabajadores con destino a lo siguiente:
-
Adquisición en propiedad de viviendas o habitaciones;
-
Construcción, reparación, ampliación o mejoras de viviendas o habitaciones;
-
Refinanciamiento de deudas contraídas por cualquiera de los conceptos
anteriores, aún antes de la vigencia de esta ley;
-
LA ADQUISICION DE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCION DEVIVIENDAS E
INSTALACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. (8)
-
-
Al otorgamiento de créditos a patronos para la construcción de habitaciones o viviendas,
a fin de que sean entregadas a los trabajadores ya sea en propiedad, arrendamiento o
comodato, de conformidad a las regulaciones que el "Fondo" establezca;
-
A LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES NECESARIOS PARA SUS
OFICINAS Y DEPENDENCIAS. (8)
-
A SUS GASTOS DE OPERACION. (2)
LOS CREDITOS QUE CONCEDA EL "FONDO" SE HARAN BAJO TERMINOS Y CONDICIONES
FAVORABLES Y PODRA OTORGARLOS DIRECTAMENTE O A TRAVES DE INSTITUCIONES
INTERMEDIARIAS CALIFICADAS PREVIAMENTE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. (6)
OPERACIONES
realizar las operaciones siguientes:
-
COMPRAR, CONSERVAR EN CARTERA Y VENDER TITULOS DE CREDITO Y TITULOS
VALORES DE FACIL REALIZACION; (2)
-
ADQUIRIR Y VENDER BIENES RAICES RECUPERADOS O RECIBIDOS A CUALQUIER
TODO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA JUNTA DIRECTIVA.
ASIMISMO, PODRA VENDER LOS INMUEBLES QUE ESTÁN INSCRITOS A SU FAVOR Y
QUE FORMAN PARTE DE SU ACTIVO. (2) (8)
-
Emitir y colocar bonos y otros títulos-valores, de conformidad con la ley;
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
4
-
Negociar por cuenta ajena valores emitidos por el Estado, organismos oficiales
autónomos, empresas de economía mixta y empresas privadas dedicadas al ramo de la
construcción;
-
Otorgar fianzas u otras garantías;
-
Descontar documentos de crédito y obtener financiamiento del Banco Central de
Reserva de El Salvador y de otras instituciones financieras;
-
Obtener financiamiento interno y externo;
-
Administrar, sin fines lucrativos, los recursos que el Estado o terceras personas le
entreguen con el fin específico de que dichos recursos los emplee en la ejecución de
proyectos de construcción de viviendas o habitaciones adecuadas que vengan a sustituir
los tugurios, o sean las viviendas marginales;
-
Realizar otras operaciones compatibles con sus finalidades.
TRANSFERIBLES MEDIANTE ENTREGA DEL CORRESPONDIENTE TITULO, CON UNA RAZON ESCRITA A
CONTINUACION DEL MISMO, QUE CONTENGA: EL NOMBRE, APELLIDO, DOMICILIO O DENOMINACION
COMPLETA DEL CEDENTE Y CESIONARIO, SUS FIRMAS, LA FECHA DEL TRASPASO Y EL CAPITAL E
INTERESES ADEUDADOS A LA FECHA DE LA ENAJENACION. LAS FIRMAS DE LAS PARTES SE
AUTENTICARAN ANTE NOTARIO EN LA FORMA QUE DISPONE EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE
NOTARIADO. EL TRASPASO ASÍ EFECTUADO DEBERA ANOTARSE EN EL REGISTRO DE HIPOTECAS AL
MARGEN DE LA INSCRIPCION HIPOTECARIA RESPECTIVA PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA EL
DEUDOR Y TERCEROS. (5)
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ORGANOS
1) La Asamblea de Gobernadores;
2) La Junta Directiva;
3) La Dirección Ejecutiva;
4) La Gerencia;
5) El Consejo de Vigilancia.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
5
ASAMBLEA DE GOBERNADORES
de la manera siguiente:
-
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. (6)
-
Ministro de Trabajo y Previsión Social;
-
Ministro de Hacienda;
-
MINISTRO DE ECONOMIA. (6)
-
MINISTRO DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y
SOCIAL. (6)
-
Dos gobernadores representantes del sector patronal;
-
Dos gobernadores representantes del sector laboral.
Por cada gobernador representante de los sectores patronal y laboral habrá un gobernador
suplente, designado en la misma forma que el propietario.
LOS GOBERNADORES REPRESENTANTES DE LOS SECTORES PATRONAL Y LABORAL SERAN
ELECTOS PARA UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, SIN QUE PUEDAN SER REELECTOS, DE
CONFORMIDAD CON UN REGLAMENTO ESPECIAL. LOS SUPLENTES ASISTIRAN A LAS SESIONES, CON
VOZ PERO SIN VOTO, EXCEPTO CUANDO SUSTITUYAN AL TITULAR. (2)
PRESIDENTE
defecto, el Ministro de Trabajo y Previsión Social y, en ausencia de éste, el Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.
REUNIONES DE ASAMBLEA DE GOBERNADORES
POR AÑO EN LAS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba