LEY DE CREACIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 627.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que en nuestro país existe un alto porcentaje de familias que se dedican a
actividades agrícolas, comerciales y culturales, contribuyendo con ello al
engrandecimiento de la economía y de la cultura nacional;
-
Que un alto número de familias acceden en muy baja proporción a las diferentes
líneas de crédito, lo cual no les posibilita obtener un crecimiento real en sus
negocios;
-
Que el Estado de El Salvador, tiene por objeto el logro de igualdades de
oportunidades para familias microempresarias, a fin de incorporarlas activamente
en el desarrollo social y económico del país;
-
Que la Constitución de la República, establece que se fomentara y protegerá a
aquellas instituciones orientadas a mejorar las condiciones económicas y sociales
de sus habitantes;
-
Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario crear disposiciones legales,
que permitan apoyar a las familias microempresarias, con el propósito de mejorar
el actual sistema de crédito rural y urbano;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero
Quintanilla, Juan Duch Martínez, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Mauricio
Quinteros, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Kirio Waldo
Salgado Mina, René Aguiluz Carranza, Donal Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Delia Cornejo,
Irma Amaya, Rita Cartagena, Victoria de Amaya, Mariela Peña Pinto, Olga Elizabeth Ortíz, María Elizabeth
Zelaya, Mercedes Gloria Salguero Gross, Sigifredo Ochoa Pérez, Silfide Marixa Pleitez de Ramírez, Ileana
Rogel, Rosario Acosta, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Violeta Menjivar, María Ofelia Navarrete,
María Isbela Morales, Lilían de Cuéllar, María Marta Valladares, Walter René Araujo Morales, Jesús Grande,
Roberto José D'Aubuisson Munguía, José Roberto Larios, José Orlando Arévalo Pineda, Carlos Guillermo
Magaña Tobar, René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Olme Remberto
Contreras, Nelson Funes, Renato Antonio Pérez, Luis Alberto Cruz, Ismael José Iraheta Troya, Herber
Mauricio Aguilar Zepeda, Salvador Horacio Orellana, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Hermes Alcides Flores
Molina, René Oswaldo Rodríguez Velasco y Gerardo Antonio Suvillaga,
DECRETA la siguiente:
LEY DE CREACION DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
CREACION Y OBJETO
jurídica y patrimonio propio, denominada Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, que en el
desarrollo de la presente Ley se denominará FOSOFAMILIA, cuyo domicilio principal es la ciudad de San
Salvador, pudiendo establecer actividades, agencias y sucursales en cualquier lugar del territorio nacional.
inversión del crédito sea hasta CINCUENTA SALARIOS MINIMOS (50).
necesidades crediticias de la mujer, en los sectores comerciales, industriales, agropecuarios, artesanales,
agroindustriales, de servicios, culturales, y de toda actividad productiva a nivel nacional.
PATRIMONIO
-
Como capital inicial con un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE COLONES, que
aportará el Estado y Gobierno de El Salvador. El programa de bancos del progreso y
microempresas manejado por la Secretaría Nacional de la Familia se transferirá a
FOSOFAMILIA, como aporte estatal;
-
Los subsidios que le conceda el Estado para completar su capital inicial o aumentarlo;
-
Los demás bienes que a cualquier título adquiera del Estado, entidades oficiales y
particulares, para el cumplimiento de su objetivo;
-
Los incrementos provenientes de las utilidades que resulten de las operaciones del Fondo;
-
Aportes o contribuciones voluntarias, donaciones de organismos o instituciones nacionales
o extranjeras, cuyas líneas de acción así lo determinen.
manera:
-
Por fondos que se coloquen bajo su administración, provenientes de organismos,
instituciones gubernamentales o no gubernamentales, y de personas...
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