LEY DE CREACIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 627.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en nuestro país existe un alto porcentaje de familias que se dedican a

    actividades agrícolas, comerciales y culturales, contribuyendo con ello al

    engrandecimiento de la economía y de la cultura nacional;

  2. Que un alto número de familias acceden en muy baja proporción a las diferentes

    líneas de crédito, lo cual no les posibilita obtener un crecimiento real en sus

    negocios;

  3. Que el Estado de El Salvador, tiene por objeto el logro de igualdades de

    oportunidades para familias microempresarias, a fin de incorporarlas activamente

    en el desarrollo social y económico del país;

  4. Que la Constitución de la República, establece que se fomentara y protegerá a

    aquellas instituciones orientadas a mejorar las condiciones económicas y sociales

    de sus habitantes;

  5. Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario crear disposiciones legales,

    que permitan apoyar a las familias microempresarias, con el propósito de mejorar

    el actual sistema de crédito rural y urbano;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero

    Quintanilla, Juan Duch Martínez, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Mauricio

    Quinteros, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Kirio Waldo

    Salgado Mina, René Aguiluz Carranza, Donal Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Delia Cornejo,

    Irma Amaya, Rita Cartagena, Victoria de Amaya, Mariela Peña Pinto, Olga Elizabeth Ortíz, María Elizabeth

    Zelaya, Mercedes Gloria Salguero Gross, Sigifredo Ochoa Pérez, Silfide Marixa Pleitez de Ramírez, Ileana

    Rogel, Rosario Acosta, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Violeta Menjivar, María Ofelia Navarrete,

    María Isbela Morales, Lilían de Cuéllar, María Marta Valladares, Walter René Araujo Morales, Jesús Grande,

    Roberto José D'Aubuisson Munguía, José Roberto Larios, José Orlando Arévalo Pineda, Carlos Guillermo

    Magaña Tobar, René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Olme Remberto

    Contreras, Nelson Funes, Renato Antonio Pérez, Luis Alberto Cruz, Ismael José Iraheta Troya, Herber

    Mauricio Aguilar Zepeda, Salvador Horacio Orellana, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Hermes Alcides Flores

    Molina, René Oswaldo Rodríguez Velasco y Gerardo Antonio Suvillaga,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE CREACION DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CREACION Y OBJETO

Art. 1 Créase la Institución Autónoma de Derecho Público sin fines de lucro y con personalidad

jurídica y patrimonio propio, denominada Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, que en el

desarrollo de la presente Ley se denominará FOSOFAMILIA, cuyo domicilio principal es la ciudad de San

Salvador, pudiendo establecer actividades, agencias y sucursales en cualquier lugar del territorio nacional.

Art. 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por microempresa, aquélla cuyo monto de

inversión del crédito sea hasta CINCUENTA SALARIOS MINIMOS (50).

Art. 3 El FOSOFAMILIA, tendrá por objeto otorgar créditos, preferentemente y atenderá las

necesidades crediticias de la mujer, en los sectores comerciales, industriales, agropecuarios, artesanales,

agroindustriales, de servicios, culturales, y de toda actividad productiva a nivel nacional.

PATRIMONIO

Art. 4 El FOSOFAMILIA, contará como patrimonio inicial, con los recursos siguientes:
  1. Como capital inicial con un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE COLONES, que

    aportará el Estado y Gobierno de El Salvador. El programa de bancos del progreso y

    microempresas manejado por la Secretaría Nacional de la Familia se transferirá a

    FOSOFAMILIA, como aporte estatal;

  2. Los subsidios que le conceda el Estado para completar su capital inicial o aumentarlo;

  3. Los demás bienes que a cualquier título adquiera del Estado, entidades oficiales y

    particulares, para el cumplimiento de su objetivo;

  4. Los incrementos provenientes de las utilidades que resulten de las operaciones del Fondo;

  5. Aportes o contribuciones voluntarias, donaciones de organismos o instituciones nacionales

    o extranjeras, cuyas líneas de acción así lo determinen.

Art. 5 El FOSOFAMILIA, podrá incrementar sus recursos económicos de operación, de la siguiente

manera:

  1. Por fondos que se coloquen bajo su administración, provenientes de organismos,

    instituciones gubernamentales o no gubernamentales, y de personas...

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