LEY FORESTAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 852.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 101 de la Constitución establece que es obligación del Estado
promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos;
-
Que por Decreto Legislativo No. 268 de fecha 8 de febrero de 1973, publicado
en el Diario Oficial No. 50, Tomo 238 del día 13 de marzo del mismo año, se
emitió la Ley Forestal con la finalidad de regular la conservación, mejoramiento,
restauración y acrecentamiento de los recursos forestales del país;
-
Que la referida Ley ya no responde a los objetivos de la política del Estado, en
el sentido de estimular la participación del sector privado en el incremento de la
cobertura arbórea con fines productivos, así como de establecer reglas claras
para el libre aprovechamiento de plantaciones forestales y de bosques por
regeneración inducida, todo con el propósito de contribuir a solventar las
necesidades económicas, ambientales y sociales de las actuales y futuras
generaciones, por lo que se hace necesario emitir una nueva Ley Forestal,
garantizándose el principio que el que siembra tiene derecho a cosechar;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Agricultura y Ganadería y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero
Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana, Rosario del Carmen Acosta de Aldana, Douglas
Alejandro Alas García, Victoria de Amaya, Juan Ángel Alvarado Álvarez, Marta de Penado, Manuel Óscar
Aparicio Flores, Rigoberto Trinidad, José Orlando Arévalo Pineda, Rodrigo Avila Avilés, Cristóbal Rafael
Benavides, Juan Miguel Bolaños Torres, René Oswaldo Maldonado, Carlos Antonio Borja Letona, Isidro
Antonio Caballero, Louis Agustín Calderón Cáceres, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno
Najarro, Lilian Coto de Cuéllar, Roberto José Dáubuissón Munguía, Agustín Díaz Saravia, Mario Alberto
Tenorio, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar, Juan Mauricio Estrada Linares, Hermes
Alcides Flores Molina, Jorge Alberto Muñoz, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Nelson Napoleón García
Rodríguez, Dora del Carmen del Cid, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel
Durán, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal, Mauricio Hernández Pérez, Joaquín Edilberto
Iraheta, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Osmín López Escalante, Mauricio López Parker, Francisco Roberto
Lorenzana Durán, José Ascención Marinero Cáceres, Alejandro Dagoberto Marroquín, Juan Ramón Medrano
Guzmán, José Tomás Mejía Castillo, Calixto Mejía Hernández, José Manuel Melgar Henríquez, Silvia
Cartagena, José Francisco Merino López, Vilma Celina García de Monterrosa, Julio Eduardo Moreno Niños,
Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, José María Portillo,
Norman Noel Quijano González, José Ebanán Quintanilla Gómez, José Mauricio Quinteros Cubías, David
Rodríguez Rivera, Blanca Noemí Coto, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Ernesto Zelayandía, Wilber Ernesto
Serrano Calles, Gerardo Antonio Suvillaga García, David Humberto Trejo, Enríque Valdez Soto, Donato
Eugenio Vaquerano Rivas, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Roberto
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
Villatoro, Martín Francisco Antonio Zaldívar Vides, Alba Teresa de Dueñas, Jesús Guillermo Pérez Zarco
y Vicente Menjivar,
DECRETA la siguiente:
LEY FORESTAL
OBJETIVO DE LA LEY
OBJETIVO Y DECLARATORIA DE INTERÉS ECONÓMICO.
manejo y aprovechamiento en forma sostenible de los recursos forestales y el desarrollo de la industria
maderera; los recursos forestales son parte del patrimonio natural de la Nación y corresponde al Estado
su protección y manejo.
Declárase de interés económico el desarrollo forestal del país desde el establecimiento de la
plantación hasta el aprovechamiento final y todas sus formas de valor agregado.
Asimismo, esta ley busca establecer las condiciones para estimular la participación del sector
privado en la reforestación del territorio nacional con fines productivos, quedando fuera de esta regulación
las Áreas Naturales Protegidas y los Bosques Salados.
DEFINICIONES
APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables
hasta la cosecha final, todo de conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;
ÁRBOL: Planta perenne, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo, el cual puede
ser maderable, frutal, ornamental y energético;
ÁRBOL HISTÓRICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto
cultural, y que así esté declarado por Decreto Legislativo, Ejecutivo u Ordenanza Municipal;
AUTORIZACIÓN: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales
o jurídicas para el aprovechamiento forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con
dicho aprovechamiento;
BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su finalidad primaria es
un producto forestal;
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
BOSQUE NATURAL: Ecosistema en el que predominan los árboles, originado por regeneración natural sin
influencia del ser humano;
BOSQUES POR REGENERACIÓN INDUCIDA: Áreas con cobertura boscosa recuperadas por regeneración
propiciada por la acción humana, mediante prácticas silviculturales;
CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente,
incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo
y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas;
CUENCA HIDROGRÁFICA: Es una superficie de tierra delimitada por un parte agua, en cuya superficie se
encuentra un patrón de drenaje donde suceden procesos biológicos, naturales, escénicos y sociales,
interactuando entre sí;
ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con
el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o mas de los componentes del
ambiente provocadas por la acción humana o de fenómenos naturales en un área de influencia definida;
INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas
naturales;
INCENTIVOS FORESTALES: Estímulos crediticios, fiscales y de servicios públicos y otros, que otorga el
Estado para promover el uso sostenible de los recursos forestales para las actividades de aprovechamiento
sostenible de bosques naturales, establecimiento de plantaciones, viveros forestales, rodales semilleros,
sistemas agroforestales y procesos industriales relacionados con el área forestal;
INDUSTRIA FORESTAL: Conjunto de operaciones para la transformación de productos y subproductos del
bosque, a través de plantas, sistemas y equipos industriales, incluidos los productos forestales no
maderables;
INVENTARIO FORESTAL: Es la evaluación cuantitativa y cualitativa de las existencias en el bosque;
MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente en arbustos y similares que se
produce generalmente por la inactividad de la tierra;
MANEJO FORESTAL: Actividades técnicas que conducen a la ordenación y administración de los bosques,
asegurando el aprovechamiento, la conservación, el mejoramiento, el acrecentamiento y la restauración
de los recursos forestales;
MATERIAL GENÉTICO: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga
unidades funcionales de herencia;
PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO: Terrenos con potencial forestal propiedad del Estado asignados
al Ministerio de Agricultura y Ganadería;
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
PERMISO FORESTAL: autorización que otorga el MAG a personas naturales o jurídicas para el
aprovechamiento forestal o para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho
aprovechamiento;
PLAGA: Población de plantas o animales que por su abundancia y relación, provocan daños económicos
y biológicos al bosque;
PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y
aprovechamiento sostenible del bosque con el fin de obtener el óptimo beneficio económico, asegurando
al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo forestal será registrado con un número
único;
PLAN DE DESARROLLO PARA PEQUEÑOS REFORESTADORES DE ESCASOS RECURSOS: Es un programa
donde el MAG elabora y Proporciona: a) asesoría sobre almácigos y siembra; b) seguimiento técnico para
el establecimiento de plantaciones forestales; c) el plan anual operativo forestal; y, d)asesoría sobre
mercadeo de productos forestales a agricultores de escasos recursos económicos;
PLANTACIÓN FORESTAL: Masa arbórea de especies forestales, establecida por el ser humano ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba