LEY FORESTAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 852.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 101 de la Constitución establece que es obligación del Estado

    promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la

    producción, la productividad y la racional utilización de los recursos;

  2. Que por Decreto Legislativo No. 268 de fecha 8 de febrero de 1973, publicado

    en el Diario Oficial No. 50, Tomo 238 del día 13 de marzo del mismo año, se

    emitió la Ley Forestal con la finalidad de regular la conservación, mejoramiento,

    restauración y acrecentamiento de los recursos forestales del país;

  3. Que la referida Ley ya no responde a los objetivos de la política del Estado, en

    el sentido de estimular la participación del sector privado en el incremento de la

    cobertura arbórea con fines productivos, así como de establecer reglas claras

    para el libre aprovechamiento de plantaciones forestales y de bosques por

    regeneración inducida, todo con el propósito de contribuir a solventar las

    necesidades económicas, ambientales y sociales de las actuales y futuras

    generaciones, por lo que se hace necesario emitir una nueva Ley Forestal,

    garantizándose el principio que el que siembra tiene derecho a cosechar;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Agricultura y Ganadería y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero

    Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana, Rosario del Carmen Acosta de Aldana, Douglas

    Alejandro Alas García, Victoria de Amaya, Juan Ángel Alvarado Álvarez, Marta de Penado, Manuel Óscar

    Aparicio Flores, Rigoberto Trinidad, José Orlando Arévalo Pineda, Rodrigo Avila Avilés, Cristóbal Rafael

    Benavides, Juan Miguel Bolaños Torres, René Oswaldo Maldonado, Carlos Antonio Borja Letona, Isidro

    Antonio Caballero, Louis Agustín Calderón Cáceres, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno

    Najarro, Lilian Coto de Cuéllar, Roberto José Dáubuissón Munguía, Agustín Díaz Saravia, Mario Alberto

    Tenorio, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar, Juan Mauricio Estrada Linares, Hermes

    Alcides Flores Molina, Jorge Alberto Muñoz, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Nelson Napoleón García

    Rodríguez, Dora del Carmen del Cid, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel

    Durán, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal, Mauricio Hernández Pérez, Joaquín Edilberto

    Iraheta, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Osmín López Escalante, Mauricio López Parker, Francisco Roberto

    Lorenzana Durán, José Ascención Marinero Cáceres, Alejandro Dagoberto Marroquín, Juan Ramón Medrano

    Guzmán, José Tomás Mejía Castillo, Calixto Mejía Hernández, José Manuel Melgar Henríquez, Silvia

    Cartagena, José Francisco Merino López, Vilma Celina García de Monterrosa, Julio Eduardo Moreno Niños,

    Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, José María Portillo,

    Norman Noel Quijano González, José Ebanán Quintanilla Gómez, José Mauricio Quinteros Cubías, David

    Rodríguez Rivera, Blanca Noemí Coto, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Ernesto Zelayandía, Wilber Ernesto

    Serrano Calles, Gerardo Antonio Suvillaga García, David Humberto Trejo, Enríque Valdez Soto, Donato

    Eugenio Vaquerano Rivas, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Roberto

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    INDICE LEGISLATIVO

    Villatoro, Martín Francisco Antonio Zaldívar Vides, Alba Teresa de Dueñas, Jesús Guillermo Pérez Zarco

    y Vicente Menjivar,

    DECRETA la siguiente:

    LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 48
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

OBJETIVO DE LA LEY

OBJETIVO Y DECLARATORIA DE INTERÉS ECONÓMICO.

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones que permitan el incremento,

manejo y aprovechamiento en forma sostenible de los recursos forestales y el desarrollo de la industria

maderera; los recursos forestales son parte del patrimonio natural de la Nación y corresponde al Estado

su protección y manejo.

Declárase de interés económico el desarrollo forestal del país desde el establecimiento de la

plantación hasta el aprovechamiento final y todas sus formas de valor agregado.

Asimismo, esta ley busca establecer las condiciones para estimular la participación del sector

privado en la reforestación del territorio nacional con fines productivos, quedando fuera de esta regulación

las Áreas Naturales Protegidas y los Bosques Salados.

DEFINICIONES

Art. 2 Para efectos de aplicación de esta Ley y sus Reglamentos , se entenderá por:

APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables

hasta la cosecha final, todo de conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;

ÁRBOL: Planta perenne, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo, el cual puede

ser maderable, frutal, ornamental y energético;

ÁRBOL HISTÓRICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto

cultural, y que así esté declarado por Decreto Legislativo, Ejecutivo u Ordenanza Municipal;

AUTORIZACIÓN: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales

o jurídicas para el aprovechamiento forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con

dicho aprovechamiento;

BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su finalidad primaria es

un producto forestal;

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BOSQUE NATURAL: Ecosistema en el que predominan los árboles, originado por regeneración natural sin

influencia del ser humano;

BOSQUES POR REGENERACIÓN INDUCIDA: Áreas con cobertura boscosa recuperadas por regeneración

propiciada por la acción humana, mediante prácticas silviculturales;

CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente,

incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo

y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas;

CUENCA HIDROGRÁFICA: Es una superficie de tierra delimitada por un parte agua, en cuya superficie se

encuentra un patrón de drenaje donde suceden procesos biológicos, naturales, escénicos y sociales,

interactuando entre sí;

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con

el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o mas de los componentes del

ambiente provocadas por la acción humana o de fenómenos naturales en un área de influencia definida;

INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas

naturales;

INCENTIVOS FORESTALES: Estímulos crediticios, fiscales y de servicios públicos y otros, que otorga el

Estado para promover el uso sostenible de los recursos forestales para las actividades de aprovechamiento

sostenible de bosques naturales, establecimiento de plantaciones, viveros forestales, rodales semilleros,

sistemas agroforestales y procesos industriales relacionados con el área forestal;

INDUSTRIA FORESTAL: Conjunto de operaciones para la transformación de productos y subproductos del

bosque, a través de plantas, sistemas y equipos industriales, incluidos los productos forestales no

maderables;

INVENTARIO FORESTAL: Es la evaluación cuantitativa y cualitativa de las existencias en el bosque;

MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente en arbustos y similares que se

produce generalmente por la inactividad de la tierra;

MANEJO FORESTAL: Actividades técnicas que conducen a la ordenación y administración de los bosques,

asegurando el aprovechamiento, la conservación, el mejoramiento, el acrecentamiento y la restauración

de los recursos forestales;

MATERIAL GENÉTICO: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga

unidades funcionales de herencia;

PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO: Terrenos con potencial forestal propiedad del Estado asignados

al Ministerio de Agricultura y Ganadería;

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PERMISO FORESTAL: autorización que otorga el MAG a personas naturales o jurídicas para el

aprovechamiento forestal o para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho

aprovechamiento;

PLAGA: Población de plantas o animales que por su abundancia y relación, provocan daños económicos

y biológicos al bosque;

PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y

aprovechamiento sostenible del bosque con el fin de obtener el óptimo beneficio económico, asegurando

al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo forestal será registrado con un número

único;

PLAN DE DESARROLLO PARA PEQUEÑOS REFORESTADORES DE ESCASOS RECURSOS: Es un programa

donde el MAG elabora y Proporciona: a) asesoría sobre almácigos y siembra; b) seguimiento técnico para

el establecimiento de plantaciones forestales; c) el plan anual operativo forestal; y, d)asesoría sobre

mercadeo de productos forestales a agricultores de escasos recursos económicos;

PLANTACIÓN FORESTAL: Masa arbórea de especies forestales, establecida por el ser humano ya...

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