LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 2833.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
en uso de sus facultades constitucionales y oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA, la siguiente
LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS PUBLICOS
DE LAS PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY
misma se indican, ya sea que desempeñen sus cargos dentro o fuera del territorio de la República
-
- LAS PERSONAS QUE CON EJERCICIO DE AUTORIDAD O JURISDICCIÓN O BIEN SIN ÉL,
POR ELECCIÓN POPULAR, POR ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, POR
NOMBRAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE O POR DESIGNACIÓN OFICIAL,
PARTICIPEN DE MANERA PRINCIPAL O SECUNDARIA EN LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES
PÚBLICAS DE LOS ORGANISMOS DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES CENTRALIZADAS
O DESCENTRALIZADAS, DEL ESTADO O DEL MUNICIPIO.(3)
-
- Las personas que de cualquier manera administren, manejen bienes o fondos del Estado
o del Municipio, o dispongan de ellos ya sea por disposición de la ley, de los reglamentos
o por designación oficial.
DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIOS
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS QUE ESTA LEY DETERMINA, DEBERÁN RENDIR POR
ESCRITO DECLARACIÓN JURADA DEL ESTADO DE SU PATRIMONIO, ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA POR MEDIO DE LA SECCIÓN DE PROBIDAD. TAMBIÉN DEBERÁN DECLARAR EL ESTADO DE SU
PATRIMONIO, EN LA FORMA INDICADA, DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA
FECHA EN QUE CESEN EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVOS CARGOS. CUANDO EL FUNCIONARIO O
EMPLEADO PÚBLICO RADIQUE O EJERZA FUNCIONES EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA, PODRÁ
PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCIÓN EN
MATERIA CIVIL EN EL LUGAR DONDE RADIQUE O EJERZA Y EN CASO DE EXISTIR MÁS DE UNO DE ESTOS
TRIBUNALES EN EL QUE SE DESIGNE CON EL NÚMERO PRIMERO. DICHO TRIBUNAL DEBERÁ REMITIRLA
A LA SECCIÓN DE PROBIDAD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS
A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA HAYA RECIBIDO.(3)
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Dichas declaraciones deberán ser presentadas personalmente por quien esté obligado, o
debidamente autenticadas, o por medio de apoderado especialmente constituido y comprenderán una
relación y estimación:
-
- De sus bienes y de los créditos a su favor o en su contra.
-
- DE LOS BIENES Y DE LOS CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA DE SUS CÓNYUGES Y DE
SUS HIJOS; PERO CUANDO ESTO NO LE FUERA POSIBLE POR ESTAR COMPLETAMENTE
FUERA DE SU CONTROL DICHOS PATRIMONIOS, YA SEA POR ENCONTRARSE SEPARADO
DE SU CÓNYUGE O PORQUE SUS HIJOS ESTÉN FUERA DE SU PATRIA POTESTAD O EN
OTROS CASOS SEMEJANTES, EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO DEBERÁ
MANIFESTARLO EN SU DECLARACIÓN, INDICANDO EXPRESAMENTE CUAL ES EL MOTIVO
QUE SE LO IMPIDE.(1)
-
- DE LOS SALARIOS DEVENGADOS, RENTAS OBTENIDAS PARTICULARMENTE Y DE SU
PROCEDENCIA, ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES PROPIAS Y DE SUS PARIENTES
A QUIENES SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, QUE PERCIBAN O POSEAN DENTRO
O FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.(3)
CON RESPECTO A LOS BIENES MUEBLES DESTINADOS AL USO PRIVADO O AL CONSUMO DEL
DECLARANTE O DE SU FAMILIA, CUANDO SU VALOR UNITARIO NO EXCEDA DE CIEN MIL COLONES,
BASTARÁ CON INDICAR EL VALOR EN QUE SE ESTIMEN EN CONJUNTO. CUANDO EL VALOR UNITARIO
DE UNO O ALGUNOS DE DICHOS BIENES EXCEDA DE LA REFERIDA CANTIDAD, DEBERÁ PRESENTAR UNA
RELACIÓN CON IDENTIFICACIÓN Y PRECIO DE CADA UNO DE ESTOS, INDICANDO EL VALOR EN
CONJUNTO DE LOS DEMÁS MUEBLES. (3)
-
- Cuando se declaren derechos sobre bienes inmuebles se indicarán el número, folio y libro
de la Oficina ante la cual se registró la adquisición, caso de estar inscritos;
-
- Cuando se declaren derechos no inscritos sobre bienes inmuebles o cualquier otra clase
de derechos, se relacionará el documento que justifique su existencia;
-
- Cuando se trata de créditos o deudas se indicarán con toda precisión el documento
constitutivo y la persona del acreedor o deudor.
-
- CUANDO SE TRATE DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES, DEBERÁN
IDENTIFICARSE CON ESPECIFICACIÓN DE SU CANTIDAD, VALOR UNITARIO O EN SU
CONJUNTO, NÚMEROS DE ORDEN, CARACTERÍSTICAS E INSTITUCIÓN O SOCIEDAD EN
QUE LAS POSEAN;(3)
-
- EN TODO CASO DEBERÁ EXPRESARSE EL NOMBRE, EDAD, PROFESIÓN U OFICIO,
DOMICILIO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DEL DECLARANTE, DE SU
CÓNYUGE Y DE SUS HIJOS.(3)
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PATRIMONIO, EN LA FORMA QUE INDICA EL ARTÍCULO TRES DE ESTA LEY, LOS SIGUIENTES
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS:
-
- LOS PRESIDENTES DE LOS TRES ORGANOS DEL ESTADO;(3)
-
- EL VICE-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CUANDO NO DESEMPEÑE OTRO CARGO QUE
LE OBLIGUE A PRESENTAR DECLARACIÓN CONFORME A ESTA LEY;(3)
-
- LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO,
PROPIETARIOS Y SUPLENTES;(3)
-
- LOS MINISTROS Y VICE-MINISTROS DE ESTADO;(3)
-
- LOS SECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA;(3)
-
- LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PROPIETARIOS Y
SUPLENTES;(1)(3)
-
- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA;(3)
-
- LOS JEFES DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, LOS FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS Y
LOS CÓNSULES DE LA REPÚBLICA, EXCEPTO LOS AD-HONORES;(3)
-
- EL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CUENTAS;(3)
DE LA REPÚBLICA;
-
- EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y FISCALES ADJUNTOS;(3)
-
- EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PROCURADORES ADJUNTOS;(3)
-
- EL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROCURADORES
ADJUNTOS;(3)
-
- EL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, PROPIETARIOS
Y SUPLENTES;(2)(3)
-
- LOS DIRECTORES Y SUB-DIRECTORES GENERALES;(3)
-
- DELEGADOS Y SUB-DELEGADOS;(3)
-
- LOS PRESIDENTES, DIRECTORES Y GERENTES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES
AUTÓNOMAS;(1)(3)
-
- EL RECTOR Y VICE-RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Y DECANOS DE LAS
DISTINTAS FACULTADES DE ÉSTA;(3)
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-
- LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y LOS
PERITOS O AUDITORES FISCALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS; (3)
-
- LOS ADMINISTRADORES Y CONTADORES VISTA DEL SERVICIO DE ADUANAS;(3)
-
- LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS DEPARTAMENTALES;(3)
-
- LOS MIEMBROS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES;(3)
-
- LOS COMANDANTES DE UNIDADES MILITARES SUPERIORES, JEFES DE LAS MISMAS Y
OFICIALES QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MISMOS NIVELES
Y QUE MANEJEN FONDOS DEL ESTADO;(3)
-
- TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS, INCLUIDOS MUNICIPALES, DE
INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Y DEL
SERVICIO EXTERIOR, QUE MANEJEN O INTERVENGAN EN EL MANEJO DE FONDOS
PÚBLICOS O MUNICIPALES O FONDOS PARTICULARES ENCOMENDADOS O
ADMINISTRADOS POR EL ESTADO, CON EXCEPCIÓN DE AQUÉLLOS QUE MANEJEN O
INTERVENGAN EN EL MANEJO DE FONDOS CUYO MONTO MENSUAL NO SEA MAYOR DE
MIL COLONES PROMEDIO Y DE AQUÉLLOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS AD-HONORES
EN ENTIDADES OFICIALES AUTÓNOMAS DE UTILIDAD PÚBLICA O ASISTENCIA
SOCIAL;(3)
-
- LOS DEMÁS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS, QUE SIN ESTAR COMPRENDIDOS
EN LOS ANTERIORES ORDINALES, PERO ESTANDO CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS
UNO Y DOS DE ESTA LEY, FUEREN REQUERIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE...
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