LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADO

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INDICE LEGISLATIVO

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DECRETO N¼. 644.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 3, inciso primero de la

    Constituci—n, todas las personas son iguales ante la Ley, no pudiendo

    establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza,

    sexo o religi—n;

  2. Que la condici—n de la mujer ha avanzado en algunos aspectos trascendentales

    en los œltimos a–os; sin embargo continœan las desigualdades entre hombres y

    mujeres, obstaculiz‡ndose de esta manera el avance y desarrollo de la mujer en

    todos los ‡mbitos del quehacer humano;

  3. Que es indispensable dise–ar, aplicar y ejecutar pol’ticas y programas efectivos

    que contribuyan a promover el desarrollo pol’tico, econ—mico, social y cultural de

    la mujer salvadore–a;

  4. Que la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la plena

    participaci—n de la mujer en igualdad de condiciones que el hombre en todas las

    esferas de la sociedad, incluidos los procesos de toma de decisiones y de acceso

    al poder, son fundamentales para el logro de esa igualdad; as’ como el desarrollo

    y la paz en El Salvador;

  5. Que es indispensable adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar

    todas las formas de discriminaci—n contra la mujer; as’ como las que prevengan

    y eliminen toda forma de violencia contra ellas;

  6. Que para el logro de tales fines, es necesaria la creaci—n de una entidad de

    car‡cter estatal, con atribuciones y obligaciones amplias que organice, coordine,

    dirija y ejecute acciones que promuevan el desarrollo integral de la mujer

    salvadore–a; para lo cual dicha entidad deber‡ gozar de autonom’a en lo tŽcnico,

    financiero y administrativo y contar con un patrimonio propio que haga viable la

    realizaci—n de dichos objetivos;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de la Presidencia, y de los Diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Carmen Elena Calder—n

    de Escal—n, Ana Guadalupe Mart’nez MenŽndez, Jorge Alberto Villacorta Mu–oz, Reynaldo Quintanilla

    Prado, Rosa MŽlida Villatoro Ben’tez, Lorena Guadalupe Pe–a Mendoza, JosŽ Vicente Machado Salgado,

    Mar’a Marta G—mez, JosŽ V’ctor Garc’a C—rdova, Rolando Isabel Portal Rivas, JosŽ Dagoberto GutiŽrrez

    Linares, RenŽ Oswaldo Rodr’guez Velasco, Violeta Menj’var, Mar’a Elena Villalta de Borja, Luis Alberto

    Cruz, Luis Constantino Hern‡ndez, Juan Pablo Dur‡n Escobar, Mar’a Marta Concepci—n Valladares

    Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Sonia Agui–ada Carranza,

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    DECRETA la siguiente:

    LEY DEL INSTITUTO SALVADORE„O PARA EL

    DESARROLLO DE LA MUJER

CAPITULO I Artículos 1 a 3

CREACION, NATURALEZA Y OBJETO

CREACION Y NATURALEZA

Art. 1 Cre‡se el Instituto Salvadore–o para el Desarrollo de la Mujer, con autonom’a en lo

tŽcnico, financiero y administrativo, dotado de personalidad jur’dica y patrimonio propio.

Para los efectos de esta Ley, el Instituto Salvadore–o para el Desarrollo de la Mujer, podr‡

denominarse "EL INSTITUTO".

DOMICILIO

Art. 2 El Instituto, tendr‡ su domicilio en la ciudad de San Salvador y podr‡ desarrollar sus

actividades en cualquier lugar de la Repœblica.

OBJETO

Art. 3 El Instituto tendr‡ por objeto dise–ar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el

cumplimiento de la Pol’tica Nacional de la Mujer; promoviendo en tal sentido el desarrollo integral de la

mujer salvadore–a.

Para realizar efectivamente sus objetivos, el Instituto promover‡ la participaci—n de las

Instituciones Gubernamentales, Organismos Internacionales, Municipalidades, Instituciones No

Gubernamentales, Empresa Privada, otras entidades y personas naturales.

CAPITULO II Artículo 4

ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Art. 4 Al Instituto le corresponder‡n las siguientes atribuciones:
  1. Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Pol’tica Nacional de la Mujer;

  2. Propiciar la efectiva participaci—n de las Organizaciones de Mujeres, de la comunidad y

    dem‡s entidades de la sociedad civil, en la prevenci—n y la soluci—n de los problemas que

    afronta la mujer;

  3. Formular, dirigir, ejecutar y dar seguimiento a programas o proyectos que promuevan los

    derechos econ—micos, sociales, pol’ticos y culturales de la mujer;

  4. Realizar y promover estudios, diagn—sticos y an‡lisis que contribuyan a un mejor

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    conocimiento de la situaci—n real de la mujer;

  5. Elaborar planes, proyectos y programas para erradicar toda forma de violencia contra la

    mujer;

  6. Promover el desarrollo integral de la mujer a travŽs del cumplimiento de las disposiciones

    legales y adem‡s promover anteproyectos de Ley y Reformas a las mismas que mejoren

    la situaci—n legal de la mujer, sobre todo en la legislaci—n laboral;

  7. Proponer que se adecue la legislaci—n nacional a las Convenciones Internacionales

    ratificadas por El Salvador: Convenci—n sobre la Eliminaci—n de todas las formas de

    Discriminaci—n contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas; y la Convenci—n

    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,

    aprobada por la Organizacin...

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