LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADO
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DECRETO N¼. 644.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a lo establecido en el Art. 3, inciso primero de la
Constitucin, todas las personas son iguales ante la Ley, no pudiendo
establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza,
sexo o religin;
-
Que la condicin de la mujer ha avanzado en algunos aspectos trascendentales
en los ltimos aos; sin embargo continan las desigualdades entre hombres y
mujeres, obstaculizndose de esta manera el avance y desarrollo de la mujer en
todos los mbitos del quehacer humano;
-
Que es indispensable disear, aplicar y ejecutar polticas y programas efectivos
que contribuyan a promover el desarrollo poltico, econmico, social y cultural de
la mujer salvadorea;
-
Que la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la plena
participacin de la mujer en igualdad de condiciones que el hombre en todas las
esferas de la sociedad, incluidos los procesos de toma de decisiones y de acceso
al poder, son fundamentales para el logro de esa igualdad; as como el desarrollo
y la paz en El Salvador;
-
Que es indispensable adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar
todas las formas de discriminacin contra la mujer; as como las que prevengan
y eliminen toda forma de violencia contra ellas;
-
Que para el logro de tales fines, es necesaria la creacin de una entidad de
carcter estatal, con atribuciones y obligaciones amplias que organice, coordine,
dirija y ejecute acciones que promuevan el desarrollo integral de la mujer
salvadorea; para lo cual dicha entidad deber gozar de autonoma en lo tcnico,
financiero y administrativo y contar con un patrimonio propio que haga viable la
realizacin de dichos objetivos;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de la Presidencia, y de los Diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Carmen Elena Caldern
de Escaln, Ana Guadalupe Martnez Menndez, Jorge Alberto Villacorta Muoz, Reynaldo Quintanilla
Prado, Rosa Mlida Villatoro Bentez, Lorena Guadalupe Pea Mendoza, Jos Vicente Machado Salgado,
Mara Marta Gmez, Jos Vctor Garca Crdova, Rolando Isabel Portal Rivas, Jos Dagoberto Gutirrez
Linares, Ren Oswaldo Rodrguez Velasco, Violeta Menjvar, Mara Elena Villalta de Borja, Luis Alberto
Cruz, Luis Constantino Hernndez, Juan Pablo Durn Escobar, Mara Marta Concepcin Valladares
Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Sonia Aguiada Carranza,
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DECRETA la siguiente:
LEY DEL INSTITUTO SALVADOREO PARA EL
DESARROLLO DE LA MUJER
CREACION, NATURALEZA Y OBJETO
CREACION Y NATURALEZA
tcnico, financiero y administrativo, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio.
Para los efectos de esta Ley, el Instituto Salvadoreo para el Desarrollo de la Mujer, podr
denominarse "EL INSTITUTO".
DOMICILIO
actividades en cualquier lugar de la Repblica.
OBJETO
cumplimiento de la Poltica Nacional de la Mujer; promoviendo en tal sentido el desarrollo integral de la
mujer salvadorea.
Para realizar efectivamente sus objetivos, el Instituto promover la participacin de las
Instituciones Gubernamentales, Organismos Internacionales, Municipalidades, Instituciones No
Gubernamentales, Empresa Privada, otras entidades y personas naturales.
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
-
Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Poltica Nacional de la Mujer;
-
Propiciar la efectiva participacin de las Organizaciones de Mujeres, de la comunidad y
dems entidades de la sociedad civil, en la prevencin y la solucin de los problemas que
afronta la mujer;
-
Formular, dirigir, ejecutar y dar seguimiento a programas o proyectos que promuevan los
derechos econmicos, sociales, polticos y culturales de la mujer;
-
Realizar y promover estudios, diagnsticos y anlisis que contribuyan a un mejor
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conocimiento de la situacin real de la mujer;
-
Elaborar planes, proyectos y programas para erradicar toda forma de violencia contra la
mujer;
-
Promover el desarrollo integral de la mujer a travs del cumplimiento de las disposiciones
legales y adems promover anteproyectos de Ley y Reformas a las mismas que mejoren
la situacin legal de la mujer, sobre todo en la legislacin laboral;
-
Proponer que se adecue la legislacin nacional a las Convenciones Internacionales
ratificadas por El Salvador: Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de
Discriminacin contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas; y la Convencin
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
aprobada por la Organizacin...
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