LEY DEL MEDIO AMBIENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 233.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con la Constitución de la República, la protección,
conservación y mejoramiento de los recursos naturales y el medio deben ser
objeto de legislación especial;
-
Que el deterioro acelerado del ambiente está ocasionando graves problemas
económicos y sociales, amenazando con daños irreversibles para el bienestar
de las presentes y futuras generaciones, lo que hace necesario compatibilizar las
necesidades de desarrollo económico y social con el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y proteger al medio ambiente;
-
Que para enfrentar con éxito y de forma integral los problemas ambientales,
tomando en cuenta que el ambiente está compuesto por varios elementos
interrelacionados en constante cambio ya sea por causas naturales o provocadas
por los seres humanos se requiere dotar al país de una legislación ambiental
moderna que sea coherente con los principios de sostenibilidad del desarrollo
económico y social;
-
Que El Salvador ha firmado y ratificado acuerdos internacionales que lo obligan
a cumplir con los compromisos adquiridos y según el caso, adoptar medidas
apropiadas o de otro carácter incluso legislativo, para operativizar internamente
la normativa internacional;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República a través de
Ministro del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de los Diputados José Rafael Machuca Zelaya, Sílfide
Marixa Pleytez de Ramírez, Norman Noel Quijano González, Miguel Angel Sáenz Varela, Elvia Violeta
Menjívar, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Mauricio González Ayala, Mauricio Díaz Barrera, Ernesto
Santiago Antonio Varela, Alvaro Gerardo Martín Escalón Gómez, José Ricardo Vega Hernández, David Angel
Cruz, Roman Ernesto Guerra, Horacio Humberto Ríos Orellana, Mario Juárez, Zoila Beatriz Quijada, Ramón
Díaz Bach, Ernesto Angulo, María Elizabeth Zelaya Flores, Manuel Alberto Ramírez Handal, Mario Vinicio
Peñate Cruz, Juan Duch Martínez, Gerson Martínez, Ciro Cruz Zepeda, Ronal Umaña, Norma Fidelia Guevara
de Ramirios, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Arístides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga
García, Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Alex René
Aguirre, José Antonio Almendaríz Rivas, Walter René Araujo Morales, José Orlando Arévalo Pineda,
Humberto Centeno, Jorge Alberto Barrera, Donald Ricardo Calderón Lam, Jaime Valdez, Isidro Antonio
Caballero Caballero, Olme Remberto Contreras, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto José
D'Abuisson Munguía, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina,
Nelson Funes, Nelson Napoleón García, Elizardo González Lovo, Schafik Jorge Handal, José Ismael Iraheta
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Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Guillermo Magaña Tobar,
Alejandro Dagoberto Marroquín, Oscar Figueroa, Leonardo Hidalgo, Raúl Mijango, Victoria del Rosario de
Amaya, José Mario Moreno Rivera, Luis Welman Carpio, María Ofelia Navarrete de Dubón, Roberto Navarro
Alvarenga, Sigifredo Ochoa Pérez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubén Orellana Mendoza, Oscar
Samuel Ortíz Ascencio, Olga Elizabeth Ortíz Murillo, Arturo Fernández, Mariela Peña Pinto, Renato Antonio
Pérez, José Mauricio Quinteros Cubias, Alejandro Rivera, Abraham Rodríguez, David Rodríguez Rivera, Orfilia
Vigil Caballero, José Mauricio Salazar Hernández, Kirio Waldo Salgado, Mercedes Gloria Salguero Gross,
Julio Alfredo Samayoa, Roberto Serrano Alfaro, Wilber Ernesto Serrano Calles, Fabio Balmore Villalobos,
Sarbelio Ventura Cortéz, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Amado Aguiluz Aguiluz, Ernesto Iraheta,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL MEDIO AMBIENTE
DEL OBJETO DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY
República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso
sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras
generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental
como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de
los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
-
Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma
activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos
y la naturaleza;
-
El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente;
tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución;
-
Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales,
como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población;
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-
Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y
jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su
existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como
enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por
consiguiente se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no
sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta ley diere lugar;
-
En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención
y precaución;
-
La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o
deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o
compensación del daño causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona
natural o jurídica afectada en su caso, conforme a la presente ley;
-
La formulación de la política nacional del medio ambiente, deberá tomar en cuenta las
capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demográficos,
los niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los
elementos del ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores
productivos del país;
-
La gestión pública del medio ambiente debe ser global y transectorial, compartida por
las distintas instituciones del Estado, incluyendo los Municipios y apoyada y
complementada por la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por esta ley, sus
reglamentos y demás leyes de la materia;
-
En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia
ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivandose
la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso
hídrico, así como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse;
-
En la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de efectividad, el
cual permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el menor
plazo, conciliando la necesidad de protección del ambiente con las de crecimiento
económico;
-
Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular
la creación de una cultura proteccionista del medio ambiente;
-
Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el
medio ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento,
apoyados por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones
minimizantes de los efectos negativos al medio ambiente; y
-
La educación ambiental se orientará a fomentar la cultura ambientalista a fin de
concientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y restauración
del medio ambiente.
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POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
emitidas por el Consejo de Ministros, y realizada por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
que en lo sucesivo de esta ley podrá llamarse el Ministerio y por el Sistema Nacional de Gestión del Medio
Ambiente.
El Ministerio, presentará dicha política al Consejo de Ministros para su aprobación. Esta política
se actualizará por lo menos cada cinco años, a fin de asegurar en el país un desarrollo sostenible y
sustentable.
La...
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