LEY DE CREACIÓN DE ESCALAFÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 831.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que conforme al Art. 65 de la Constitución de la República, la salud de los
habitantes de la misma constituye un bien público; y el Estado y las personas
están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;
-
Que conforme al Art. 67 de ese mismo cuerpo legal, los servicios de salud pública
son esencialmente técnicos;
-
Que para dar cumplimiento a dichas disposiciones constitucionales es necesario,
entre otras acciones, establecer por medio de ley un sistema escalafonario de
los funcionarios y empleados integrantes de los servicios de salud que dependan
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual permita la adecuada
y equitativa remuneración de aquellos, con bases a elementos técnicos y
objetivos, los cuales propicien un clima armónico en el trabajo y la retención del
personal calificado, todo con miras al mejoramiento de las prestaciones al público
del servicio de salud;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministerio de Salud pública y Asistencia Social y de los diputados Carlos Abdiel Centi, José Orlando
Murcia Pinto, Héctor Ricardo Silva Arguello, Remberto González y Julio Antonio Gamero Quintanilla,
DECRETA la siguiente:
LEY DE CREACION DE ESCALAFON DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
CREACION DEL ESCALAFON
inscritos todos sus funcionarios y empleados con el objetivo principal de proporcionar a los mismos,
oportunidades de desarrollo y crecimiento a través de un conjunto de instrumentos técnicos, al cual se
refiere el Art. 10 de esta ley.
DEFINICIONES
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Análisis de Puesto: Es el estudio de los puestos a efecto de determinar las tareas, deberes y
responsabilidades, las exigencias, medios a utilizar, líneas de promoción, requisitos y condiciones de trabajo
y relaciones con otros puestos.
Asignación: La decisión de ubicar un puesto en la clase que le corresponda en el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos, según el resultado del estudio y análisis del contenido de sus tareas y
responsabilidades.
Clase: Puesto o grupo de puestos de la misma naturaleza de trabajo y con suficiente similitud
de responsabilidades, como para que puedan identificárseles con un mismo nombre, exigir a quien lo
desempeña los mismos requisitos y asignarles el mismo nivel o categoría de remuneración, en iguales o
similares condiciones de trabajo.
Puesto: Unidad Mínima de trabajo de una unidad orgánica. Está constituido por el conjunto de
tareas y responsabilidades asignadas a través de un proceso técnico.
Requisitos: Comprende, educación y conformación académica, conocimientos específicos
adicionales, experiencia requerida, capacidad adicional y otros que puedan servir como marco de referencia
válido para determinar la potencial idoneidad del candidato a ocupar un puesto de la clase de que se trate.
Valoración de puesto: Es el proceso por el cual se determina el salario correspondiente a cada
puesto.
FINES DEL ESCALAFON
-
Profesionalizar, y tecnificar las carreras relativas a la salud pública y estimular la
optimización de la prestación de tales servicios;
-
Garantizar estabilidad en el servicio a los funcionarios y empleados del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, basada en su desarrollo y crecimiento dentro de la Institución;
-
Estimular la superación permanente y la eficiencia de los funcionarios y empleados de los
servicios de salud, mediante un sistema de Clasificación y Valoración de los Puestos que
permita remunerarlos de acuerdo a sus niveles de formación, dificultad y mérito;
ch) Analizar, clasificar y valorar las funciones y las actividades de los puestos;
-
Facilitar que esa clasificación sirva de base para la correspondiente asignación de
remuneraciones;
-
Establecer un sistema de incentivos para los funcionarios y empleados, que les permita,
en base al mérito personal, incrementar sus niveles salariales en relación a su eficiencia
en el desempeño del puesto;
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-
Crear la carrera administrativa que permita, un programa permanente de capacitación
y formación para el desarrollo y superación de los funcionarios y empleados;
-
Implementar un programa de reclutamiento y selección de personal, el cual contenga las
normas que deberán observarse para nombrar al personal.
CAMPO DE APLICACION DE LA LEY
A los funcionarios y empleados que presten su servicio, bajo ley de salarios, contrato y planilla
de jornal, en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
No se aplicará a quienes desempeñen los cargos de...
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