LEY DE CREACIÓN DE ESCALAFÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 831.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Art. 65 de la Constitución de la República, la salud de los

    habitantes de la misma constituye un bien público; y el Estado y las personas

    están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;

  2. Que conforme al Art. 67 de ese mismo cuerpo legal, los servicios de salud pública

    son esencialmente técnicos;

  3. Que para dar cumplimiento a dichas disposiciones constitucionales es necesario,

    entre otras acciones, establecer por medio de ley un sistema escalafonario de

    los funcionarios y empleados integrantes de los servicios de salud que dependan

    del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual permita la adecuada

    y equitativa remuneración de aquellos, con bases a elementos técnicos y

    objetivos, los cuales propicien un clima armónico en el trabajo y la retención del

    personal calificado, todo con miras al mejoramiento de las prestaciones al público

    del servicio de salud;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministerio de Salud pública y Asistencia Social y de los diputados Carlos Abdiel Centi, José Orlando

    Murcia Pinto, Héctor Ricardo Silva Arguello, Remberto González y Julio Antonio Gamero Quintanilla,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE CREACION DE ESCALAFON DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

    Y ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 18

CREACION DEL ESCALAFON

Art. 1 Se crea el escalafón del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el cual estarán

inscritos todos sus funcionarios y empleados con el objetivo principal de proporcionar a los mismos,

oportunidades de desarrollo y crecimiento a través de un conjunto de instrumentos técnicos, al cual se

refiere el Art. 10 de esta ley.

DEFINICIONES

Art. 2 Para la interpretación de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

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Análisis de Puesto: Es el estudio de los puestos a efecto de determinar las tareas, deberes y

responsabilidades, las exigencias, medios a utilizar, líneas de promoción, requisitos y condiciones de trabajo

y relaciones con otros puestos.

Asignación: La decisión de ubicar un puesto en la clase que le corresponda en el Manual

Descriptivo de Clases de Puestos, según el resultado del estudio y análisis del contenido de sus tareas y

responsabilidades.

Clase: Puesto o grupo de puestos de la misma naturaleza de trabajo y con suficiente similitud

de responsabilidades, como para que puedan identificárseles con un mismo nombre, exigir a quien lo

desempeña los mismos requisitos y asignarles el mismo nivel o categoría de remuneración, en iguales o

similares condiciones de trabajo.

Puesto: Unidad Mínima de trabajo de una unidad orgánica. Está constituido por el conjunto de

tareas y responsabilidades asignadas a través de un proceso técnico.

Requisitos: Comprende, educación y conformación académica, conocimientos específicos

adicionales, experiencia requerida, capacidad adicional y otros que puedan servir como marco de referencia

válido para determinar la potencial idoneidad del candidato a ocupar un puesto de la clase de que se trate.

Valoración de puesto: Es el proceso por el cual se determina el salario correspondiente a cada

puesto.

FINES DEL ESCALAFON

Art. 3 Son además fines del Escalafón:
  1. Profesionalizar, y tecnificar las carreras relativas a la salud pública y estimular la

    optimización de la prestación de tales servicios;

  2. Garantizar estabilidad en el servicio a los funcionarios y empleados del Ministerio de Salud

    Pública y Asistencia Social, basada en su desarrollo y crecimiento dentro de la Institución;

  3. Estimular la superación permanente y la eficiencia de los funcionarios y empleados de los

    servicios de salud, mediante un sistema de Clasificación y Valoración de los Puestos que

    permita remunerarlos de acuerdo a sus niveles de formación, dificultad y mérito;

    ch) Analizar, clasificar y valorar las funciones y las actividades de los puestos;

  4. Facilitar que esa clasificación sirva de base para la correspondiente asignación de

    remuneraciones;

  5. Establecer un sistema de incentivos para los funcionarios y empleados, que les permita,

    en base al mérito personal, incrementar sus niveles salariales en relación a su eficiencia

    en el desempeño del puesto;

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  6. Crear la carrera administrativa que permita, un programa permanente de capacitación

    y formación para el desarrollo y superación de los funcionarios y empleados;

  7. Implementar un programa de reclutamiento y selección de personal, el cual contenga las

    normas que deberán observarse para nombrar al personal.

    CAMPO DE APLICACION DE LA LEY

Art. 4 La presente ley se aplica:

A los funcionarios y empleados que presten su servicio, bajo ley de salarios, contrato y planilla

de jornal, en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

No se aplicará a quienes desempeñen los cargos de...

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