LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 147

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la exitosa culminación del proceso de negociación de la paz, abre las puertas

    para una nueva convivencia social fundada en el mutuo respeto y reconocimiento

    y que en consecuencia, es necesario dictar las medidas legislativas necesarias

    para superar el estado de violencia y agudo enfrentamiento que hemos vivido

    los salvadoreños en los últimos años;

  2. Que para hacer realidad esta nueva convivencia social es necesario impulsar un

    proceso de reconciliación nacional en el que el perdón juega un papel importante;

  3. Que el día 16 de los corrientes se suscribieron solemnemente los acuerdos de paz

    en la Ciudad de México, los cuales establecen que deberán dictarse las medidas

    legislativas que permitan a todos los salvadoreños incorporarse al goce pleno de

    los derechos que establece la Constitución;

  4. Que los acuerdos de paz establecen en forma clara el calendario para la

    incorporación a la vida civil, en un marco de plena legalidad, de los miembros del

    Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional;

  5. Que para reconstruir nuestra sociedad es conveniente establecer un plazo

    prudencial para que aquellos ciudadanos que se sientan víctimas de los hechos

    acaecidos durante estos años, puedan pedir el esclarecimiento de los mismos.

    Así mismo, es necesario dar a la Comisión de la Verdad el tiempo para que realice

    sus averiguaciones. Pero también es igualmente importante evitar que quede

    gravitando sobre la sociedad la incertidumbre de la persecución judicial por un

    tiempo indefinido;

  6. Que de acuerdo al Artículo Nº 131 de la Constitución, Ordinal 26, corresponde

    a la Asamblea Legislativa, la facultad de conceder amnistía por los delitos políticos,

    comunes conexos con éstos o por delitos comunes cometidos por un número de

    personas que no baje de 20;

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Francisco Guerrero

    Munguía, Fidel Chávez Mena, Gerardo Le Chevallier, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Rafael Machuca, Rubén

    ...

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