Decreto No. 172.- Ley trasitoria de compensación económica por servicios prestados en el Órgano Legislativo
Publicado en | Diario Oficial de El Salvador |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
-
Que la Asamblea Legislativa está llevando a cabo un proceso de modernización, el cual comprende, entre otros, el reordenamiento del personal de la institución y aparato administrativo de la misma, con el propósito de incrementar los niveles de eficiencia en todas las áreas de servicio.
-
Que para el logro de tal propósito y reducir la carga administrativa, es necesario promover mediante una compensación económica el retiro de empleados y empleadas que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ley.
-
Que por las razones antes expuestas, es necesario emitir una ley transitoria que garantice a los empleados y empleadas del referido Órgano una compensación económica por los servicios prestados a éste.
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo y Mario Marroquín Mejía.
DECRETA:
LEY TRANSITORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL ÓRGANO LEGISLATIVO
Los empleados y funcionarios que voluntariamente deseen retirarse de conformidad con esta ley, deberán presentar su solicitud por escrito para acogerse al presente decreto a más tardar el 30 de noviembre del presente año, la cual se deberá presentar ante el Coordinador del Grupo Parlamentario y se deberá remitir a la Gerencia de Recursos Humanos; aquellos empleados que su cargo es de naturaleza institucional, procederán directamente a la Gerencia de Recursos Humanos, quien deberá presentar el informe completo a la Junta Directiva. La Junta Directiva una vez conocidas las solicitudes y disponer de la estimación del monto de indemnizaciones, autorizará conforme al techo presupuestario de la institución y las disponibilidades de ahorros generados; para tal efecto, dará prioridad conforme el orden de presentación de la solicitud.
Para tal efecto, se calculará multiplicando el número de años laborados en la Asamblea Legislativa por el factor fijo de 1.5 veces y por el salario devengado.
En todo caso la compensación económica no podrá exceder de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000.00).
La Junta Directiva se reserva la decisión de limitar el número de beneficiarios en función de las disponibilidades de recursos y que se encuentren comprendidas dentro del techo presupuestario de la institución, para tal efecto, se dará prioridad a los primeros en derecho, que serán aquellos que presenten con mayor celeridad o antelación su solicitud conforme lo establecido en la presente ley.
En caso que el monto de las compensaciones sobrepase el techo presupuestario y la disponibilidad de ahorro generados en el presente ejercicio fiscal, éste deberá ser cubierto con las economías salariales producto del retiro voluntario que se generarán en el siguiente ejercicio fiscal y deberán cancelarse durante el primer mes del año. La Gerencia de Recursos Humanos notificará oportunamente a los solicitantes cuyas compensaciones salariales serán cubiertas en el siguiente ejer-cicio fiscal, quienes deberán presentar escrito expresando su conformidad con los términos establecidos en la presente ley, con firma autenticada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.