Decreto No. 172.- Ley trasitoria de compensación económica por servicios prestados en el Órgano Legislativo

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que la Asamblea Legislativa está llevando a cabo un proceso de modernización, el cual comprende, entre otros, el reordenamiento del personal de la institución y aparato administrativo de la misma, con el propósito de incrementar los niveles de eficiencia en todas las áreas de servicio.

  2. Que para el logro de tal propósito y reducir la carga administrativa, es necesario promover mediante una compensación económica el retiro de empleados y empleadas que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ley.

  3. Que por las razones antes expuestas, es necesario emitir una ley transitoria que garantice a los empleados y empleadas del referido Órgano una compensación económica por los servicios prestados a éste.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo y Mario Marroquín Mejía.

DECRETA:

LEY TRANSITORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL ÓRGANO LEGISLATIVO

Art. 1 La presente ley tiene por objeto otorgar una compensación económica a todos los empleados y funcionarios del Órgano Legislativo, que laboren bajo los regímenes de Ley de Salarios y Contratos, con excepción de los Diputados y Diputadas.
Art. 2

Los empleados y funcionarios que voluntariamente deseen retirarse de conformidad con esta ley, deberán presentar su solicitud por escrito para acogerse al presente decreto a más tardar el 30 de noviembre del presente año, la cual se deberá presentar ante el Coordinador del Grupo Parlamentario y se deberá remitir a la Gerencia de Recursos Humanos; aquellos empleados que su cargo es de naturaleza institucional, procederán directamente a la Gerencia de Recursos Humanos, quien deberá presentar el informe completo a la Junta Directiva. La Junta Directiva una vez conocidas las solicitudes y disponer de la estimación del monto de indemnizaciones, autorizará conforme al techo presupuestario de la institución y las disponibilidades de ahorros generados; para tal efecto, dará prioridad conforme el orden de presentación de la solicitud.

Art. 3 La compensación económica a otorgar será calculada en base al último salario mensual devengado

Para tal efecto, se calculará multiplicando el número de años laborados en la Asamblea Legislativa por el factor fijo de 1.5 veces y por el salario devengado.

En todo caso la compensación económica no podrá exceder de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000.00).

Art. 4 Los empleados y funcionarios que opten por el retiro voluntario contemplado en esta ley, su relación laboral con la Asamblea Legislativa finalizará el 31 de diciembre de 2018; en virtud de ello, no perderán el derecho a sus prestaciones de aguinaldo u otras remuneraciones que tiene por costumbre proporcionar este Órgano.
Art. 5 Aquellos empleados y funcionarios a que se refiere esta ley, que con anterioridad a la misma hayan sido beneficiados con algún plan de retiro voluntario similar a lo aquí establecido, no tendrán derecho al beneficio a que la misma se refiere.
Art. 6 El tiempo de servicio en el Órgano Legislativo, deberá ser comprobado con constancia que extienda la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea, con el visto bueno de la Junta Directiva.
Art. 7

La Junta Directiva se reserva la decisión de limitar el número de beneficiarios en función de las disponibilidades de recursos y que se encuentren comprendidas dentro del techo presupuestario de la institución, para tal efecto, se dará prioridad a los primeros en derecho, que serán aquellos que presenten con mayor celeridad o antelación su solicitud conforme lo establecido en la presente ley.

Art. 8 El monto de las erogaciones para financiar la compensación económica a que se refiere esta ley, será financiada con economías salariales y cualquier otro ahorro generado en la gestión del ejercicio fiscal de 2018.
Art. 8-A

En caso que el monto de las compensaciones sobrepase el techo presupuestario y la disponibilidad de ahorro generados en el presente ejercicio fiscal, éste deberá ser cubierto con las economías salariales producto del retiro voluntario que se generarán en el siguiente ejercicio fiscal y deberán cancelarse durante el primer mes del año. La Gerencia de Recursos Humanos notificará oportunamente a los solicitantes cuyas compensaciones salariales serán cubiertas en el siguiente ejer-cicio fiscal, quienes deberán presentar escrito expresando su conformidad con los términos establecidos en la presente ley, con firma autenticada.

Art. 9 Quienes se retiren acogiéndose a los beneficios de esta ley, no podrán ingresar a laborar a la Asamblea Legislativa durante los siguientes tres años.
Art. 10 El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos fenecerán el 31 de enero de 2019.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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