LEY DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 165.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n establece que es funci—n de la Polic’a Nacional Civil

    garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pœblica, tanto en el ‡mbito

    urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos;

  2. Que en el cumplimiento de esa funci—n los miembros del personal policial se ven

    involucrados en situaciones de peligro con riesgo de su vida e integridad f’sica;

  3. Que es imperativo moral y legal del Estado reconocer a aquellos miembros

    policiales que se destaquen por el cumplimiento ejemplar del deber y por acciones

    heroicas, m‡s all‡ del mismo;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Seguridad Pœblica,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE LA ORDEN DEL MERITO POLICIAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

Art. 1 CrŽase la Orden del MŽrito Policial de la Repœblica de El Salvador.
Art. 2 La Orden del MŽrito Policial tendr‡ las siguientes categor’as y conde-coraciones: Primera

Categor’a, Cruz de Oro; Segunda Categor’a, Cruz de Plata; y,Tercera Categor’a, Cruz de Bronce.

Art. 3 Las condecoraciones en Primera Categor’a a saber, la Cruz de Oro, ser‡ concedida por

el Presidente de la Repœblica; las dem‡s lo ser‡n por el Ministro de Seguridad Pœblica.

Art. 4 Las condecoraciones se otorgar‡n a los miembros de la Polic’a Nacional Civil por cualquiera

de las siguientes causas:

  1. Por muerte del miembro policial en acto de servicio,

  2. Por mutilaci—n o heridas graves en acto de servicio, de las que quedare deformidad o

    discapacidad permanente.

  3. Por relevantes servicios prestados a la comunidad.

    Tambin se podrn otorgar...

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