LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 516.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por mandato de la Constitución de la República, el Organo Ejecutivo, en el
Ramo correspondiente a la Hacienda Pública, tendrá la dirección de las finanzas
públicas y estará obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde
sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado;
-
Que en el ejercicio de dicha función, se han acumulado y superpuesto numerosas
y diversas normas hacendarias que han sufrido, en el transcurso de los años, una
desadecuación a la realidad financiera pública del país, lo cual significa que dichas
normas, en su conjunto, no permiten el desarrollo práctico, ágil e idóneo de la
administración financiera del sector público;
-
Que es necesario integrar un sistema coordinado de administración financiera del
sector público, por medio de un marco normativo básico y orgánico que armonice
las distintas disposiciones legales con los principios y criterios de la administración
financiera moderna;
-
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, es urgente aprobar una Ley
que permita modernizar la gestión financiera del sector que contribuya a la
consecución permanente de la estabilidad macroeconómica y posibilite el logro
de las finalidades del Estado;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministro de Hacienda y de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera,
Jorge Alberto Villacorta, Juan Miguel Bolaños, Alfonso Aristides Alvarenga, Salvador Rosales Aguilar, Juan
Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios,
Alejandro Dagoberto Marroquín, David Acuña, Oscar Morales, Humberto Centeno, Mauricio Quinteros y
Gerardo Antonio Suvillaga,
DECRETA la siguiente:
LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
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Objeto de la Ley
-
Normar y armonizar la gestión financiera del sector público;
-
Establecer el Sistema de Administración Financiera Integrado que comprenda los
Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental.
Cobertura Institucional
CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, LAS INSTITUCIONES Y
EMPRESAS ESTATALES DE CARACTER AUTONOMO, INCLUSIVE LA COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA
DEL RIO LEMPA, Y EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL; Y LAS ENTIDADES E
INSTITUCIONES QUE SE COSTEEN CON FONDOS PUBLICOS O QUE RECIBAN SUBVENCION O SUBSIDIO
DEL ESTADO.(2)
LAS MUNICIPALIDADES, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMIA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL TÍTULO V DE ESTA LEY,
EN LOS CASOS DE CONTRATACION DE CREDITOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO Y CUANDO
DESARROLLEN PROYECTOS Y PROGRAMAS MUNICIPALES DE INVERSION QUE PUEDAN DUPLICAR O
ENTRAR EN CONFLICTO CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN AQUELLOS DESARROLLADOS A NIVEL
NACIONAL O REGIONAL, POR ENTIDADES O INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES DE ESTA LEY. EN CUANTO A LA APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES DE LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LAS MUNICIPALIDADES SE REGIRAN POR EL TITULO VI, RESPECTO
A LAS SUBVENCIONES O SUBSIDIOS QUE LES TRASLADE EL GOBIERNO CENTRAL.(2)
Las instituciones financieras gubernamentales estarán sujetas a la presente Ley en lo relativo al
INCISO CUARTO SUPRIMIDO (2)
TAMBIÉN SE REGIRÁN POR ESTA LEY, LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS ESTATALES
DE CARÁCTER AUTÓNOMO Y LAS ENTIDADES OFICIALES QUE SE COSTEEN CON FONDOS DEL
ERARIO O QUE TENGAN SUBVENCIÓN O SUBSIDIO DE ÉSTE; EXCEPTO EL INSTITUTO DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS. (3)
No se aplicarán las regulaciones de esta Ley al Banco Central de Reserva de El Salvador, al Banco
Multisectorial de Inversiones ni al Banco de Fomento Agropecuario los cuales continuarán rigiéndose por
sus respectivas Leyes de Creación.
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RESPONSABILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS
Responsable de las Finanzas Públicas
finanzas públicas.
Atribuciones del Ministerio de Hacienda en Relación a la Gestión Financiera
-
Proponer al Presidente de la República la política financiera del sector público para que
sea consistente y compatible con los objetivos del Gobierno y establecer las medidas que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento con dicha política;
-
Dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas componentes del Sistema de Administración
Financiera;
-
Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas;
-
PROPONER AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA POLITICA DE INVERSION Y EL
PROGRAMA DE INVERSION PUBLICA APROBADOS POR LA COMISION NACIONAL DE
INVERSION PUBLICA (CONIP) Y LA POLITICA DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO
Y EXTERNO;(2)
-
Proponer al Presidente de la República para su aprobación, las políticas en materia
presupuestaria;
-
Promover y dar seguimiento al uso racional y eficiente de los recursos del Estado;
-
VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE PREINVERSION E INVERSION
DEL SECTOR PUBLICO;(2)
-
Procurar el cumplimiento oportuno de los pagos del servicio de la deuda pública interna
y externa;
-
Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de su competencia la recaudación, custodia y
erogación de los fondos públicos;
-
Entregar al Presidente de la República, los anteproyectos de Presupuesto General del
Estado y Especiales, así como informes trimestrales de evaluación de la ejecución de los
mismos, para ser considerados por el Consejo de Ministros;
-
Proponer al Presidente de la República, para la aprobación y ratificación de la Asamblea
Legislativa, los proyectos relacionados con el endeudamiento público;
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-
Proponer la creación de presupuestos extraordinarios, de conformidad a lo establecido
por el Artículo 228 de la Constitución de la República;
-
Coordinar los sistemas de procesamiento automático de datos dentro del sector público
en el ámbito de la presente Ley;
-
Propiciar la formación y capacitación en todas las materias relacionadas a la administración
financiera a los funcionarios que laboren en el sistema de administración financiera del
sector público;
-
Dirigir y coordinar todas las demás acciones necesarias para lograr el manejo y
administración eficientes de las finanzas públicas.
-
REALIZAR EVALUACION TECNICA ECONOMICA DE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE
PREINVERSION E INVERSION PUBLICA QUE DEMANDEN FINANCIAMIENTO DEL ERARIO
PUBLICO.(2)
PROGRAMACION MONETARIA Y FINANCIERA
Objeto de la Programación Monetaria y Financiera
monetarios de la Balanza de Pagos, del Sector Fiscal y del Sector Financiero, con la evolución de los precios
y de la producción real de la economía dentro de un marco de estabilidad macroeconómica que contribuye
al logro de los objetivos económicos y sociales del gobierno.
Responsables de la Coordinación, Programación Monetaria y Financiera
anualmente el Programa Monetario y Financiero, dicho programa deberá incluir las metas relacionadas
con la inflación, reservas internacionales netas y los coeficientes de ahorro e inversión pública en relación
con el Producto Interno Bruto (PIB).
El Ministerio de Hacienda será el responsable de la elaboración y seguimiento de la programación
financiera del Sector Público y el Banco Central de Reserva de El Salvador de la elaboración y seguimiento
del programa monetario en lo que se refiere a los sectores monetarios, balanza de pagos y precios.
Las instituciones mencionadas en el inciso anterior darán seguimiento mensual a la ejecución del
programa monetario y financiero.
POLITICA DE MANEJO DE LOS DEPOSITOS Y OTRAS FORMAS DE COLOCACION DE RECURSOS DE LAS
ENTIDADES MENCIONADAS EN EL ART. 2 DE ESTA LEY; FACULTANDOSE AL MINISTERIO DE HACIENDA
PARA QUE EMITA LAS NORMAS TECNICAS CORRESPONDIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO
ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO. (1)
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DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA
GENERALIDADES
Creación del Sistema
SE DENOMINARA “SAFI” CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER, PONER EN FUNCIONAMIENTO Y MANTENER
EN LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO EN EL AMBITO DE ESTA LEY EL CONJUNTO
DE...
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