LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 516.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por mandato de la Constitución de la República, el Organo Ejecutivo, en el

    Ramo correspondiente a la Hacienda Pública, tendrá la dirección de las finanzas

    públicas y estará obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde

    sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado;

  2. Que en el ejercicio de dicha función, se han acumulado y superpuesto numerosas

    y diversas normas hacendarias que han sufrido, en el transcurso de los años, una

    desadecuación a la realidad financiera pública del país, lo cual significa que dichas

    normas, en su conjunto, no permiten el desarrollo práctico, ágil e idóneo de la

    administración financiera del sector público;

  3. Que es necesario integrar un sistema coordinado de administración financiera del

    sector público, por medio de un marco normativo básico y orgánico que armonice

    las distintas disposiciones legales con los principios y criterios de la administración

    financiera moderna;

  4. Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, es urgente aprobar una Ley

    que permita modernizar la gestión financiera del sector que contribuya a la

    consecución permanente de la estabilidad macroeconómica y posibilite el logro

    de las finalidades del Estado;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio

    del Ministro de Hacienda y de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera,

    Jorge Alberto Villacorta, Juan Miguel Bolaños, Alfonso Aristides Alvarenga, Salvador Rosales Aguilar, Juan

    Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios,

    Alejandro Dagoberto Marroquín, David Acuña, Oscar Morales, Humberto Centeno, Mauricio Quinteros y

    Gerardo Antonio Suvillaga,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

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Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Normar y armonizar la gestión financiera del sector público;

  2. Establecer el Sistema de Administración Financiera Integrado que comprenda los

Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental.

Cobertura Institucional

Art. 2 QUEDAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY TODAS LAS DEPENDENCIAS

CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, LAS INSTITUCIONES Y

EMPRESAS ESTATALES DE CARACTER AUTONOMO, INCLUSIVE LA COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA

DEL RIO LEMPA, Y EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL; Y LAS ENTIDADES E

INSTITUCIONES QUE SE COSTEEN CON FONDOS PUBLICOS O QUE RECIBAN SUBVENCION O SUBSIDIO

DEL ESTADO.(2)

LAS MUNICIPALIDADES, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMIA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCION

DE LA REPUBLICA, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL TÍTULO V DE ESTA LEY,

EN LOS CASOS DE CONTRATACION DE CREDITOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO Y CUANDO

DESARROLLEN PROYECTOS Y PROGRAMAS MUNICIPALES DE INVERSION QUE PUEDAN DUPLICAR O

ENTRAR EN CONFLICTO CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN AQUELLOS DESARROLLADOS A NIVEL

NACIONAL O REGIONAL, POR ENTIDADES O INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO, SUJETAS A LAS

DISPOSICIONES DE ESTA LEY. EN CUANTO A LA APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES DE LA

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LAS MUNICIPALIDADES SE REGIRAN POR EL TITULO VI, RESPECTO

A LAS SUBVENCIONES O SUBSIDIOS QUE LES TRASLADE EL GOBIERNO CENTRAL.(2)

Las instituciones financieras gubernamentales estarán sujetas a la presente Ley en lo relativo al

Título VI de la misma. Artículos 3 a 6.a

INCISO CUARTO SUPRIMIDO (2)

TAMBIÉN SE REGIRÁN POR ESTA LEY, LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS ESTATALES

DE CARÁCTER AUTÓNOMO Y LAS ENTIDADES OFICIALES QUE SE COSTEEN CON FONDOS DEL

ERARIO O QUE TENGAN SUBVENCIÓN O SUBSIDIO DE ÉSTE; EXCEPTO EL INSTITUTO DE

GARANTÍA DE DEPÓSITOS. (3)

No se aplicarán las regulaciones de esta Ley al Banco Central de Reserva de El Salvador, al Banco

Multisectorial de Inversiones ni al Banco de Fomento Agropecuario los cuales continuarán rigiéndose por

sus respectivas Leyes de Creación.

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CAPITULO II Artículos 3 y 4

RESPONSABILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS

Responsable de las Finanzas Públicas

Art. 3 Compete al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, la dirección y coordinación de las

finanzas públicas.

Atribuciones del Ministerio de Hacienda en Relación a la Gestión Financiera

Art. 4 Para cumplir con sus responsabilidades, al Ministerio de Hacienda le corresponde:
  1. Proponer al Presidente de la República la política financiera del sector público para que

    sea consistente y compatible con los objetivos del Gobierno y establecer las medidas que

    sean necesarias para asegurar el cumplimiento con dicha política;

  2. Dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas componentes del Sistema de Administración

    Financiera;

  3. Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas;

  4. PROPONER AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA POLITICA DE INVERSION Y EL

    PROGRAMA DE INVERSION PUBLICA APROBADOS POR LA COMISION NACIONAL DE

    INVERSION PUBLICA (CONIP) Y LA POLITICA DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO

    Y EXTERNO;(2)

  5. Proponer al Presidente de la República para su aprobación, las políticas en materia

    presupuestaria;

  6. Promover y dar seguimiento al uso racional y eficiente de los recursos del Estado;

  7. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE PREINVERSION E INVERSION

    DEL SECTOR PUBLICO;(2)

  8. Procurar el cumplimiento oportuno de los pagos del servicio de la deuda pública interna

    y externa;

  9. Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de su competencia la recaudación, custodia y

    erogación de los fondos públicos;

  10. Entregar al Presidente de la República, los anteproyectos de Presupuesto General del

    Estado y Especiales, así como informes trimestrales de evaluación de la ejecución de los

    mismos, para ser considerados por el Consejo de Ministros;

  11. Proponer al Presidente de la República, para la aprobación y ratificación de la Asamblea

    Legislativa, los proyectos relacionados con el endeudamiento público;

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  12. Proponer la creación de presupuestos extraordinarios, de conformidad a lo establecido

    por el Artículo 228 de la Constitución de la República;

  13. Coordinar los sistemas de procesamiento automático de datos dentro del sector público

    en el ámbito de la presente Ley;

  14. Propiciar la formación y capacitación en todas las materias relacionadas a la administración

    financiera a los funcionarios que laboren en el sistema de administración financiera del

    sector público;

  15. Dirigir y coordinar todas las demás acciones necesarias para lograr el manejo y

    administración eficientes de las finanzas públicas.

  16. REALIZAR EVALUACION TECNICA ECONOMICA DE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE

    PREINVERSION E INVERSION PUBLICA QUE DEMANDEN FINANCIAMIENTO DEL ERARIO

    PUBLICO.(2)

CAPITULO III Artículos 5 a 6.a

PROGRAMACION MONETARIA Y FINANCIERA

Objeto de la Programación Monetaria y Financiera

Art. 5 La programación monetaria y financiera, tiene por objeto compatibilizar los flujos

monetarios de la Balanza de Pagos, del Sector Fiscal y del Sector Financiero, con la evolución de los precios

y de la producción real de la economía dentro de un marco de estabilidad macroeconómica que contribuye

al logro de los objetivos económicos y sociales del gobierno.

Responsables de la Coordinación, Programación Monetaria y Financiera

Art. 6 El Banco Central de Reserva de El Salvador y el Ministerio de Hacienda Coordinarán

anualmente el Programa Monetario y Financiero, dicho programa deberá incluir las metas relacionadas

con la inflación, reservas internacionales netas y los coeficientes de ahorro e inversión pública en relación

con el Producto Interno Bruto (PIB).

El Ministerio de Hacienda será el responsable de la elaboración y seguimiento de la programación

financiera del Sector Público y el Banco Central de Reserva de El Salvador de la elaboración y seguimiento

del programa monetario en lo que se refiere a los sectores monetarios, balanza de pagos y precios.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior darán seguimiento mensual a la ejecución del

programa monetario y financiero.

Art. 6-A EN EL PROGRAMA MONETARIO Y FINANCIERO SE INCLUIRAN LOS LIMITES Y LA

POLITICA DE MANEJO DE LOS DEPOSITOS Y OTRAS FORMAS DE COLOCACION DE RECURSOS DE LAS

ENTIDADES MENCIONADAS EN EL ART. 2 DE ESTA LEY; FACULTANDOSE AL MINISTERIO DE HACIENDA

PARA QUE EMITA LAS NORMAS TECNICAS CORRESPONDIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO

ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO. (1)

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TITULO II Artículos 7 a 19

DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPITULO I Artículos 7 a 12

GENERALIDADES

Creación del Sistema

Art. 7 CREASE EL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERO INTEGRADO QUE EN ADELANTE

SE DENOMINARA “SAFI” CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER, PONER EN FUNCIONAMIENTO Y MANTENER

EN LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO EN EL AMBITO DE ESTA LEY EL CONJUNTO

DE...

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