LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 582

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución establece que el territorio de la República es irreductible,

    estando comprendido dentro del mismo, el espacio aéreo, el cual estará sujeto

    a la jurisdicción y soberanía nacional;

  2. Que es necesario regular ampliamente todo lo relacionado con la navegación

    aérea sobre el territorio nacional, a efecto de normar con efectividad la

    explotación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;

  3. Que para el logro de una efectiva regulación técnica y económica del subsector

    de transporte aéreo, es necesario contar con una entidad regulatoria con

    personería jurídica, que posea autonomía administrativa, técnica y financiera, a

    los efectos que pueda garantizar su contínuo desarrollo institucional y una

    capacidad técnica apropiada para el cumplimiento de sus competencias;

  4. Que por ser la regulación de la aviación civil una función eminentemente técnica,

    es necesario delimitar las competencias del ente rector a la formulación de la

    política subsectorial aérea, a la planificación indicativa de éste y a la normativa

    general mismo;

  5. Que para que la función regulatoria se realice bajo reglas claras y exenta de

    conflictos de intereses, es necesario que el ente rector posea una relación

    exclusivamente funcional con respecto al ente regulador, y que el recurso humano

    que participe en las unidades de dirección y administrativas superiores estén

    plenamente desvinculadas de los sectores usuarios del subsector de transporte

    aéreo;

  6. Que para minimizar el empleo de la discreción funcionaria en el marco de la

    Aviación Civil, es necesario contar con una Autoridad de Aviación Civil, que pase

    de ser un organismo dirigido unipersonalmente a un organismo de decisión

    colegiado;

  7. Que la Ley de Aeronáutica Civil actual, aprobada mediante Decreto Legislativo

    Nº 584, de fecha 22 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial No.92, Tomo

    Nº 343, del 20 de mayo de ese mismo año, requiere ser sustituida por una Ley

    de Aviación Civil, a efecto de que el subsector de transporte aéreo cuente con

    una legislación moderna e integrada que responda al derecho aéreo internacional,

    comprendiendo dentro de la normativa aeronáutica modernas disposiciones sobre

    seguridad aeronáutica y operacional, así como disposiciones relacionadas con un

    apropiado régimen de tripulaciones aéreas, de infracciones y sanciones, y una

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    normativa aeroportuaria en materia de desarrollo, administración y operación de

    infraestructura;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Walter René Araujo

    Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Rubén

    Orellana, Agustín Díaz Saravia, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García, José

    Antonio Almendáriz Rivas, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Nelson Edgardo Avalos, Rodrigo Avila Avilés,

    Ernesto Iraheta, Pedro Osmín Barrera, Isidro Antonio Caballero, Ernesto Angulo, Rafael Hernán Contreras

    Rodríguez, Roberto José d’Aubuissón Munguía, Juan Duch Martínez, René Mario Figueroa Figueroa, Alfredo

    Arbizú, Elmer Charlaix, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Elizardo González Lovo, Francisco Flores,

    Jesús Grande, Victoria de Amaya, Carlos Walter Guzmán Coto, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Manuel Vicente

    Menjivar, Carlos Mauricio Arias, Mauricio López Parker, Aleandro Dagoberto Marroquín, José Francisco

    Merino López, Mauricio Membreño, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce, Norman Noel Quijano

    González, José Mauricio Quinteros, Carlos Armando Reyes, Héctor Nazario Salaverría, Mariela Peña Pinto,

    David Humberto Trejo, Enrique Valdés, Alba Teresa de Dueñas, Martín Francisco Zaldívar, Héctor Alfredo

    Guzmán, Gustavo Chiquillo y Rigoberto Trinidad,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49

OBJETO DE LA LEY

Art. 1 La presente Ley rige la aviación civil en el territorio nacional, y tiene por objeto regular

la explotación y uso o aprovechamiento del espacio aéreo de la República de El Salvador, respecto a la

prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo; asimismo, regula la construcción, rehabilitación,

administración, operación y mantenimiento de aeródromos y helipuertos civiles.

El espacio aéreo del territorio salvadoreño está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional, de

conformidad a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución de la República.

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Art. 2 Para los efectos de inspección, vigilancia y control de la navegación aérea, toda aeronave

civil que se encuentre en el territorio salvadoreño o sobrevuele el mismo, así como su tripulación, quedan

sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades salvadoreñas.

Se someterán a las leyes y jurisdicción salvadoreñas, el conocimiento de las causas que versen

sobre los hechos ocurridos, los actos jurídicos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave

de matrícula salvadoreña en el territorio salvadoreño y sus aguas jurisdiccionales, o donde ningún Estado

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ejerza soberanía.

Igualmente, quedan sometidos a la jurisdicción y leyes salvadoreñas, los hechos ocurridos, los

actos jurídicos y los delitos cometidos a bordo de las aeronaves salvadoreñas durante el vuelo de éstas

sobre territorio extranjero, a menos que aquellos sean de tal naturaleza que atenten contra la seguridad

y el orden público del Estado extranjero subyacente; asimismo, quedan sometidos a la jurisdicción y leyes

salvadoreñas, los hechos, los actos jurídicos y los delitos cometidos en aeronaves extranjeras que vuelen

sobre territorio salvadoreño y sus aguas jurisdiccionales, cuando atenten contra la seguridad o el orden

público del Estado salvadoreño y de las personas domiciliadas en él o cuando infrinjan normas sobre

seguridad aérea.

Corresponderá a los tribunales comunes del país conocer de las controversias que se susciten entre

particulares con motivo de la aplicación de esta ley, sin prejuicio que las partes decidan someterlo a

arbitraje, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Son aplicables a la navegación aérea civil, las disposiciones que sobre nacimientos y defunciones

ocurridas a bordo de aeronaves establece la legislación salvadoreña.

CONCEPTOS GENERALES

Art. 3 A los efectos de la presente Ley se entiende como:

Aeronáutica Civil: Es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves civiles. Las

aeronaves del Estado estarán incluidas cuando expresamente así se establezca, a excepción de las de la

Fuerza Armada en actividades militares.

Autoridad de Aviación Civil: Ente de la Administración Pública, a la que le compete directamente la

regulación de todos los aspectos de la aviación civil, tanto los de índole técnico, como los de índole

económico.

Certificado de Aeronavegabilidad: Documento oficial otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, que

acredita que una aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

Certificado de Matrícula: documento otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, que identifica y determina

la nacionalidad de la aeronave.

Certificado de Operación: Documento otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, mediante el cual se

autoriza la operación de las organizaciones de mantenimiento aeronáutico, de las escuelas aeronáuticas

y de los aeropuertos, de conformidad con las condiciones, términos y limitaciones en él establecidas.

Convalidación: Aceptación de una acción de la Autoridad de Aviación Civil de otro Estado, como si se tratara

de una acción que la presente Ley le asigna a la Autoridad de Aviación Civil del Estado Salvadoreño.

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COCESNA: Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

Empresas Operadoras de Transporte Aéreo: Organizaciones económicas que constituidas de conformidad

con las Leyes pertinentes, se dedican a la explotación del servicio de transporte aéreo comercial.

Espacio Aéreo Salvadoreño: Es aquel en el cual la República de El Salvador ejerce su soberanía, dominio,

protección y mandato, y que de acuerdo con las normas jurídicas nacionales e internacionales aplicables,

se encuentra sobre sus áreas terrestres y aguas jurisdiccionales adyacentes.

Especificaciones Técnicas Operacionales: Documento otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, en donde

se establecen las autorizaciones, limitaciones y procedimientos bajo los cuales cada tipo de operación debe

ser realizada, así como el tipo y tamaño de aeronaves que deben de ser operadas, el cual autoriza al

poseedor de las mismas a realizar operaciones de conformidad con las condiciones y limitaciones allí

especificadas.

OACI: Organización de...

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