LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 582
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitución establece que el territorio de la República es irreductible,
estando comprendido dentro del mismo, el espacio aéreo, el cual estará sujeto
a la jurisdicción y soberanía nacional;
-
Que es necesario regular ampliamente todo lo relacionado con la navegación
aérea sobre el territorio nacional, a efecto de normar con efectividad la
explotación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
-
Que para el logro de una efectiva regulación técnica y económica del subsector
de transporte aéreo, es necesario contar con una entidad regulatoria con
personería jurídica, que posea autonomía administrativa, técnica y financiera, a
los efectos que pueda garantizar su contínuo desarrollo institucional y una
capacidad técnica apropiada para el cumplimiento de sus competencias;
-
Que por ser la regulación de la aviación civil una función eminentemente técnica,
es necesario delimitar las competencias del ente rector a la formulación de la
política subsectorial aérea, a la planificación indicativa de éste y a la normativa
general mismo;
-
Que para que la función regulatoria se realice bajo reglas claras y exenta de
conflictos de intereses, es necesario que el ente rector posea una relación
exclusivamente funcional con respecto al ente regulador, y que el recurso humano
que participe en las unidades de dirección y administrativas superiores estén
plenamente desvinculadas de los sectores usuarios del subsector de transporte
aéreo;
-
Que para minimizar el empleo de la discreción funcionaria en el marco de la
Aviación Civil, es necesario contar con una Autoridad de Aviación Civil, que pase
de ser un organismo dirigido unipersonalmente a un organismo de decisión
colegiado;
-
Que la Ley de Aeronáutica Civil actual, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 584, de fecha 22 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial No.92, Tomo
Nº 343, del 20 de mayo de ese mismo año, requiere ser sustituida por una Ley
de Aviación Civil, a efecto de que el subsector de transporte aéreo cuente con
una legislación moderna e integrada que responda al derecho aéreo internacional,
comprendiendo dentro de la normativa aeronáutica modernas disposiciones sobre
seguridad aeronáutica y operacional, así como disposiciones relacionadas con un
apropiado régimen de tripulaciones aéreas, de infracciones y sanciones, y una
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normativa aeroportuaria en materia de desarrollo, administración y operación de
infraestructura;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Walter René Araujo
Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Rubén
Orellana, Agustín Díaz Saravia, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García, José
Antonio Almendáriz Rivas, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Nelson Edgardo Avalos, Rodrigo Avila Avilés,
Ernesto Iraheta, Pedro Osmín Barrera, Isidro Antonio Caballero, Ernesto Angulo, Rafael Hernán Contreras
Rodríguez, Roberto José d’Aubuissón Munguía, Juan Duch Martínez, René Mario Figueroa Figueroa, Alfredo
Arbizú, Elmer Charlaix, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Elizardo González Lovo, Francisco Flores,
Jesús Grande, Victoria de Amaya, Carlos Walter Guzmán Coto, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Manuel Vicente
Menjivar, Carlos Mauricio Arias, Mauricio López Parker, Aleandro Dagoberto Marroquín, José Francisco
Merino López, Mauricio Membreño, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce, Norman Noel Quijano
González, José Mauricio Quinteros, Carlos Armando Reyes, Héctor Nazario Salaverría, Mariela Peña Pinto,
David Humberto Trejo, Enrique Valdés, Alba Teresa de Dueñas, Martín Francisco Zaldívar, Héctor Alfredo
Guzmán, Gustavo Chiquillo y Rigoberto Trinidad,
DECRETA la siguiente:
LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL
OBJETO DE LA LEY
la explotación y uso o aprovechamiento del espacio aéreo de la República de El Salvador, respecto a la
prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo; asimismo, regula la construcción, rehabilitación,
administración, operación y mantenimiento de aeródromos y helipuertos civiles.
El espacio aéreo del territorio salvadoreño está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución de la República.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
civil que se encuentre en el territorio salvadoreño o sobrevuele el mismo, así como su tripulación, quedan
sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades salvadoreñas.
Se someterán a las leyes y jurisdicción salvadoreñas, el conocimiento de las causas que versen
sobre los hechos ocurridos, los actos jurídicos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave
de matrícula salvadoreña en el territorio salvadoreño y sus aguas jurisdiccionales, o donde ningún Estado
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ejerza soberanía.
Igualmente, quedan sometidos a la jurisdicción y leyes salvadoreñas, los hechos ocurridos, los
actos jurídicos y los delitos cometidos a bordo de las aeronaves salvadoreñas durante el vuelo de éstas
sobre territorio extranjero, a menos que aquellos sean de tal naturaleza que atenten contra la seguridad
y el orden público del Estado extranjero subyacente; asimismo, quedan sometidos a la jurisdicción y leyes
salvadoreñas, los hechos, los actos jurídicos y los delitos cometidos en aeronaves extranjeras que vuelen
sobre territorio salvadoreño y sus aguas jurisdiccionales, cuando atenten contra la seguridad o el orden
público del Estado salvadoreño y de las personas domiciliadas en él o cuando infrinjan normas sobre
seguridad aérea.
Corresponderá a los tribunales comunes del país conocer de las controversias que se susciten entre
particulares con motivo de la aplicación de esta ley, sin prejuicio que las partes decidan someterlo a
arbitraje, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Son aplicables a la navegación aérea civil, las disposiciones que sobre nacimientos y defunciones
ocurridas a bordo de aeronaves establece la legislación salvadoreña.
CONCEPTOS GENERALES
Aeronáutica Civil: Es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves civiles. Las
aeronaves del Estado estarán incluidas cuando expresamente así se establezca, a excepción de las de la
Fuerza Armada en actividades militares.
Autoridad de Aviación Civil: Ente de la Administración Pública, a la que le compete directamente la
regulación de todos los aspectos de la aviación civil, tanto los de índole técnico, como los de índole
económico.
Certificado de Aeronavegabilidad: Documento oficial otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, que
acredita que una aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.
Certificado de Matrícula: documento otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, que identifica y determina
la nacionalidad de la aeronave.
Certificado de Operación: Documento otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, mediante el cual se
autoriza la operación de las organizaciones de mantenimiento aeronáutico, de las escuelas aeronáuticas
y de los aeropuertos, de conformidad con las condiciones, términos y limitaciones en él establecidas.
Convalidación: Aceptación de una acción de la Autoridad de Aviación Civil de otro Estado, como si se tratara
de una acción que la presente Ley le asigna a la Autoridad de Aviación Civil del Estado Salvadoreño.
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COCESNA: Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
Empresas Operadoras de Transporte Aéreo: Organizaciones económicas que constituidas de conformidad
con las Leyes pertinentes, se dedican a la explotación del servicio de transporte aéreo comercial.
Espacio Aéreo Salvadoreño: Es aquel en el cual la República de El Salvador ejerce su soberanía, dominio,
protección y mandato, y que de acuerdo con las normas jurídicas nacionales e internacionales aplicables,
se encuentra sobre sus áreas terrestres y aguas jurisdiccionales adyacentes.
Especificaciones Técnicas Operacionales: Documento otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, en donde
se establecen las autorizaciones, limitaciones y procedimientos bajo los cuales cada tipo de operación debe
ser realizada, así como el tipo y tamaño de aeronaves que deben de ser operadas, el cual autoriza al
poseedor de las mismas a realizar operaciones de conformidad con las condiciones y limitaciones allí
especificadas.
OACI: Organización de...
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