Refórmase la ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo Nº 574, del 5 de febrero de 1952, publicado en el Diario Oficial
Nº 34, Tomo Nº 154, del 19 de febrero de 1952, se emitió la Ley Orgánica del Cuerpo
Diplomático, cuyo fin es regular la organización y funcionamiento del servicio diplomático
de El Salvador.
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Que en dicho cuerpo normativo se establecen las Categorías, Escalafón y Carrera
Diplomática, como un sistema basado en los méritos, capacidad académica y tiempo de
servicio, que permite la profesionalización de los funcionarios del Servicio Exterior y del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Que para efecto de ser considerado como funcionario Diplomático de Carrera, es
indispensable estar inscrito en el Escalafón Diplomático, de conformidad con los requisitos
que para cada categoría la Ley establece.
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Que dentro del marco legal, se hace necesario armonizar los requisitos de ingreso al
Escalafón con respecto a los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, que han
acumulado la experiencia suficiente, de tal manera que se acredite la misma, permitiéndole
acceder al mencionado Escalafón, por lo que se hace necesario introducir reformas a la
Ley para reconocer la experiencia por el servicio ininterrumpido.
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Que, asimismo, para efecto de garantizar y consolidar el sistema de méritos, capacidad
y tiempo de servicio que motiva el ingreso y ascenso en la Carrera Diplomática, es
necesario emitir las reformas pertinentes encaminadas a mantener, bajo ciertas
condiciones, la categoría diplomática adquirida, aunque el funcionario no se encuentre
en servicio activo.
POR TANTO,
en uso de la facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 5º y a iniciativa de los
Diputados: Rodolfo Antonio Parker Soto, Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Angulo Samayoa,
Mariella Peña Pinto y con la Adhesión del Diputado Manuel Vicente Menjivar Esquivel,
DECRETA: LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CUERPO DIPLOMATICO DE
EL SALVADOR, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 574, DEL 5 DE FEBRERO DE 1952,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 34, TOMO Nº 154, DEL 19 DE FEBRERO DE 1952.
e) Los funcionarios mencionados en el literal b, del...
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