Refórmase la ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 574, del 5 de febrero de 1952, publicado en el Diario Oficial

    Nº 34, Tomo Nº 154, del 19 de febrero de 1952, se emitió la Ley Orgánica del Cuerpo

    Diplomático, cuyo fin es regular la organización y funcionamiento del servicio diplomático

    de El Salvador.

  2. Que en dicho cuerpo normativo se establecen las Categorías, Escalafón y Carrera

    Diplomática, como un sistema basado en los méritos, capacidad académica y tiempo de

    servicio, que permite la profesionalización de los funcionarios del Servicio Exterior y del

    Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Que para efecto de ser considerado como funcionario Diplomático de Carrera, es

    indispensable estar inscrito en el Escalafón Diplomático, de conformidad con los requisitos

    que para cada categoría la Ley establece.

  4. Que dentro del marco legal, se hace necesario armonizar los requisitos de ingreso al

    Escalafón con respecto a los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, que han

    acumulado la experiencia suficiente, de tal manera que se acredite la misma, permitiéndole

    acceder al mencionado Escalafón, por lo que se hace necesario introducir reformas a la

    Ley para reconocer la experiencia por el servicio ininterrumpido.

  5. Que, asimismo, para efecto de garantizar y consolidar el sistema de méritos, capacidad

    y tiempo de servicio que motiva el ingreso y ascenso en la Carrera Diplomática, es

    necesario emitir las reformas pertinentes encaminadas a mantener, bajo ciertas

    condiciones, la categoría diplomática adquirida, aunque el funcionario no se encuentre

    en servicio activo.

    POR TANTO,

    en uso de la facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 5º y a iniciativa de los

    Diputados: Rodolfo Antonio Parker Soto, Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Angulo Samayoa,

    Mariella Peña Pinto y con la Adhesión del Diputado Manuel Vicente Menjivar Esquivel,

    DECRETA: LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CUERPO DIPLOMATICO DE

    EL SALVADOR, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 574, DEL 5 DE FEBRERO DE 1952,

    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 34, TOMO Nº 154, DEL 19 DE FEBRERO DE 1952.

Art. 1 Adiciónase un literal “e” al Art. 28, así:

e) Los funcionarios mencionados en el literal b, del...

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