LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 353.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 868, de fecha 27 de abril de 1994, publicado
en el Diario Oficial N¼ 109, Tomo N¼ 323, de fecha 13 de junio del mismo ao,
se emiti la Ley Orgnica de la Fuerza Armada;
-
Que con el propsito de modernizar la estructura, composicin y funcionamiento
de la Fuerza Armada, conforme a principios de la doctrina y organizacin militar
modernos, se hace necesario implementarlos, emitiendo una nueva normativa
legal; respetando siempre los principios constitucionales, as tambin el espritu
de las reformas constitucionales contenidas en el Decreto Legislativo N¼ 152, de
fecha 30 de enero de 1992, por medio de las cuales se readecuaron las misiones
de la Fuerza Armada;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio
del Ministro de la Defensa Nacional y de los Diputados Jos Antonio Almendriz Rivas, Jos Ricardo Vega
Hernndez, Carlos Guillermo Magaa Tovar, Mauricio Gonzlez Ayala, Jos Manuel Melgar Henrquez, Wilber
Ernesto Serrano, Jos Mauricio Salazar Hernndez, Renato Antonio Prez, Amado Aguiluz Aguiluz, Elizardo
Gonzlez Lobo, Sigifredo Ochoa Prez, Ernesto Santiago Antonio Varela, Juan Duch Martnez, Ciro Cruz
Zepeda Pea, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Jos Rafael Machuca
Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga Garca, Elvia Violeta Menjvar, Rosario del
Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, Salom Roberto Alvarado Flores, Alex Ren Aguirre, Silvia
Hidalgo, Jos Orlando Arvalo Pineda, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donald Ricardo
Caldern Lam, Eugenio Chicas Martnez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Etelvina Cceres, Marta Lilian
Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto Jos D'Aubuisson Mungua, Ramn Daz Bach, Ren Mario Figueroa
Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Jess Grande, Nelson Funes, Nelson Napolen Garca, Schafik Jorge
Handal, Jos Ismael Iraheta Troya, Francisco Roberto Lorenzana Durn, Alejandro Dagoberto Marroqun,
Alvaro Gerardo Martn Escaln, Juan Ramn Medrano Guzmn, Humberto Centeno, Mara Isbela Morales
Ayala, Julio Eduardo Moreno Nios, Jos Mario Moreno Rivera, Jorge Alberto Muoz Navarro, Mara Ofelia
Navarrete de Dubn, Roberto Navarro Alvarenga, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubn Orellana, Oscar
Samuel Ortiz Ascencio, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Lorena Guadalupe Pea Mendoza, Enrique Valdz, Slfide
Marixa Pleytez de Ramrez, Norman Noel Quijano Gonzlez, Alejandro Rivera, Rita Cartagena de Escobar,
David Rodrguez Rivera, Ren Oswaldo Rodrguez Velasco, Ileana Argetina Rogel de Rivera, Miguel Angel
Senz Varela, Kirio Waldo Salgado, Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Alfredo Samayoa, Roberto
Serrano Alfaro, Balmore Villalobos, Sarbelio Ventura Cortz, Luis Wellman, Hctor Crdova y Vinicio Peate,
DECRETA la siguiente:
LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR
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FINALIDAD Y MISION
DE LA INSTITUCION
Ejecutivo, est instituida para los fines que seala la Constitucin de la Repblica.
mediante campaas y operaciones militares la defensa de la soberana del Estado y la integridad del
territorio.
y objetivos de la defensa nacional, y excepcionalmente el mantenimiento de la paz interna. Organizar,
equipar e instruir Unidades en situacin activa y de reserva, capacitndolas para cumplir la misin en
tiempo de guerra.
DE LA ORGANIZACION
BASES DE LA ORGANIZACION
para la defensa nacional y su conduccin general corresponde al Alto Mando de la Fuerza Armada. Su
estructura, rgimen jurdico, doctrina, organizacin y funcionamiento son definidos por las Leyes, los
reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la Repblica, en su calidad de
Comandante General.
reconocidos por la Ley de la Carrera Militar, quienes son responsables en sus correspondientes niveles de
conduccin, de la organizacin, planificacin, direccin, preparacin, coordinacin, control y empleo de
las respectivas unidades.
Ley respectiva para el cumplimiento del servicio militar obligatorio. En caso de movilizacin lo son tambin
los salvadoreos integrantes de las Reservas, convocados al Servicio; y en caso de necesidad sern soldados
todos los salvadoreos aptos para actuar en tareas militares.
profesionales, tcnicos, especialistas y auxiliares, de alta o por contrato.
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No podrn afectarse los bienes muebles e inmuebles asignados a la Fuerza Armada; y su
compraventa, donacin, permuta, comodato, usufructo, arrendamiento, cambio de destino, o en general
la constitucin de cualquier otro derecho real o personal sobre los mismos, solo podr acordarse, previo
informe del Ministro de la Defensa Nacional y del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;
y de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitucin de la Repblica y la
Ley.
COMPOSICION Y ORGANIZACION GENERAL DE LA FUERZA ARMADA
1) Organismos Superiores:
-
La Comandancia General de la Fuerza Armada;
-
El Ministerio de la Defensa Nacional; y,
-
El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
Los organismos mencionados son los encargados de la conduccin, organizacin, mantenimiento
y operacin de la Fuerza Armada.
2) Organismo Consultivo:
La Junta de Jefes de Estado Mayor.
Es el ente asesor al Ministro de la Defensa Nacional.
3) Organismo Auxiliar:
La Inspectora General de la Fuerza Armada.
Es el ente asesor al Ministro de la Defensa Nacional y a la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto de la Fuerza Armada.
4) Ramas permanentes de la Fuerza Armada:
-
El Ejrcito;
-
La Fuerza Area; y
-
La Fuerza Naval.
Son los distintos escalones de encuadramiento, preparacin y empleo de las unidades necesarias
para el cumplimiento de la misin.
5) Unidades de Apoyo Institucional:
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-
Comando de Doctrina y Educacin Militar;
-
Comando de Apoyo Logstico de la Fuerza Armada;
-
Comando de Sanidad Militar;
-
Brigada Especial de Seguridad Militar; y,
-
Direccin General de Reclutamiento y Reserva de la Fuerza Armada.
Son las unidades que proporcionan los medios para el apoyo general de la Fuerza Armada, en el
cumplimiento de la misin.
-
Comandancia General de la Fuerza Armada;
-
Ministerio de la Defensa Nacional
-
Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;
-
Ejrcito;
-
Fuerza Area;
-
Fuerza Naval; y,
-
Unidades de Apoyo Institucional.
-
El Presidente de la Repblica y Comandante General de la Fuerza Armada;
-
El Ministro de la Defensa Nacional;
-
El Vice-Ministro de la Defensa Nacional;
-
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; y,
-
El Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES TçCTICAS Y ORGANISMOS
ASESORES DEL MANDO
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS
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desarrollar en forma independiente una operacin, esto es, una fase o etapa de una campaa militar.
Regimientos y las unidades equivalentes de la Fuerza Area y de la Fuerza Naval.
Operativas, se establecer en los planes directivos y ejecutivos.
o sectores de responsabilidad, las actividades necesarias para concretar las tareas que al Ejrcito, la Fuerza
Area y la Fuerza Naval les establece la presente Ley.
DE LAS UNIDADES...
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