LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 353.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 868, de fecha 27 de abril de 1994, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 109, Tomo N¼ 323, de fecha 13 de junio del mismo a–o,

    se emiti— la Ley Org‡nica de la Fuerza Armada;

  2. Que con el prop—sito de modernizar la estructura, composici—n y funcionamiento

    de la Fuerza Armada, conforme a principios de la doctrina y organizaci—n militar

    modernos, se hace necesario implementarlos, emitiendo una nueva normativa

    legal; respetando siempre los principios constitucionales, as’ tambiŽn el esp’ritu

    de las reformas constitucionales contenidas en el Decreto Legislativo N¼ 152, de

    fecha 30 de enero de 1992, por medio de las cuales se readecuaron las misiones

    de la Fuerza Armada;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro de la Defensa Nacional y de los Diputados JosŽ Antonio Almend‡riz Rivas, JosŽ Ricardo Vega

    Hern‡ndez, Carlos Guillermo Maga–a Tovar, Mauricio Gonz‡lez Ayala, JosŽ Manuel Melgar Henr’quez, Wilber

    Ernesto Serrano, JosŽ Mauricio Salazar Hern‡ndez, Renato Antonio PŽrez, Amado Aguiluz Aguiluz, Elizardo

    Gonz‡lez Lobo, Sigifredo Ochoa PŽrez, Ernesto Santiago Antonio Varela, Juan Duch Mart’nez, Ciro Cruz

    Zepeda Pe–a, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Julio Antonio Gamero Quintanilla, JosŽ Rafael Machuca

    Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga Garc’a, Elvia Violeta Menj’var, Rosario del

    Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, SalomŽ Roberto Alvarado Flores, Alex RenŽ Aguirre, Silvia

    Hidalgo, JosŽ Orlando ArŽvalo Pineda, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donald Ricardo

    Calder—n Lam, Eugenio Chicas Mart’nez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Etelvina C‡ceres, Marta Lilian

    Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto JosŽ D'Aubuisson Mungu’a, Ram—n D’az Bach, RenŽ Mario Figueroa

    Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Jesœs Grande, Nelson Funes, Nelson Napole—n Garc’a, Schafik Jorge

    Handal, JosŽ Ismael Iraheta Troya, Francisco Roberto Lorenzana Dur‡n, Alejandro Dagoberto Marroqu’n,

    Alvaro Gerardo Mart’n Escal—n, Juan Ram—n Medrano Guzm‡n, Humberto Centeno, Mar’a Isbela Morales

    Ayala, Julio Eduardo Moreno Ni–os, JosŽ Mario Moreno Rivera, Jorge Alberto Mu–oz Navarro, Mar’a Ofelia

    Navarrete de Dub—n, Roberto Navarro Alvarenga, Salvador Horacio Orellana Alvarez, RubŽn Orellana, Oscar

    Samuel Ortiz Ascencio, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Lorena Guadalupe Pe–a Mendoza, Enrique ValdŽz, S’lfide

    Marixa Pleytez de Ram’rez, Norman Noel Quijano Gonz‡lez, Alejandro Rivera, Rita Cartagena de Escobar,

    David Rodr’guez Rivera, RenŽ Oswaldo Rodr’guez Velasco, Ileana Argetina Rogel de Rivera, Miguel Angel

    S‡enz Varela, Kirio Waldo Salgado, Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Alfredo Samayoa, Roberto

    Serrano Alfaro, Balmore Villalobos, Sarbelio Ventura CortŽz, Luis Wellman, HŽctor C—rdova y Vinicio Pe–ate,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR

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TITULO I Artículos 1 a 3

FINALIDAD Y MISION

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

DE LA INSTITUCION

Art. 1 La Fuerza Armada de El Salvador, en adelante Fuerza Armada, como parte del Organo

Ejecutivo, est‡ instituida para los fines que se–ala la Constituci—n de la Repœblica.

Art. 2 En tiempo de guerra la Fuerza Armada cumplir‡ su misi—n Constitucional, asegurando

mediante campa–as y operaciones militares la defensa de la soberan’a del Estado y la integridad del

territorio.

Art. 3 En tiempo de paz la Fuerza Armada coadyuvar‡ al desarrollo y la promoci—n de las pol’ticas

y objetivos de la defensa nacional, y excepcionalmente el mantenimiento de la paz interna. Organizar‡,

equipar‡ e instruir‡ Unidades en situaci—n activa y de reserva, capacit‡ndolas para cumplir la misi—n en

tiempo de guerra.

TITULO II Artículos 4 a 26

DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I Artículos 4 a 8

BASES DE LA ORGANIZACION

Art. 4 La Fuerza Armada como instituci—n permanente al servicio de la naci—n est‡ organizada

para la defensa nacional y su conducci—n general corresponde al Alto Mando de la Fuerza Armada. Su

estructura, rŽgimen jur’dico, doctrina, organizaci—n y funcionamiento son definidos por las Leyes, los

reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la Repœblica, en su calidad de

Comandante General.

Art. 5 El cuadro permanente de la Instituci—n est‡ constituido por los militares profesionales

reconocidos por la Ley de la Carrera Militar, quienes son responsables en sus correspondientes niveles de

conducci—n, de la organizaci—n, planificaci—n, direcci—n, preparaci—n, coordinaci—n, control y empleo de

las respectivas unidades.

Art. 6 El recurso humano fundamental lo conforman los ciudadanos llamados de acuerdo a la

Ley respectiva para el cumplimiento del servicio militar obligatorio. En caso de movilizaci—n lo son tambiŽn

los salvadore–os integrantes de las Reservas, convocados al Servicio; y en caso de necesidad ser‡n soldados

todos los salvadore–os aptos para actuar en tareas militares.

Art. 7 El personal administrativo de la Fuerza Armada, podr‡ estar constituido por ciudadanos

profesionales, tŽcnicos, especialistas y auxiliares, de alta o por contrato.

Art. 8 Los bienes materiales al servicio de la Fuerza Armada son bienes del Estado.

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No podr‡n afectarse los bienes muebles e inmuebles asignados a la Fuerza Armada; y su

compraventa, donaci—n, permuta, comodato, usufructo, arrendamiento, cambio de destino, o en general

la constituci—n de cualquier otro derecho real o personal sobre los mismos, solo podr‡ acordarse, previo

informe del Ministro de la Defensa Nacional y del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;

y de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en la Constituci—n de la Repœblica y la

Ley.

CAPITULO II Artículos 9 a 11

COMPOSICION Y ORGANIZACION GENERAL DE LA FUERZA ARMADA

Art. 9 La composici—n general de la Fuerza Armada comprende:

1) Organismos Superiores:

  1. La Comandancia General de la Fuerza Armada;

  2. El Ministerio de la Defensa Nacional; y,

  3. El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.

    Los organismos mencionados son los encargados de la conducci—n, organizaci—n, mantenimiento

    y operaci—n de la Fuerza Armada.

    2) Organismo Consultivo:

    La Junta de Jefes de Estado Mayor.

    Es el ente asesor al Ministro de la Defensa Nacional.

    3) Organismo Auxiliar:

    La Inspector’a General de la Fuerza Armada.

    Es el ente asesor al Ministro de la Defensa Nacional y a la Jefatura del Estado Mayor

    Conjunto de la Fuerza Armada.

    4) Ramas permanentes de la Fuerza Armada:

  4. El EjŽrcito;

  5. La Fuerza AŽrea; y

  6. La Fuerza Naval.

    Son los distintos escalones de encuadramiento, preparaci—n y empleo de las unidades necesarias

    para el cumplimiento de la misi—n.

    5) Unidades de Apoyo Institucional:

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  7. Comando de Doctrina y Educaci—n Militar;

  8. Comando de Apoyo Log’stico de la Fuerza Armada;

  9. Comando de Sanidad Militar;

  10. Brigada Especial de Seguridad Militar; y,

  11. Direcci—n General de Reclutamiento y Reserva de la Fuerza Armada.

    Son las unidades que proporcionan los medios para el apoyo general de la Fuerza Armada, en el

    cumplimiento de la misi—n.

Art. 10 La Fuerza Armada est‡ organizada de la siguiente manera:
  1. Comandancia General de la Fuerza Armada;

  2. Ministerio de la Defensa Nacional

  3. Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;

  4. EjŽrcito;

  5. Fuerza AŽrea;

  6. Fuerza Naval; y,

  7. Unidades de Apoyo Institucional.

Art. 11 El Alto Mando de la Fuerza Armada est‡ integrado jer‡rquicamente por:
  1. El Presidente de la Repœblica y Comandante General de la Fuerza Armada;

  2. El Ministro de la Defensa Nacional;

  3. El Vice-Ministro de la Defensa Nacional;

  4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; y,

  5. El Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.

CAPITULO III Artículos 12 a 24

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES TçCTICAS Y ORGANISMOS

ASESORES DEL MANDO

SECCION PRIMERA Artículos 12 a 15

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

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Art. 12 Unidades Operativas son aquellas que por su organizaci—n est‡n capacitadas para

desarrollar en forma independiente una operaci—n, esto es, una fase o etapa de una campa–a militar.

Art. 13 En tiempo de paz tienen el nivel de Unidades Operativas las Brigadas, Comandos,

Regimientos y las unidades equivalentes de la Fuerza AŽrea y de la Fuerza Naval.

Art. 14 En tiempo de guerra la organizaci—n, misiones y la divisi—n territorial de las Unidades

Operativas, se establecer‡ en los planes directivos y ejecutivos.

Art. 15 La misi—n general de las Unidades Operativas es realizar dentro de sus respectivas zonas

o sectores de responsabilidad, las actividades necesarias para concretar las tareas que al EjŽrcito, la Fuerza

AŽrea y la Fuerza Naval les establece la presente Ley.

SECCION SEGUNDA Artículos 16 a 20

DE LAS UNIDADES...

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