Ley Orgánica judicial
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA la siguiente,
LEY ORGÁNICA JUDICIAL
El Órgano Judicial estará integrado por la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes.
Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado enmaterias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria, de tránsito, de inquilinato, y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTARÁ COMPUESTA DE QUINCE MAGISTRADOS YUNO DE ELLOS SERÁ EL PRESIDENTE. ESTE SERÁ TAMBIÉN EL PRESIDENTE DEL ÓRGANO JUDICIALY DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Y LO DESIGNARÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
EN DEFECTO DEL PRESIDENTE DE LA CORTE, EJERCERÁN SUS FUNCIONES LOS VOCALES DELA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, EN EL ORDEN DE SU DESIGNACIÓN.
La Corte Suprema de Justicia tendrá su sede en la Capital de la República, y sólo podrátrasladarse a otro lugar cuando a su juicio lo exigieren circunstancias especiales.
La Corte Suprema de Justicia estará organizada en cuatro Salas, que se denominarán:Sala de lo Constitucional, Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala de lo Contencioso Administrativo.
LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL ESTARÁ INTEGRADA POR EL PRESIDENTE DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA Y CUATRO VOCALES DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. LAS SALASDE LO CIVIL Y DE LO PENAL ESTARÁN INTEGRADAS POR UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES Y LA SALADE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTARÁ INTEGRADA POR UN PRESIDENTE Y TRES VOCALESTODOS LOS QUE DESIGNARÁ LA CORTE EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO, ENTRELOS DEMÁS MAGISTRADOS QUE LA COMPONEN, LAS QUE PODRÁN REORGANIZAR CUANDO LO JUZGUENECESARIO Y CONVENIENTE A FIN DE PRESTAR UN MEJOR SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
Cuando por renuncia u otro motivo legal deba sustituirse un Miembro de la Sala de lo
Constitucional, el que sea elegido podrá ser designado por la Asamblea Legislativa para que integre dichaSala o designar a uno de las demás Salas de la Corte al momento de la sustitución; si se tratare de unMagistrado de cualquiera de las otras salas, el Magistrado electo entrará a formar parte de la Sala quela Corte designe.
Habrá Cámaras de Segunda Instancia integradas por dos Magistrados. El Primer Magistradoserá el Presidente de la Cámara.
Las Cámaras Contra el Crimen Organizado estarán confomadas por tres magistrados. Uno de ellos será desigando por la Corte Plena para conocer de los incidentes y recursos contra las resoluciones emitidas en los procesos en que se vean involucrados menores vinculados con estructuras de crimen organizado.
HABRÁ EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA ONCE CÁMARAS DENOMINADAS: "CÁMARAPRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO", "CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DELA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO", "CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DELCENTRO", "CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO", "CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DELA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO", "CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DELCENTRO", "CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO", "CÁMARA DETRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO", "CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL", "CÁMARASEGUNDA DE LO LABORAL" Y "CÁMARA DE MENORES DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO. "
(CONVIERTASE LA CAMARA DE TRANSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, EN CAMARA MIXTA SEGUN D.L.685/2014)
LOS MENCIONADOS TRIBUNALES CONOCERÁN EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS QUEFUEREN DE SU COMPETENCIA: LA CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTROCONOCERÁ DE LOS PROCESOS TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LO CIVIL;PRIMERO Y SEGUNDO DE LO MERCANTIL; PRIMERO Y TERCERO DE MENOR CUANTÍA; ASIMISMO DELOS PROCESOS SUSTANCIADOS POR LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LO CIVIL YMERCANTIL.
LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO CONOCERÁ ENSEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOS SUSTANCIADOS EN LOS JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DELO CIVIL; TERCERO Y CUARTO DE LO MERCANTIL; SEGUNDO Y CUARTO DE MENOR CUANTÍA; ASIMISMODE LOS PROCESOS QUE FUEREN CONOCIDOS POR LOS JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE LO CIVILY MERCANTIL.
LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO CONOCERÁ ENSEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOS SUSTANCIADOS EN LOS JUZGADOS QUINTO DE LO CIVIL YQUINTO DE LO MERCANTIL; Y DE LOS SUSTANCIADOS EN LOS JUZGADOS CIVILES CON RESIDENCIAEN APOPA, SAN MARCOS, MEJICANOS, SOYAPANGO, DELGADO; TAMBIÉN DEL JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA DE TONACATEPEQUE. ASIMISMO CONOCERÁ DE LOS PROCESOS SUSTANCIADOS EN ELJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIADE LOS ASUNTOS TRAMITADOS POR LOS JUECES DE FAMILIA CON ASIENTO EN LAS CIUDADES DE SANSALVADOR, SOYAPANGO, APOPA, SAN MARCOS Y EN LAS CABECERAS DE LOS DEPARTAMENTOS DECHALATENANGO, CUSCATLÁN Y CABAÑAS.
LA CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, CONOCERÁ DE LOSASUNTOS TRAMITADOS POR LOS JUECES PRIMERO, CUARTO Y SÉPTIMO DE LO PENAL DE SAN SALVADOR, EN LOS JUZGADOS DE LO PENAL DE MEJICANOS Y SANMARCOS.
LA CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, CONOCERÁ DELOS ASUNTOS TRAMITADOS POR LOS JUECES SEGUNDO, QUINTO Y OCTAVO DE LO PENAL DE SANSALVADOR, POR EL JUEZ DE LO PENAL DE DELGADO Y DE LOS ASUNTOS PENALES TRAMITADOS POREL JUEZ DE TONACATEPEQUE.
LA CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, CONOCERÁ DE LOSASUNTOS TRAMITADOS POR LOS JUZGADOS TERCERO, SEXTO, NOVENO Y DÉCIMO DE LO PENAL DESAN SALVADOR, EN LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LO PENAL DE SOYAPANGO, EN ELJUZGADO DE LO PENAL DE APOPA Y EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MILITAR Y DE LOS ASUNTOSPENALES TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEHACIENDA.
LA CÁMARA MIXTA DE TRÁNSITO Y DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LAPENA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, CONOCERÁ DE LOS ASUNTOS PENALES Y CIVILESTRAMITADOS POR LOS JUECES DE TRÁNSITO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, Y DELOS ASUNTOS PROVENIENTES DE LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓNDE LA PENA DE TODO EL PAÍS.
LA CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, CONOCERÁ DE LOS ASUNTOS DE TRABAJO VENTILADOSEN LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LO LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR Y EN LOSJUZGADOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA, SONSONATE YAHUACHAPÁN.
LA CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, CONOCERÁ DE LOS ASUNTOS DE TRABAJO VENTILADOSEN LOS JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE LO LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR Y DE LOSVENTILADOS EN LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA LABORAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LALIBERTAD, CHALATENANGO, CUSCATLÁN, LA PAZ, SAN VICENTE YCABAÑAS.
LA CÁMARA DE MENORES DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, CONOCERÁ DE LOS ASUNTOSDE ESA MATERIA TRAMITADOS POR LOS JUZGADOS DE MENORES Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS ALMENOR, DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR, LA LIBERTAD, CHALATENANGO, CUSCATLÁN,SAN VICENTE, LA PAZ Y CABAÑAS.
LAS REFERIDAS CÁMARAS EXCEPTO LA DE FAMILIA TAMBIÉN CONOCERÁN EN PRIMERAINSTANCIA DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE DETERMINA LA LEY; Y LAS CÁMARAS DE LO CIVIL, DE LAMISMA SECCIÓN Y DE TRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, CONOCERÁN ASIMISMO ENPRIMERA INSTANCIA, EN SU ORDEN, DE LAS DEMANDAS CIVILES, MERCANTILES, DE INQUILINATOY DE TRÁNSITO EN ASUNTOS CIVILES Y PENALES, CONTRA LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEALEGISLATIVA Y AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO, EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LAREPÚBLICA, LOS DESIGNADOS A LA PRESIDENCIA, LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO,LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA,
EL PRESIDENTE Y LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, EL FISCAL GENERALDE LA REPÚBLICA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL PROCURADOR PARA LA DEFENSADE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y LOSREPRESENTANTES DIPLOMÁTICOS.
EN LA CIUDAD DE SANTA ANA HABRÁ CUATRO CÁMARAS, DOS DE ELLAS CONJURISDICCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, QUE SE DENOMINARÁN, LA PRIMERA "CÁMARADE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE", QUE CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DELOS ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES Y DE INQUILINATO, TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ASUNTOS CIVILES TRAMITADOS EN EL JUZGADO DETRÁNSITO DEL MISMO. LA SEGUNDA SE DENOMINARÁ "CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓNDE OCCIDENTE", QUE CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS PENALES TRAMITADOSEN LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN ESTA MATERIA. LA TERCERA SE DENOMINARÁ "CÁMARA DEFAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE", QUE CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOSTRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA, AHUACHAPÁN,SONSONATE Y LA LIBERTAD. LA CUARTA SE DENOMINARÁ "CÁMARA DE MENORES DE LA SECCIÓN DEOCCIDENTE", QUE CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS DE MENORES TRAMITADOSPOR LOS JUZGADOS DE MENORES Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR DE LOS DEPARTAMENTOSDE SANTA ANA, AHUACHAPÁN Y SONSONATE.
EN LA CIUDAD DE SONSONATE HABRÁ UNA CÁMARA QUE SE DENOMINARÁ "CÁMARA DE LASEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE", QUE TENDRÁ JURISDICCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SONSONATEY CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DE LO CIVIL,DE TRÁNSITO Y DE LO PENAL EN LA CIUDAD DE SONSONATE Y DE LOS ASUNTOS CIVILES, MERCANTILESY DE INQUILINATO TRAMITADOS POR EL JUZGADO DE LO LABORAL DE LA MISMA CIUDAD, ASÍ COMODE LOS ASUNTOS, TANTO CIVILES COMO PENALES, TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA DE IZALCO, ARMENIA Y ACAJUTLA.
EN LA CIUDAD DE AHUACHAPÁN HABRÁ UNA CÁMARA QUE SE DENOMINARÁ "CÁMARA DE LATERCERA SECCIÓN DE OCCIDENTE", QUE TENDRÁ JURISDICCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEAHUACHAPÁN Y CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS TRAMITADOS EN LOS JUZGADOSDE LO CIVIL Y DE LO PENAL DE DICHO DEPARTAMENTO; ASÍ COMO DE LOS ASUNTOS CIVILES COMOPENALES, TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE ATIQUIZAYA.
EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL HABRÁ CINCO CÁMARAS QUE SE DENOMINARÁN "CÁMARADE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE", "CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓNDE ORIENTE", "CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE", "CÁMARADE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE" Y "CÁMARA DE MENORES DE LA SECCIÓN DEORIENTE.
LA "CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE", CONOCERÁ EN SEGUNDAINSTANCIA DE LOS ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES, LABORALES Y DE INQUILINATO, TRAMITADOSEN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL Y DE LOS CIVILESTRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO DE SAN MIGUEL; LA "CÁMARA DE LO PENAL DE LA
PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE", CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS PENALESTRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE TRÁNSITO DELDEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL; LA "CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DEORIENTE", CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIÓN Y MORAZÁN; LA "CÁMARA DE FAMILIA DELA SECCIÓN DE ORIENTE", CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS DE FAMILIATRAMITADOS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MIGUEL, USULUTÁN,LA UNIÓN, MORAZÁN, SAN VICENTE Y LA PAZ; Y LA "CÁMARA DE MENORES DE LA SECCIÓN DE ORIENTE",CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS DE MENORES TRAMITADOS EN LOS JUZGADOSDE MENORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MIGUEL, USULUTÁN, LA UNIÓN Y MORAZÁN; ASÍ COMODE LOS TRAMITADOS EN EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR DE SANMIGUEL.
En la ciudad de Usulután habrá una Cámara que se le denominará "Cámara de la SegundaSección de Oriente"; tendrá jurisdicción en el departamento de Usulután, y conocerá en Segunda Instanciade los asuntos civiles, laborales, penales, mercantiles y de inquilinato.
HABRÁ UNA CÁMARA EN CADA UNA DE LAS CIUDADES DE COJUTEPEQUE, SAN VICENTEY NUEVA SAN SALVADOR, QUE SE DENOMINARÁ, LA PRIMERA: "CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DELCENTRO", LA SEGUNDA: "CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO", Y LA TERCERA: "CÁMARADE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO". CONOCERÁN EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS CIVILES,PENALES, MERCANTILES Y DE INQUILINATO QUE LES CORRESPONDAN. LA JURISDICCIÓN DE LA PRIMERACOMPRENDERÁ LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCATLÁN Y CABAÑAS; LASEGUNDA COMPRENDERÁ LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN VICENTE YLA PAZ; Y LA TERCERA COMPRENDERÁ LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE LALIBERTAD Y CHALATENANGO. ESTA ÚLTIMA, ADEMÁS CONOCERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOSASUNTOS CIVILES Y PENALES TRAMITADOS EN EL JUZGADO DE TRÁNSITO DE NUEVA SAN SALVADOR.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TENDRÁ MAGISTRADOS SUPLENTES EN NÚMERO IGUALAL DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS, Y SERÁN ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ASÍ:CINCO DE ELLOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL; Y LOS RESTANTES PARASUPLIR INDISTINTAMENTE A CUALQUIERA DE LOS PROPIETARIOS DE LAS OTRAS SALAS DEL TRIBUNAL.
INCISO SEGUNDO DEROGADO (D.L. Nº 56/2009)
LOS MAGISTRADOS SUPLENTES DEBERÁN TENER LAS MISMAS CUALIDADES REQUERIDAS PARASER MAGISTRADO PROPIETARIO, Y MIENTRAS SUSTITUYAN A ÉSTOS NO PODRÁN EJERCER LA ABOGACÍANI DESEMPEÑAR EMPLEOS O CARGOS DE LOS OTROS ÓRGANOS, SALVO SI HUBIEREN SIDO LLAMADOSPARA CONOCER EXCLUSIVAMENTE EN UNO O VARIOS ASUNTOS DETERMINADOS.
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 31 DE ESTA LEY SERÁ APLICABLE A LOS SUPLENTESÚNICAMENTE POR EL TIEMPO EN QUE EJERZAN FUNCIONES DE MAGISTRADO. POR CONSIGUIENTE,AL CESAR EN DICHAS FUNCIONES, LOS SUPLENTES PODRÁN VOLVER AL DESEMPEÑO DE SUSRESPECTIVOS EMPLEOS O CARGOS.
TRATÁNDOSE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, EN LOS CASOS DE LICENCIA,
VACANCIA, DISCORDIA, RECUSACIÓN, IMPEDIMENTO O EXCUSA O AL DARSE CUALQUIERA OTRACIRCUNSTANCIA EN QUE UN MAGISTRADO PROPIETARIO DE ELLA ESTUVIERE INHABILITADO PARAINTEGRARLA, PODRÁ LA MISMA SALA LLAMAR A CUALQUIERA DE SUS PROPIOS SUPLENTES. SÓLO ENDEFECTO DE ÉSTOS, SE LLAMARÁ A UN CONJUEZ O CONJUECES.
EN LAS OTRAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN LOS CASOS Y CIRCUNSTANCIASA QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, PARA HACER LA INTEGRACIÓN CORRESPONDIENTE PODRÁLLAMARSE INDISTINTAMENTE A CUALQUIERA DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES. EN DEFECTO DEÉSTOS, SE LLAMARÁ A UN CONJUEZ O CONJUECES.
CADA UNA DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA TENDRÁ DOS MAGISTRADOS SUPLENTES.
EN LAS CIUDADES EN QUE TUVIEREN SU ASIENTO DOS O MÁS CÁMARAS DE SEGUNDAINSTANCIA, EN LOS CASOS DE VACANCIA, LICENCIA, DISCORDIA, RECUSACIÓN, IMPEDIMENTO OEXCUSA, O AL DARSE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA EN LA QUE UN MAGISTRADO PROPIETARIOESTUVIERE INHABILITADO PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL, PARA HACER LA INTEGRACIÓNCORRESPONDIENTE PODRÁ LLAMARSE A CUALQUIERA DE LOS SUPLENTES RESPECTIVOS Y A FALTADE ÉSTOS ÚLTIMOS SE LLAMARÁ A LOS SUPLENTES DE LA OTRA U OTRAS CÁMARAS DE LA RESPECTIVASECCIÓN. EN DEFECTO DE LOS SUPLENTES SE NOMBRARÁ CONJUECES.
CUANDO EN UN LUGAR HUBIERE UNA SOLA CÁMARA Y OCURRIERE CUALQUIERA DE LOS CASOSO CIRCUNSTANCIAS DICHOS, SE LLAMARÁ AL SUPLENTE O SUPLENTES RESPECTIVOS Y SÓLO ENDEFECTO DE SUPLENTES SE NOMBRARÁ CONJUEZ O CONJUECES.
EL MAGISTRADO SUPLENTE, O EL CONJUEZ NOMBRADO PARA INTEGRAR UNA SALAO CÁMARA, OCUPARÁ EN TODO CASO EL ÚLTIMO LUGAR.
LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DELEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS, O EN LAS CONTROVERSIAS Y CAUSAS A QUE SE REFIEREN LOSARTÍCULOS 138 Y 182, ATRIBUCIÓN SÉPTIMA, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN, PARA PRONUNCIARSENTENCIA O AUTOS, NECESITARÁ POR LO MENOS CUATRO VOTOS CONFORMES. EN LOS PROCESOSDE AMPARO O DE HÁBEAS CORPUS, PARA DICTAR SENTENCIA O AUTOS, NECESITARÁ POR LO MENOSTRES VOTOS CONFORMES.
LAS SALAS DE LO PENAL Y LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA DICTARSENTENCIA O AUTOS, NECESITARÁN LA CONFORMIDAD DE TRES VOTOS, MIENTRAS QUE LA SALA DELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA NECESITARÁN LACONFORMIDAD DE CUATRO Y DOS VOTOS RESPECTIVAMENTE. *INCISO DECLARADOPARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL.
LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS Y DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA, O QUIENESHAGAN SUS VECES, SERÁN LOS RESPONSABLES DE EMITIR LOS DECRETOS QUE TENGAN POR OBJETOEL IMPULSO O LA ORDENACIÓN MATERIAL DEL PROCESO.
HABRÁ JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN TODAS LAS CABECERAS DEPARTAMENTALESY EN LAS OTRAS CIUDADES QUE DETERMINE LA LEY, QUE CONOCERÁN DE LAS MATERIAS: CIVIL, DE
FAMILIA, MERCANTIL, PENAL, LABORAL, AGRARIA, DE TRÁNSITO, DE INQUILINATO Y EN LAS OTRASQUE SE LES ASIGNE LEGALMENTE.
EN LOS MUNICIPIOS QUE ESTA LEY DETERMINE HABRÁ JUECES QUE CONOCERÁN PORSEPARADO Y EN PRIMERA INSTANCIA DE LAS MATERIAS: CIVIL, FAMILIAR, PENAL Y DE MENORES. ELÁMBITO TERRITORIAL EN QUE EJERCERÁN SU JURISDICCIÓN, SERÁ EL QUE LA MISMA LEY LESSEÑALE.
LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, SERÁN TAMBIÉN COMPETENTES PARACONOCER EN MATERIA MERCANTIL EN LOS MUNICIPIOS EN DONDE NO HUBIEREN TRIBUNALES DELO MERCANTIL.
Habrá dos Jueces de Hacienda, que conocerán en primera instancia y a prevención detodos los asuntos civiles y penales en que estuviere interesada la Hacienda Pública o que afecten elpatrimonio de los entes descentralizados; y de los demás que, conforme a las leyes, fueren de sucompetencia.
HABRÁ CINCO JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA MERCANTIL CON ASIENTO EN SAN SALVADOR,DENOMINADOS, POR SU ORDEN, JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL, JUZGADO SEGUNDO DE LOMERCANTIL, JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL Y JUZGADOQUINTO DE LO MERCANTIL. ESTOS JUZGADOS CONOCERÁN A PREVENCIÓN DE LOS ASUNTOSMERCANTILES EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR Y SU COMPRENSIÓN MUNICIPAL, Y CON EXCLUSIVIDADDE LOS ASUNTOS DE ESA NATURALEZA QUE SE SUSCITEN EN LAS POBLACIONES QUE SE LES ASIGNANEN EL ART. 146 DE ESTA LEY. ADEMÁS, HABRÁ UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO MILITARQUE TENDRÁ SU ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR Y SU JURISDICCIÓN ABARCARÁ TODO ELTERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y CONOCERÁ DE LOS ASUNTOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA DEACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y DEMÁS LEYES.
LOS JUECES DE HACIENDA TENDRÁN SU ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR Y SUSRESPECTIVAS JURISDICCIONES COMPRENDERÁN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
LO PRESCRITO EN ESTA LEY RESPECTO DE LOS JUECES DEL FUERO COMÚN, ES APLICABLE ALOS JUECES DE HACIENDA Y A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA MERCANTIL Y DE LO MILITAR,SIEMPRE QUE EN OTRAS LEYES NO HUBIERE DISPOSICIÓN EN CONTRARIO.
LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MENORES SE HARÁ POR JUECES DEMENORES A CUYO CARGO ESTARÁN LOS JUZGADOS DE MENORES; ASIMISMO, LA VIGILANCIA YCONTROL EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DECRETADAS POR EL JUEZ DE MENORES SERÁ EJERCIDAPOR JUECES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR A CUYO CARGO ESTARÁN LOS JUZGADOS DEEJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR; TENDRÁN SU ASIENTO EN LAS CIUDADES QUE DETERMINE LALEY Y SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL SERÁ LA QUE ESTABLECE ESTA LEY.
CUANDO EN UNA MISMA CIUDAD EXISTIEREN DOS O MÁS JUECES DE MENORES, O DOS O MÁSJUECES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR, CONOCERÁN A PREVENCIÓN EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
HABRÁ DOS JUZGADOS DE INQUILINATO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANSALVADOR, DENOMINADOS POR SU ORDEN: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y JUZGADO SEGUNDODE INQUILINATO, ESTOS JUZGADOS CONOCERÁN DE LOS ASUNTOS QUE FUEREN DE SU COMPETENCIADE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DE INQUILINATO Y DEMÁS LEYES EN EL MUNICIPIO DE SANSALVADOR.
EN LAS CIUDADES DE SANTA ANA, SAN MIGUEL, SONSONATE Y NUEVA SAN SALVADOR,CONOCERÁN DE ESTA MATERIA EN SU RESPECTIVO MUNICIPIO LOS JUECES DE LO LABORAL DE ESASPOBLACIONES Y EN LOS OTROS MUNICIPIOS LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA O LOS JUECES DELO CIVIL EXISTENTES Y EN SU DEFECTO LOS JUECES DE PAZ.
HABRÁ DOS JUZGADOS DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, UNO EN LACIUDAD DE SANTA ANA Y UNO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, PARA CONOCER DE LOS ACCIDENTESY DEDUCIR LAS RESPONSABILIDADES PENALES Y CIVILES A QUE SE REFIERE LA LEY DEPROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
La jurisdicción Laboral estará a cargo de ocho Juzgados de los Laboral, cuatro con asientoen la ciudad de San Salvador, y uno en cada una de las ciudades de Santa Ana, Sonsonate, Nueva SanSalvador y San Miguel. Los Juzgados con jurisdicción en lo civil de los distritos judiciales en que no hayaJuzgado de lo Laboral, tendrán competencia para conocer en primera instancia de los conflictos de trabajoque determine la ley.
LA JURISDICCIÓN FAMILIAR SERÁ EJERCIDA POR JUECES DE FAMILIA, CUATRO EN LA CIUDADDE SAN SALVADOR, UNO EN CADA MUNICIPIO DE SOYAPANGO, APOPA Y SAN MARCOS, DOS EN CADAUNA DE LAS CIUDADES DE SANTA ANA Y SAN MIGUEL, Y UNO EN CADA UNA DE LAS RESTANTESCABECERAS DE DEPARTAMENTO.
LA JURISDICCIÓN DE MENORES SERÁ EJERCIDA POR LOS JUECES DE MENORES, QUE TENDRÁNASIENTO EN LAS SIGUIENTES CIUDADES: CUATRO EN LA DE SAN SALVADOR, DOS EN SANTA ANA, DOSEN NUEVA SAN SALVADOR; Y UNO EN CADA UNA DE LAS CIUDADES DE SONSONATE, CHALATENANGO,COJUTEPEQUE, SENSUNTEPEQUE, SAN VICENTE, ZACATECOLUCA, AHUACHAPÁN, SAN MIGUEL, LAUNIÓN, USULUTÁN, SAN FRANCISCO GOTERA Y SOYAPANGO; Y SE DENOMINARÁN RESPECTIVAMENTE"JUZGADOS DE MENORES".
El conocimiento de los asuntos relativos al estado peligroso estará a cargo de los Juecesde lo penal, dentro del territorio señalado a cada Tribunal.
En todos los Municipios de la República, habrá el número de Jueces de Paz que determinela Corte Suprema de Justicia; sus atribuciones serán las que señale las leyes.
CUANDO EN UN MUNICIPIO HUBIERE IGUAL NUMERO DE JUZGADOS DE PAZ Y DE PRIMERAINSTANCIA QUE CONOZCAN DEL RAMO PENAL, AQUELLOS REMITIRÁN LOS PROCESOS AL DE PRIMERAINSTANCIA QUE TUVIERE SU MISMO NUMERO.
EN EL CASO DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN QUE POR EL NUMERO QUE LE CORRESPONDA NOTUVIERE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON NUMERO IGUAL, LA REMISIÓN LA HARÁN A LOSJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL COMENZANDO POR EL PRIMERO, Y ASÍORDENADAMENTE SEGÚN EL INGRESO O RECIBO DE LA CAUSA EN EL TRIBUNAL.
Habrá tantos Jueces de Primera Instancia y de Paz Suplentes, como Propietarios existanen el lugar, si ello fuere posible.
En donde hubiere dos o más Suplentes podrán ser llamados indistintamente al ejercicio de lajudicatura en los casos de vacancia, licencia, recusación, impedimento, excusa o cualquier otro en queel Propietario estuviere inhabilitado y el conocimiento no correspondiere a otro Juez Propietario.
Los Suplentes deberán reunir las mismas cualidades requeridas para ser Juez de Primera Instanciao de Paz, respectivamente.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODRÁ LLAMAR A SERVIDORES DEL ÓRGANO JUDICIAL QUEOSTENTEN LA CALIDAD DE JUECES SUPLENTES, PARA QUE ASUMAN FUNCIONES COMO TALES, EN LOSCASOS DETERMINADOS POR LA LEY; DEBIÉNDOSE CONCEDER EL PERMISO CORRESPONDIENTE POREL TIEMPO QUE FUESE NECESARIO, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL BUEN DESEMPEÑO DEL SERVICIOQUE ORDINARIAMENTE BRINDEN EN EL TRIBUNAL U OFICINA DONDE LABORAN COMO EMPLEADOS.
Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, sonindependientes y estarán sometidos únicamente a la Constitución y a la leyes. No podrán dictar reglas odisposiciones de carácter general sobre la aplicación o interpretación de las leyes ni censurar públicamentela aplicación o interpretación de las mismas que hubieren hecho en sus fallos otros Tribunales, seaninferiores o superiores en el orden jerárquico.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo prescrito en el Art. 183 de la Constitución, y deque los tribunales superiores podrán hacer a los inferiores respectivos, según la graduación de ley, lasprevenciones que estimen oportunas para la mejor administración de justicia.
El gobierno y régimen interior de la Corte Suprema de Justicia estará a cargo de suPresidente, quien deberá velar porque se cumplan a este respecto las disposiciones de las leyes yreglamentos.
INCISO DEROGADO.
Cada Sala será presidida por su Magistrado Presidente y en su defecto por el Magistradoque le sigue en el orden de su designación.
CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ADEMÁS DE LASATRIBUCIONES QUE LA PRESENTE LEY U OTRAS DETERMINEN, LAS SIGUIENTES:
1a. REPRESENTAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LOS ACTOS Y CONTRATOS QUECELEBRE Y REPRESENTAR AL ÓRGANO JUDICIAL EN SUS RELACIONES CON LOS OTROSÓRGANOS;
2a. LLEVAR LA SUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOS DE CORTE PLENA;
3a. FIRMAR LOS ACUERDOS DEL TRIBUNAL, SALVO EN LO RELATIVO A MATERIASADMINISTRATIVAS DELEGADAS POR LA CORTE A OTRO FUNCIONARIO DEL ORGANOJUDICIAL U ORGANISMOS DEL MISMO;
4a. DEROGADO
5a. SEÑALAR DÍA PARA LA VISTA DE LOS NEGOCIOS QUE DEBEN RESOLVERSE EN CORTEPLENA, CONVOCANDO A LOS MAGISTRADOS PARA LAS HORAS DE DESPACHO; PEROEN LOS CASOS QUE ALGÚN ASUNTO GRAVE Y URGENTE EXIJA PRONTA RESOLUCIÓN,PODRÁ CONVOCARLOS PARA CUALQUIER OTRA HORA, AUNQUE SEA DÍA FERIADO;
6a. RECIBIR LAS EXCUSAS DE ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE Y RESOLVERLO PERTINENTE;
7a. CUIDAR QUE TODOS LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE LLENEN CUMPLIDAMENTE SUSDEBERES Y DAR CUENTA AL TRIBUNAL EN CASOS GRAVES;
8a. CONCEDER LICENCIAS HASTA POR CUATRO DÍAS, CON GOCE DE SUELDO, A LOSMAGISTRADOS DE LA CORTE.
SI EL PRESIDENTE LO NECESITARE, DARÁ AVISO AL MAGISTRADO QUE DEBASUBROGARLE CON ARREGLO A LA LEY.
9a. HACER QUE EN LOS ACTOS DEL TRIBUNAL, SE OBSERVEN EL ORDEN Y DECORODEBIDOS;
10a. DICTAR LAS MEDIDAS QUE JUZGUE NECESARIAS O CONVENIENTES PARA EL ORDENY CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE LOS TRIBUNALES;
11a. AUTORIZAR PAGOS CONFORME A LA LEY.
EN GENERAL, PODRÁ EL PRESIDENTE DE LA CORTE DELEGAR EN UNO O MÁS MAGISTRADOSO FUNCIONARIOS DE LA MISMA, EN ORGANISMOS O DEPENDENCIAS PROPIOS O EN EL CONSEJONACIONAL DE LA JUDICATURA, AQUELLAS ATRIBUCIONES QUE NO IMPLIQUEN EJERCICIO DE
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. LA DELEGACIÓN SE HARÁ MEDIANTE ACUERDO, EN EL QUE SEDETERMINARÁ LAS FACULTADES QUE SE DELEGAN Y EL FUNCIONARIO O ENTIDADDELEGATARIOS, SIN PERJUICIO DE QUE EL PRESIDENTE HAGA USO DIRECTO DE TALESFACULTADES, CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.
Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia tendrán las siguientesfacultades:
a)Llevar la sustanciación de los asuntos que se ventilen en la respectiva Sala;
b)DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE EL TRABAJO DE LA SALA ENTRE LOS MAGISTRADOS,QUIENES TENDRÁN A SU CARGO LA DEPURACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOSQUE LES SEAN ASIGNADOS;
c)Señalar día para la vista de los negocios que deba resolver la Sala, pudiendo designar aúnlos feriados si la resolución fuere grave y perentoria; ch)CUIDAR DE QUE LOS OTROS MAGISTRADOS Y EL PERSONAL ADSCRITO A LA SALACUMPLAN CON SUS DEBERES, DANDO CUENTA EN CASOS GRAVES A LA CORTE, DE LASIRREGULARIDADES QUE NOTAREN;
d)Rendir al Presidente de la Corte, dentro de los tres días siguientes a la expiración de cadames, un informe de los trabajos efectuados en el mes anterior.
e)LAS DEMÁS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
Los Presidentes de las Cámaras de Segunda Instancia tendrán las facultades siguientes:
-
Dictar las medidas administrativas necesarias para la buena marcha del tribunal;
-
Distribuir, equitativamente, el trabajo de la Cámara entre los Magistrados;
-
Señalar día para la vista de los negocios que deba resolver la Cámara. Si la resolución fueregrave y perentoria, podrán designar aún los feriados;
-
DEROGADO
-
Cuidar de que el otro Magistrado cumpla con sus deberes, dando cuenta en casos gravesa la Corte Suprema de las irregularidades que notare en la administración de justicia, asíen la Cámara como en los Juzgados de su jurisdicción. Igual facultad tendrá, en su caso,el otro Magistrado;
-
Hacer que en los actos del Tribunal se observen el orden y decoro debidos;
-
Dictar las medidas inmediatas para el orden y conservación del archivo y biblioteca deltribunal;
-
LLEVAR LA SUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE SE VENTILEN EN LAS CÁMARAS,CUANDO ÉSTAS CONOZCAN SEPARADAMENTE DE LOS RAMOS CIVIL Y PENAL; PEROCUANDO CONOZCAN DE AMBOS RAMOS, UNO DE LOS MAGISTRADOS LLEVARÁ LASUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOS CIVILES, Y EN SU CASO, TAMBIÉN DE LOSMERCANTILES Y EL OTRO, DE LOS PENALES, DISTRIBUCIÓN QUE HARÁN DE COMÚNACUERDO;
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Las demás que determinen las leyes.
Son obligaciones de los Magistrados las siguientes:
-
Residir en el lugar donde se halle establecido el Tribunal a que corresponda;
-
Asistir al despacho con puntualidad y dirigir sus excusas al Presidente de la Corte Supremade Justicia, cuando por algún motivo justo no pudieren hacerlo;
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Asistir a los actos oficiales a que como miembros del Tribunal fueren invitados.
-
LAS DEMÁS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
Los Magistrados no podrán, ni de palabra ni por escrito, promover, patrocinar orecomendar negocios ajenos, ni interceder o mediar en ellos, ni dar su asesoramiento en ninguna formaque implique ejercicio ostensible o encubierto de la abogacía, ni desempeñar cargos o empleos de los otrosÓrganos, excepto el de profesor de enseñanza y de diplomático en misión transitoria.
Los conjueces serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y deberán tener lasmismas cualidades requeridas para ser Magistrado. El nombramiento recaerá de preferencia en abogadosque residen en el lugar en que se ventile el asunto a resolverse.
Los conjueces no podrán excusarse, declararse impedidos ni ser recusados después dehaber protestado el cargo, sino por los mismos motivos y con las mismas formalidades previstas para losMagistrados.
El abogado que se negare a aceptar o desempeñar el cargo de Conjuez, será sancionado por laCorte con multa de cien a quinientos colones.
Los Magistrados Suplentes que fueren llamados al ejercicio de la Magistratura disfrutarán del mismosueldo que los Propietarios. Cuando sean llamados a conocer en un asunto determinado devengarán loshonorarios que fija el arancel. Estos honorarios serán pagados por el Fisco; por medio de la respectivaOficina Fiscal Pagadora, con la sola presentación de la planilla de dichos honorarios, visada por el Presidentedel Tribunal a que el asunto corresponda, aunque estuviese inhabilitado por excusa o impedimento. LaSecretaría del Tribunal respectivo lo comunicará al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que de la orden de pago si aquella estuviere visada conforme a la ley. Los Conjueces devengarán los honorariosseñalados para los Magistrados Suplentes y los cobrarán de igual manera.
Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Conjueces rendirán la protestaconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia, o ante el funcionario que ella comisionare; en este casoel delegado remitirá a la Corte certificación del acta respectiva.
Rendida la protesta constitucional, los Magistrados Propietarios tomarán posesión de su cargocuando éste quedare vacante. Si por motivos justos, calificados prudencialmente por la Corte Supremade Justicia, el nombrado no tomare posesión, el Tribunal le señalará un plazo para que lo haga, y si aúnno lo hiciere, podrá revocar el nombramiento.
Los funcionarios a quienes comisione la Corte para recibir la protesta a los Magistrados de SegundaInstancia Propietarios o a los Conjueces, estarán en la obligación de poner en conocimiento de aquéllalos casos en que dichos funcionarios no tomaren posesión, para los efectos del inciso anterior.
Los Jueces de Primera Instancia se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 34en lo que les fuere aplicable.
LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA TENDRÁN LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:
1a. FORMAR INVENTARIOS DE TODOS LOS EXPEDIENTES, DOCUMENTOS, MUEBLES YENSERES DEL TRIBUNAL; SI ÉSTE YA EXISTIERE BASTARÁ COMPLEMENTARLO. LAENTREGA Y RECIBO DEL TRIBUNAL, EN CASO DE CAMBIO DE JUEZ O DEPÓSITO DELJUZGADO, SE HARÁ CON VISTA DE DICHOS INVENTARIOS, FIRMANDO AMBOSFUNCIONARIOS ACTA QUE AUTORIZARÁ EL SECRETARIO;
2a. LAS DEMÁS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
En defecto del Juez de Primera Instancia Propietario y del Suplente, será llamado porla Corte al ejercicio de la judicatura el Juez de Paz de la misma población; en caso de haber dos o másJueces de Paz, la designación corresponde a la misma Corte Suprema de Justicia.
Si el Juez Propietario hiciere el depósito, será él quien llamará al Juez de Paz o hará la designación,si hubiere más de uno.
Los Jueces de Paz que entraren al ejercicio de una judicatura de Primera Instancia en virtud dedepósito, gozarán de la mitad del sueldo correspondiente; pero si este fuere inferior al que lescorrespondiere como Jueces de Paz, gozarán de aquél en forma íntegra lo mismo en el caso que fuerenabogados.
EN LOS LUGARES DONDE HAYA MÁS DE UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO COMÚN, AUNQUE CONOZCA SEPARADAMENTE DE LOS ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES Y PENALES,CADA UNO DE ELLOS SE CONSIDERA SUPLENTE DEL OTRO PARA CONOCER EN LOS ASUNTOSDETERMINADOS EN LOS CASOS DE EXCUSAS, IMPEDIMENTOS O RECUSACIÓN; Y SOLO A FALTA DEELLOS SERÁ LLAMADO EL SUPLENTE RESPECTIVO O EL JUEZ DE PAZ EN SU CASO. EN LOS CASOS ANTESEXPRESADOS, LOS JUECES QUE CONOZCAN DE LO CIVIL SUSTITUIRÁN A LOS JUECES DE LO CIVIL YDE INQUILINATO, LOS QUE CONOZCAN DE LO MERCANTIL SUSTITUIRÁN A LOS JUECES DE LOMERCANTIL Y LOS QUE CONOZCAN DE LO PENAL SUSTITUIRÁN A LOS DE LO PENAL, OBSERVÁNDOSESIEMPRE EL ORDEN DE SU NOMBRAMIENTO.
En los casos de excusa, impedimento o recusación de uno de los jueces de Hacienda o Tutelaresde Menores, lo sustituirá el otro respectivamente, y sólo a falta de éste será llamado el Suplente.
En los lugares donde hubiere más de un Juez de lo Laboral o de Tránsito, cada uno de ellosrespectivamente, se considerará suplente del otro para conocer en los asuntos correspondientes en loscasos de excusa, impedimento o recusación, y sólo a falta de ellos será llamado el suplente respectivo. Si en el lugar no hubiere más que un Juez de lo Laboral o de Tránsito, el primero será sustituido, en losmismos casos, por el Juez de lo Civil o Mixto si no estuvieren divididos los ramos, y el segundo por el Juezde lo Penal o Mixto, en su defecto se llamará a los respectivos suplentes.
EN LOS MISMOS CASOS, Y RESPECTO A LOS JUECES DE INQUILINATO Y DE PRIMERA INSTANCIAMILITAR, SE LLAMARÁN PARA QUE LOS SUSTITUYAN, A CUALQUIERA DE LOS JUECES DE LO CIVIL YDE LO PENAL DE LA MISMA CIUDAD, RESPECTIVAMENTE.
Del depósito de la judicatura se dará aviso inmediatamente por el Juez depositante a laCorte Suprema de Justicia y a la Corte de Cuentas de la República, expresando el tiempo porque se hahecho y el funcionario en quien se hubiere verificado. En caso de enfermedad del Juez depositante, o queel depositario sea llamado por la Corte, será éste el que dará los avisos.
Los Suplentes no gozarán de licencia cuando reemplacen a los Propietarios, sino cuandohayan desempeñado el cargo por más de tres meses consecutivos, salvo en casos extraordinarios calificadosprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia.
El Juez depositante no podrá volver al ejercicio de sus funciones antes de que concluyael tiempo del depósito, sino por orden de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo demande el buen serviciopúblico.
Cada Juzgado llevará los libros siguientes:
De inventario;
De entrada de expedientes y documentos;
De conocimientos de procesos, según el Ramo o Ramos que le correspondieren;
De sacas;
De Acuerdos y Actas;
De conocimientos relativos a los depósitos o entregas de dinero, valores, documentos u otrosefectos que hicieren al Tribunal, en el que se anotarán por separado dichas entregas, con indicación dela fecha, del nombre y apellido del que las hiciere y de la causa o diligencia a que se refiere. Una constanciacon iguales designaciones se entregará al interesado.
LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCIÓN CIVIL O PENAL DE SAN SALVADOR,SANTA ANA, SAN MIGUEL Y DE SONSONATE LLEVARÁN ADEMÁS, UN LIBRO DE INSCRIPCIÓN DEPRACTICANTES EN EL QUE SE ASENTARÁN: EL NOMBRE Y APELLIDO DEL PRACTICANTE, Y LA FECHADE INGRESO; Y OTRO DE ASISTENCIA, EN QUE CONSIGNARÁN ÉSTA O LAS FALTAS DE ELLA, DÍA PORDÍA, DEBIENDO DAR CUENTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL FINAL DE CADA MES.
En casos especiales, la Corte podrá, a solicitud del que tuviere interés en ello, autorizar a cualquierade los demás Jueces de Primera Instancia de la República para llevar los libros a que se refiere el incisoanterior.
Los libros enumerados en este artículo se llevarán en papel común, empastados, y contendránen su primera foja una razón, con el sello y firma del Juez, en que se indique el objeto del libro y el númerode fojas que contiene; serán renovados cuando se agoten, poniéndose al final de la última foja una razónde cierre; con la fecha en que se haga, firmada por el Juez y su Secretario, y agregándose el índice desu contenido.
Habrá además un legajo de copias o fotocopias de sentencias definitivas e interlocutorias con fuerzade definitivas, pronunciadas en el respectivo año, las que deberán ser firmadas por el Juez y el Secretarioy selladas y rubricadas en todos sus folios, debiéndose empastar debidamente al final del año.
Los Jueces de Paz durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, y tomarán posesiónde su cargo el día primero de junio.
Serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia en la primera quincena del mes de Mayo anteriora la iniciación de su período y podrán ser reelectos.
Para ser Juez de Paz se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no haberlos perdidoen los tres años anteriores al nombramiento.
Inciso DEROGADO
EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES Y EN LAS CIUDADESQUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTIME CONVENIENTE, LOS CARGOS DE JUECES DE PAZ SERÁN
DESEMPEÑADOS POR ABOGADOS O EGRESADOS DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS. EN LASDEMÁS POBLACIONES, LA CORTE PROCURARÁ LLENAR ESOS CARGOS CON PERSONAS QUE TENGANELEMENTALES CONOCIMIENTOS DE DERECHO.
DEROGADO
DEROGADO
Los Jueces de Paz Propietarios y Suplentes rendirán la protesta de ley ante la CorteSuprema de Justicia o ante el funcionario que ella comisionare. En todo caso, dicha protesta deberá rendirseel día y hora que al efecto se les señale.
Si por motivos justos que calificará prudencialmente la Corte o los funcionarios comisionados ensu caso, no se rindiere, se les señalará nuevo día y hora; y si aún así no lo hicieren, la Corte Suprema deJusticia revocará sus nombramientos con vistas de las diligencias respectivas que al efecto le remitiránlos mismos funcionarios comisionados, o que tramitará ella misma en su caso. Igual resolución se tomarácuando no fueren atendibles los motivos que hayan tenido los Jueces de Paz para no presentarse a rendirla protesta.
Si rendida la protesta no concurrieren los Jueces de Paz Propietarios a tomar posesión de suscargos, la Corte Suprema de Justicia llamará a los Suplentes y les señalará a los primeros un plazoprudencial para que lo verifiquen; y si aún así no lo hicieren, la Corte procederá de la manera indicadaen el inciso anterior.
Los funcionarios comisionados para recibir la protesta estarán en la obligación de poner enconocimiento de la Corte, los casos en que los Jueces de Paz Propietarios no hubieren tomado posesiónde sus cargos.
Los Jueces de Paz se sujetarán en lo que les fuere aplicable, a lo dispuesto en los artículos24, 30, 31 y 36, fracción 1ª de la presente ley.
Si el Juez de Paz Propietario fuere separado del conocimiento de algún asunto porimpedimento, excusa o recusación y no hubiere otros Jueces de Paz Propietarios ni Suplentes hábiles enel lugar, la Corte nombrará uno con el carácter de interino, a cuyo fín el Juez que conozca del impedimento,recusación o excusa, dará el oportuno aviso. Igual regla se observará, en lo que fuere aplicable, en loscasos de enfermedad de los Jueces de Paz Propietarios y Suplentes.
En cada Juzgado de Paz se llevará los libros siguientes:
De inventario;
De entradas de expedientes y documentos;
De sacas;
De Actas y Acuerdos;
De Depósitos o entregas de dinero, valores o documentos, en la forma que indica el artículo 42.
La Corte Suprema de Justicia en pleno, o Corte Plena, estará formada por todos losMagistrados que la conforman, y para poder deliberar y resolver deberá integrarse por el Presidente o quienhaga sus veces y siete Magistrados por lo menos; para que haya resolución se necesita el número mínimode ocho votos conformes, y en caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
A ningún Magistrado le es permitido abstenerse de votar, salvo los casos de excusas o impedimentoque en el acto calificará prudencialmente el Tribunal. Sin embargo, si alguno se abstuviere, se entenderáque su voto es negativo, más si esto no fuere posible por la naturaleza del asunto, deberá considerarseque el Magistrado se adhiere a la mayoría de los votantes.
SON ATRIBUCIONES DE LA CORTE PLENA LAS SIGUIENTES:
1a. INTEGRAR LAS SALAS DE LO CIVIL, DE LO PENAL Y DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO;
2a. ELABORAR SU REGLAMENTO INTERIOR;
3a. PRACTICAR RECIBIMIENTOS DE ABOGADOS Y AUTORIZARLOS PARA EL EJERCICIO DESU PROFESIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIADO,PREVIO EXAMEN DE SUFICIENCIA PARA ESTA ÚLTIMA, ANTE UNA COMISIÓN DE SUSENO; INHABILITARLOS POR VENALIDAD, COHECHO, FRAUDE, O FALSEDAD, YSUSPENDERLOS CUANDO POR INCUMPLIMIENTOS DE SUS OBLIGACIONESPROFESIONALES, POR NEGLIGENCIA O IGNORANCIA GRAVES, NO DIEREN SUFICIENTESGARANTÍAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES; POR MALA CONDUCTA PROFESIONAL,O PRIVADA NOTORIAMENTE INMORAL Y POR TENER AUTO DE DETENCIÓN EN CAUSAPOR DELITO DOLOSO QUE NO ADMITA EXCARCELACIÓN O POR DELITOSEXCARCELABLES MIENTRAS AQUELLA NO SE HAYA CONCEDIDO. EN LOS CASOS DESUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN PROCEDERÁ EN FORMA SUMARIA, DICHA SUSPENSIÓNSERÁ DE UNO A CINCO AÑOS.
LAS MISMAS FACULTADES EJERCERÁ RESPECTO DE LOS ESTUDIANTES DE LASFACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS, QUE ACTÚEN COMO DEFENSORES EN CASO PENAL O COMPAREZCAN O POR OTRO EN CAUSAS LABORALES;
4a. NOMBRAR CONJUECES EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY;
5a. EFECTUAR TRANSFERENCIAS, CON LAS FORMALIDADES LEGALES, ENTRE LAS PARTIDASDEL PRESUPUESTO DEL ÓRGANO JUDICIAL, EXCEPTO LAS QUE EN EL PRESUPUESTOGENERAL SE DECLARAN INTRANSFERIBLES; LA TRANSFERENCIA SE COMUNICARÁ ALA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO;
6a. REMITIR AL ÓRGANO LEGISLATIVO INICIATIVAS RELATIVAS A LA JURISDICCIÓN YCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES Y A LA ORGANIZACIÓN DE LOS MISMOS, REFERIDAA SU CREACIÓN, UNIÓN, SEPARACIÓN, CONVERSIÓN, SUPRESIÓN Y DEMÁS QUE SEREQUIERAN PARA UNA PRONTA Y CUMPLIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA;
7a. ACORDAR EL TRASLADO DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA, JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ A OTRO LUGAR, CUANDO ASÍ LO EXIGIERENCIRCUNSTANCIAS ESPECIALES;
8a. LLAMAR A LOS MAGISTRADOS SUPLENTES QUE DEBAN ENTRAR A SUBROGAR A LOSPROPIETARIOS;
9a. CONOCER DE LAS RECUSACIONES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOSPROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA CORTE Y DE LOS CONJUECES, EN SU CASO; Y DELAS PROPUESTAS POR LOS CONJUECES DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA PARANO ACEPTAR EL CARGO;
10a. ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ESTIMARE PRUDENTE EN LOS CASOS DE GRAVEDISIDENCIA ENTRE LOS MAGISTRADOS, QUE REDUNDE EN PERJUICIO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA O DEL ORDEN Y BUEN NOMBRE DE LOS TRIBUNALES;
11a. HACERSE REPRESENTAR POR MEDIO DE UNA COMISIÓN DE SU SENO O POR SUSECRETARIO EN ACTOS OFICIALES; CUANDO EL TRIBUNAL NO PUEDA ASISTIR ENCUERPO;
12a. EMITIR INFORME Y DICTAMEN EN LAS SOLICITUDES DE INDULTO O CONMUTACIÓNDE PENAS, Y EN CUALQUIER OTRO CASO EN QUE LO SOLICITE EL ÓRGANOLEGISLATIVO;
13a. CONCEDER EL EXEQUÁTUR CORRESPONDIENTE A LAS SENTENCIAS PRONUNCIADASPOR TRIBUNALES EXTRANJEROS Y EFICACIA EXTRATERRITORIAL A LAS RESOLUCIONESDE DICHOS TRIBUNALES EN ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO SERÁNECESARIA LA AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE TRIBUNALESINTERNACIONALES CREADOS POR CONVENIOS OBLIGATORIOS PARA EL SALVADOR;
14a. CREAR ÓRGANOS AUXILIARES Y COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA;
15a. CONOCER DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVASPRONUNCIADAS POR LAS SALAS, EN LOS CASOS QUE DETERMINA LA CONSTITUCIÓNY DEMÁS LEYES;
16a. EJERCER LA SUPREMA VIGILANCIA DE LAS CÁRCELES, LA QUE HARÁ EFECTIVA EN LAFORMA QUE ESTIME CONVENIENTE;
17a. AUTORIZAR A LOS MAGISTRADOS QUE LA INTEGRAN, A LOS DE LAS CÁMARAS DESEGUNDA INSTANCIA Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, A SOLICITUD DE LOS MISMOS,PARA QUE RESIDAN EN LUGAR DISTINTO AL DE LA SEDE DEL TRIBUNAL A QUEPERTENEZCAN, PUDIENDO REVOCAR SIN TRÁMITE ALGUNO, TAL PERMISO CUANDOLO CREYERE CONVENIENTE;
18a. DESIGNAR CON EL NOMBRE DE JURISCONSULTOS SALVADOREÑOS, LOSESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD NACIONAL DESTINADOS PARA ALOJAMIENTO DELOS TRIBUNALES DEL PAÍS;
19a. ORDENAR, EN AQUELLOS LUGARES EN QUE VARIOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIAPUEDAN CONOCER A PREVENCIÓN, QUE DETERMINADOS JUICIOS O DILIGENCIASPASEN A UN JUEZ DISTINTO AL QUE ESTÁ CONOCIENDO, PARA QUE CONTINÚE SUTRAMITACIÓN, YA SEA POR RAZÓN DE ACUMULACIÓN DE TRABAJO NO IMPUTABLE ALFUNCIONARIO O POR ESTAR RECARGADO ALGÚN TRIBUNAL DE ASUNTOS QUEHUBIEREN PRODUCIDO GRAVE ESCÁNDALO SOCIAL O POR OTRAS CAUSAS QUE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTIME CONVENIENTES, TODO CON EL FIN DE LOGRARUNA PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA;
20a. LAS DEMÁS QUE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DETERMINEN.
Ninguna persona, natural o jurídica, podrá alegar en estrados ni exponer ningún asuntoen forma verbal ante la Corte Plena, si no es en asuntos jurisdiccionales que le competan. Lo anterior noobsta para que la Corte Plena pueda recibir en audiencia especial a personalidades nacionales o extranjerasen visita de cortesía.
Corresponde a la Sala de lo Constitucional:
-
Conocer y resolver los procesos constitucionales siguientes:
a)el de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos;
b)el de amparo;
c)el de exhibición de la persona;
-
Resolver las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, a que serefiere el artículo 138 de la Constitución.
-
Conocer de las causas mencionadas en la atribución 7ª del artículo 182 de la Constitución.
-
LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE DETERMINEN LAS LEYES.
Corresponde a la Sala de lo Civil:
-
CONOCER DEL RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA CIVIL, DE FAMILIA, MERCANTILY LABORAL Y EN APELACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LAS CÁMARAS DE LO CIVIL DELA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, DE LAS CÁMARAS DE LO LABORAL Y DE LA CÁMARADE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, EN LOS ASUNTOS EN QUE ÉSTAS CONOZCANEN PRIMERA INSTANCIA;
-
Conocer, en su caso, del recurso de hecho y del extraordinario de queja;
-
Conocer de las recusaciones de los Magistrados Propietarios y Suplentes de las Cámarasde Segunda Instancia.
Siempre que se declare haber lugar a la recusación, se separara al Magistrado recusadodel conocimiento de la causa y se designará al funcionario que deba subrogarlo deconformidad con lo dispuesto en el artículo 12; pero si no hubiere funcionario hábil se darácuenta a la Corte para el nombramiento de Conjuez;
-
Conocer de los impedimentos y excusas de los funcionarios a que se refiere el literalanterior, en el caso contemplado en el artículo 1186 Pr. Si se declarare legal elimpedimento o la excusa, la Sala llamará a los Suplentes, pero si no los hubiere, darácuenta a la Corte para el nombramiento de Conjuez;
-
LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE DETERMINEN LAS LEYES.
Corresponde a la Sala de lo Penal:
-
Conocer del recurso de casación, y en apelación de las sentencias de la Cámara de lo Penalde la Primera Sección del Centro; pronunciada en los asuntos de que conozca en primerainstancia;
-
Conocer en su caso del recurso de hecho y del extraordinario de queja;
-
Conocer del recurso de revisión cuando ella hubiere pronunciado el fallo que da lugar alrecurso;
-
Ejercer las atribuciones consignadas en los numerales 3º y 4º del artículo anterior.
-
LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE DETERMINEN LAS LEYES.
CORRESPONDE A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONOCER DE LASCONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN EN RELACIÓN A LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Y LOS DEMÁS ASUNTOS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
Las Cámaras de Segunda Instancia, según su jurisdicción, tendrán competencia paraconocer:
-
De los asuntos correspondientes al territorio que les ha sido asignado tramitados enprimera instancia por los juzgados respectivos, así:
a)En apelación;
b)Por recurso de hecho;
c)En consulta;
d)En revisión;
-
De los recursos extraordinarios de queja por retardación de justicia y por atentado;
-
En primera instancia, en los asuntos determinados por las leyes;
-
En los demás asuntos que las leyes determinen.
CORRESPONDE A LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA, LAS ATRIBUCIONESSIGUIENTES:
1a. FORMAR SU REGLAMENTO INTERIOR, QUE DEBERÁ SER APROBADO POR LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA;
2a. RECIBIR LAS ACUSACIONES Y DENUNCIAS CONTRA LOS FUNCIONARIOS RESPECTO DELOS CUALES TIENE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA FACULTAD DE DECLARAR SIHA LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA, PARA EL SOLO EFECTO DE INSTRUIR ELINFORMATIVO;
3a. CONOCER, EN SU RAMO, DE LAS RECUSACIONES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS, DE LOSJUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE SU SECCIÓN;
4a. LAS DEMÁS QUE DETERMINEN LAS LEYES;
LA ATRIBUCIÓN 2a. SÓLO CORRESPONDE A LAS CÁMARAS CON JURISDICCIÓN PENAL.
Los Juzgados de Primera Instancia son tribunales unipersonales, y están a cargo de unJuez, que debe reunir los requisitos exigidos por el artículo 179 de la Constitución, y ser nombrado deacuerdo a las prescripciones de la ley respectiva.
Estos tribunales conocerán en primera instancia, según su respectiva competencia, detodos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio correspondiente a su jurisdicción; yen segunda instancia en los casos y conceptos determinados por las leyes.
También tendrán competencia para conocer en asuntos no contenciosos en que una ley expresarequiera intervención judicial.
Los Jueces de Primera Instancia, en los asuntos de su competencia, sólo podrán intervenira petición de parte, excepto en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.
LOS JUZGADOS DE PAZ SON TRIBUNALES UNIPERSONALES QUE CONOCEN DE LOSASUNTOS DE MENOR CUANTÍA EN LOS RAMOS CIVIL Y MERCANTIL, ESTÁN A CARGO DE UN JUEZ QUEDEBE REUNIR LOS REQUISITOS MÍNIMOS A QUE SE REFIERE EL ART. 180 DE LA CONSTITUCIÓN. CONOCERÁN ADEMÁS DE LOS ASUNTOS QUE LAS LEYES LES DETERMINE.
La jurisdicción de los Juzgados de Paz estará circunscrita al territorio del Municipio enque tenga su sede.
LOS JUZGADOS DE PAZ CONOCERÁN EN PRIMERA INSTANCIA DE LOS ASUNTOS CIVILESY MERCANTILES CUYA CANTIDAD NO EXCEDA DE DIEZ MIL COLONES O QUE NO EXCEDIENDO NO PUEDADE MOMENTO DETERMINARSE. EN LO PENAL TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER:
a)DE LAS PRIMERAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN EN TODOS LOS PROCESOS PORDELITOS SUJETOS A LA JURISDICCIÓN COMÚN QUE SE COMETAN DENTRO DE SUCOMPRENSIÓN TERRITORIAL;
b)DE LAS FALTAS; Y,
c)DE DILIGENCIAS QUE LE COMETAN LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA O DEMÁSTRIBUNALES DE JUSTICIA O QUE LES DETERMINEN LAS LEYES.
LOS JUZGADOS DE PAZ SERÁN LOS ÚNICOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DELOS JUICIOS CONCILIATORIOS.
DEROGADO.
Habrá en Secretario General para la Corte Suprema de Justicia y un Secretario para cadauna de las Salas que la integran.
EL SECRETARIO GENERAL DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS QUE LA CONSTITUCIÓNEXIGE PARA SER MAGISTRADO DE CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA; Y LOS SECRETARIOS DE LASSALAS, LOS QUE AQUELLA EXIGE PARA SER JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
La falta del Secretario General, por cualquier motivo legal, será suplida por los Secretariosde la Sala, en el orden de precedencia de éstas, y la de los Secretarios de Sala por el Primer Oficial Mayorde la Corte.
El Secretario General tendrá las siguientes obligaciones:
-
Autenticar las firmas de los funcionarios judiciales, abogados y notarios, en las actuacioneso instrumentos que como tales autorizaren, sin que se entienda que la autenticacióngarantiza la validez de la actuación o del instrumento;
-
Llevar un libro en que los Magistrados, Jueces, Abogados y Notarios autorizados, asentaránde su puño y letra las firmas, medias firmas y rúbricas que usen, debiéndoseles comunicarlas modificaciones que sufrieren a fín de asentarlas de nuevo en la forma indicada; y otroen que se anotarán de orden del Tribunal los hechos delictuosos que se atribuyen a losabogados y notarios, en el ejercicio de su profesión o de sus funciones conocidos por laCorte Suprema de Justicia por cualquier medio racional con el objeto de suspenderlos oinhabilitarlos en aquel ejercicio, llegado el caso, previo los requisitos de ley;
-
DEROGADO
-
Las que se mencionan en el Artículo siguiente.
Son obligaciones del Secretario General y de los Secretarios de las Salas de la Corte
Suprema de Justicia, las siguientes:
-
Autorizar con su firma las resoluciones del Tribunal;
-
Recibir los escritos que se presenten al Tribunal, anotando al margen de aquéllos y apresencia del interesado, el día y hora de su presentación, autorizando esta razón consu firma; cerciorarse de la identidad de quien los presenta y de si está firmado por él oa su ruego por otra persona, haciendo constar esta circunstancia; y dar cuenta con dichosescritos a más tardar dentro de la siguiente audiencia;
-
Cuidar y conservar con el debido arreglo, los procesos y documentos que estuvieren ensu oficina o en el despacho de los Magistrados;
-
Llevar siempre al corriente los libros determinados por la Ley y Reglamentos respectivos;
-
Cuidar de que toda resolución lleve la firma, media firma o rúbrica del Magistrado oMagistrados que deban autorizarla;
-
Refrendar los exhortos y suplicatorios que se libren por el Tribunal;
-
Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos que deban practicarse en la oficina;
-
Despachar oportunamente la correspondencia oficial del Tribunal;
-
LLEVAR UN REGISTRO QUE CONTENDRÁ LO ESENCIAL Y EN EXTRACTO, DÍA POR DÍA,DE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN EL TRIBUNAL;
-
DEROGADO
-
Custodiar los sellos y libros del Tribunal y Secretaría y procurar que los muebles y demásenseres de la oficina se conserven en buen estado;
-
Entregar a los Fiscales y Representantes de la Procuraduría General de la República, losprocesos en que deban intervenir, y hacer que los devuelvan a la oficina concluídos lostérminos legales;
-
Cumplir y hacer que se cumplan inmediatamente las órdenes verbales o escritas emanadasdel Tribunal o del Presidente;
-
Llevar un libro de inventario, debidamente autorizados por la Corte de Cuentas de laRepública, de los muebles y demás enseres del Tribunal.
-
LAS DEMÁS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
LOS SECRETARIOS DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA DEBERÁN SER ABOGADOSEN EJERCICIO; Y SUS OBLIGACIONES SERÁN LAS MISMAS QUE SE ENUMERAN EN EL ARTÍCULO
ANTERIOR.
SU FALTA, POR CUALQUIER MOTIVO LEGAL, SERÁ SUPLIDA POR EL OFICIAL MAYOR DELRESPECTIVO TRIBUNAL.
Cuando en el lugar en que tuvieren su asiento las Cámaras de Segunda Instancia, nohubiere abogado que aceptare el cargo de Secretario, podrá recaer el nombramiento en persona que reúnalos requisitos para ser Secretario de Juzgado de Primera Instancia.
LOS JUECES ACTUARÁN CON UN SECRETARIO, QUE DEBERÁ ESTAR AUTORIZADO PARAEL EJERCICIO DEL CARGO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
TAMBIÉN DEBERÁN ESTAR AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVOS CARGOSEL NOTIFICADOR, EL CITADOR-NOTIFICADOR, EL SECRETARIO NOTIFICADOR Y QUIENES DESEMPEÑENFUNCIONES IGUALES O SIMILARES, AUNQUE SE LES MENCIONE POR OTRO NOMBRE.
LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, SE CONFERIRÁN DE ACUERDO CONEL REGLAMENTO RESPECTIVO.
PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE SECRETARIO DE JUZGADO, DEBERÁ PREFERIRSEA LOS ESTUDIANTES DE CIENCIAS JURÍDICAS, AUTORIZADOS PARA ELLO.
LA PRIMERA VEZ QUE LA PERSONA SOLICITE DESEMPEÑAR EL CARGO DE SECRETARIO,ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. SI YA HUBIERE DESEMPEÑADOOTRA SECRETARÍA DE JUZGADO, AGREGARÁ CONSTANCIA AUTÉNTICA DE HABER DEJADO AL DÍA TODALA DOCUMENTACIÓN QUE ESTUVO BAJO SU RESPONSABILIDAD; NO FALTARLE FIRMAS EN LOSEXPEDIENTES QUE SE TRAMITARON; Y HABERLA DESEMPEÑADO CON HONRADEZ Y CAPACIDAD.
NINGUNA PERSONA PODRÁ COMENZAR A FUNGIR COMO SECRETARIO ANTES DE SUNOMBRAMIENTO. EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL QUEDARE SIN SECRETARIO NOMBRADO, EL JUEZ,DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DEBERÁ INFORMARLO A LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA PARA QUE PROCEDA A EFECTUAR EL NOMBRAMIENTO; MIENTRAS TANTO EL JUEZ DESIGNARÁINTERINAMENTE UNO, QUIEN FUNGIRÁ HASTA QUE EL NOMBRADO TOME POSESIÓN.
DEROGADO
LA FALTA DE SECRETARIO POR ENFERMEDAD, LICENCIA U OTRA CAUSA LEGAL, SERÁSUPLIDA POR UN INTERINO DESIGNADO POR EL JUEZ, APLICÁNDOSE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO74 DE ESTA LEY.
Los Secretarios de los Jueces que no sean abogados serán solidariamente responsablescon éstos.
Son obligaciones de los Secretarios de Juzgados, las siguientes:
-
Practicar de la manera prevenida por la ley los emplazamientos, citaciones y notificacionesque se ofrezcan dentro y fuera de la oficina;
-
Guardar secreto en las materias que lo exijan;
-
Cuidar de los archivos que estén a su cargo; que los expedientes tengan sus carátulas,que estén cosidos y foliados por su orden y con el aseo debido, sin perjuicio de laresponsabilidad que cabe al Juez;
-
LAS CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES 1a. , 2a. , 4a. , 8a. , 9a. y 14a. DEL ARTÍCULO 70DE ESTA LEY;
-
Las que les impongan otras leyes.
Las diligencias mencionadas en la fracción 1ª de este artículo, también podrán practicarse por elSecretario Notificador, y en materia penal, las citaciones de testigos y jurados podrán además verificarsepor el Citador del Tribunal.
LO DISPUESTO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 74 TAMBIÉN ES APLICABLE ALOS NOTIFICADORES Y CITADORES-NOTIFICADORES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y ALOS SECRETARIOS NOTIFICADORES DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
Capítulos Anteriores.
Una misma persona no podrá desempeñar más de una Secretaría en el Ramo Judicial.
DEROGADO
EL SECRETARIO ES EL JEFE INMEDIATO DEL PERSONAL SUBALTERNO Y TIENE A SUCARGO LA ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA. CUIDARÁ, EN CONSECUENCIA, DE QUE LOS DEMÁSEMPLEADOS CUMPLAN SUS OBLIGACIONES.
DEROGADO
DEROGADO
Es prohibido a los Secretarios, Notificadores, Citadores-Notificadores y SecretariosNotificadores:
-
Recibir de los litigantes gratificaciones o dádivas de ninguna clase;
-
Ser depositarios de cosas litigiosas;
-
Confiar los procesos o documentos presentados en juicios o entregar las actuaciones, sinexpreso mandato del Juez o Tribunal;
-
PERMITIR QUE SE SAQUEN DE LAS OFICINAS LAS ACTUACIONES ARCHIVADAS, SINPREVIO MANDATO DEL JUEZ O TRIBUNAL;
-
Ser agente de negocios, procuradores o directores de los que se ventilan en el Tribunaldonde actúen;
-
Actuar en causas propias y en las que tengan interés sus parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo de afinidad, legítima o ilegítima, y en aquellas en que losmismos sean jueces, Magistrados, abogados, procuradores, defensores o curadores;
-
DEROGADO
HABRÁ OFICIALES MAYORES EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EN LAS CÁMARASDE SEGUNDA INSTANCIA.
-EN LOS CASOS DE RECUSACIÓN, IMPEDIMENTO O EXCUSA, LOS OFICIALES MAYORESDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE SUBROGARÁN UNOS A OTROS INDISTINTAMENTE.
LOS OFICIALES MAYORES ORDENARÁN LOS PROCESOS, CUIDARÁN DE QUE ESTÉNCOSIDAS Y NUMERADAS ORDENADAMENTE SUS FOJAS, ROTULARÁN Y NUMERARÁN LAS PIEZAS DE QUEAQUÉLLOS SE COMPONGAN, LAS QUE NO DEBEN EXCEDER DE DOSCIENTAS FOJAS.
Revisarán los procesos antes de ser entregados a las partes o remitirlos a otras oficinas, parasubsanar cualquier defecto reparable, haciendo lo mismo al recibirlos.
Son obligaciones de los Oficiales Mayores:
-
Ayudar al Secretario en los trabajos de la Secretaría;
-
Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos que deban practicarse fuera de laoficina;
-
Sustituir al Secretario, cuando éste se halle ausente u ocupado en el despacho del Tribunal;
-
Llevar los libros de entrada de los procesos y documentos que se reciban en la Secretaríay los de conocimientos y sacas; entregar los procesos a las partes y recibirlos cuando seandevueltos poniendo en uno y otro caso la razón respectiva del día y hora en que seentregan o devuelvan; lo mismo se observará cuando los Magistrados y Colaboradores lleven en estudio los procesos;
-
Anotar asimismo en los procesos la fecha y hora en que se han librado y remitidoprovisiones, exhortos, suplicatorios y otros despachos y las en que se recibandiligenciados.
La Corte Suprema de Justicia distribuirá entre sus Oficiales Mayores las obligacionesindicadas en el artículo anterior.
Habrá en la Corte Suprema de Justicia, en las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgadosde Primera Instancia los Colaboradores Jurídicos que fueren necesarios, quienes deberán reunir las mismascualidades requeridas para ser Juez de Primera Instancia.
Son obligaciones de los Colaboradores Jurídicos:
-
Hacer en los procesos la relación de los hechos;
-
Dar cuenta al tribunal, antes de hacer la relación, de lo siguiente:
a)De todo vicio u omisión substancial que notaren en los procesos;
b)De las infracciones de los Tribunales, Jueces, funcionarios y partes que hanintervenido;
-
Hacer los estudios y trabajos que les encomiende el Tribunal;
-
Guardar secreto en todos los asuntos relacionados con su cargo.
Habrá en la Corte Suprema de Justicia y en las Cámaras de Segunda Instancia, con ladenominación determinada en la Ley de Salarios, un archivista encargado de la custodia, conservacióny arreglo del archivo del Tribunal.
El archivista de la Corte llevará con la separación debida, los expedientes y documentos del Tribunaly sus Salas. En Sección especial archivará los protocolos de los notarios.
En los Juzgados habrá un archivista cuando lo exijan las necesidades de la oficina.
DEROGADO
Son obligaciones de los archivistas:
-
Formar un inventario completo de los expedientes y documentos del Tribunal; colocarlosdebidamente clasificados conforme la codificación que para tal efecto se adopte, debiendoguardar absoluto secreto respecto a l os expedientes, documentos y protocolos quecustodie;
-
Llevar un libro de entrada y otro de Salidas de expedientes y documentos; en el primerose anotarán los que entregue la Secretaría para su guarda, y en el segundo los que porcualquier motivo se saquen del archivo, cancelando esa anotación cuando sean devueltos;
-
Las demás que determine el Reglamento de cada Tribunal.
EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA Y JUZGADOSDE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ, HABRÁ EL NÚMERO DE EMPLEADOS QUE DETERMINE LA LEY DESALARIOS.
EN LAS CIUDADES EN QUE FUNCIONEN FACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS, LOS CARGOSQUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS JURÍDICO-LEGALES, CUALESQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN ENLA LEY DE SALARIOS, SERÁN ENCOMENDADOS A ESTUDIANTES ACTIVOS DE DICHAS FACULTADES OEGRESADOS QUE NO TENGAN MÁS DE TRES AÑOS DE HABER OBTENIDO ESTA CALIDAD.
DEROGADO
FINES
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL "DR. ROBERTO MASFERRER", EN ADELANTE "ELINSTITUTO", TENDRÁ COMO FINALIDAD PRINCIPAL LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PERICIALES,DE FORMA INDEPENDIENTE, PARA LO CUAL EMITIRÁ LOS DICTÁMENES QUE SE LE REQUIERANCONFORME A LA LEY.
FUNCIONES DEL INSTITUTO
EL INSTITUTO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
-
PROPORCIONAR LOS SERVICIOS PERICIALES QUE LE SEAN SOLICITADOS POR LAAUTORIDAD COMPETENTE, GUARDANDO LAS REGLAS DE LA CADENA DE CUSTODIARESPECTIVA;
-
RECOPILAR, ORGANIZAR, CONSERVAR Y PUBLICAR DATOS Y ESTADÍSTICAS SOBRE LASMATERIAS DEL INSTITUTO; Y,
-
REALIZAR INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA SU PERSONAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO, TANTO A NIVEL NACIONAL COMOINTERNACIONAL.
DOMICILIO
EL INSTITUTO TENDRÁ SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CON SEDESREGIONALES POR ZONAS DEL PAÍS, SUBSEDES Y OFICINAS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIONACIONAL.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
EL INSTITUTO ESTARÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
-
CONSEJO DIRECTIVO;
-
DIRECCIÓN GENERAL;
-
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO;
-
DEPARTAMENTO DE CLÍNICA FORENSE;
-
DEPARTAMENTO DE PATOLOGÍA FORENSE;
-
DEPARTAMENTO DE QUÍMICA FORENSE;
-
DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA FORENSE;
-
DEPARTAMENTO DE LAS CIENCIAS DE LA CONDUCTA FORENSE;
-
DEPARTAMENTO ACADÉMICO Y ESTADÍSTICA;
-
JEFATURAS REGIONALES; Y,
-
CUALQUIER OTRO DEPARTAMENTO QUE SE DETERMINE EN EL REGLAMENTO.
LAS JEFATURAS REGIONALES Y LOS DEPARTAMENTOS SE ORGANIZARÁN EN SECCIONES YDEPENDERÁN ADMINISTRATIVAMENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
CONSEJO DIRECTIVO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO, EN ADELANTE "EL CONSEJO", ESTARÁINTEGRADO DE LA MANERA SIGUIENTE:
-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA;
-
EL GERENTE GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;
-
EL GERENTE GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;
-
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO; Y,
-
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO DEL INSTITUTO.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
SON ATRIBUCIONES DE EL CONSEJO, LAS SIGUIENTES:
-
APROBAR LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN DEL INSTITUTO;
-
PROPONER A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL NOMBRAMIENTO O LA REMOCIÓNDE LOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y LOSPERITOS; ASÍ MISMO, NOMBRAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIARCORRESPONDIENTE;
-
APROBAR EL PLAN ANUAL OPERATIVO, LOS PROTOCOLOS, MANUALES, INSTRUCTIVOSY DEMÁS INSTRUMENTOS DE TRABAJO NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOSFINES DEL INSTITUTO;
-
APROBAR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON INSTITUCIONESPÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O INTERNACIONALES, EN MATERIAS DECOMPETENCIA DEL INSTITUTO;
-
PROMOVER LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONESCON LOS MINISTERIOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO, MINISTERIO PÚBLICO, CONSEJONACIONAL DE LA JUDICATURA, POLICÍA NACIONAL CIVIL Y DEMÁS INSTITUCIONESRELACIONADAS CON SU COMPETENCIA; Y,
-
PROMOVER LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS PARA MEJORAR ELSERVICIO PERICIAL.
REUNIONES
EL CONSEJO SE REUNIRÁ ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES. LADIRECCIÓN DE LAS SESIONES CORRESPONDERÁ AL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL. LAS CONVOCATORIAS A SESIÓN LAS HARÁ EL DIRECTOR GENERAL DE EL INSTITUTO Y LOS PUNTOSDE AGENDA, SERÁN PRESENTADOS POR CADA MIEMBRO DE EL CONSEJO.
TANTO PARA ESTABLECER EL QUÓRUM DE ASISTENCIA; ASÍ COMO PARA PODER SESIONAR,SE REQUERIRÁ LA PRESENCIA DE LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS.
DIRECTOR GENERAL
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO, ESTARÁ A CARGO DE UN DIRECTORGENERAL Y, EN AUSENCIA DE ÉSTE, DE UN SUB-DIRECTOR GENERAL, QUIENES DEBERÁN DE REUNIRLOS REQUISITOS SIGUIENTES:
1) SER SALVADOREÑO POR NACIMIENTO;
2) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD;
3) POSEER TÍTULO DE GRADO O POST-GRADO UNIVERSITARIO, EN LAS ÁREASSIGUIENTES: CIENCIAS JURÍDICAS, MEDICINA, QUÍMICA Y BIOLOGÍA O AFINES;
4) CON AL MENOS DIEZ AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO OCIENCIAS FORENSES; Y,
5) DE MORALIDAD NOTORIA.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
EL DIRECTOR GENERAL, TENDRÁ LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
-
EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE EL INSTITUTO, ANTE CUALQUIER AUTORIDAD OINSTITUCIÓN, PÚBLICA O PRIVADA, NACIONAL O INTERNACIONAL, DENTRO DE LOSALCANCES DE SU COMPETENCIA Y FUNCIONES;
-
ELABORAR EL PLAN ANUAL OPERATIVO, LOS PROTOCOLOS, MANUALES, INSTRUCTIVOSY DEMÁS INSTRUMENTOS DE TRABAJO NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOSFINES DE EL INSTITUTO Y SOMETERLOS A LA APROBACIÓN DE EL CONSEJO;
-
REQUERIR, CUANDO EL CASO LO AMERITE, A OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, LOSSERVICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES;
-
PROPONER A EL CONSEJO, LA APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DECOOPERACIÓN DE EL INSTITUTO, CON ENTIDADES NACIONALES O INTERNACIONALES,PÚBLICAS O PRIVADAS;
-
IMPLEMENTAR Y SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALESVIGENTES, EN MATERIA FORENSE Y LA ACTUALIZACIÓN DE MANUALES Y PROTOCOLOS;
-
CONVOCAR A CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN PARA CONTRATACIÓN DE PERITOSY HACER LAS PROPUESTAS A EL CONSEJO PARA LA SELECCIÓN RESPECTIVA, CON BASEEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE;
-
SELECCIONAR PREVIO CONCURSO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR PARASU NOMBRAMIENTO CONFORME A LA LEY; Y,
-
LAS DEMÁS QUE EL CONSEJO Y EL REGLAMENTO LE SEÑALEN.
SERVICIOS DE EL INSTITUTO
PODRÁN REQUERIR O SOLICITAR LOS SERVICIOS DE EL INSTITUTO:
-
LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA;
-
EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS AGENTES AUXILIARES;
-
EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS;
-
LOS OFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, CUANDO LO SOLICITENDE CONFORMIDAD A LA LEY; Y,
-
AQUELLOS A QUIENES EXPRESAMENTE SE AUTORICE POR LEY.
ESCALAFÓN
SE ESTABLECERÁ UN ESCALAFÓN PARA EL CUERPO DE PERITOS MEDIANTE UNSISTEMA DE PROMOCIONES Y ASCENSOS QUE TENGA COMO BASE EL ÁREA GEOGRÁFICA, LA EFICIENCIA,RENDIMIENTO, PREPARACIÓN ACADÉMICA, INVESTIGACIONES PUBLICADAS, ESFUERZO LABORAL, ÉTICAEN EL TRABAJO Y ANTIGÜEDAD.
EL RÉGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES DE EL INSTITUTO, ESTARÁ SUJETOA UNA NORMATIVA ESPECIAL DE TRABAJO, EN VIRTUD DE LA LABOR QUE DESEMPEÑAN.
CAPACITACIÓN
EL DEPARTAMENTO ACADÉMICO SERÁ EL RESPONSABLE DE PROMOVER, ORGANIZARY DESARROLLAR EVENTOS DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE EL INSTITUTO Y LOS OPERADORESDEL SECTOR JUSTICIA, RESPECTO DE LAS ÁREAS ESPECIALIZADAS TANTO A NIVEL DE PREGRADO,POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA. ASÍ MISMO, EL DEPARTAMENTO ACADÉMICO TENDRÁ UNASECCIÓN DE ESTADÍSTICA.
EL INSTITUTO CONTARÁ CON UNA REVISTA PARA LA DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS DELAS INVESTIGACIONES, AVANCES CIENTÍFICOS, DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS FORENSES Y DEMÁSINFORMACIÓN QUE SE CONSIDERE DE INTERÉS, CUYA EDICIÓN CORRESPONDERÁ AL DEPARTAMENTOACADÉMICO.
COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO
LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PROCESOS PERICIALES DE EL INSTITUTO,ESTARÁ A CARGO DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO, EL CUAL ESTARÁ INTEGRADO POR UN MIEMBRODE CADA SECCIÓN DESIGNADO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO; QUIENVIGILARÁ EL MANTENIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ACORDE A LAS EXIGENCIAS
INTERNACIONALES, Y FORMULARÁ LAS PROPUESTAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA MEJORPRESTACIÓN DEL SERVICIO PERICIAL.
PARA LOS EFECTOS DEL INCISO ANTERIOR, EL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO TENDRÁ ENCUENTA LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ LEGAL CONFORMADO DE FORMAINTERINSTITUCIONAL.
EL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO, TAMBIÉN SERÁ RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN YCOOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ANTE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIADE CONFORMIDAD A LA LEY.
SE DESIGNARÁ UN PRESIDENTE, QUIEN SERÁ EL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO, LACOMISIÓN COORDINADORA Y EL COMITÉ LEGAL.
RESERVA PRESUPUESTARIA
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL PRESUPUESTO DEL ÓRGANO JUDICIAL,DEBERÁ DISPONER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EL INSTITUTO.
REGLAMENTO
PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE CAPÍTULO, EL INSTITUTO DEBERÁ CONTARCON SU PROPIO REGLAMENTO, EL CUAL DEBERÁ SER EMITIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,DENTRO DEL PLAZO DE CIENTO VEINTE DÍAS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO.
derogado
LOS EJECUTORES DE EMBARGOS DESEMPEÑAN UNA FUNCIÓN JUDICIAL QUE CONSISTEEN EFECTUAR, POR COMISIÓN, LOS DECRETOS DE EMBARGO O SECUESTRO EMANADOS DE LOSTRIBUNALES.
Sólo podrán ejercer la función de ejecutor de embargo quien esté autorizado por la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley. Son requisitos para la autorización y el ejercicio del cargo de ejecutor de embargo, los siguientes:
-
Ser salvadoreño.
-
No tener incapacidad alguna para ejercer el cargo.
-
De moralidad y competencias notorias.
-
Ser abogado de la República.
-
Aprobar el examen de suficiencia para ejercer el cargo.
-
Prestar fianza, por el plazo de un año, hasta por la cantidad de cinco salarios mínimos mensuales vigentes del sector de comercio y servicios, ante la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, de desempeñar el cargo fiel y legalmente.
La Sección de Investigación Profesional estará a cargo del trámite de autorización de los ejecutores de embargo y emitirá un acuerdo de autorización que deberá ser publicado en el Diario Oficial. Contra las decisiones del trámite de autorización que admitan apelación conocerá el Pleno de la Corte.
La Sección de Investigación Profesional emitirá un acuerdo general que contenga la nómina, por orden alfabético, de los ejecutores de embargo autorizados, suspendidos, inhabilitados y rehabilitados para el ejercicio del cargo, dicha nómina será actualizada y publicada, al menos, trimestralmente en los canales electrónicos institucionales.
Son incapaces para ejercer la función de ejecutor de embargos:
-
Los ciegos, los mudos y los sordos.
-
Las personas con discapacidad mental; y
-
Los condenados por sentencia ejecutoriada a un delito doloso, durante el tiempo que señale la sentencia, aun cuando gocen de libertad restringida.
Los ejecutores de embargos podrán ser sancionados con suspensión e inhabilitación en el ejercicio de sus funciones por las infracciones que cometan.
La Sección de Investigación Profesional será el ente competente para el trámite del procedimiento sancionatorio de oficio hasta la decisión final, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos. De las decisiones que admitan apelación conocerá el Pleno de la Corte.
Los hechos de las causales de suspensión prescribirán en un año y los hechos de las causales de inhabilitación prescribirán a los dos años; conforme a las reglas de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Todo funcionario judicial está en la obligación de informar inmediatamente a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, de una probable infracción cometida por un ejecutor de embargo, a la que remitirá certificación de la información indiciaria.
Son causales de suspensión en el ejercicio de la función de los ejecutores de embargo las siguientes:
-
Incumplir las obligaciones precisas contenidas en el mandamiento de embargo.
-
Devolver extemporánea e injustificada del mandamiento de embargo, siempre y cuando el retraso no exceda de tres meses.
-
Extraviar, deteriorar o inutilizar el mandamiento de embargo.
-
Exceder el plazo para embargar sin realizar diligencia efectiva alguna.
-
Designar como depositario a entidad o persona que no acredite un perfil idóneo para el encargo; y
-
Desobedecer las instrucciones del juez de la causa en el ejercicio de sus funciones.
Por la comisión de estas causales de suspensión los ejecutores de embargos podrán ser suspendidos en el desempeño de sus funciones de seis meses hasta veinticuatro meses.
Son causales de inhabilitación en el ejercicio de la función de los ejecutores de embargo las siguientes:a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para el ejercicio del cargo de ejecutor de embargo, detallados en las letras a), b), c), d) y e) del art. 106.b) Demostrar ignorancia inexcusable en el diligenciamiento del embargo.c) Transar, conciliar, mediar o realizar cualquier otra actividad ajena a la ordenada en el despacho de ejecución.d) Solicitar o recibir, por los interesados en el proceso, ya sea de forma directa o por interpósita persona, dinero u otros bienes; dádivas, promesas o favores de los interesados en los procesos, ya sea en forma directa o por interpósita persona.
-
Efectuar diligencias en que derive algún provecho directo para él o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por adopción, o a su cónyuge o conviviente.f) Devolver el mandamiento de embargo después de seis meses para su diligenciamiento.g) Embargar bienes inembargables.h) Cometer hechos punibles en el diligenciamiento del mandamiento de embargo.i) Apropiarse o retener bienes del demandado.j) Omitir señalar bienes embargados en la respectiva acta de embargos. k) Alterar sin justificación el acta de embargos. 1) Ejercer la función de ejecutor de embargos con la fianza vencida.m) Embargar bienes que evidentemente estén individualizados como ajenos al demandado. El ejecutor de embargo que hubiere sido inhabilitado de su cargo, podrá solicitar a la Sección de Investigación Profesional su rehabilitación, siempre que hayan transcurrido cinco años de agotada la vía administrativa. El ejecutor de embargo rehabilitado deberá cumplir ante la Sección de Investigación Profesional con los requisitos para la autorización y el ejercicio del cargo.
El Ejecutor de embargos que, conforme a esta ley, incurriere en una sanción de suspensión o de inhabilitación en el ejercicio de su cargo, estará sujeto, además, a que se haga efectiva la fianza que presentó, tomando como parámetro para cuantificación, el daño que la infracción cometida haya causado; ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurriere en el ejercicio de sus funciones. En el caso de inhabilitación, responderá hasta por el importe máximo de la fianza presentada. Y en los casos de suspensión, según la gravedad, por cada infracción equivalente a un término de sanción de seis meses hasta menos de un año, responderá por el equivalente a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente; si es de un año hasta menos de dos años, por el importe de tres salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente; y, si es de dos años, por el equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente. El pago de la fianza lo impondrá la Sección de Investigación Profesional. La falta de pago oportuno no permitirá que se extienda nueva credencial al ejecutor, a pesar de haber cumplido la sanción de suspensión; y en los casos de inhabilitación, será requisito necesario para optar a su rehabilitación.
LA SECCIÓN DEL NOTARIADO ES UNA DEPENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA; ESTARÁ A CARGO DE UN JEFE QUE DEBERÁ REUNIR LAS CUALIDADES REQUERIDAS PARASER JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
HABRÁ UN SUBJEFE DE LA SECCIÓN, QUE DEBERÁ REUNIR LAS MISMAS CUALIDADESREQUERIDAS PARA EL JEFE, QUIEN DESEMPEÑARÁ LAS FUNCIONES QUE ÉSTE LE DELEGUE Y LOSUPLIRÁ EN SU AUSENCIA.
Créase Oficinas Regionales de la Sección del Notariado en las zonas Occidente, Paracentral y Oriente del país.
Las Oicinas Regionales serán organismos desconcentrados de la Corte Suprema de Justicia y para efectos administrativos el jefe de la Sección del Notariado será su superior jerárquico inmediato y mantendrán dependencia y subordinación en materia administrativa y financiera con el Órgano Judicial.
La Sección del Notariado ejercerá competencia respecto de los notarios con domicilio en los Departamentos de San Salvador, La Libertad y Chalatenango.
La Oficina Regional de la Sección del Notariado de la zona de Occidente, con sede en la Ciudad de Santa Ana, ejercerá competencia con relación a los notarios con domicilio en los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.
La Oficina Regional de la Sección del Notariado de la zona Paracentral, con sede en la Ciudad de Cojutepeque, ejercerá competencia respecto de los notarios con domicilio en los Departamentos de Cuscatlán, Cabañas, San Vicente y La Paz.
La Oficina Regional de la Sección del Notariado de la zona Oriental, con sede en la Ciudad de San Miguel, ejercerá competencia con relación a los notarios con domicilio en los Departamentos de Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión.
EL JEFE DE LA SECCIÓN DEL NOTARIADO ACTUARÁ CON UN SECRETARIO, QUE DEBERÁREUNIR LAS CUALIDADES REQUERIDAS PARA SER SECRETARIO DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.
Corresponde al Jefe de la Sección del Notariado:
-
Cumplir respecto de los notarios domiciliados en el área de su competencia, con las atribuciones y obligaciones que les concede e impone la Ley de Notariado.
-
Llevar los libros de anotaciones de testimonios y de testamentos que se remitan a la Corte,de conformidad con la misma ley;
-
Remitir al archivo de la Corte Suprema de Justicia, ya revisados, los testimonios de testamentos abiertos, cubiertas de los cerrados, libros de Protocolo y sus anexos y libros de testimonios, formados de los que en papel simple hubieren recibido de los notarios, debiendo informar a la Corte de las informalidades que notare en cada instrumento; la remisión de los testimonios de testamentos públicos y de las cubiertas de los cerrados, deberá hacerse dentro de tercero día de recibidos, y la de los Protocolos y sus anexos y libros de testimonios, a más tardar el último día del mes de septiembre de cada año.
-
Proporcionar, con vista de los libros a que se refiere la fracción 2ª a los interesados queprueben la defunción del testador, los datos concernientes únicamente a la existencia delrespectivo testamento, a la fecha en que fue otorgado y el nombre del notario que loautorizó; y permitir a los otorgantes de las respectivas escrituras, a las personas cuyosderechos resulten de éstas o se deriven de aquéllos, y a los abogados, examinar elprotocolo o protocolos existentes en el archivo de la Corte Suprema de Justicia, a supresencia o a la del Archivista;
-
Expedir los testimonios que se soliciten de las escrituras que se custodien en el archivo de la Corte Suprema de Justicia, ya de los protocolos de los notarios, ya de los registros formados de los testimonios remitidos por los mismos con arreglo a la ley, de los que se remitan por los Agentes Diplomáticos o Consulares, en los casos determinados por la ley. La expedición de dichos testimonios se hará con citación de la parte contraria, en los casos que la ley prescribe.
Si tuviere duda sobre la procedencia de la expedición del testimonio, dará cuenta a la Corte Plena que ésta resuelva lo conveniente.
-
Llevar un inventario de los muebles y demás enseres de la oficina.
Las Oficinas Regionales dentro del área de su competencia tendrán las funciones y obligaciones relacionadas en el artículo 111 de la Ley Orgánica Judicial, a excepción de las atribuciones 4º y 5º del citado artículo.
Corresponde al jefe de la Sección de Investigación Profesional, respecto del jefe y subjefe de la Sección del Notariado y los jefes de las Oficinas Regionales, cuando éstos desempeñen funciones de notario, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones señaladas en los ordinales 1º y 3º del artículo anterior.
LA SECCIÓN DE PROBIDAD ES UNA DEPENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, A CARGO DE UN JEFE QUE DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA.
HABRÁ UN JEFE SUPLENTE DE LA SECCIÓN, QUE DEBERÁ REUNIR LAS CUALIDADES REQUERIDASPARA EL PROPIETARIO.
Corresponde al Jefe de la Sección de Probidad:
-
Recibir las declaraciones a que se refiere el Art. 3 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícitode funcionarios y Empleados Públicos y dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia de lasinfracciones a la obligación que dicha disposición impone;
-
Clasificar y guardar en un archivo especial las declaraciones, manteniéndolas en reserva;
-
Informar a la Corte Suprema de Justicia cuando del examen de las declaracionesaparecieren indicios de enriquecimiento ilícito contra algún funcionario o empleado público,para los efectos del Art. 9 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios yEmpleados Públicos;
-
Las demás que la ley le imponga.
HABRÁ EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNA SECCIÓN ENCARGADA DEINVESTIGAR LA CONDUCTA DE LOS ABOGADOS, NOTARIOS, ESTUDIANTES DE CIENCIAS JURÍDICAS,CON FACULTAD DE DEFENDER O PROCURAR, EJECUTORES DE EMBARGOS Y DEMÁS FUNCIONARIOSDE NOMBRAMIENTO DE LA CORTE QUE NO FORMEN PARTE DE LA CARRERA JUDICIAL. ESTA SECCIÓNESTARÁ A CARGO DE UN JEFE, QUE DEBERÁ REUNIR LAS CONDICIONES QUE SE EXIGEN PARA SER JUEZDE PRIMERA INSTANCIA, QUIEN INTERVENDRÁ CON UN SECRETARIO, Y PODRÁ ACTUAR DE OFICIOO A SOLICITUD DE CUALQUIER INTERESADO.
El Jefe de la Sección sustanciará la información, pudiendo tomar declaraciones, ordenarcomparendos y librar las esquelas correspondientes, a nombre del Presidente de la Corte. Al estar concluidala información, y después de oír la opinión del Fiscal de la Corte, dará cuenta con ella al Presidente, quien,si la considera depurada, la someterá a conocimiento de la Corte Plena.
A esta misma Sección corresponderá el trámite de las solicitudes que se presenten paraobtener autorización como abogado o notario.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TENDRÁ UNA SECCIÓN DE PUBLICACIONES, QUESERÁ DOTADA DEL EQUIPO Y DEL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO NECESARIO. ESTARÁ ACARGO DE UN JEFE.
En esta Sección se editará semestralmente la "Revista Judicial", que será el órgano dedivulgación de la Corte Suprema de Justicia, cuya dirección y redacción corresponderán ad-honores, alMagistrado que nombre la Corte, quien desempeñará sus funciones por el período de dos años, pudiendoser reelecto.
En la "Revista Judicial" se publicarán:
-
Las Leyes y Decretos de los Órganos Legislativo y Ejecutivo que se refieran al RamoJudicial;
-
Los Acuerdos y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que ésta mande publicar;
-
Las sentencias de los Tribunales y Jueces que resuelvan cuestiones de importancia jurídica,a juicio del Director;
-
Los proyectos de ley elaborados por la Corte y los dictámenes que emita en los casos enque conforme a la ley le fueren requeridos;
-
DEROGADO
La Revista se distribuirá gratuitamente a los funcionarios de los otros Órganos del Estado,Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Magistrados, Jueces, Fiscales, MédicosForenses, Registradores y a las personas e instituciones que se estime conveniente.
El Director procurará el canje de la Revista con órganos similares de otros países.
El Reglamento para la administración de la Revista lo acordará la Corte Suprema de Justicia.
Se editarán también en forma especial, las leyes y reglamentos que se refieran al RamoJudicial, y las obras científicas de autores nacionales, relativas a la ciencia del derecho, que la CorteSuprema de Justicia estime conveniente divulgar.
DEL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA
CRÉASE EL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA, COMO UNADEPENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL QUE ESTARÁ A CARGO DE UN JEFE QUE DEBERÁREUNIR LAS CUALIDADES REQUERIDAS PARA SER JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. CONTARÁ CON UN
CUERPO DE INSPECTORES Y ASISTENTES DE PRUEBA NOMBRADOS POR LA MISMA CORTE.
CORRESPONDERÁ AL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA,COLABORAR CON LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA, EN LASTAREAS DE CONTROL DE LAS CONDICIONES O REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS EN LOS CASOS DESUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL, MEDIDAS DE SEGURIDAD, LIBERTADCONDICIONAL, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN CUALQUIERA DE SUSFORMAS, Y EL CUMPLIMIENTO DE PENAS QUE NO IMPLICAN PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
CORRESPONDERÁ AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA:
a)DESARROLLAR LAS POLÍTICAS, MÉTODOS Y ESTRATEGIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DELOS FINES DEL DEPARTAMENTO;
b)ELABORAR LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTO QUE SEAN NECESARIOS, PARA QUEEL DEPARTAMENTO PRESTE UN SERVICIO ADECUADO A LOS JUECES DE VIGILANCIAPENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA;
c)ESTABLECER, DENTRO DEL DEPARTAMENTO, LAS COMISIONES REQUERIDAS PARASUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE DETENCIÓN, QUELE CORRESPONDEN DE ACUERDO A LA LEY;
d)COLABORAR Y OBTENER LA COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOSQUE ESTABLECE LA LEY PENITENCIARIA, PARA UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUSOBJETIVOS; Y
e)LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE LA LEY Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LESEÑALE.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DICTARÁ LAS NORMAS REGLAMENTARIASADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS, PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODRÁ CONCEDER LICENCIA SIN GOCE DE SUELDOHASTA POR DOS MESES EN CADA AÑO, A LOS MAGISTRADOS DE LA MISMA.
LOS MAGISTRADOS PODRÁN HACER USO DE LA LICENCIA POR PERÍODOS NO MENORES DE TRESDÍAS, PREVIO EL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE, CUANDO LA LEY LO REQUIERA, EL QUE COMUNICARÁNA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y A LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
LA CORTE PODRÁ CONCEDER LICENCIA POR MOTIVO DE ENFERMEDAD, CON GOCE
DE SUELDO A SUS MAGISTRADOS, HASTA POR CINCO MESES EN CADA AÑO DE SERVICIO. EN ELACUERDO RESPECTIVO SE DETERMINARÁ EL TIEMPO DE LICENCIA, TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDADO TRASCENDENCIA DE LA ENFERMEDAD; SI ÉSTA CONTINUARE, PODRÁ PRORROGARSE LA LICENCIA,SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL LÍMITE SEÑALADO ANTERIORMENTE.
PARA OBTENER LICENCIA CON GOCE DE SUELDO, EL MAGISTRADO DEBERÁACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE JUSTIFIQUEN SU ENFERMEDAD.
DEROGADO
DEROGADO POR D.L. Nº 620/1996
En todo lo que no estuviere especialmente previsto por esta ley, se aplicará lo dispuestoen la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, o en cualquiera otra que de modomanifiesto no excluya a funcionarios o empleados del Órgano Judicial.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia precederá a los demás Magistrados. LaSala de lo Constitucional precederá a la de los Civil; ésta a la de lo Penal; y ésta última a la de loContencioso Administrativo.
La precedencia de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional será conforme al orden de sudesignación y la de las demás Salas conforme al orden en que hubieren sido integrados con arreglo a lodispuesto en el inciso segundo del Art. 4; y la de los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,según el orden de su nombramiento.
Las Cámaras de Segunda Instancia con sede en San Salvador, precederán a las demás CámarasSeccionales, y entre aquéllas precederá la Primera de lo Civil.
Los Jueces de Primera Instancia tomarán su precedencia en la clase a que correspondan segúnel número de orden que tengan; pero en caso en que concurrieren Jueces de varios ramos, estarán enprimer lugar los Jueces de Hacienda, por su orden, siguiendo los de lo Civil y Mercantil, los de lo Laboral,los de lo Penal, los de Menores, los de Tránsito, los de lo Militar y los de Inquilinato.
En Corte Plena los Magistrados tomarán asiento según la precedencia establecida enel artículo anterior, incisos 1º y 2º .
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, velará porque a ésta se le dé, en los actosoficiales a que asista, la precedencia que según las leyes respectivas le corresponde.
Los Magistrados y Jueces de Primera Instancia, en los actos oficiales, usarán el trajecorrespondiente a la ceremonia a que asistan; y al despacho asistirán con traje apropiado a la categoríade sus cargos.
Los Magistrados y Jueces deberán usar como distintivos, en el ojal de la solapa izquierdaun botón de forma circular, de uno y medio centímetro de diámetro, esmaltado con los colores del PabellónNacional en el orden que éste los presenta, conteniendo una "P" el que lleve el Presidente de la Corte;y una "M", los que usen los Magistrados y una "J" los destinados a los Jueces de Primera Instancia y dePaz.
Dichas letras tendrán un centímetro de alto y el ancho será proporcionado, de oro las delPresidentes, Magistrados y Jueces de Primera Instancia y de plata las de los Jueces de Paz.
Los funcionarios que no cumplan con lo preceptuado en los dos artículos anteriores,serán amonestados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y en caso de reincidencia lesimpondrá una multa que no baje de cinco colones ni exceda de veinticinco.
Inmediatamente que falleciere alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,el Secretario de la misma lo comunicará por oficio al Ministro del Ramo para los efectos de la Ordenanzadel Ejército.
El Presidente del tribunal convocará a sesión plenaria con la debida oportunidad, paraacordar el nombramiento de las Comisiones que han de presidir el duelo, dar el pésame a la familia delextinto y dictar las demás disposiciones que se estimen convenientes.
El Secretario de la Corte a nombre de ésta, mandará publicar por cuenta de la nación,en dos de los periódicos de mayor circulación de la capital de la República, una esquela lamentando eldeceso e invitando a los funerales.
Es obligación de los empleados judiciales del lugar donde falleciere el Magistrado, asistira la inhumación. Se dará cuenta del deceso en el próximo número de la "Revista Judicial", cuyas páginasdeberán enlutarse.
Si falleciere un Magistrado de alguna de las Cámaras de Segunda Instancia, el otro loavisará inmediatamente al Presidente de la Corte y al Ministro de Defensa y de Seguridad Pública; al primeropara lo que estime conveniente disponer y al segundo para los efectos del Art. 134.
Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable a los Magistrados Suplentes, cuandoalguno de éstos falleciere en el ejercicio de sus funciones.
Abogados y Notarios
EL QUE PRETENDA RECIBIRSE DE ABOGADO PRESENTARÁ SU SOLICITUD AL JEFEDE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
-
)SU TÍTULO DE DOCTOR EN JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES O DE LICENCIADOEN CIENCIAS JURÍDICAS;
-
)CERTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO;
-
)ATESTADOS EN LOS QUE CONSTE SU PRÁCTICA JURÍDICA, LA QUE PODRÁ ACREDITARSEPOR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
a)CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTESEN LAS QUE CONSTE QUE EL ASPIRANTE HA DILIGENCIADO O INTERVENIDODEBIDA Y DILIGENTEMENTE EN LO SIGUIENTE:
1)TRES EXHIBICIONES PERSONALES POR LO MENOS;
2)TRES DEFENSAS PENALES, COMO MÍNIMO, DESDE EL INICIO DELPROCESO; O CINCO VISTAS PÚBLICAS COMO DEFENSOR, FISCAL OJURADO PROPIETARIO;
3)CINCO PROCESOS CIVILES, MERCANTILES O LABORALES, POR LOMENOS, REPRESENTANDO EN FORMA GRATUITA A PERSONAS DEESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, EN COLABORACIÓN CON LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA U OTRA INSTITUCIÓNOFICIAL ENCARGADA DE LA ASISTENCIA LEGAL.
EL REQUISITO A QUE SE REFIERE EL NÚMERO DOS PODRÁSUSTITUIRSE POR DIEZ PROYECTOS DE AUTOS INTERLOCUTORIOSY CINCO PROYECTOS DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, POR LO MENOS,ELABORADOS EN PROCESOS PENALES QUE SE SIGAN EN JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA; Y EL REQUISITO A QUE SE REFIERE EL NÚMEROTRES PODRÁ SUSTITUIRSE POR DIEZ PROYECTOS DE AUTOSINTERLOCUTORIOS Y CINCO PROYECTOS DE SENTENCIASDEFINITIVAS, POR LO MENOS, ELABORADOS EN PROCESOS CIVILES,
MERCANTILES O LABORALES QUE SE SIGAN EN JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA.
LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, AL EXPEDIR LAS CERTIFICACIONESDE LA PRÁCTICA, INDICARÁN CON TODA CLARIDAD LOS CASOS EN QUEINTERVINO EL INTERESADO, LAS FECHAS DE CADA PRÁCTICA Y LAFORMA DE SU PARTICIPACIÓN.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODRÁ ACREDITAR COMO PRÁCTICAJURÍDICA, CUALQUIER OTRA PRÁCTICA EQUIPARABLE A LASANTERIORES, REALIZADA POR EL ASPIRANTE Y QUE NO ESTÉCOMPRENDIDA EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO a);
b)CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTE HABER DESEMPEÑADO EL SOLICITANTEDOS AÑOS, POR LO MENOS, EL CARGO DE JUEZ DE PAZ; Y
c)CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTE HABER DESEMPEÑADO EL SOLICITANTEDOS AÑOS, POR LO MENOS, UNA SECRETARÍA JUDICIAL, EL CARGO DEAUXILIAR EN UN TRIBUNAL U OTRO EMPLEO QUE TENGA ESTRECHA RELACIÓNCON LA PRÁCTICA JURÍDICA.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DICTARÁ UN REGLAMENTO SOBRE PRÁCTICAJURÍDICA.
d)Constancia extendida por el Procurador General de la República o la Secretaría General de la Procuraduría General de la República, de haber verificado que el aspirante haya realizado mil veinticuatro horas efectivas de práctica jurídica, en las modalidades de jornada parcial o completa, con una duración mínima de seis meses.
ADMITIDA LA SOLICITUD, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONALSEGUIRÁ INFORMACIÓN SECRETA SOBRE LA CONDUCTA PÚBLICA Y PRIVADA DEL INTERESADO,DEBIENDO DECLARAR POR LO MENOS TRES TESTIGOS IDÓNEOS. PODRÁ, ADEMÁS RECOGER DE OFICIOLOS DATOS E INFORMES QUE ESTIME CONVENIENTES.
CONCLUIDA LA INFORMACIÓN, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL DARÁCUENTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA QUE RESUELVA LO PERTINENTE.
SI LA RESOLUCIÓN FUERE FAVORABLE, LA CORTE AUTORIZARÁ AL INTERESADO PARA EJERCERLA ABOGACÍA EN TODAS SUS RAMAS, PREVIA LA PROTESTA DE LEY. SI LA RESOLUCIÓN FUEREDESFAVORABLE SE DECLARARÁ SIN LUGAR LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA Y NO PODRÁ REPETIR LASOLICITUD EL INTERESADO SINO DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE SEÑALE LA CORTE, ELQUE NO PODRÁ EXCEDER DE TRES AÑOS.
Si el solicitante, sea salvadoreño o centroamericano, hubiere adquirido su título fueradel país, lo presentará debidamente autenticado, y justificará haber sido incorporado a la Universidad deEl Salvador, así como su identidad.
En lo demás, se observará lo prescrito en las disposiciones anteriores, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados vigentes y el Código de Procedimientos Civiles.
Los abogados antes de comenzar a ejercer la abogacía y la procuración, deberánprotestar ante el Presidente de la Corte de la siguiente manera:
" ¿ Prometéis bajo vuestra palabra de honor ejercer fiel y legalmente la profesión de abogado,no favorecer a sabiendas ninguna causa injusta y separaros de aquéllas en que hubieseis comenzado aintervenir, desde el momento en que conozcáis que ella es injusta; no aconsejar ni consentir que seempleen medios reprobados por la ley o la moral para hacer triunfar los asuntos; y dirigir o representara los pobres gratuitamente con toda diligencia ?
El interrogado contestará:
" Sí prometo ".
SE ESTABLECE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL ABOGADO, QUE SERÁ EXTENDIDAY FIRMADA POR EL SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONTENDRÁ: EL NÚMERO DEORDEN, EL NOMBRE DEL ABOGADO, EL LUGAR Y FECHA DE SU NACIMIENTO, LA FECHA DEL DIARIOOFICIAL EN QUE APAREZCA PUBLICADO EL ACUERDO QUE LO AUTORIZA PARA EL EJERCICIO DE LAABOGACÍA, LA FOTOGRAFÍA Y FIRMA DEL ABOGADO. LA TARJETA SERÁ EXTENDIDA GRATUITAMENTEPOR PRIMERA VEZ Y DEBERÁ SER RENOVADA, TAMBIÉN GRATUITAMENTE, CADA DIEZ AÑOS, CONFOTOGRAFÍA DE LA ÉPOCA PERO EN CASO DE REPOSICIÓN DE LA MISMA, EL INTERESADO PAGARÁVEINTICINCO COLONES EN TIMBRES FISCALES QUE SE ADHERIRÁN A LA QUE SE EXPIDANUEVAMENTE.
Los Jueces y Tribunales podrán exigir, si lo estimaren necesario, la presentación de la Tarjeta deIdentificación a que se refiere el inciso anterior o los documentos que acrediten la calidad de estudiantede alguna de las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, a las personas que intervengan en elcarácter indicado en asuntos judiciales.
Los abogados autorizados deberán tener además, un sello de forma rectangular que llevará enel centro el nombre del abogado, precedido de la mención de su título académico, que podrá abreviarsey en la parte inferior la palabra "ABOGADO", el que pondrán debajo de su firma en los casos previstos porla ley. Dicho sello podrá hacerse por duplicado.
Tanto la firma como el sello del abogado serán registrados en la Secretaría de la Corte Supremade Justicia que llevará un libro especial destinado a este fin.
Los fabricantes de sellos no podrán hacer el de ningún abogado, mientras no se les presenteautorización escrita del Secretario de la Corte Suprema de Justicia. El incumplimiento de esta disposiciónhará incurrir al infractor en una multa de doscientos colones que le será impuesta por aquel Tribunal conconocimiento de causa.
En caso de reposición del sello de abogado o de notario por extravío el Secretario General de laCorte podrá autorizar la fabricación de otro, en su caso, previo pago de la cantidad de diez colones.
En los casos de deterioro el abogado o notario, al solicitar el nuevo sello, deberá entregar a laCorte el anterior.
LOS ABOGADOS AUTORIZADOS PODRÁN EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL,MEDIANTE AUTORIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PREVIO EXAMEN DE SUFICIENCIARENDIDO ANTE UNA COMISIÓN DE SU SENO, EL CUAL DEBERÁ REALIZARSE UNA VEZ AL AÑO, PREVIACONVOCATORIA, CON 90 DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
A EFECTOS DEL INCISO ANTERIOR, SE PODRÁN SOMETER A TAL EXAMEN TODOS LOSABOGADOS, INDISTINTAMENTE DEL AÑO EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS COMO TALES, O SI SEHUBIESEN SOMETIDO A DICHA PRUEBA CON ANTERIORIDAD Y CONFORME A LOS MECANISMOS QUEACUERDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ES LASIGUIENTE:
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
SAN SALVADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR, ROSARIO DE MORA, PANCHIMALCO.
JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
(11
JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR Y ROSARIO DE MORA.
JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR Y GUAZAPA.
JUZGADO QUINTO DE LO MERCANTIL
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR Y PANCHIMALCO.
JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y LOS DE OLOCUILTA Y SANFRANCISCO CHINAMECA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
JUZGADO SEGUNDO DE LO LABORAL
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y LOS DE OLOCUILTA Y SANFRANCISCO CHINAMECA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
JUZGADO TERCERO DE LO LABORAL
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y LOS DE OLOCUILTA Y SANFRANCISCO CHINAMECA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
JUZGADO CUARTO DE LO LABORAL
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y LOS DE OLOCUILTA Y SANFRANCISCO CHINAMECA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: TODOS LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR, CABAÑAS YCHALATENANGO.
JUZGADO TERCERO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: TODOS LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y SAN VICENTE.
(POR D.L.685/2014 SE SUPRIME EL JUZGADO TERCERO DE SAN SALVADOR)
JUZGADO CUARTO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: TODOS LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR, CUSCATLÁN Y LAPAZ.
(POR D.L.685/2014 SE SUPRIME EL JUZGADO CUARTO DE SAN SALVADOR)
JUZGADO PRIMERO DE HACIENDA
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL TERRITORIO NACIONAL.
JUZGADO SEGUNDO DE HACIENDA
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL TERRITORIO NACIONAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MILITAR
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL TERRITORIO NACIONAL.
JUZGADO PRIMERO TUTELAR DE MENORES
DEROGADO por
JUZGADO SEGUNDO TUTELAR DE MENORES
DEROGADO por
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO TERCERO DE LO PENAL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO CUARTO DE LO PENAL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO QUINTO DE LO PENAL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO SEXTO DE LO PENAL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO SEPTIMO DE LO PENAL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO OCTAVO DE LO PENAL
MUNICIPIO: SAN SALVADOR.
JUZGADO NOVENO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR Y PANCHIMALCO.
JUZGADO DECIMO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR Y ROSARIO DE MORA.
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:SAN SALVADOR, MEJICANOS, CUSCATANCINGO, DELGADO Y AYUTUXTEPEQUE.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:SAN SALVADOR, MEJICANOS, CUSCATANCINGO, DELGADO Y AYUTUXTEPEQUE.
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:SAN SALVADOR, MEJICANOS, CUSCATANCINGO, DELGADO Y AYUTUXTEPEQUE.
(24
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:SAN SALVADOR, MEJICANOS, CUSCATANCINGO, DELGADO Y AYUTUXTEPEQUE.
LOS CUATRO JUZGADOS DE FAMILIA INDICADOS CONOCERÁN A PREVENCIÓN.
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR, MEJICANOS, CUSCATANCINGO, GUAZAPA Y NEJAPA.
(25
JUZGADO SEGUNDO DE MENORES
MUNICIPIOS:SAN SALVADOR, DELGADO, AYUTUXTEPEQUE, TONACATEPEQUE Y EL PAISNAL.
JUZGADO TERCERO DE MENORES
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR, APOPA Y AGUILARES.
JUZGADO CUARTO DE MENORES
MUNICIPIOS: SAN SALVADOR, SANTO TOMAS, PANCHIMALCO, SANTIAGO TEXACUANGOS, ROSARIODE MORA Y SAN MARCOS.
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR
MUNICIPIOS:SAN SALVADOR, MEJICANOS, CUSCATANCINGO, GUAZAPA, NEJAPA, DELGADO,AYUTUXTEPEQUE, TONACATEPEQUE, EL PAISNAL Y TODOS LOS DEL DEPARTAMENTODE CHALATENANGO.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR
MUNICIPIOS:SAN SALVADOR, SOYAPANGO, APOPA, AGUILARES, SAN MARCOS, ILOPANGO, SANMARTIN, SANTO TOMAS, PANCHIMALCO, SANTIAGO TEXACUANGOS, ROSARIO DE MORAY TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
MEJICANOS
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: MEJICANOS Y AYUTUXTEPEQUE.
JUZGADO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: MEJICANOS Y AYUTUXTEPEQUE.
DELGADO
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: DELGADO Y CUSCATANCINGO.
JUZGADO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: DELGADO Y CUSCATANCINGO.
SOYAPANGO
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SOYAPANGO, ILOPANGO Y SAN MARTÍN.
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SOYAPANGO E ILOPANGO.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SOYAPANGO Y SAN MARTIN.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS: SOYAPANGO, ILOPANGO Y SAN MARTÍN.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS: SOYAPANGO, ILOPANGO Y SAN MARTIN.
SAN MARCOS
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SAN MARCOS, SANTIAGO TEXACUANGOS, SANTO TOMÁS, SAN FRANCISCO CHINAMECA,OLOCUILTA Y CUYULTITÁN.
JUZGADO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SAN MARCOS, SANTIAGO TEXACUANGOS, SANTO TOMÁS, SAN FRANCISCO CHINAMECA,OLOCUILTA Y CUYULTITÁN.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS: SAN MARCOS, PANCHIMALCO, SANTO TOMÁS, SANTIAGO TEXACUANGOS, ROSARIO DEMORA, OLOCUILTA Y CUYULTITÁN.
TONACATEPEQUE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: TONACATEPEQUE Y GUAZAPA.
10)
APOPA
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: APOPA Y NEJAPA.
JUZGADO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: APOPA Y NEJAPA.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS: APOPA, GUAZAPA, NEJAPA, EL PAISNAL, AGUILARES Y TONACATEPEQUE.
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
NUEVA SAN SALVADOR
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: NUEVA SAN SALVADOR, TEOTEPEQUE, COMASAGUA, TALNIQUE, JICALAPA, SAN JOSÉVILLANUEVA, HUIZÚCAR, NUEVO CUSCATLÁN, ANTIGUO CUSCATLÁN YCOLÓN.
JUZGADO DE LO LABORAL
MUNICIPIOS: NUEVA SAN SALVADOR, TEOTEPEQUE, COMASAGUA, TALNIQUE, JICALAPA, SAN JOSÉVILLANUEVA, ZARAGOZA, HUIZÚCAR, NUEVO CUSCATLÁN, ANTIGUO CUSCATLÁN YCOLÓN.
ESTE JUZGADO CONOCERÁ ADEMÁS DE LAS OTRAS MATERIAS QUE ESTA LEY LE ASIGNE Y APREVENCIÓN CON EL JUEZ DE LO CIVIL, DE LOS ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL MUNICIPIODE NUEVA SAN SALVADOR.
JUZGADO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
(POR D.L.685/2014 SE SUPRIME LOS JUZGADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD)
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: NUEVA SAN SALVADOR, TEOTEPEQUE, COMASAGUA, TALNIQUE, JICALAPA YCOLÓN.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: NUEVA SAN SALVADOR, SAN JOSÉ VILLANUEVA, HUIZÚCAR, ANTIGUO CUSCATLÁN YNUEVO CUSCATLÁN.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO PRIMERO DE MENORES
MUNICIPIOS: NUEVA SAN SALVADOR, NUEVO CUSCATLÁN, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD,TEOTEPEQUE, SAN JOSÉ VILLANUEVA, COMASAGUA, CHILTIUPÁN, TAMANIQUE,ZARAGOZA, TALNIQUE, JICALAPA Y HUIZÚCAR.
JUZGADO SEGUNDO DE MENORES
MUNICIPIOS:NUEVA SAN SALVADOR, QUEZALTEPEQUE, SAN JUAN OPICO, SAN MATÍAS, COLÓN, SANPABLO TACACHICO, CIUDAD ARCE, TEPECOYO, SACACOYO Y JAYAQUE.
LA LIBERTAD
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: LA LIBERTAD, CHILTIUPÁN, TAMANIQUE Y ZARAGOZA.
QUEZALTEPEQUE
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: QUEZALTEPEQUE, EL PAISNAL Y AGUILARES.
JUZGADO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: QUEZALTEPEQUE, EL PAISNAL Y AGUILARES.
SAN JUAN OPICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SAN JUAN OPICO, SAN MATÍAS, SAN PABLO TACACHICO Y CIUDAD ARCE
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
CHALATENANGO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: CHALATENANGO, CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, OJOS DE AGUA, LAS VUELTAS,AZACUALPA, SAN FRANCISCO LEMPA, SAN LUIS DEL CARMEN, SAN MIGUEL DEMERCEDES, SAN ANTONIO LOS RANCHOS, SAN ANTONIO DE LA CRUZ, SAN ISIDROLABRADOR, NUEVA TRINIDAD, CANCASQUE, POTONICO, SAN JOSÉ LAS FLORES,ARCATAO Y NOMBRE DE JESÚS.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
TEJUTLA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: TEJUTLA, LA PALMA, NUEVA CONCEPCIÓN, SAN IGNACIO, AGUA CALIENTE, LA REINA,CITALÁ Y EL PARAÍSO.
DULCE NOMBRE DE MARÍA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: DULCE NOMBRE DE MARÍA, SAN RAFAEL, SANTA RITA, SAN FRANCISCO MORAZÁN, SANFERNANDO, EL CARRIZAL, LA LAGUNA Y COMALAPA.
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
COJUTEPEQUE
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: COJUTEPEQUE, SAN PEDRO PERULAPÁN, SANTA CRUZ MICHAPA, MONTE SAN JUAN,CANDELARIA, SANTA CRUZ ANALQUITO, SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA, SAN EMIGDIO,PARAÍSO DE OSORIO, SAN RAMÓN, SAN RAFAEL CEDROS, TENANCINGO, EL ROSARIO,EL CARMEN Y SAN CRISTÓBAL.
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: COJUTEPEQUE, SAN PEDRO PERULAPÁN, SANTA CRUZ MICHAPA, MONTE SAN JUAN,CANDELARIA, SANTA CRUZ ANALQUITO, SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA, SAN EMIGDIOY PARAÍSO DE OSORIO.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: COJUTEPEQUE, SAN RAMÓN, SAN RAFAEL CEDROS, TENANCINGO, EL ROSARIO, ELCARMEN Y SAN CRISTÓBAL.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO Y LOS DE SAN EMIGDIO Y PARAÍSO DE OSORIO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
SUCHITOTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SUCHITOTO, SAN JOSÉ GUAYABAL Y ORATORIO DE CONCEPCIÓN.
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
SENSUNTEPEQUE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SENSUNTEPEQUE, VICTORIA, SAN ISIDRO, DOLORES Y GUACOTECTI.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
ILOBASCO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: ILOBASCO, JUTIAPA, TEJUTEPEQUE Y CINQUERA.
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
SAN VICENTE
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SAN VICENTE, GUADALUPE, TEPETITÁN, APASTEPEQUE, VERAPAZ, TECOLUCA, SANCAYETANO ISTEPEQUE, SANTA CLARA Y SAN ILDEFONSO.
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SAN VICENTE, TECOLUCA, TEPETITÁN, VERAPAZ Y GUADALUPE.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SAN VICENTE, APASTEPEQUE, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SANTA CLARA Y SANILDEFONSO.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
JUZGADO DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR
MUNICIPIOS:TODOS LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCATLAN, CABAÑAS, SAN VICENTE Y LAPAZ.
SAN SEBASTIÁN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SAN SEBASTIÁN, SANTO DOMINGO, SAN ESTEBAN Y SAN LORENZO.
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ZACATECOLUCA
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: ZACATECOLUCA, SAN JUAN NONUALCO, SAN RAFAEL OBRAJUELO, SANTIAGO NONUALCO,JERUSALÉN, EL ROSARIO, SAN PEDRO NONUALCO, SANTA MARÍA OSTUMA, MERCEDESLA CEIBA, SAN LUIS, SAN LUIS LA HERRADURA Y SAN JUAN TALPA.
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: ZACATECOLUCA, SAN JUAN NONUALCO, SAN RAFAEL OBRAJUELO, JERUSALÉN, ELROSARIO Y SAN LUIS LA HERRADURA.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: ZACATECOLUCA, SAN PEDRO NONUALCO, SANTA MARÍA OSTUMA, MERCEDES LA CEIBA,SANTIAGO NONUALCO, SAN LUIS Y SAN JUAN TALPA.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO, EXCEPTO OLOCUILTA Y CUYULTITÁN.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
SAN PEDRO MASAHUAT
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SAN PEDRO MASAHUAT, SAN ANTONIO MASAHUAT, SAN MIGUEL TEPEZONTES, SANJUAN TEPEZONTES Y TAPALHUACA.
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SAN MIGUEL, COMACARÁN, ULUAZAPA, QUELEPA Y CHIRILAGUA.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SAN MIGUEL, MONCAGUA, CHAPELTIQUE Y SESORI.
JUZGADO DE LO LABORAL
MUNICIPIOS: SAN MIGUEL, COMACARÁN, ULUAZAPA, QUELEPA, CHIRILAGUA, MONCAGUA,CHAPELTIQUE Y SESORI.
ESTE JUZGADO TAMBIÉN CONOCERÁ DE LAS OTRAS MATERIAS QUE ESTA LEY LEASIGNA.
JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MIGUEL, USULUTÁN, MORAZÁN Y LAUNIÓN.
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MIGUEL, USULUTÁN, MORAZÁN Y LAUNIÓN.
(POR D.L.685/2014 SE SUPRIME EL JUZGADO SEGUNDO DE SAN MIGUEL)
JUZGADO TUTELAR DE MENORES
DEROGADO por
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SAN MIGUEL, ULUAZAPA, QUELEPA Y CHIRILAGUA.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SAN MIGUEL, MONCAGUA Y CHAPELTIQUE.
JUZGADO TERCERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SAN MIGUEL, COMACARÁN Y SESORI.
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:SAN MIGUEL, CIUDAD BARRIOS, MONCAGUA, ULUAZAPA, CHAPELTIQUE, CHIRILAGUA,QUELEPA, COMACARAN, CHINAMECA, NUEVA GUADALUPE Y SAN RAFAEL.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:SAN MIGUEL, EL TRANSITO, LOLOTIQUE, SAN JORGE, SESORI, SAN LUIS DE LA REINA,CAROLINA, NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN GERARDO Y SAN ANTONIO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTOS DE SAN MIGUEL.
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR
MUNICIPIOS:TODOS LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MIGUEL, USULUTAN, LA UNION YMORAZAN.
CHINAMECA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: CHINAMECA, NUEVA GUADALUPE, LOLOTIQUE, SAN RAFAEL ORIENTE, SAN JORGE Y ELTRÁNSITO.
CIUDAD BARRIOS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: CIUDAD BARRIOS, NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, SAN GERARDO, SAN LUIS DE LA REINA,CAROLINA Y SAN ANTONIO.
DEPARTAMENTO DE MORAZAN
SAN FRANCISCO GOTERA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD, JOCORO, SAN CARLOS, YAMABAL, GUATAJIAGUA,SENSEMBRA, CHILANGA, LOLOTIQUILLO Y EL DIVISADERO.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SAN FRANCISCO GOTERA, OSICALA, YOLOAQUÍN, CACAOPERA, CORINTO, GUALOCOCTI,SAN SIMÓN, SAN ISIDRO, EL ROSARIO, MEANGUERA, JOATECA, ARAMBALA, PERQUÍN,SAN FERNANDO, JOCOAITIQUE, TOROLA Y DELICIAS DE CONCEPCIÓN.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
DEPARTAMENTO DE USULUTAN
USULUTÁN
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS:USULUTÁN, SANTA ELENA, OZATLÁN, SAN DIONISIO, EREGUAYQUÍN, CONCEPCIÓNBATRES, SANTA MARÍA Y JUCUARÁN.
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: USULUTÁN, SANTA ELENA, OZATLÁN Y EREGUAYQUÍN.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: USULUTÁN, SANTA MARÍA, JUCUARÁN, SAN DIONISIO Y CONCEPCIÓNBATRES.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
SANTIAGO DE MARÍA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SANTIAGO DE MARÍA, ALEGRÍA, TECAPÁN Y CALIFORNIA.
BERLÍN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: BERLÍN Y MERCEDES UMAÑA.
JUCUAPA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: JUCUAPA, SAN BUENAVENTURA, EL TRIUNFO, ESTANZUELAS Y NUEVA GRANADA.
JIQUILISCO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNCIPIOS: JIQUILISCO, SAN AGUSTÍN, SAN FRANCISCO JAVIER Y PUERTO EL TRIUNFO.
DEPARTAMENTO DE LA UNION
LA UNIÓN
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: LA UNIÓN, SAN ALEJO, CONCHAGUA, INTIPUCÁ, EL CARMEN, YAYANTIQUE, YUCUAIQUÍN,BOLÍVAR, SAN JOSÉ Y MEANGUERA DEL GOLFO.
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
(11
MUNICIPIOS: LA UNIÓN, SAN ALEJO, INTIPUCÁ, EL CARMEN, YUCUAIQUÍN Y BOLÍVAR.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: LA UNIÓN, CONCHAGUA, YAYANTIQUE, SAN JOSÉ Y MEANGUERA DEL GOLFO.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS:TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
SANTA ROSA DE LIMA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: SANTA ROSA DE LIMA, CONCEPCIÓN DE ORIENTE, NUEVA ESPARTA, ANAMORÓS, ELSAUCE, PASAQUINA, POLORÓS Y LISLIQUE.
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
SANTA ANA
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SANTA ANA, EL CONGO Y SANTIAGO DE LA FRONTERA.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SANTA ANA, TEXISTEPEQUE Y CANDELARIA DE LA FRONTERA.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS:SANTA ANA, COATEPEQUE Y SAN ANTONIO PAJONAL.
JUZGADO DE LO LABORAL
MUNICIPIOS: SANTA ANA, EL CONGO, COATEPEQUE, TEXISTEPEQUE, SANTIAGO DE LA FRONTERA,CANDELARIA DE LA FRONTERA Y SAN ANTONIO PAJONAL.
ESTE JUZGADO CONOCERÁ ADEMÁS DE LAS OTRAS MATERIAS QUE ESTA LEY LEASIGNA.
JUZGADO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA Y AHUACHAPÁN.
JUZGADO TUTELAR DE MENORES
DEROGADO por
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SANTA ANA, COATEPEQUE Y SANTIAGO DE LA FRONTERA.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SANTA ANA, CANDELARIA DE LA FRONTERA Y SAN ANTONIO PAJONAL.
JUZGADO TERCERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SANTA ANA, EL CONGO Y TEXISTEPEQUE.
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:SANTA ANA, COATEPEQUE, TEXISTEPEQUE, EL CONGO, CHALCHUAPA, CANDELARIA DELA FRONTERA Y SAN SEBASTIAN SALITRILLO.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
MUNICIPIOS:SANTA ANA, EL PORVENIR, METAPAN, SANTIAGO DE LA FRONTERA, MASAHUAT, SANTAROSA GUACHIPILIN Y SAN ANTONIO PAJONAL.
JUZGADO PRIMERO DE MENORES
MUNICIPIOS:SANTA ANA, SANTIAGO DE LA FRONTERA, CHALCHUAPA, SAN SEBASTIAN SALITRILLO,CANDELARIA DE LA FRONTERA, SAN ANTONIO PAJONAL Y EL PORVENIR.
JUZGADO SEGUNDO DE MENORES
MUNICIPIOS:SANTA ANA, EL CONGO, COATEPEQUE, TEXISTEPEQUE, METAPAN, MASAHUAT, SANTAROSA GUACHIPILIN.
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR
MUNICIPIOS:TODOS LOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA, AHUACHAPÁN Y SONSONATE.
CHALCHUAPA
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: CHALCHUAPA, SAN SEBASTIÁN SALITRILLO Y EL PORVENIR.
JUZGADO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: CHALCHUAPA, SAN SEBASTIÁN SALITRILLO Y EL PORVENIR.
METAPÁN
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: METAPÁN, MASAHUAT Y SANTA ROSA GUACHIPILÍN.
JUZGADO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: METAPÁN, MASAHUAT Y SANTA ROSA GUACHIPILÍN.
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN
AHUACHAPÁN
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: AHUACHAPÁN, APANECA, CONCEPCIÓN DE ATACO, TACUBA, GUAYMANGO, SAN PEDROPUXTLA, SAN FRANCISCO MENÉNDEZ Y JUJUTLA.
JUZGADO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: AHUACHAPÁN, APANECA, CONCEPCIÓN DE ATACO, TACUBA, GUAYMANGO, SAN PEDROPUXTLA, SAN FRANCISCO MENÉNDEZ Y JUJUTLA.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
ATIQUIZAYA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: ATIQUIZAYA, EL REFUGIO, SAN LORENZO Y TURÍN.
DEPARTAMENTO DE SONSONATE
SONSONATE
JUZGADO DE LO CIVIL
MUNICIPIOS: SONSONATE, SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, SONZACATE, NAHUIZALCO, NAHULINGO,SAN ANTONIO DEL MONTE, JUAYÚA, SALCOATITÁN Y SANTA CATARINA MASAHUAT.
JUZGADO DE LO LABORAL
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
ESTE JUZGADO TAMBIÉN CONOCERÁ EN MATERIA CIVIL, A PREVENCIÓN CON EL JUEZ DE LO CIVIL ENEL MUNICIPIO DE SONSONATE Y DE LAS MATERIAS QUE ESTA LEY LE ASIGNA.
JUZGADO DE TRANSITO
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
(POR D.L.685/2014 SE SUPRIME EL JUZGADO DE SONSONATE)
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SONSONATE, SALCOATITÁN, JUAYÚA, SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, SANTA CATARINAMASAHUAT, NAHULINGO Y SAN ANTONIO DEL MONTE.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
MUNICIPIOS: SONSONATE, SONZACATE Y NAHUIZALCO.
JUZGADO DE FAMILIA
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO.
JUZGADO DE MENORES
MUNICIPIOS: TODOS LOS DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
IZALCO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: IZALCO, CALUCO Y SAN JULIÁN.
ARMENIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIOS: ARMENIA,ISHUATÁN, CUISNAHUAT, JAYAQUE, TEPECOYO Y SACACOYO.
ACAJUTLA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPIO: ACAJUTLA.
La fórmula de la protesta de los funcionarios judiciales será la siguiente:
¿ Protestáis bajo vuestra palabra de honor ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir laConstitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resolucionesque la contraríen ?
Sí, protesto.
" ¿ Prometéis además el exacto cumplimiento de los deberes que os impone el cargo de. . . . . . . . . . . . que se os ha conferido ? ".
Sí, prometo. "
Las facultades de los magistrados o Jueces en visita se limitarán a inspeccionar lascárceles, para los fines indicados en la disposición correspondiente del Código Procesal Penal, debiendoponer constancia del resultado de la visita en un libro que firmará él o los funcionarios visitadores, el Jefede la Oficina o Establecimiento visitado y sus respectivos secretarios, y en los tribunales a inspeccionarel archivo y juicios pendientes; a dictar las providencias que juzguen necesarias para corregir abusos y adar cuenta a la Corte Suprema de Justicia de las actuaciones que puedan constituir faltas o delitos.
Las Oficinas de los Tribunales no podrán ser ocupadas para reuniones u otros actosextraños a la administración de justicia, que afecten la seriedad y el decoro del Organo Judicial.
DEROGADO
DEROGADO
DEROGADO
LOS JUECES DE HACIENDA, DE LO CIVIL, DE LO MERCANTIL, DE LO PENAL, DEINQUILINATO, TUTELARES DE MENORES Y DE PAZ, Y EN CUALQUIER OTRO CASO EN QUE HUBIERE MÁSDE UNO, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CUANDO POR RAZÓN DEL TERRITORIOTENGAN QUE CONOCER A PREVENCIÓN, CRÉASE COMO DEPENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA UNA SECRETARÍA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DEMANDAS Y SOLICITUDES INICIALESDE DILIGENCIA QUE SE PRESENTEN POR ESCRITO. TAL DEPENDENCIA FUNCIONARÁ EN EL CENTROJUDICIAL "ISIDRO MENÉNDEZ" Y ESTARÁ A CARGO DE UN SECRETARIO DISTRIBUIDOR. EL SECRETARIODEBERÁ LLENAR LOS MISMOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA SER JUEZ DE PRIMERA INSTANCIAY SERÁ EL ÚNICO COMPETENTE PARA RECIBIR Y ORDENAR LA DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS JUECESMENCIONADOS DE LAS DEMANDAS Y SOLICITUDES RESPECTIVAS. SI LAS DEMANDAS O SOLICITUDESHUBIEREN SIDO DIRIGIDAS A UN JUEZ DIFERENTE DE AQUÉL A QUIEN EL SECRETARIO DISTRIBUIDORSE LE ENVIARE, SE ENTENDERÁ A QUE A ÉSTE ÚLTIMO HAN SIDO DIRIGIDAS Y PRESENTADAS.
SE TENDRÁ COMO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O SOLICITUD, LA QUE FIGUREEN LA RAZÓN DE PRESENTADO QUE CONSIGNE, FIRME Y SELLE EL SECRETARIO DISTRIBUIDOR.
LA DISTRIBUCIÓN DEBE HACERLA EL EXPRESADO FUNCIONARIO CON MIRAS A OBTENER UNAEQUITATIVA DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO DE LOS EXPRESADOS TRIBUNALES.
CRÉANSE EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA Y SAN MIGUELUNA SECRETARÍA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DEMANDAS, CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICASESTABLECIDAS EN EL Art. 153 DE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL. AMBAS SECRETARÍAS TENDRÁN SUASIENTO EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES CORRESPONDIENTES.
Para sellar los documentos judiciales se usará un sello de tres centímetros de diámetro que deberá contener en el centro el Escudo de Armas de la República, y en la circunferencia el nombre delTribunal o Secretaría correspondiente.
La Corte Suprema de Justicia también podrá usar un sello seco, de forma circular, que seráestampado en los documentos importantes, ya sea directamente o sobre un disco de papel dorado, delque penderán dos cintas con los colores del Pabellón Nacional en el orden en que éste los presenta, quese adherirá al documento.
Las multas que conforme a esta ley se impusieren, serán pagadas en la Oficina respectivadentro de los tres días siguientes al requerimiento, y si no lo fueren serán exigidas gubernativamente porel Juez o Tribunal que las hubiere impuesto; y si la multa hubiere sido impuesta por la Corte o una Cámara,comisionarán al Juez respectivo para que la haga efectiva.
Cuando alguna persona tenga que consignar o depositar dinero o valores en cualquierade los Juzgados o Tribunales del país, el Juzgado o Tribunal de que se trate deberá entregarle una ordenespecificando el nombre del depositante o consignante, el motivo de la entrega, el juicio o expediente,número y año y otros datos que puedan servir para su identificación, para que dicho dinero o valores seandepositados en la Dirección General de Tesorería si se trata de Tribunales del departamento de San Salvador,y en la Administración de Rentas respectiva si se tratare de depósitos que ordenaren Tribunales de otrosdepartamentos, o bien en cualquier corresponsalía del Banco Central de Reserva de El Salvador.
Sin embargo, los valores que podrán remesarse en depósito a la Dirección General de Tesoreríao a las Administraciones de Rentas, solamente serán aquellos que estén constituidos por chequescertificados, bonos, acciones u otra clase de documentos similares cuyo resguardo pueda ser garantizadopor dichas oficinas fiscales.
La orden que emitan los tribunales del departamento de San Salvador, constituirá un mandamientode ingreso, cuando se trate de dinero en efectivo, el cual será abonado en la Cuenta "Fondos Ajenos enCustodia", a cargo del Director General de Tesorería.
En las Administraciones de Rentas Departamentales, para los efectos de tales depósitos, se abriráuna cuenta especial bajo el rubro de "Depósitos Judiciales", y con vista de la orden de depósito de lostribunales de su respectiva jurisdicción departamental, los Administradores de Rentas harán las remesasde dichos fondos a la Agencia o corresponsalía del Banco Central de Reserva o de otro Banco si aquél notiene corresponsalía en el lugar.
Cuando el dinero o valores que se encuentren en depósito o consignación deban serdevueltos a los enterantes o entregados a las personas que prueben su derecho a ellos, tal devolución oentrega se hará mediante orden que el Juez o Tribunal emitirá al Director General de Tesorería o alAdministrador de Rentas Departamental según el caso, la cual contendrá los mismos datos que seconsignaron al hacer el depósito.
Se les prohíbe a los Jueces y Tribunales tener en su poder o en cuentas bancarias a nombre deltribunal, del Juez o a su propio nombre, dinero o valores que se depositen o consignen en cualquier proceso,y la infracción a las presentes disposiciones sujetará al culpable a una multa hasta de quinientos colones que le impondrá la Corte Suprema de Justicia al tener conocimiento del hecho, sin perjuicio de ser destituidode su cargo a juicio del expresado Tribunal y de la responsabilidad civil y penal correspondiente.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará también en los juicios penales,en lo aplicable.
Los empleados del Órgano Judicial están exento de cargos concejiles y del servicio militar,miliciano y ejercicios consiguientes, debiendo hacerse constar esta exención en el carnet respectivo.
En los casos de pérdida o extravío de toda clase de procesos, se aplicará para resolverlas cuestiones que surjan como consecuencia de la pérdida o extravío, las reglas contenidas en el DecretoLegislativo del 21 de abril de 1890, sancionado por el Ejecutivo el 25 de abril del mismo año, en lo quefueren aplicables.
Para los efectos de reposición de instrumento, juicios y sentencias, tendrán igual valor que losoriginales, las copias que obren en los archivos de las oficinas de los tribunales en que se encuentren.
A.- TODA PERSONA-, ESPECIALMENTE LAS PARTES, SUS PROCURADORES O ABOGADOS,ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR A LOS JUECES Y MAGISTRADOS, ABSTENIÉNDOSE DE OFENDERLOSDE PALABRA O DE OBRA. AL OCURRIR UN ACTO DE IRRESPETO DE ESA CLASE, DENTRO DEL TRIBUNALO FUERA DE EL, EL JUEZ O MAGISTRADO OFENDIDO PODRÁ, SEGÚN EL CASO, MANDAR A SACAR DELTRIBUNAL AL INFRACTOR, CERTIFICAR O LIBRAR OFICIO A UN JUEZ DE LO PENAL, COMUNICANDO LOACONTECIDO PARA QUE ESTE, SI FUERE PROCEDENTE, INSTRUYA EL INFORMATIVO DE LEY, Y DARÁCUENTA EL JUEZ O MAGISTRADO OFENDIDO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA QUE ESTAORDENE LA INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO, PREVIO A LA SUSPENSIÓN O INHABILITACIÓNPOSIBLE.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DETERMINARÁ LOS TRIBUNALES DE JUSTICIAQUE USARÁN TELEFACSIMIL U OTROS MEDIOS TÉCNICOS DE COMUNICACIÓN, RELOJES MARCADORESO DE CONTROL DE HORAS DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES.
LOS DOCUMENTOS TRASMITIDOS O MARCADOS DE AQUEL MODO TENDRÁN EL VALOR DEAUTÉNTICOS CON SOLO HACERSE FIGURAR EN LOS JUICIOS O DILIGENCIAS DE QUE SE TRATE,RESPALDADOS POR LA FIRMA DEL JUEZ O SECRETARIO RECEPTORES, RESPECTIVAMENTE.
HABRÁ TRES DEPENDENCIAS O DEPARTAMENTOS EN LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, QUE SE ENCARGARÁN: LA PRIMERA, DE LA INFORMACIÓN DE PERSONAS DETENIDAS PORCUALQUIER AUTORIDAD; LA SEGUNDA, DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES;Y LA TERCERA, DE LOS DECOMISOS QUE SE HAGAN Y FIANZAS QUE SE RINDAN EN TODOS LOSTRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
HABRÁ TAMBIÉN COLABORADORES JURÍDICOS ITINERANTES QUE FUEREN NECESARIOS PARACOLABORAR EN LA EXPEDICIÓN DE TRABAJO DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA Y JUZGADOSDE PRIMERA INSTANCIA.
LAS NORMAS RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DICHAS DEPENDENCIAS
SERÁN EMITIDAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
CH.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TENDRÁ UNA UNIDAD EJECUTIVA DEADMINISTRACIÓN A CARGO DE UN ESPECIALISTA EN ESA MATERIA.
FORMARÁN PARTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE ESTA CORTE, LAS SECCIONES DE FINANZAS,INGENIERÍA, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN Y, MANTENIMIENTO.
HABRÁ ADEMÁS UNA SECCIÓN DE INFORMÁTICA Y DE RECOPILACIÓN DE LEYES, REGLAMENTOSY DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CÁMARAS DE SEGUNDAINSTANCIA, QUE DEPENDERÁ DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCIONESORDINARIAS O ESPECIALES Y DE MAGISTRADOS DE SEGUNDA INSTANCIA, LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DEBERÁ ESCOGER ENTRE LOS CANDIDATOS QUE LE PROPONGA EL CONSEJO NACIONAL DELA JUDICATURA.
DEROGADO
DEROGADO.
PARA TRATAR SOBRE LOS PROBLEMAS Y SUS SOLUCIONES POSIBLES, QUE TIENENLUGAR DENTRO DEL ÓRGANO JUDICIAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONVOCARÁ CADA AÑO, A LOS MAGISTRADOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE LAREPÚBLICA PARA QUE ASISTAN A LA CELEBRACIÓN DE CONVENCIONES JUDICIALES DE CARÁCTERNACIONAL O REGIONAL, QUE ORDINARIAMENTE SE REUNIRÁN EN LOS MESES DE DICIEMBRE Y JULIODE CADA AÑO RESPECTIVAMENTE EN FORMA EXTRAORDINARIA CUANDO FUEREN CONVOCADOS PORLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Las personas que al entrar en vigencia esta ley estuvieren autorizadas para ejercer lasfunciones de oficial público de Juez Ejecutor, deberán obtener nueva autorización dentro del año siguientea dicha vigencia, conforme a lo prescrito en el Capítulo IX del Título IV.
Quienes al entrar en vigencia esta ley estuvieren desempeñando los cargos deNotificadores, Citadores Notificadores y Secretarios Notificadores, deberán obtener la autorización paraejercer dichos cargos dentro del año siguiente a la indicada fecha.
La Corte Suprema de Justicia y la Sala de Amparos de la misma, entregarán bajoinventario, por medio de sus respectivos Secretarios, a la Sala de lo Constitucional, los procesos deinconstitucionalidad, de amparo y de exhibición de la persona que estuvieren tramitando.
Los Tribunales cuya jurisdicción resultare afectada por esta ley, también entregarán por inventariolos asuntos pendientes o fenecidos que correspondan a otra jurisdicción.
Quedan derogadas: La ley Orgánica del Poder Judicial, decretada el dos de septiembrede mil novecientos cincuenta y tres y sus reformas; la Ley de Creación de los Tribunales de Trabajo,decretada el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y las demás disposiciones que se opongana esta ley.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el DiarioOficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes dejunio de mil novecientos ochenta y cuatro.
María Julia Castillo Rodas,
Presidente.
Julio Adolfo Rey Prendes, Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vicepresidente. Vicepresidente.
Carlos Arnulfo Crespín, Guillermo Antonio Guevara Lacayo,
Secretario. Secretario.
José Napoleón Bonilla h. ,Alfonso Aristides Alvarenga,
Secretario. Secretario.
Rafael Morán Castaneda, Rafael Soto Alvarenga,
Secretario. Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochentay cuatro.
PUBLIQUESE,
JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE,
Presidente de la República.
Manuel Francisco Cardona Herrera,
Ministro de Justicia.