LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 597.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que conforme al artículo 61 de la Constitución de la República, la educación
superior se regirá por una ley especial y que, la Universidad de El Salvador y las
demás del Estado, gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo
y económico; deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra,
se regirán por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentará los
principios generales para su organización y funcionamiento; se consignarán
anualmente en el presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento
de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su
patrimonio; que estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo a la ley, a la
fiscalización del organismo estatal correspondiente; y que el Estado velará por
el funcionamiento democrático de la educación superior y por su adecuado nivel
académico;
-
Que el artículo 60 de la Ley de Educación Superior, establece que la Universidad
de El Salvador, se regirá por su Ley Orgánica y demás disposiciones internas, en
todo lo que no contraríe dicha Ley de Educación Superior; debiendo presentar
por intermedio del Ministerio de Educación en un plazo máximo de dos años
contados a partir de la vigencia de la susodicha Ley, el proyecto de sus nuevos
instrumentos legales;
-
Que la Ley de Educación Superior, en su artículo 23, establece que las
instituciones estatales de educación superior son corporaciones de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; por lo que se hace
necesario decretar una ley específica denominada Ley Orgánica de la Universidad
de El Salvador, que será su estatuto normativo, conforme se establece en el
referido artículo 61 de la Constitución.
-
Que siendo necesario fortalecer la autonomía de la Universidad de El Salvador,
dotándola de los mecanismos democráticos imprescindibles y de los recursos
potenciales suficientes, para el sostenimiento de su desarrollo institucional,
académico y científico; con el objeto de lograr la excelencia académica, el
progreso de la educación superior en todo el país y el acceso de personas de
todos los estratos sociales a las posibilidades de formación profesional;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de la Ministra de Educación y de los Diputados Rubén Orellana Mendoza, Roberto Serrano Alfaro, Marta
Lilian Coto de Cuéllar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Ciro Cruz Zepeda, Sarbelio Ventura Cortéz, Ronal
Umaña, Carlos Alberto Escobar, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Nelson Funes, Gerardo Escalón Gómez, Juan
Ramón Medrano, Luis Mario López, Mario Roberto Pacheco Carballo, Oscar Figueroa, Pío Segundo Calderón,
Mario Vinicio Peñate, Juan Duch Martínez, Gerson Martínez, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero
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Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Arístides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga García,
Elvia Violeta Menjivar, Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz,
Alex René Aguirre, Victoria Ruiz de Amaya, Walter René Araujo Morales, Concepción Miranda, Arturo
Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donald Ricardo Calderón Lam, Irma Amaya,
Isidro Antonio Caballero Caballero, Olme Remberto Contreras, Luis Alberto Cruz, Roberto José D’Aubuisson
Munguía, Nidia Díaz, Ramón Díaz Bach, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Jesús
Grande, Abel Laguardia, Nelson Napoleón García, Mauricio González Ayala, Elizardo González Lovo, Román
Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, Ernesto Angulo, José Roberto Larios Rodríguez, Francisco
Roberto Lorenzana Durán, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Manuel
Melgar Henríquez, Raúl Mijango, María Isbela Morales Ayala, Julio Eduardo Moreno Niños, José Mario
Moreno Rivera, María Ofelia Navarrete de Dubón, Sigifredo Ochoa Pérez, Salvador Horacio Orellana Alvarez,
Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Juan José Guerrero, Zoila Quijada, Mariela Peña Pinto, Renato Antonio Pérez,
Sílfide Marixa Pleitez de Ramírez, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quineros Cubías, Alejandro
Rivera, Abraham Rodríguez, David Rodríguez Rivera, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Ileana Argentina
Rogel de Rivera, Miguel Angel Sáenz Varela, José Mauricio Salazar Hernández, Kirio Waldo Salgado,
Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Alfredo Samayoa, Wilber Ernesto Serrano Calles, José Ricardo Vega
Hernández, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Luis Wellman y Armando Aguiluz,
DECRETA la siguiente:
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Objeto de la ley
basará la organización y el funcionamiento de la Universidad de El Salvador.
En la presente Ley, cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o función, manifestada en género
masculino, se entenderá expresada igualmente en género femenino
Naturaleza jurídica
o la “UES”, es una corporación de derecho público, creada para prestar servicios de educación superior,
cuya existencia es reconocida por el artículo 61 de la Constitución de la República, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y con domicilio principal en la ciudad de San Salvador.
Fines
-
Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura;
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-
Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la
función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones
de docencia, investigación y proyección social;
-
Realizar investigación filosófica, científica, artística y tecnológica de carácter
universal, principalmente sobre la realidad salvadoreña y centroamericana;
-
Propender, con un sentido social-humanístico, a la formación integral del
estudiante;
-
Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al desarrollo de una cultura
propia, al servicio de la paz y de la libertad;
-
Promover la sustentabilidad y la protección de los recursos naturales y el medio
ambiente; y
-
Fomentar entre sus educandos el ideal de unidad de los pueblos
centroamericanos.
Para la mejor realización de sus fines, la Universidad podrá establecer relaciones culturales y de
cooperación con otras universidades e instituciones, sean éstas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, dentro del marco de la presente Ley y demás leyes de la República.
Sin menoscabo de su autonomía, la Universidad prestará su colaboración al Estado en el estudio
de los problemas nacionales.
Autonomía
lo administrativo y lo económico.
La autonomía universitaria consiste, fundamentalmente, en la facultad que tiene la Universidad
para:
-
Estructurar sus unidades académicas, determinar la forma de cumplir sus funciones de
docencia, investigación y proyección social, formular y aprobar sus planes de estudio; todo
de conformidad a lo dispuesto en su propio ordenamiento jurídico y sin sujeción a
aprobación extraña; salvo planes y programas de estudio para la formación de maestros,
regulados en el artículo 57 de la Ley de Educación Superior;
-
Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal de la corporación
universitaria, sin más limitaciones que las determinadas por la ley;
-
Disponer y administrar libremente los elementos de su patrimonio, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución de la República y en su propio régimen jurídico; y
-
Darse sus propios reglamentos e instrumentos legales, dentro del marco que le fijan la
presente Ley y el orden jurídico de la República.
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DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA
Características de la educación
disciplinario en la filosofía, la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura en general, que capaciten científica,
tecnológica y humanísticamente al estudiante y lo conduzcan a la obtención de los grados académicos
universitarios.
La enseñanza universitaria será esencialmente democrática, respetuosa de las distintas
concepciones filosóficas y científicas que contribuyen al desarrollo del pensamiento humano; deberá buscar
el pleno desarrollo de la personalidad del educando, cultivará el respeto a los derechos humanos sin
discriminación alguna por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religión o credo político, naturaleza de la
unión de los progenitores o guardadores, o por diferencias sociales y económicas; y combatirá todo espíritu
de intolerancia y de odio.
La educación en la Universidad no deberá manifestarse como una forma de participación en
actividades políticas partidistas.
Libertad de cátedra y docencia libre
Se entiende por.
ésta, la exención de obstáculos...
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