LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 682.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 455, del 27 de noviembre de 1963, publicado en

    el Diario Oficial Nº 232, Tomo Nº 201 del 10 de diciembre del mismo año, se

    emitió la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

  2. Que dicha Ley no responde a la realidad actual ni a las necesidades de esa

    Secretaría de Estado, y dado los cambios orgánicos, funcionales y legislativos que

    se han producido en el sector Trabajo y de la Previsión Social, es urgente y

    necesario actualizar y modernizar su estructura interna, a fin de hacer del referido

    Ministerio un ente protagónico en la búsqueda de la armonización de las

    relaciones empleado-empleador;

  3. Que por lo anterior, es necesario emitir una nueva ley que sustituya a la que se

    refiere el Considerando I y permita solucionar los problemas orgánicos y

    funcionales del sector;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio

    del Ministro de Trabajo y Previsión Social,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SECTOR

    TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

TITULO I Artículos 1 a 4

DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO I Artículo 1

CONTENIDO Y ALCANCE

Art. 1 La presente Ley determina el ámbito y composición del sector trabajo y previsión social;

la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y su vinculación

con las instituciones pertenecientes a dicho sector.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

DEL ÁMBITO Y COMPOSICIÓN DEL SECTOR

Art. 2 El sector trabajo y previsión social tiene a su cargo los ámbitos de: trabajo; empleo;

seguridad e higiene ocupacionales; medio ambiente de trabajo; bienestar y previsión social; formación

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profesional; seguridad social y cooperativas.

Art. 3 El sector trabajo y previsión social está formado por el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social y las entidades que realizan actividades correspondientes al sector.

CAPITULO III Artículo 4

DE LOS FINES

Art. 4 Son fines del sector:
  1. Fomentar las relaciones laborales dentro del marco del tripartismo, coadyuvando con las

    organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, al logro del mejor

    entendimiento y armonía laborales;

  2. Institucionalizar el diálogo y promover la concertación económica y social entre las

    autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores;

  3. Procurar el mejoramiento del ingreso real de los trabajadores, la calidad de vida y de

    medio ambiente de trabajo, el bienestar social y recreación de los trabajadores y sus

    familias;

  4. Promover el empleo y la formación profesional de los recursos humanos, asistir y controlar

    los flujos migratorios laborales;

  5. Procurar la mejora de la producción y de la productividad de las empresas dentro de un

    marco de justicia y equidad social; y,

  6. Procurar el desarrollo de la legislación social y laboral y el mejoramiento de las

    instituciones de la administración de trabajo.

TITULO II Artículos 5 a 67

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO I Artículos 5 a 8

DE SU DEFINICION, COMPETENCIA Y FUNCIONES

Art. 5 El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la Secretaría de Estado rectora de la

administración pública del trabajo y le corresponde formular, ejecutar y supervisar la política sociolaboral

del país; y coordinar con las instituciones autónomas que la ley señala.

Art. 6 El Ministerio de Trabajo y Previsión Social establecerá las estructuras que sean necesarias

para el cumplimiento de sus fines y para la organización y coordinación de las actividades internas y

externas de sus órganos, así como los mecanismos de consulta y participación de los trabajadores y

empleadores y de sus respectivas organizaciones.

Art. 7 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social formular, ejecutar y supervisar las

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políticas de relaciones laborales; inspección del trabajo; seguridad e higiene ocupacionales; medio ambiente

de trabajo; previsión y bienestar social; migraciones laborales; así como promover, coordinar y participar

en el diseño de las políticas de empleo, seguridad social, formación profesional y de cooperativas del sector.

Igualmente, impulsar y sustentar el proceso de concertación social y participación tripartita.

Art. 8 Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
  1. Formular y dirigir la política sociolaboral en función del plan nacional de desarrollo

    económico y social, en concordancia con otros Ministerios y organismos pertinentes;

  2. Facilitar la constitución de las organizaciones sindicales;

  3. Administrar el sistema de negociación colectiva, facilitando la conciliación, mediación y

    el arbitraje, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para la solución

    de los conflictos colectivos de intereses o económicos;

  4. Aplicar los procedimientos administrativos de conciliación y promover la mediación y el

    arbitraje, en las reclamaciones individuales o colectivas de trabajo;

  5. Administrar los procedimientos de inspección del trabajo con el objeto de vigilar y controlar

    el cumplimiento de las normas legales que regulan las relaciones y condiciones de trabajo;

  6. Velar porque se fijen y reajusten los salarios mínimos en forma periódica, con la

    participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, y de

    acuerdo a lo establecido por el Código de Trabajo;

  7. Promover la política nacional de empleo y de migraciones laborales;

  8. Formular, ejecutar y supervisar la política relativa a asuntos internacionales del trabajo;

  9. Realizar estudios e investigaciones de la realidad sociolaboral que coadyuve a la

    formulación de las políticas mas convenientes para el sector, así como organizar la

    informática, documentación y estadísticas en materia laboral;

  10. Ilustrar a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de las normas laborales;

  11. Vigilar y coordinar con otros sectores, el desarrollo y cumplimiento de las normas sobre

    seguridad e higiene ocupacionales y medio ambiente de trabajo;

  12. Formular y evaluar las políticas de previsión y bienestar social, y de recreación de los

    trabajadores;

  13. Contribuir al diseño, supervisión y evaluación de las políticas de formación profesional,

    seguridad social y desarrollo cooperativo, con las instituciones autónomas

    correspondientes;

  14. Diseñar y ejecutar programas tendientes a capacitar a trabajadores y empleadores en

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    el conocimiento de sus derechos y deberes; y,

  15. Las demás que le sean asignadas por leyes y reglamentos.

CAPITULO II Artículo 9

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 9 La estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la siguiente:
  1. Nivel Superior:

    - Ministro;

    - Viceministro.

  2. Organo de Auditoría y Control:

    - Oficina de Auditoría y Control Interno;

  3. Organos Consultivos:

    - Consejo Superior del Trabajo;

    - Consejo Nacional de Salario Mínimo; y,

    - Comisión Consultiva.

  4. Órganos de Asesoramiento:

    - Asesoría Técnica;

    - Oficina de Coordinación y Desarrollo Institucional;

    - Oficina de Asesoría Jurídica;

    - Oficina de Estadísticas e Informática;

    - Oficina de Prensa y Relaciones Públicas; e

    - Instituto de Estudios del Trabajo.

  5. Órganos de Línea o Ejecución:

    Centrales:

    - Dirección General de Trabajo;

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    - Dirección General de Inspección de Trabajo;

    - Dirección General de Previsión Social;

    - Dirección Administrativa;

    - Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo.

  6. Oficinas Regionales:

    - Oficinas Regionales de Trabajo e Inspección, y de Previsión Social y empleo.

CAPITULO III Artículos 10 y 11

EL NIVEL SUPERIOR

Art. 10 El Ministro de Trabajo y Previsión Social es el Secretario de Estado responsable política

y administrativamente de los asuntos confiados a su sector. Le corresponde formular, dirigir, coordinar

y supervisar la política del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en armonía con la legislación laboral

y la política general del Estado.

Art. 11 El Viceministro de Trabajo tiene jerarquía inmediata inferior a la del Ministro, dirige,

supervisa y coordina las actividades de los órganos del Ministerio y de las instituciones autónomas

correspondientes al sector, de conformidad con la política y las directrices impartidas por el Ministro.

Sustituye a éste en los casos determinados por la Ley.

CAPITULO IV Artículo 12

DEL ORGANO DE AUDITORIA Y CONTROL

Art. 12 La Oficina de Auditoría y Control Interno programa, conduce, coordina, ejecuta y evalúa

las actividades de control, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Realiza auditorías, inspecciones e investigaciones relacionadas con los aspectos económicos,

contables, técnicos y administrativos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el ejercicio de sus

funciones depende del despacho ministerial.

CAPITULO V Artículos 13 a 15

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

Art. 13 El Consejo Superior del Trabajo tiene como finalidad, institucionalizar el diálogo y promover

la concertación económica y social entre las autoridades públicas y las organizaciones de...

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