LEY DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 888.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitución de la República, establece que la persona humana es el origen
y el fin de la actividad del Estado, quien deberá implementar las providencias
necesarias para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común;
debiendo además asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la
cultura, el bienestar económico y la justicia social;
-
Que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad, a la seguridad y al trabajo; estableciendo además la igualdad de los
gobernados ante la ley independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza,
sexo o condición física;
-
Que por diversas circunstancias , adquiridas o congénitas, la persona humana
es susceptible a la disminución de sus capacidades físicas, mentales, psicológicas
y sensoriales, lo que crea una condición de desventaja con sus semejantes que
les dificulta su integración plena a la vida social, por lo cual se hace necesario
tomar medidas que permitan a las personas con discapacidad, incorporarse a la
sociedad sin ninguna clase de discriminación;
POR TANTO,
en usos de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del entonces Ministro de la Presidencia; y, de los Diputados José Rafael Machuca Zelaya, Sílfide Marixa
Pleytez de Ramírez, Norman Noel Quijano González, Elvia Violeta Menjivar, Miguel Ángel Sáenz Varela,
Mauricio González Ayala, Álvaro Gerardo Martín Escalón Gómez, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Roman
Ernesto Guerra, María Elizabeth Zelaya, Ramón Díaz Bach, Zoila Beatriz Quijada, Mario Alberto Juárez
Dubón, Ernesto Angulo y Mauricio Díaz Barrera,
DECRETA la siguiente:
LEY DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OBJETIVO DE LA LEY, DERECHOS Y CONCIENTIZACIÓN SOCIAL
para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas
o adquiridas.
El Consejo Nacional de Atención Integral para las Personas con Discapacidad, que en lo sucesivo
de la presente ley podrá llamarse el Consejo, formulara la política nacional de atención integral a las
personas con discapacidad.
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- A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en
razón de su discapacidad.
-
- A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.
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- A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos
y privados con afluencia de público.
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- A su formación, rehabilitación laboral y profesional.
-
- A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón
de su discapacidad.
-
- A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.
-
- A tener acceso a sistemas de becas.
sociedad en general deberán impulsar programas orientados a propiciar la concientización social sobre
los derechos de las personas con discapacidad.
y colaboración de su familia, organismos públicos y privados de salud, educación, cultura, deporte y
recreación, de apoyo jurídico, de bienestar social y de trabajo, previsión social, y todas las demás entidades
que dadas sus atribuciones tengan participación en la atención integral.
REHABILITACION INTEGRAL
integral.
poner en funcionamiento, los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación necesarios, para
atender a la población con discapacidad.
todos los establecimientos públicos, privados y las comunidades que desarrollen programas de
rehabilitación.
a la prevención, detección precoz, diagnóstico oportuno, e intervención temprana de discapacidades.
Nacional de Atención Integral que establezca el Consejo.
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con otras entidades afines que desarrollen programas de seguimiento en servicios de menor complejidad
cercanos al domicilio de los usuarios, o en planes de hogar que complemente su esfuerzo.
una atención...
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