LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN PROVOCADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL

DECRETO No. 588.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad a la Constitución, es obligación del Estado asegurar a los

    habitantes de la República el goce de la salud, dentro de la cual se encuentra el

    bienestar biológico, sicológico y social del individuo y de la colectividad;

  2. Que la salud de los habitantes de la república constituye un bien público, para

    lo cual el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y

    restablecimiento; congruente con ese principio, es obligación estatal dar asistencia

    gratuita a los enfermos que carezcan de recursos y a los habitantes en general,

    cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación

    de una enfermedad trasmisible;

  3. Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, cuyo agente etiológico

    es el virus de la Inmunodeficiencia Humana -VIH-, es una enfermedad trasmisible

    de gran impacto en la vida de los seres humanos, por sus implicaciones médicas,

    económicas, éticas, sociales y culturales lo que hace necesario contar con un

    instrumento jurídico que permita prevenir, controlar y atender a las personas

    viviendo con VIH/SIDA;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio

    del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y de los Diputados Elvia Violeta Menjivar, Donato Eugenio

    Vaquerano Rivas, Mario Antonio Ponce López, Ernesto Angulo Milla, José Tomás Mejía Castillo, José

    Ascensión Marinero Cáceres, Jorge Antonio Escobar Rosa, Juan Angel Alvarado Álvarez, Alfonso Arístides

    Alvarenga, Norman Noel Quijano González, Douglas Alejandro Alas García, Rafael Edgardo Arévalo, Vinicio

    Peñate, Juan Ramón Medrano Guzmán, Margarita Guillén, Zoila Beatríz Quijada, René Napoleón Aguiluz

    Carranza, Mauricio Hernández Pérez, David Humberto Trejo, Juana Isolina Alas de Marín y Agustín Díaz

    Saravia,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN PROVOCADA

    POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA

TITULO I Artículos 1 a 3

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

OBJETO DE LA LEY

OBJETO

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Art. 1 La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar y regular la atención de la infección

causada por el virus de inmunodeficiencia humana, y establecer las obligaciones de las personas portadoras

del virus y definir de manera general la Política Nacional de Atención Integral ante el VIH/SIDA.

Además garantiza los derechos individuales y sociales de las personas viviendo con el VIH/SIDA.

PRINCIPIOS RECTORES

Art. 2 La no discriminación, la confidencialidad, la continuidad, la integridad, la calidad, la calidez,

la equidad, la información y la corresponsabilidad, son los principios rectores que inspiran las disposiciones

de la presente ley; sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados

internacionales que en materia de salud y derechos humanos, haya suscrito y ratificado El Salvador.

DEFINICIONES

Art. 3 Para el objeto y finalidad de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:

Allegado (a): Persona con la que se relaciona habitualmente el individuo viviendo con el

VIH/SIDA.

Asistencia

Sanitaria: Es el conjunto de acciones que ejecutan las autoridades de salud para garantizar

una respuesta organizada, oportuna, eficaz y eficiente en la promoción,

prevención, curación y rehabilitación, ante los diferentes problemas de salud que

amenazan a la población, haciendo énfasis en las personas viviendo con VIH.

Calidad de la

Atención Técnica: Consiste en la aplicación de la ciencia y la tecnología médica en una forma que

maximice sus beneficios para la salud sin aumentar en forma proporcional sus

riesgos. El grado de calidad es, por consiguiente, la medida en que se espera que

la atención suministrada logre el equilibrio más favorable de riesgos y beneficios.

Calidez: Se refiere al trato digno, respetuoso y sensibilidad humana que el personal de

salud debe brindar a la población que vive con VIH/SIDA.

Confidencialidad: Es el derecho a que se mantenga reserva sobre el resultado del diagnóstico,

manejo de los exámenes clínicos y de laboratorio, y la progresividad de la

enfermedad. Una vez confirmado el resultado que demuestre la presencia del

VIH las autoridades, profesionales, técnicos, auxiliares y demás personal

encargado de la atención del paciente están obligados a respetar este principio.

Continuidad: Es la aplicación, en secuencia lógica, de las acciones que corresponden a cada

una de las etapas del proceso de atención, bajo la responsabilidad de un equipo

de salud.

Corresponsabilidad: Se refiere a la responsabilidad compartida en:

  1. Identificar a los actores sociales y su participación en la problemática de

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    salud de las personas que viven con VIH/SIDA;

  2. Definir y priorizar los problemas de salud de las personas que viven con

    VIH/SIDA;

  3. Planificar, organizar, implantar y controlar la atención integral en la salud

    de las personas que viven con VIH/SIDA; y

  4. Utilizar eficientemente los recursos para la satisfacción de las necesidades

    básicas de las personas que viven con VIH/SIDA.

    Integralidad: Se refiere al carácter de conjunción armónica y efectiva para la satisfacción de

    las necesidades en salud de la población que vive con VIH/SIDA. Su aplicación

    implica:

  5. la existencia de una política de atención integral contra el VIH/SIDA;

  6. la participación efectiva y complementaria de la red de establecimientos

    del sector salud y los niveles de atención, y

  7. la existencia de un modelo de Atención en Salud cuyas diferentes

    acciones priviligien al ser humano en su contexto biológico, social y

    cultural, en armonía con el ambiente.

    Métodos de

    Barrera: Métodos temporales que disminuyen el riego de adquirir infecciones de

    transmisión sexual incluyendo el VIH, y que podrían prevenir el riesgo de

    adquirirlas.

    Normas Técnicas: Guía completa y sistemática que ayuda al proveedor de atención y al paciente

    a tomar decisiones sobre la atención apropiada.

    Normas Universales

    de Bioseguridad: Conjunto de medidas para el control y prevención de las infecciones, que deben

    de ser adoptadas universalmente como forma eficaz para la reducción del riesgo

    ocupacional y de la transmisión de microorganismos infecciosos.

    Persona viviendo

    con VIH/SIDA: Persona que tiene en su organismo el virus de inmunodeficiencia humana.

    Procedimiento

    Invasivo: Procedimiento que implica la pérdida de continuidad de la piel y mucosas.

    Protocolos de

    Atención: Conjunto de directrices normativas que el Ministerio de Salud ha dado sobre el

    manejo integral de las personas viviendo con el VIH/SIDA que deben de adoptar

    las instituciones estatales, autónomas y privadas con la finalidad de prevenir,

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    controlar y manejar la infección por el VIH/SIDA.

    Seropositivo (a): Término clínico utilizado para nombrar al portador de la infección provocada por

    el virus de inmunodeficiencia humana.

    Sexualidad

    Responsable: Es aquella que asume con responsabilidad las consecuencias de un acto sexual

    y que no pone en riesgo la salud de las personas; disminuyendo la posibilidad

    de que se pueda infectar, reinfectar, transmitir o contraer infecciones de

    transmisión sexual.

    SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, estadío final de la infección por el virus

    de inmunodeficiencia humana.

    VIH: Siglas del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

TÍTULO II Artículos 4 a 10

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I Artículos 4 a 8

DE LOS DERECHOS

IGUALDAD

Art. 4 Las personas viviendo con VIH/SIDA, sus familiares y allegados tienen derecho a ser

tratados de manera digna, sin discriminación ni estigmatización, en razón de su enfermedad.

No se considerará discriminación, el cumplimiento de las normas universales de bioseguridad.

ATENCIÓN

Art. 5 Toda persona viviendo con VIH/SIDA tiene los siguientes derechos:
  1. Asistencia sanitaria, tratamiento médico, quirúrgico, psicológico y de consejería de manera

    oportuna y en igualdad de condiciones y a medidas preventivas que impidan la

    progresividad de la infección;

  2. Tener confidencialidad sobre el resultado del diagnóstico y la progresividad de la

    enfermedad;

  3. Acceder a un puesto de trabajo que no conlleve contactos de riesgo y a no ser despedido

    de su trabajo o desmejorado en su remuneración, prestaciones o condiciones laborales

    en razón de su enfermedad;

  4. Tener acceso a la educación ya sea pública o privada y a no ser excluido en razón de su

    enfermedad; y

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  5. Participar, organizarse o congregarse para desarrollar actividades lícitas de carácter cívico,

    social, cultural, religioso, deportivo, político o de otra índole.

    DERECHOS DE LOS INFANTES Y ADOLECENTES

Art. 6...

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