LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN PROVOCADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA
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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
DECRETO No. 588.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO
-
Que de conformidad a la Constitución, es obligación del Estado asegurar a los
habitantes de la República el goce de la salud, dentro de la cual se encuentra el
bienestar biológico, sicológico y social del individuo y de la colectividad;
-
Que la salud de los habitantes de la república constituye un bien público, para
lo cual el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y
restablecimiento; congruente con ese principio, es obligación estatal dar asistencia
gratuita a los enfermos que carezcan de recursos y a los habitantes en general,
cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación
de una enfermedad trasmisible;
-
Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, cuyo agente etiológico
es el virus de la Inmunodeficiencia Humana -VIH-, es una enfermedad trasmisible
de gran impacto en la vida de los seres humanos, por sus implicaciones médicas,
económicas, éticas, sociales y culturales lo que hace necesario contar con un
instrumento jurídico que permita prevenir, controlar y atender a las personas
viviendo con VIH/SIDA;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y de los Diputados Elvia Violeta Menjivar, Donato Eugenio
Vaquerano Rivas, Mario Antonio Ponce López, Ernesto Angulo Milla, José Tomás Mejía Castillo, José
Ascensión Marinero Cáceres, Jorge Antonio Escobar Rosa, Juan Angel Alvarado Álvarez, Alfonso Arístides
Alvarenga, Norman Noel Quijano González, Douglas Alejandro Alas García, Rafael Edgardo Arévalo, Vinicio
Peñate, Juan Ramón Medrano Guzmán, Margarita Guillén, Zoila Beatríz Quijada, René Napoleón Aguiluz
Carranza, Mauricio Hernández Pérez, David Humberto Trejo, Juana Isolina Alas de Marín y Agustín Díaz
Saravia,
DECRETA la siguiente:
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN PROVOCADA
POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
OBJETO DE LA LEY
OBJETO
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causada por el virus de inmunodeficiencia humana, y establecer las obligaciones de las personas portadoras
del virus y definir de manera general la Política Nacional de Atención Integral ante el VIH/SIDA.
Además garantiza los derechos individuales y sociales de las personas viviendo con el VIH/SIDA.
PRINCIPIOS RECTORES
la equidad, la información y la corresponsabilidad, son los principios rectores que inspiran las disposiciones
de la presente ley; sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados
internacionales que en materia de salud y derechos humanos, haya suscrito y ratificado El Salvador.
DEFINICIONES
Allegado (a): Persona con la que se relaciona habitualmente el individuo viviendo con el
VIH/SIDA.
Asistencia
Sanitaria: Es el conjunto de acciones que ejecutan las autoridades de salud para garantizar
una respuesta organizada, oportuna, eficaz y eficiente en la promoción,
prevención, curación y rehabilitación, ante los diferentes problemas de salud que
amenazan a la población, haciendo énfasis en las personas viviendo con VIH.
Calidad de la
Atención Técnica: Consiste en la aplicación de la ciencia y la tecnología médica en una forma que
maximice sus beneficios para la salud sin aumentar en forma proporcional sus
riesgos. El grado de calidad es, por consiguiente, la medida en que se espera que
la atención suministrada logre el equilibrio más favorable de riesgos y beneficios.
Calidez: Se refiere al trato digno, respetuoso y sensibilidad humana que el personal de
salud debe brindar a la población que vive con VIH/SIDA.
Confidencialidad: Es el derecho a que se mantenga reserva sobre el resultado del diagnóstico,
manejo de los exámenes clínicos y de laboratorio, y la progresividad de la
enfermedad. Una vez confirmado el resultado que demuestre la presencia del
VIH las autoridades, profesionales, técnicos, auxiliares y demás personal
encargado de la atención del paciente están obligados a respetar este principio.
Continuidad: Es la aplicación, en secuencia lógica, de las acciones que corresponden a cada
una de las etapas del proceso de atención, bajo la responsabilidad de un equipo
de salud.
Corresponsabilidad: Se refiere a la responsabilidad compartida en:
-
Identificar a los actores sociales y su participación en la problemática de
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salud de las personas que viven con VIH/SIDA;
-
Definir y priorizar los problemas de salud de las personas que viven con
VIH/SIDA;
-
Planificar, organizar, implantar y controlar la atención integral en la salud
de las personas que viven con VIH/SIDA; y
-
Utilizar eficientemente los recursos para la satisfacción de las necesidades
básicas de las personas que viven con VIH/SIDA.
Integralidad: Se refiere al carácter de conjunción armónica y efectiva para la satisfacción de
las necesidades en salud de la población que vive con VIH/SIDA. Su aplicación
implica:
-
la existencia de una política de atención integral contra el VIH/SIDA;
-
la participación efectiva y complementaria de la red de establecimientos
del sector salud y los niveles de atención, y
-
la existencia de un modelo de Atención en Salud cuyas diferentes
acciones priviligien al ser humano en su contexto biológico, social y
cultural, en armonía con el ambiente.
Métodos de
Barrera: Métodos temporales que disminuyen el riego de adquirir infecciones de
transmisión sexual incluyendo el VIH, y que podrían prevenir el riesgo de
adquirirlas.
Normas Técnicas: Guía completa y sistemática que ayuda al proveedor de atención y al paciente
a tomar decisiones sobre la atención apropiada.
Normas Universales
de Bioseguridad: Conjunto de medidas para el control y prevención de las infecciones, que deben
de ser adoptadas universalmente como forma eficaz para la reducción del riesgo
ocupacional y de la transmisión de microorganismos infecciosos.
Persona viviendo
con VIH/SIDA: Persona que tiene en su organismo el virus de inmunodeficiencia humana.
Procedimiento
Invasivo: Procedimiento que implica la pérdida de continuidad de la piel y mucosas.
Protocolos de
Atención: Conjunto de directrices normativas que el Ministerio de Salud ha dado sobre el
manejo integral de las personas viviendo con el VIH/SIDA que deben de adoptar
las instituciones estatales, autónomas y privadas con la finalidad de prevenir,
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controlar y manejar la infección por el VIH/SIDA.
Seropositivo (a): Término clínico utilizado para nombrar al portador de la infección provocada por
el virus de inmunodeficiencia humana.
Sexualidad
Responsable: Es aquella que asume con responsabilidad las consecuencias de un acto sexual
y que no pone en riesgo la salud de las personas; disminuyendo la posibilidad
de que se pueda infectar, reinfectar, transmitir o contraer infecciones de
transmisión sexual.
SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, estadío final de la infección por el virus
de inmunodeficiencia humana.
VIH: Siglas del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS DERECHOS
IGUALDAD
tratados de manera digna, sin discriminación ni estigmatización, en razón de su enfermedad.
No se considerará discriminación, el cumplimiento de las normas universales de bioseguridad.
ATENCIÓN
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Asistencia sanitaria, tratamiento médico, quirúrgico, psicológico y de consejería de manera
oportuna y en igualdad de condiciones y a medidas preventivas que impidan la
progresividad de la infección;
-
Tener confidencialidad sobre el resultado del diagnóstico y la progresividad de la
enfermedad;
-
Acceder a un puesto de trabajo que no conlleve contactos de riesgo y a no ser despedido
de su trabajo o desmejorado en su remuneración, prestaciones o condiciones laborales
en razón de su enfermedad;
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Tener acceso a la educación ya sea pública o privada y a no ser excluido en razón de su
enfermedad; y
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Participar, organizarse o congregarse para desarrollar actividades lícitas de carácter cívico,
social, cultural, religioso, deportivo, político o de otra índole.
DERECHOS DE LOS INFANTES Y ADOLECENTES
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