LEY DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE ESCOLAR.

DECRETO Nº 304

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad y del bien jurídico.

  2. Que el artículo 35 de la Constitución obliga al Estado a proteger la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.

  3. Que el artículo 56 de la Constitución menciona que todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles.

  4. Que con fecha 21 de diciembre de 2010, los Ministros de Educación y de Agricultura y Ganadería suscribieron un Convenio de Cooperación para financiar el Programa Presidencial Vaso de Leche, con la finalidad de proveer el consumo de leche fluida en la población escolar urbana y rural, en los niveles de parvularia y básica en los departamentos de Ahuachapán, Sonsonate, Santa Ana y La Libertad y que para el año 2012 se amplió la cobertura de los departamentos de La Paz, San Vicente y Chalatenango.

  5. Que, para la protección de la salud física de los niños y niñas, es necesario...

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