LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 777.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
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Que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está
organizado para la consecución entre otros fines, del bien común, por lo que es
su obligación asegurar a los habitantes de la República una efectiva protección
civil en casos de desastres.
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Que por medio del Decreto Legislativo No. 498 de fecha 8 de abril de 1976,
publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 251, de fecha 23 del mismo mes y
año se emitió la Ley de Defensa Civil; de igual forma mediante Decreto Legislativo
No. 44, del 29 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo No.
300, del 10 de agosto del mismo año, se aprobó la Ley de Procedimiento para
Declarar la Emergencia Nacional; no obstante su existencia jurídica, en la
actualidad ambos cuerpos normativos no responden a las necesidades de prevenir
los desastres, mitigar sus consecuencias y desplegar una protección civil efectiva
en la eventualidad de los mismos.
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Que en razón de lo anterior, es necesario constituir el Sistema Nacional de
Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, con el objeto de que la
planificación y coordinación cuente con fundamento legal. Asimismo, es
indispensable que dicho sistema actúe tomando en cuenta los adelantos y
experiencias en esta materia, ya que el Estado salvadoreño se ha obligado
internacionalmente a coordinar operativamente con el resto de países
centroamericanos en casos de emergencia, a intercambiar información y a cumplir
los Convenios Internacionales ratificados.
POR TANTO:
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero
Quintanilla, Norman Noel Quijano González, Carmen Elena Calderón de Escalón, Enrique Alberto Luis Valdés
Soto, Josè Mauricio Quinteros Cubías y Roberto José d'Aubuisson
DECRETA la siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES
Objeto de la Ley
desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de
protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad,
para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados
y públicos.
Finalidad de la Ley
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Constituir el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,
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determinar sus objetivos e integrantes.
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Definir las atribuciones o facultades de los organismos integrantes del sistema.
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Regular el funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y
Mitigación de Desastres.
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Determinar los elementos del Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación
de Desastres.
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Regular la declaratoria de emergencia nacional y de alertas en caso de desastres.
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Regular el procedimiento sancionatorio en el caso de infracciones a la presente ley.
Principios de la Ley
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Principio de la Dignidad Humana: La persona humana es el fin principal de la prevención
y de la mitigación en caso de desastres, así como en todo lo relacionado con su necesaria
protección.
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Principio de la Efectiva Protección Civil, Prevención y Mitigación: La prevención, mediante
la gestión ecológica de los riesgos, es el medio idóneo para mitigar los efectos de los
desastres y para proteger a la población civil frente a una situación de riesgo.
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Principio de Sustentabilidad: Las acciones de Protección Civil, Prevención y Mitigación en
caso de desastres, contarán con la participación comunitaria para favorecer la
sustentabilidad y la protección de los ecosistemas amenazados.
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Principio de Sistematicidad: Las acciones de los actores gubernamentales y privados en
materia de protección civil, prevención y mitigación en caso de desastres, trabajarán
articuladamente en forma sistematizada garantizando la transparencia, efectividad y
cobertura.
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Principio de Generalidad: Todas las personas sin discriminación alguna tienen igual acceso
en cuanto a socorro o ayuda en caso de desastres, así como la efectiva protección de sus
bienes.
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Principio de Proporcionalidad: Todas las acciones de protección civil, prevención y
mitigación en el caso de desastres, deberán poseer correspondencia entre los impactos
que se desean prevenir o mitigar, respecto a los medios disponibles que se asignen
conforme a cada circunstancia, procurando la mayor eficiencia y el menor daño a los
bienes ajenos.
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Principio de Continuidad: Las entidades responsables de la protección civil, prevención
y mitigación de desastres, son de carácter permanente y el personal de las mismas en
dichos casos deberán permanecer a su plena disposición durante el tiempo que se requiera
para la atención apropiada de las emergencias nacionales por desastres.
Conceptos Operativos
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Sistema: Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
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Comisión Nacional: Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de
Desastres.
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Dirección General: Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de
Desastres.
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Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos
de los desastres de cualquier índole que afecten a las personas, sus bienes, el medio
ambiente o los servicios públicos.
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Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un
desastre.
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Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar definitivamente las consecuencias
posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópico.
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Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio
y ecosistemas del país, originados por los fenómenos naturales, sociales o tecnológicos
y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas
naturales o por el ser humano o antrópicos.
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Vulnerabilidad: Condiciones específicas de una sociedad que la hacen susceptible de ser
afectada por una amenaza natural, socionatural o antrópica, convencionalmente puede
agruparse en factores físicos, económicos, ecológicos y sociales.
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Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar
a un conglomerado social vulnerable. Depende de las dimensiones y características de
las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes
materiales expuestos. El riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se
reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos.
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Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a
crear o incrementar las capacidades de una sociedad para enfrentarse a una situación
de desastre. Comprenden las fases de preparación, atención a la emergencia,
rehabilitación y reconstrucción.
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES
CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA
Constitución del Sistema
un conjunto interrelacionado, descentralizado en su operatividad, de organismos públicos y privados, que
tendrán la responsabilidad de formular y ejecutar los respectivos planes de trabajo de protección civil,
planes de trabajo de prevención del manejo del riesgo de desastres y de mitigación de los impactos de
éstos.
Para la sustentabilidad del Sistema se creará un fondo para la protección civil, prevención y
mitigación de desastres. El Ministro de Gobernación solicitará al organismo administrador de este Fondo,
el financiamiento para la atención de la emergencia ocasionada por desastres.
Objetivos del Sistema
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Incorporar en los planes de desarrollo, la gestión prospectiva de los riesgos en materia
de desastres.
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Elaborar y coordinar planes y acciones para educar e informar a la población sobre la
necesidad de prevenirse adecuadamente ante el evento de posibles desastres de cualquier
naturaleza.
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Elaborar y actualizar los mapas de riesgos en cada nivel organizativo del sistema; así como
elaborar los planes operacionales respectivos.
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Diseñar y ejecutar planes de protección civil, para responder ante el evento de un desastre
de cualquier naturaleza, procurando mitigar sus daños o reducir sus impactos.
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Intercambiar información y conocimiento entre sus integrantes y divulgar oportunamente
a la población información útil para la prevención, mitigación, preparación y atención de
los desastres.
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Mantener relaciones de cooperación con las instancias similares en el ámbito internacional,
así como con los organismos que canalizan información y recursos.
Integración
integrado por:
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La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
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Las Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
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Las Comisiones Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de
Desastres.
Estas comisiones coordinarán su trabajo de...
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