LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 777.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO

  1. Que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está

    organizado para la consecución entre otros fines, del bien común, por lo que es

    su obligación asegurar a los habitantes de la República una efectiva protección

    civil en casos de desastres.

  2. Que por medio del Decreto Legislativo No. 498 de fecha 8 de abril de 1976,

    publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 251, de fecha 23 del mismo mes y

    año se emitió la Ley de Defensa Civil; de igual forma mediante Decreto Legislativo

    No. 44, del 29 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo No.

    300, del 10 de agosto del mismo año, se aprobó la Ley de Procedimiento para

    Declarar la Emergencia Nacional; no obstante su existencia jurídica, en la

    actualidad ambos cuerpos normativos no responden a las necesidades de prevenir

    los desastres, mitigar sus consecuencias y desplegar una protección civil efectiva

    en la eventualidad de los mismos.

  3. Que en razón de lo anterior, es necesario constituir el Sistema Nacional de

    Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, con el objeto de que la

    planificación y coordinación cuente con fundamento legal. Asimismo, es

    indispensable que dicho sistema actúe tomando en cuenta los adelantos y

    experiencias en esta materia, ya que el Estado salvadoreño se ha obligado

    internacionalmente a coordinar operativamente con el resto de países

    centroamericanos en casos de emergencia, a intercambiar información y a cumplir

    los Convenios Internacionales ratificados.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero

    Quintanilla, Norman Noel Quijano González, Carmen Elena Calderón de Escalón, Enrique Alberto Luis Valdés

    Soto, Josè Mauricio Quinteros Cubías y Roberto José d'Aubuisson

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene como objeto prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los

desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de

protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad,

para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados

y públicos.

Finalidad de la Ley

Art. 2 La presente ley tiene como finalidad:
  1. Constituir el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    determinar sus objetivos e integrantes.

  2. Definir las atribuciones o facultades de los organismos integrantes del sistema.

  3. Regular el funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y

    Mitigación de Desastres.

  4. Determinar los elementos del Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación

    de Desastres.

  5. Regular la declaratoria de emergencia nacional y de alertas en caso de desastres.

  6. Regular el procedimiento sancionatorio en el caso de infracciones a la presente ley.

    Principios de la Ley

Art. 3 Los principios que orientan la interpretación y aplicación de esta Ley son los siguientes:
  1. Principio de la Dignidad Humana: La persona humana es el fin principal de la prevención

    y de la mitigación en caso de desastres, así como en todo lo relacionado con su necesaria

    protección.

  2. Principio de la Efectiva Protección Civil, Prevención y Mitigación: La prevención, mediante

    la gestión ecológica de los riesgos, es el medio idóneo para mitigar los efectos de los

    desastres y para proteger a la población civil frente a una situación de riesgo.

  3. Principio de Sustentabilidad: Las acciones de Protección Civil, Prevención y Mitigación en

    caso de desastres, contarán con la participación comunitaria para favorecer la

    sustentabilidad y la protección de los ecosistemas amenazados.

  4. Principio de Sistematicidad: Las acciones de los actores gubernamentales y privados en

    materia de protección civil, prevención y mitigación en caso de desastres, trabajarán

    articuladamente en forma sistematizada garantizando la transparencia, efectividad y

    cobertura.

  5. Principio de Generalidad: Todas las personas sin discriminación alguna tienen igual acceso

    en cuanto a socorro o ayuda en caso de desastres, así como la efectiva protección de sus

    bienes.

  6. Principio de Proporcionalidad: Todas las acciones de protección civil, prevención y

    mitigación en el caso de desastres, deberán poseer correspondencia entre los impactos

    que se desean prevenir o mitigar, respecto a los medios disponibles que se asignen

    conforme a cada circunstancia, procurando la mayor eficiencia y el menor daño a los

    bienes ajenos.

  7. Principio de Continuidad: Las entidades responsables de la protección civil, prevención

    y mitigación de desastres, son de carácter permanente y el personal de las mismas en

    dichos casos deberán permanecer a su plena disposición durante el tiempo que se requiera

    para la atención apropiada de las emergencias nacionales por desastres.

    Conceptos Operativos

Art. 4 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Sistema: Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  2. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de

    Desastres.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

  3. Dirección General: Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de

    Desastres.

  4. Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos

    de los desastres de cualquier índole que afecten a las personas, sus bienes, el medio

    ambiente o los servicios públicos.

  5. Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un

    desastre.

  6. Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar definitivamente las consecuencias

    posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópico.

  7. Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio

    y ecosistemas del país, originados por los fenómenos naturales, sociales o tecnológicos

    y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas

    naturales o por el ser humano o antrópicos.

  8. Vulnerabilidad: Condiciones específicas de una sociedad que la hacen susceptible de ser

    afectada por una amenaza natural, socionatural o antrópica, convencionalmente puede

    agruparse en factores físicos, económicos, ecológicos y sociales.

  9. Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar

    a un conglomerado social vulnerable. Depende de las dimensiones y características de

    las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes

    materiales expuestos. El riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se

    reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos.

  10. Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a

    crear o incrementar las capacidades de una sociedad para enfrentarse a una situación

    de desastre. Comprenden las fases de preparación, atención a la emergencia,

    rehabilitación y reconstrucción.

TÍTULO II Artículos 5 a 46

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES

CAPÍTULO I Artículos 5 a 21

CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA

Constitución del Sistema

Art. 5 Crease el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, como

un conjunto interrelacionado, descentralizado en su operatividad, de organismos públicos y privados, que

tendrán la responsabilidad de formular y ejecutar los respectivos planes de trabajo de protección civil,

planes de trabajo de prevención del manejo del riesgo de desastres y de mitigación de los impactos de

éstos.

Para la sustentabilidad del Sistema se creará un fondo para la protección civil, prevención y

mitigación de desastres. El Ministro de Gobernación solicitará al organismo administrador de este Fondo,

el financiamiento para la atención de la emergencia ocasionada por desastres.

Objetivos del Sistema

Art. 6 Los objetivos del sistema son:

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

  1. Incorporar en los planes de desarrollo, la gestión prospectiva de los riesgos en materia

    de desastres.

  2. Elaborar y coordinar planes y acciones para educar e informar a la población sobre la

    necesidad de prevenirse adecuadamente ante el evento de posibles desastres de cualquier

    naturaleza.

  3. Elaborar y actualizar los mapas de riesgos en cada nivel organizativo del sistema; así como

    elaborar los planes operacionales respectivos.

  4. Diseñar y ejecutar planes de protección civil, para responder ante el evento de un desastre

    de cualquier naturaleza, procurando mitigar sus daños o reducir sus impactos.

  5. Intercambiar información y conocimiento entre sus integrantes y divulgar oportunamente

    a la población información útil para la prevención, mitigación, preparación y atención de

    los desastres.

  6. Mantener relaciones de cooperación con las instancias similares en el ámbito internacional,

    así como con los organismos que canalizan información y recursos.

    Integración

Art. 7 El Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres estará

integrado por:

  1. La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  2. Las Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  3. Las Comisiones Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de

Desastres.

Estas comisiones coordinarán su trabajo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR