LEY DE REPOSICIÓN DE LIBROS Y PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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INDICE LEGISLATIVO
1
DECRETO Nº 577.-
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que en las Alcaldías Municipales de la República, algunos de los libros
destinados al registro del estado civil de las personas han desaparecido
por diferentes causas o se encuentran deteriorados, total o
parcialmente;
Que, además del procedimiento que señalan los Arts. 967 y siguientes
del Código de Procedimientos Civiles, para establecer subsidiariamente
el estado civil de las personas, es necesario crear un procedimiento
administrativo práctico, para reponer, total o parcialmente, los libros
que hubieren desaparecido o se encuentran deteriorados o en proceso
de deterioro, por cualquier causa;
Que constituyendo en este momento una situación crítica en distintas
Alcaldías Municipales de la República, la pérdida o deterioro, total o
parcial, de libros de registros del estado civil de las personas, se hace
necesario dictar urgentemente normas para su reposición, tomando
como base documentos que sean fehacientes;
POR TANTO,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 1 de fecha 15 de octubre del año próximo
pasado, publicado en el Diario Oficial N1 191, Tomo 265, de la misma fecha y oída la opinión de la Corte
Suprema de Justicia,
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA:
la siguiente:
LEY DE REPOSICION DE LIBROS Y PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
o parcialmente, o hubieren desaparecido, deberán reponerse de conformidad a la presente Ley.
que fueren legibles en su totalidad se hará conforme a los asientos originales, los cuales se conservarán
una vez verificada la reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8.
libros en buen estado de conservación, podrán reponerse cuando los datos esenciales, como nombres y
fechas, sean legibles.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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INDICE LEGISLATIVO
2
En caso contrario, la reposición únicamente podrá verificarse como adelante se establece en esta
Ley.
Las partidas que no hubieren...
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