LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 524
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud
humana está en estrecha relación con las actividades que se desarrollan en el
sector agropecuario y particularmente con las medidas de prevención, control y
erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y animales que
afectan la producción nacional;
-
Que las normas fitosanitarias y zoosanitarias, son requisitos indispensables para
promover el desarrollo tecnológico agropecuario, como elemento básico del
proceso integracionista;
-
Que los procesos de reactivación económica y de integración regional, demandan
la modernización del Estado en su organización y estructura fitosanitaria y
zoosanitaria, para atender las exigencias de la apertura del comercio internacional
agropecuario;
-
Que siendo obligación del Estado crear las condiciones necesarias para procurar
la seguridad alimentaria de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar
los beneficios de ésta al mayor número de habitantes, es necesario promulgar
las normas jurídicas relacionadas con la sanidad vegetal y animal que permitan
el desarrollo sostenible del sector agropecuario, uno de los renglones importantes
de la economía salvadoreña.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministro de Agricultura y Ganadería,
DECRETA la siguiente:
DEL OBJETO DE LA LEY
protección sanitaria de los vegetales y animales.
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Las acciones que desarrolle el Ministerio de Agricultura y Ganadería con motivo de la aplicación
de ésta Ley, deberán estar en armonía con la defensa de los recursos naturales, la protección del medio
ambiente y la salud humana.
DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
o Ministerio, tendrá la competencia para aplicar la presente ley y sus reglamentos, así como para velar
por su cumplimiento, para esos efectos tendrá las funciones siguientes:
-
El diagnóstico y vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades en vegetales y
animales;
-
El control cuarentenario de vegetales y animales, sus productos y subproductos, así como
de los equipos, materiales y medios de transporte utilizados en su movilización;
-
El registro de los insumos con fines comerciales para uso agropecuario y control de su
calidad;
-
El registro y fiscalización de los establecimientos que produzcan, distribuyan, expendan,
importen o exporten insumos para uso agropecuario;
-
La prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de vegetales y animales;
-
La formulación y aplicación de medidas sanitarias para el cultivo de vegetales y crianza
de animales así como para el comercio de los insumos para uso agropecuario;
-
La planificación, desarrollo y evaluación de actividades, nacionales o internacionales que
tengan relación con la sanidad agropecuaria;
-
La certificación fitosanitaria y zoosanitaria de áreas, regiones y establecimientos
agropecuarios destinados para la producción de vegetales y explotación de animales
domésticos mayores y menores en el territorio nacional. Para efectos de importación, esta
función podrá ser realizada por el MAG en el extranjero;
-
La introducción y producción de agentes biológicos para el control de plagas y
enfermedades en la agricultura y ganadería, así como la regulación de su uso;
-
La acreditación fitosanitaria y zoosanitaria y registro de personas naturales y jurídicas para
ejecutar acciones fitosanitarias y zoosanitarias de carácter oficial;
-
El desarrollo de programas y campañas de prevención de plagas y enfermedades, así como
de los mecanismos de armonización y coordinación nacional e internacional en aspectos
fitosanitarios y zoosanitarios;
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-
Registro de empresas dedicadas a la prestación de servicios fitosanitarios y zoosanitarios;
-
El registro genealógico de ganado bovino, equino, porcino y caprino; y,
-
RECONOCER POR MEDIO DE DECRETO EJECUTIVO, LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN,
SERVICIOS VETERINARIOS, INOCUIDAD ALIMENTARIA Y VIGILANCIA FITOSANITARIA
DE PLAGAS Y ENFERMEDADES CUARENTENARIAS DE LOS PAÍSES EXPORTADORES DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL QUE ASÍ LO
SOLICITAREN Y QUE CUMPLIEREN CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL
REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY. (1)
las actividades a nivel nacional y local relativas a la sanidad vegetal y animal. El MAG coordinará con otras
entidades del sector público y privado la aplicación de medidas fitosanitarias y zoosanitarias dentro del
concepto de manejo integrado de plagas.
estarán integrados por representantes del Ministerio, y de las organizaciones de productores agropecuarios,
gremios de profesionales, entidades académicas, y organismos colaboradores legalmente constituidos.
Estos consejos tendrán por objeto el fortalecimiento, coordinación, cooperación y asesoramiento
del MAG en aspectos fitosanitarios y zoosanitarios. Su funcionamiento estará normado por un reglamento
especial.
La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por el representante del MAG.
Los Consejos Consultivos podrán constituir comisiones o grupos de trabajo con otras entidades
u organizaciones del sector público y privado para temas o áreas específicas de la sanidad vegetal y animal.
siguientes aspectos: El diagnóstico y la vigilancia epidemiológica, la inspección de los vegetales y animales,
el registro y control de calidad de insumos para uso agropecuario, la cuarentena agropecuaria, y el registro
y acreditación fitosanitaria y zoosanitaria.
servicios, buscando siempre su mejoramiento y modernización. Los fondos provenientes de estas tarifas
serán administrados por el MAG a través de un fondo de Actividades Especiales.
animal, el MAG contará con un personal de inspectores previamente capacitados y acreditados.
Los aspectos técnicos y administrativos relacionados con la capacitación, acreditación y desempeño
laboral de dichos Inspectores serán regulados por un reglamento.
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DE LAS DEFINICIONES
-
ACREDITACION FITOSANITARIA O ZOOSANITARIA: La autorización conferida por
el MAG para ejercer funciones oficiales relacionadas con la sanidad vegetal y animal, así
como para instalar y operar empresas dedicadas a dichas actividades o para prestar
asesorías y servicios en el mismo sentido;
-
ANALISIS DE RIESGO: La evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o
propagación de plagas o enfermedades en el territorio nacional o en la región, de
conformidad con las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicables en tal caso, así como
de las posibles consecuencias biológicas y económicas pertinentes;
-
ARMONIZACION FITOSANITARIA O ZOOSANITARIA: El establecimiento,
reconocimiento y aplicación de medidas fitosanitarias y zoosanitarias comunes en
diferentes países, basadas en estándares, lineamientos y recomendaciones internacionales,
desarrolladas dentro del marco de referencia de las convenciones, códigos o tratados
internacionales;
-
CERTIFICACION FITOSANITARIA O ZOOSANITARIA: El procedimiento por medio
del cual se garantiza la condición sanitaria de cualquier envío afectado por regulaciones
fitosanitarias o zoosanitarias;
-
DECLARATORIA DE PAIS O AREA LIBRE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES:
Información o manifestación oficial basada en procedimientos desarrollados bajo el marco
de referencia de las convenciones, códigos o tratados internacionales, mediante la cual
el Gobierno reconoce que en la totalidad del territorio nacional o parte de éste, no existe
una determinada plaga o enfermedad;
-
PLAGAS Y ENFERMEDADES ENDEMICAS: Aquellas que se encuentran en el país y
que han sido reconocidas oficialmente mediante diagnóstico nacional o internacional;
-
PLAGAS Y ENFERMEDADES EXOTICAS: Aquellas que no se encuentran en el país,
o que sí se sospecha o se ha reportado su presencia, ésta no ha sido reconocida
oficialmente mediante diagnóstico nacional o internacional;
-
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS: El sistema de manipulación de plagas que en el
contexto del ambiente y la dinámica de población de la especie dañina, utiliza todas las
técnicas y métodos apropiados de la manera más compatible con la protección natural
del ecosistema y mantiene la población de la plaga en niveles ínfimos incapaces de causar
daños económicos significativos;
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