LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
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Parque de servicios: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta Ley.
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Centro de servicios: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de esta Ley.
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Usuario directo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de conformidad a lo establecido en esta Ley.
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Usuario indirecto: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo calificado, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y distribución de las mismas.
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Consignación de mercancías: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.
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Mercancías destinadas: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifica, envía, entrega y/o consigna al usuario directo calificado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.
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Transportista principal o Carrier: Es aquél que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y en razón de la cual emite el manifiesto general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las autoridades aduaneras salvadoreñas.
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Compañía naviera o agente naviero: Es la persona natural o jurídica que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como mandatario o comisionista mercantil, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras.
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Operador de transporte multimodal: Es la persona natural o jurídica que celebra un contrato de transporte multimodal; entendiéndose como tal, aquél en que las mercancías deben ser transportadas por al menos dos medios o modos de transporte diferentes, asumiendo ante el consignante la responsabilidad del transporte por su plena ejecución.
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Co-consolidador de carga: Persona natural o jurídica calificada como consolidadora que utiliza los servicios de otro consolidador para el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documentos de desconsolidación derivados del documento que le emite el desconsolidador que transportó las mercancías.
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Documentos de segunda generación o documentos hijos: Son aquellos documentos de transporte que emite un distribuidor internacional u operador logístico debidamente registrado ante la Dirección General de Aduanas, actuando como operador de transporte multimodal, agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de manera directa o como representante o agente de otro en un país de origen, a nombre de cada consignatario y con el detalle de las mercancías, según el manifiesto de carga consolidada, en los embarques en los que participe como consolidador directo o co-consolidador.
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Parque de Servicios Vertical: Área delimitada que formando un solo cuerpo torre o edificio, se encuentra aislado, sin población residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta ley.
En el caso de los extranjeros no domiciliados no les será aplicable lo establecido en el artículo 158, inciso segundo, del Código Tributario.
DE LAS ACTIVIDADES BENEFICIADAS
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Distribución internacional: Entendiéndose aquellos servicios de almacenamiento, acopio, consolidación y desconsolidación de mercancías de terceros, que realiza un beneficiario de esta Ley, sin transformar la naturaleza de las mismas, con el fin de destinarlas a la exportación y reexportación, sin perjuicio que parte de la misma se destine a la importación nacional.
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Operaciones internacionales de logística: Entendiéndose aquellos servicios complementarios a las operaciones de distribución internacional, prestados por un usuario directo autorizado para operar dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con el propósito de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas, a través de servicios de logística integral, desde el origen de las mercancías hasta el destino final, como son: la planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, envinetado, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la naturaleza de las mercancías.
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CENTRO INTERNACIONAL DE LLAMADAS CONOCIDOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL COMO “CALL CENTER” O “CONTACT CENTER”, ENTENDIÉNDOSE COMO AQUELLOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN PROPORCIONADOS POR UNA OFICINA CENTRALIZADA, PROPIEDAD DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SUMINISTRADA A TERCEROS O RECEPCIONADA POR TERCEROS, RESIDENTES EN EL EXTERIOR, COMO SON: LA RECEPCIÓN DE PEDIDOS, ATENCIÓN DE QUEJAS, RESERVACIONES, SALDOS DE CUENTAS, TELEMERCADEO Y VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS LOS CUALES SE PUEDEN REALIZAR POR CANALES ADICIONALES AL TELÉFONO, TALES COMO CORREOS ELECTRÓNICOS, CHAT Y MENSAJES MULTIMEDIA; SIN PERJUICIO QUE PARTE DEL SERVICIO SE DESTINE AL MERCADO NACIONAL. (1)
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Tecnologías de información: Servicios prestados por una empresa beneficiada por la presente ley, a personas jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional, en diseño, desarrollo, soporte, mantenimiento o administración de software, bases de datos, plataformas, sistemas, herramientas, aplicaciones informáticas, videojuegos y otros; servicios de almacenamiento en nube o conocidos en el idioma inglés como "cloud services" tales como SaaS, IaaS o PaaS, entre otros; sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional.
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Investigación y desarrollo: Entendiéndose como aquellos servicios de investigación y desarrollo experimental, científico o tecnológico, en áreas de la química, biología, ciencias médicas y farmacia, ciencias agrícolas y otras, destinadas al mejoramiento de productos y procesos productivos y al desarrollo humano.
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REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES MARÍTIMAS: ENTENDIÉNDOSE COMO AQUELLOS SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO, PRESTADOS A PERSONAS DEDICADAS AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS, CRUCEROS, EMBARCACIONES MÉDICAS Y/O DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PESCA INDUSTRIAL. (1)
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Reparación y mantenimiento de aeronaves: Entendiéndose como aquellos servicios de reparación y mantenimiento que se realiza en una aeronave o parte de ella, reparación de componentes y accesorios de aeronaves, servicios de asesoría, entrenamiento a personal técnico o cualquier otro servicio relacionado con el mantenimiento y reparación de aeronaves y componentes, excepto el mantenimiento realizado en la terminal de pasajeros, salvo que esta actividad sea complementaria a la actividad principal de mantenimiento y reparación de aeronaves.
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Procesos Empresariales: Servicios a distancia o "tercerización", conocidos también en el comercio de servicios internacionales por sus siglas en inglés como BPO's, consistentes en la subcontratación de procesos de administración prestados por una empresa establecida en un parque de servicios o un centro de servicios, a personas radicadas y con operaciones fuera del territorio nacional, en apoyo a los procesos de negocios de empresas, como son: captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas y otras actividades relacionadas con recursos humanos; procesamiento y manejo de datos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, transcripción e impresión de textos; captura de información; publicidad, manejo de marcas y mercadeo, entre otras.
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SERVICIOS MÉDICO-HOSPITALARIOS: ENTENDIÉNDOSE COMO AQUELLOS SERVICIOS MÉDICOS GENERALES Y ESPECIALIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES QUE AMERITEN INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O SIN ELLA, INCLUSIVE LOS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS, PRESTADOS POR UNA INSTITUCIÓN MÉDICO-HOSPITALARIA A PACIENTES CON DOMICILIO PERMANENTE FUERA DEL TERRITORIO SALVADOREÑO. (1)
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Servicios financieros internacionales: Entendiéndose como aquellos servicios financieros consistentes en la subcontratación de procesos de administración, prestados por una empresa establecida en un parque de servicios, a entidades financieras, en apoyo a los procesos de negocios de empresas, como son: la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados y estudios de factibilidad, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procesamiento y manejo de datos.
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REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES: ENTENDIÉNDOSE COMO AQUELLOS SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES SECOS, REFRIGERADOS, EQUIPOS ESPECIALES E ISO TANQUES; DICHOS SERVICIOS DEBERÁN PRESTARSE A PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS, TANTO AÉREAS COMO MARÍTIMAS; LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO INCLUYEN: PINTURA, ENDEREZADO, LIMPIEZA O FUMIGACIÓN, ASÍ COMO OTROS SERVICIOS VINCULADOS A DICHA ACTIVIDAD. (1)
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REPARACIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS: ENTENDIÉNDOSE COMO AQUELLOS SERVICIOS DE REPARACIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS TANGIBLES COMO COMPUTADORAS, CELULARES, TELEVISORES, CÁMARAS, IMPRESORES; O INTANGIBLES, RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA Y OTROS, PRESTADOS A PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. (1)
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ATENCIÓN A ANCIANOS Y CONVALECIENTES: ENTENDIÉNDOSE COMO AQUELLOS SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS CON DOMICILIO PERMANENTE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, QUE DEMANDAN CUIDADOS ESPECIALES DE CUALQUIER NATURALEZA. (1)
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TELEMEDICINA: ENTENDIÉNDOSE COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS A DISTANCIA CONSISTENTES EN CUIDADOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS, DESARROLLADOS A TRAVÉS DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, REALIZADA POR PERSONAL CALIFICADO REGISTRADO PARA EJERCER EN EL PAÍS, CONSISTENTE EN ORIENTACIÓN MÉDICA POST CONSULTA E INTERCONSULTA ESPECIALIZADA DE RESULTADOS DE MEDIOS DE DIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS, PRUEBAS DE LABORATORIO, ESTUDIOS PATOLÓGICOS E IMAGENOLÓGICOS, MANEJO DE HISTORIALES CLÍNICOS Y APOYO EN EL TRATAMIENTO, PRESTADOS A PERSONAS CON DOMICILIO PERMANENTE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. SE EXCLUYE LA CONSULTA CLÍNICA. (1)
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Cinematografía: entendiéndose como aquellos servicios de postproducción realizados a un material grabado, que puede incluir la subtitulación, traducción, entre otros, prestados a personas jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional.
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Servicios especializados para aeronaves: entendiéndose como los servicios provistos a aeronaves que realicen vuelos internacionales de pasajeros y de carga, para el suministro de bebidas no alcohólicas y alimentos preparados, así como servicios de administración de inventarios sobre artículos consumibles y desechables; de organización, lavandería y limpieza de bienes reutilizables dentro de las aeronaves.
Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten los beneficios de esta ley podrán realizar una o más actividades beneficiadas, debiendo para ello cumplir con el requisito de inversión y empleo de mayor exigencia entre las actividades solicitadas; lo anterior, sin detrimento al cumplimiento de los demás requisitos específicos de cada una de las actividades.
Para el caso de los beneficiarios de la presente ley que se encuentren previamente autorizados, que deseen adicionar una o más actividades beneficiadas, deberán cumplir con el requisito de inversión y generación de empleo de mayor exigencia entre las actividades a incorporar, además de cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas.
No obstante lo establecido anteriormente, podrán instalarse en parques de servicios, sin gozar de los beneficios e incentivos fiscales que confiere la presente Ley y por tanto quedando obligados al cumplimiento de las normas tributarias nacionales vigentes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a la prestación de los siguientes servicios:
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Hoteles.
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Líneas aéreas.
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Generación, suministro y distribución de energía eléctrica.
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Comunicaciones y telecomunicaciones; excepto los servicios determinados en los literales c) y n) del inciso anterior y las empresas telefónicas que no posean redes fijas propias y que exclusivamente se dediquen a la intermediación de servicios de terminación de tráfico internacional entrante; sin embargo, estas últimas no gozarán de los beneficios que confieren los artículos 21 y 25 de esta ley.
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Bancarios, financieros y de seguros, excepto los establecidos en los literales c) y j) del inciso anterior.
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Transporte aéreo, marítimo y terrestre.
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Turísticos, agencias de viaje, envíos urgentes o couriers.
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Profesionales y técnicos, tales como: jurídicos, tributarios, construcción, inmobiliarios, publicidad, consultores, excepto lo establecido en los literales h), i), j) y n) del inciso anterior.
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Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o empresas beneficiadas por la presente ley y cualquier otro régimen liberatorio, excepto lo establecido en el literal p) del inciso anterior.
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Cualquier tipo o mecanismo de seguridad privada.
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Arrendamiento de cualquier naturaleza, excepto el prestado por los administradores a los usuarios directos del parque de servicios.
Los servicios de los literales f) y g) del artículo 5, que requieren características físico-espaciales particulares para su operación, podrán optar a desarrollar su actividad en centros de servicios, así como en las instalaciones o terrenos pertenecientes a los puertos marítimos y aéreos, de acuerdo con los requisitos de esta ley.
Los servicios referidos en los literales k) y p) del artículo 5 podrán ser autorizados como centros de servicios, cuando se ubiquen en la zona primaria de puertos aéreos o marítimos según corresponda, entendiéndose como zona primaria o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero, así como las instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales reguladas mediante las diferentes leyes. De igual manera, podrán ser autorizados como centros de servicios cuando estén ubicados en un radio no mayor a diez kilómetros de puertos aéreos o marítimos, medido desde cualquiera de los linderos de los inmuebles propiedad de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. En este último caso, el traslado de todo tipo de mercancías desde el puerto aéreo o marítimo a las instalaciones del centro de servicio se documentará con la declaración de mercancías correspondiente.
En el caso de las letras c), d), e), h), i), j), l), m), n) y o) del artículo 5 de la presente ley, podrán operar en parques de servicios, parques de servicios vertical o centros de servicios.
La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal de los parques y centros de servicios corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta Ley, su Reglamento y demás normativa fiscal. El establecimiento, administración y funcionamiento de un parque de servicios, así como el otorgamiento de beneficios e incentivos fiscales a los respectivos titulares y de las empresas que en el mismo operen, será autorizado por el Ministerio de Economía, quien en adelante denominase “el Ministerio”, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
Las empresas deberán levantar un registro de empleados que trabajarán en dicha modalidad y de los bienes que saldrán de los parques de servicios, parques de servicios vertical o centros de servicios, el cual será remitido al Ministerio de Economía y al ente rector en materia de aduanas para su conocimiento y posterior verificación.
Los beneficiarios deberán mantener registros actualizados para consulta en el ejercicio de vigilancia y control o cuando el Ministerio de Economía y el ente rector en materia de aduanas los requieran. Los beneficiarios podrán adoptar las modalidades de teletrabajo establecidas en el artículo 5 de la Ley de Regulación de Teletrabajo, con excepción de teletrabajo en centros de trabajo o telecentros. En ningún caso, podrán los beneficiarios crear telecentros, establecimientos o sucursales para que los teletrabajadores realicen la actividad autorizada. El teletrabajo en los términos señalados en este artículo no será considerado como incumplimiento a lo establecido en el artículo 47 letra g) de esta ley.
Los servicios a los que se refiere el inciso primero del artículo 5 de la presente ley, deberán ser destinados a la exportación, según las disposiciones establecidas, entendiéndose como exportación, el servicio utilizado exclusivamente en el exterior o territorio extra aduanal y prestado a un cliente domiciliado en el extranjero o territorio extra aduanal, también se considera exportación a los servicios a que se refieren los literales f), g), k), y p) inciso primero, del artículo 5 de esta ley, prestado a una persona natural o jurídica dedicada a la operación de aeronaves que realicen vuelos internacionales o embarcaciones marítimas que realice transporte marítimo internacional; independiente de su domicilio de origen y donde utilice el servicio.
Los servicios contenidos en los literales a) y b), inciso primero, del artículo 5 de esta Ley, prestados por beneficiarios de esta Ley a una empresa beneficiada bajo el régimen de Zonas Francas o Depósito para Perfeccionamiento Activo, no causarán los impuestos correspondientes, incluyendo el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, siempre y cuando dichos servicios estén directamente vinculados con la exportación de bienes, para lo cual deberá emitir factura de consumidor final consignando el nombre del prestatario del servicio y demás requisitos establecidos en el Código Tributario.
EN EL CASO DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LAS LETRAS a), b), c), d), e) y j) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 5 DE LA PRESENTE LEY, PODRÁN DESTINAR PARTE DE SUS SERVICIOS AL MERCADO NACIONAL. (1)
La prestación de servicios al mercado nacional sólo podrá realizarse a contribuyentes debidamente inscritos en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Dichas prestaciones causarán el Impuesto sobre la Renta, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios e impuestos municipales correspondientes; el prestador de servicios adquiere la calidad de sujeto pasivo respecto de todos los tributos que se generen por dichas transacciones.
EN EL CASO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS AL MERCADO NACIONAL, EL PRESTATARIO DE LOS SERVICIOS, SEA PERSONA JURÍDICA O NATURAL, TITULAR DE EMPRESAS QUE PAGUEN O ACREDITEN SUMAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES a), b), c), d), e) y j) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 5 DE ESTA LEY, ESTÁN OBLIGADOS A RETENER EL 1.5% EN CONCEPTO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL DEBERÁ SER ENTERADO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LAS RETENCIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; EN CONSECUENCIA, DICHAS RENTAS NO ESTARÁN SUJETAS AL SISTEMA DE PAGO O ANTICIPO A CUENTA PREVISTO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO. EL INCUMPLIMIENTO A LA RETENCIÓN ESTABLECIDA EN ESTE INCISO, HARÁ INCURRIR AL SUJETO PASIVO EN LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO. (1)
EN EL CASO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS AL MERCADO NACIONAL, TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CLASIFICACIÓN, DEBERÁN RETENER EL 1% SOBRE EL VALOR DEL SERVICIO RECIBIDO DE LOS SERVICIOS CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES a), b), c), d), e) y j) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 5 DE LA PRESENTE LEY, EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE DICHO IMPUESTO. LO NO DISPUESTO EN EL PRESENTE INCISO, SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO. (1)
La introducción de bienes al mercado nacional derivada de las operaciones de distribución internacional y operaciones logísticas, se consideran importación definitiva, en la que el importador asume la calidad de sujeto pasivo respecto de todos los tributos que genere la misma, cuando proceda. En el caso de bienes no producidos en el país, propiedad de sujetos no domiciliados o ubicados en territorio extra aduanal, se entenderán situados en el territorio nacional, en el momento en que sean objeto de importación definitiva.
Para efecto del inciso anterior, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá solicitar a los contribuyentes mencionados en este artículo, que presenten información detallada de las operaciones realizadas y con base a ello, efectuar los ajustes pertinentes en los costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones declaradas por los contribuyentes, mediante la determinación fehaciente del precio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes o servicios, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.
Gozarán de los beneficios e incentivos fiscales señalados en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas, que: a) Desarrollen parques de servicios o desarrollistas. b) Administren parques de servicios o administradores. c) Se establezcan y operen en parques de servicios o usuarios directos. d) Se establezcan y operen en centros de servicios.
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Las personas naturales o jurídicas a las que se les haya revocado los beneficios conferidos por esta Ley.
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Las sociedades en las que figuren como Directores o Accionistas, personas que fueron Directores o Accionistas en otras sociedades a las cuales les fueron revocados los beneficios conferidos por esta Ley.
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Cuando los servicios que se pretenden prestar contravengan la moral o el orden público.
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Las personas naturales o jurídicas, socios o accionistas de éstas, que en base a los estados de cuenta proporcionados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos, tengan obligaciones tributarias firmes y definitivas.
Para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de esta Ley que presten servicios a contribuyentes que operen en el territorio aduanero nacional, para determinar la renta neta, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
Para obtener dicha autorización el beneficiario deberá cumplir las etapas de precalificación y autorización, e inicio de operaciones. El reglamento de esta Ley desarrollará lo concerniente a los requisitos necesarios para tales efectos.
No obstante lo antes establecido, el desarrollista deberá además cumplir los requisitos siguientes:
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EDIFICACIONES COMUNES: a) Caseta de control y vigilancia ubicados en el punto de entrada y salida del parque. b) Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal. c) Oficinas administrativas y de mantenimiento. d) Áreas para capacitación de personal.
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EDIFICACIONES INDIVIDUALES: a) Edificios, unidades, módulos de trabajo o espacios, que cumplan con las características y normativa físico-espaciales, según la actividad a desarrollar. b) Estacionamiento de vehículos. c) Salidas de emergencia.
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URBANIZACIÓN: a) Una extensión mínima de cinco manzanas, cuando no proyecte albergar actividades a las que se refieren los literales a) y b) del inciso primero del artículo 5 de esta Ley. Una extensión mínima de diez manzanas, cuando se proyecte albergar todas o cualquiera de las actividades establecidas en el inciso primero del artículo 5 de esta Ley. b) Área verde: treinta por ciento del área total que puede incluir área con fines ecológicos o zonas deportivas. Dicha área deberá distribuirse un diez por ciento dentro del parque de servicios o en un área colindante al parque de servicios y el otro veinte por ciento podrá establecerse dentro o fuera del parque de servicios; en caso que se establezca fuera, se estará a lo dispuesto en el artículo 13-B de esta ley. c) Calles, pasajes y aceras; así como carriles de aceleración y desaceleración que eviten la interrupción del tráfico para el acceso al parque de servicios. d) Cerca perimetral.
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EDIFICACIONES OPCIONALES: a) Oficina de Delegación del Ministerio de Trabajo. b) Oficina de Correos. c) Clínica. d) Banco. e) Cafetería. f) Otras.
EN EL CASO QUE EL PARQUE DE SERVICIOS INCLUYA EL ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS MÉDICO-HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN A ANCIANOS Y CONVALECIENTES, DEBERÁN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA LEY, SEGÚN CORRESPONDA. DE IGUAL FORMA SE DEBERÁ AISLAR FÍSICAMENTE LAS INSTALACIONES DE OTRAS ACTIVIDADES DEL PARQUE, CONTAR CON ACCESO INDEPENDIENTE PARA EL EFECTIVO CONTROL DENTRO DEL PARQUE Y QUE TENGA COMO MÍNIMO CUATRO MIL METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS EN EDIFICACIONES DE LA UNIDAD HOSPITALARIA, EN EL CASO DE SERVICIOS MÉDICO-HOSPITALARIOS. (1)
En adición a las disposiciones contenidas en los números anteriores, las edificaciones destinadas a servicios de distribución internacional y operación logística deberán contar con las siguientes áreas: a) Oficinas. b) Área de almacenaje. c) Zonas de carga y descarga. d) Estacionamiento para contenedores.
Los diseños de cada uno de los elementos señalados, deberán estar sujetos a las normas y especificaciones dictadas por las autoridades competentes, debiendo obtenerse las autorizaciones correspondientes.
EL DESARROLLISTA PODRÁ GESTIONAR LA VENTA DE PARCELAS Y/O LOCALES Y CONTRATAR CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, EL ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE EMPRESAS EN LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE BRINDARÁ EL PARQUE A SUS USUARIOS DIRECTOS. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, LOS TÉRMINOS DE ARRENDAMIENTO O VENTA, PLAZOS DE VENTA Y LAS TARIFAS POR SERVICIOS SERÁN ACORDADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES. (1)
Los parques de servicios verticales deberán contar con un área de construcción mínima de ocho mil metros cuadrados (8,000 m2), la cual podrá distribuirse en varios niveles, de conformidad al área del terreno disponible, debiendo contar con la infraestructura necesaria para la operación de las empresas que en él se establezcan.
Autorización para área verde fuera del parque de servicios
Los Desarrollistas de parque de servicios deberán gestionar ante las autoridades competentes la autorización relacionada con las zonas verdes a que se refiere este artículo, las cuales podrán establecerse en el sitio del impacto, en zonas aledañas, en zonas más propicias para su reposición o recuperación, entre otras.
En lo relativo a los permisos de construcción de dichas zonas verdes, se estará a lo dispuesto en las normas y especificaciones dictadas por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) o cualquier otra institución con similares facultades, según corresponda.
Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la Sociedad Propietaria del parque, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad beneficiada. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a los socios. La exención a que se refiere este literal, no libera al beneficiario de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de la operación del parque de servicios. b) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de diez años, a partir del inicio de sus operaciones. c) Exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad sujeta a dicho incentivo.
DE LOS QUE ADMINISTREN PARQUES DE SERVICIOS
El administrador del parque deberá:
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Proveer directamente o a través de terceros a las empresas que en él operen, las facilidades para el suministro de agua potable y tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica, telecomunicaciones, manejo de desechos sólidos y otros necesarios.
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Mantener todos los servicios comunes del parque, como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público.
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Promover el establecimiento de nuevas inversiones en el parque.
Cuando lo considere necesario, el administrador podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la ampliación del personal, así como la extensión del horario del servicio aduanero, debiendo en ambos casos pagar los costos por el personal que se requiera para el funcionamiento de dicha ampliación. Dichos recursos ingresarán al Fondo General del Estado. Será aplicable a los administradores de parques de servicios, en lo que corresponda, la normativa aduanera correspondiente.
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Celebrar los contratos en los que se establezcan las condiciones que regirán la instalación y operación de los usuarios directos en el parque de servicios, los cuales además deberán contener las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del parque.
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Adoptar las medidas necesarias para la efectiva dirección, administración y operación del parque de servicios y de las empresas que en el mismo operen, asimismo contribuir con el servicio aduanero en el adecuado funcionamiento de las operaciones de distribución y logística internacional, el cual podrá incluir el registro electrónico de inventarios y un sistema en línea compartido con el Servicio de Aduanas.
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Autorizar el establecimiento de actividades complementarias señaladas en esta Ley, operaciones que en ningún caso gozarán de beneficios e incentivos fiscales.
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Colaborar con las autoridades en las actividades que por Ley les correspondan.
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Exención total del Impuesto Sobre la Renta por el período de quince años contados a partir del inicio de sus operaciones por la actividad de administración del Parque de Servicios. Esta exención en el caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad administradora del parque de servicios, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a los socios. La exención a que se refiere este literal, no libera al beneficiario de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de la operación del parque de servicios.
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Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de diez años, a partir del inicio sus operaciones. Se exceptúan de estos beneficios la operación de actividades complementarias señaladas en esta Ley.
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Libre internación al parque de servicios, por el período que realicen sus operaciones en el país, de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad de servicios incentivada. Se exceptúan de este beneficio los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hotel, en cuyo caso, su ingreso al parque de servicios estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitiva a pago si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente.
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Exención del Impuesto sobre la Renta, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones. Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad titular como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a sus socios. Dicha exención no libera al beneficiario de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de su operación.
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Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio fiscal en que el beneficiario inicie sus operaciones.
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Disponer de un mínimo de 500 metros cuadrados en propiedad o arrendamiento; en caso excepcional, los Ministerios de Economía y de Hacienda podrán autorizar a solicitud de los usuarios directos, menor cantidad de metros cuadrados, según la naturaleza de la actividad.
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Registrar ante la Dirección General de Aduanas, para efecto de recibir el código de acceso a los sistemas informáticos de servicio de aduanas.
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Mantener un registro electrónico de inventarios y un sistema en línea a disposición del Servicio de Aduanas, de acuerdo a las disposiciones que éste establezca, debiendo para tales efectos emitir los documentos de ingreso y salida de las mercancías de almacén.
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Conservar las copias de los Manifiestos de Carga Consolidada, de las operaciones en las que intervenga, por un plazo de 5 años.
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Presentar ante la autoridad aduanera los bultos transportados bajo su custodia y responsabilidad, según el Manifiesto de Carga Consolidada, cuando proceda, y asignar el equipo y personal necesario para la carga y descarga de los medios de transporte.
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Responder ante las autoridades aduaneras, por diferencias de los márgenes establecidos en la normativa aduanera, en términos de cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto a lo efectivamente arribado al parque de servicios; no obstante, la responsabilidad por los faltantes, derechos e impuestos, o multas que resulten, podrá exigirle el pago al transportista principal en caso de comprobarse la responsabilidad de éste último.
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Responder por el pago de impuestos de sus clientes usuarios indirectos, en caso de faltantes de inventarios, extravíos, pérdidas y mermas.
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Nueva inversión en activos por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000.00) desde los primeros seis meses de operaciones, correspondiente a capital de trabajo y activos fijos;
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Operar con un número no menor de diez puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones;
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Poseer contrato mínimo escrito de seis meses;
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Presentar un plan de negocios.
Los servicios médico-hospitalarios como usuarios directos para prestar servicios en parques de servicios, de conformidad con lo establecido en esta ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Nueva inversión en activos fijos por un monto mínimo de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) desde el primer año de operaciones para proyectos cuyas actividades se destinen a la prestación de servicios para tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica o sin ella, así como servicios de medicina general y odontológicos;
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Operar con un número no menor a diez puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones;
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Que la edificación o edificaciones donde se desarrolle la actividad autorizada tenga como mínimo cuatro mil metros cuadrados construidos de la unidad hospitalaria;
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Presentar un plan de negocios; e) Que los diseños de cada uno de los elementos señalados anteriormente cumplan con las normas y especificaciones dictadas por las autoridades competentes en materia de seguridad médico-hospitalaria.
En el caso de los servicios de atención a ancianos y convalecientes como usuarios directos para prestar servicios en parques de servicios, de conformidad con lo establecido en esta ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Nueva inversión en activos por un monto mínimo de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000.00) desde el primer año de operaciones, correspondiente a capital de trabajo y activos fijos; b) Operar con un número no menor a diez puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones; c) Presentar un plan de negocios.
En el caso de no cumplir con lo establecido en los literales anteriores, para el caso de procesos empresariales, médico-hospitalarios, atención a ancianos y convalecientes, la empresa no gozará de los beneficios e incentivos fiscales establecidos en la presente ley, correspondiente al ejercicio fiscal del incumplimiento.
Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, titulares de empresas dedicadas a la prestación de servicios de centros internacionales de llamadas, tecnologías de información, reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas y de aeronaves, procesos empresariales, médico-hospitalarios, reparación y mantenimiento de contenedores, atención a ancianos y convalecientes, telemedicina, cinematografía y servicios especializados para aeronaves, podrán operar en centros de servicios, previo otorgamiento de los beneficios e incentivos fiscales por parte del Ministerio de Economía, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
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Contar con autorización de ubicación por parte de la autoridad correspondiente.
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Que las instalaciones cumplan con condiciones ambientales y de seguridad e higiene ocupacional adecuadas.
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Organización administrativa y financiera formal.
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Edificaciones:
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Estacionamiento de vehículos.
ii) Contar con salidas de emergencia.
iii) Cualquier otra necesaria según la actividad a desarrollar.
En el caso de los servicios de, reparación y mantenimiento de contenedores, servicios de reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas y de aeronaves y servicios especializados para aeronaves, deberán asignar una oficina para la delegación aduanera, cuando se ubiquen fuera de una zona aduanera primaria, la cual deberá estar debidamente equipada y ubicada de conformidad a los requerimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas, atendiendo a las necesidades razonables para la operación. El beneficiario deberá asumir el pago de los servicios y del equipo de oficina e informático necesario de la delegación aduanera, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
LOS DISEÑOS DE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTARÁN SUJETOS A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DEBIENDO OBTENERSE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES. (1)
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Nueva inversión en activos por un monto no menor a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($250,000.00) en los primeros seis meses de operaciones, correspondiente a capital de trabajo y activos fijos.
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Operar con un número no menor a veinte puestos de trabajo permanentes.
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Poseer contrato mínimo escrito de seis meses.
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Presentar un Plan de Negocios
Los servicios médico-hospitalarios en centros de servicios de conformidad con lo establecido en esta ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Nueva inversión en activos fijos por un monto mínimo de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000.00) desde el primer año de operaciones, para proyectos cuyas actividades se destinen a la prestación de servicios para tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica o sin ella, así como servicios de medicina general y odontológicos;
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Operar con un número no menor a quince puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones;
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Que la edificación o edificaciones donde se desarrolle la actividad autorizada tenga como mínimo cuatro mil metros cuadrados construidos de la unidad hospitalaria;
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Presentar un plan de negocios; e) Que los diseños de cada uno de los elementos señalados anteriormente cumplan con las normas y especificaciones dictadas por las autoridades competentes en materia de seguridad médico-hospitalaria.
En el caso de los servicios de atención a ancianos y convalecientes como centros de servicios, de conformidad con lo establecido en esta ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Nueva inversión en activos por un monto mínimo de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00) desde el primer año de operaciones correspondiente a capital de trabajo y activos fijos;
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Operar con un número no menor a quince puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones;
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Presentar un plan de negocios.
En el caso que el beneficiario no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo no gozará de los beneficios e incentivos fiscales establecidos en la presente ley, correspondiente al ejercicio fiscal del incumplimiento.
Los servicios especializados para aeronaves calificados como centros de servicios de conformidad a lo establecido en esta ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Nueva inversión por un monto mínimo de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00) en el primer año de operaciones, en activo fijo y capital de trabajo.
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Operar con un número no menor a cincuenta puestos de trabajo permanentes.
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Presentar un plan de negocios.
En el caso que el beneficiario no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo no gozará de los beneficios e incentivos fiscales establecidos en la presente ley, correspondiente al ejercicio fiscal del incumplimiento.
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Exención total de derechos arancelarios y demás impuestos que graven la Importación de la maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina, y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada.
Se exceptúan de este beneficio los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hotel, en cuyo caso, su ingreso al centro de servicios estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitiva a pago si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes o servicios en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente.
La excepción a que se refiere el inciso anterior sobre alimentación y bebidas no alcohólicas no será aplicable a los servicios descritos en el literal p) del artículo 5 de esta ley, siempre y cuando los bienes introducidos, incluso mercancías en consignación; sean para suministrarse dentro del medio de transporte aéreo.
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Exención del Impuesto sobre la Renta, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del inicio de operaciones. Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad titular como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a sus socios. Dicha exención no libera al beneficiario de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada período fiscal de su operación.
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Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del inicio de operaciones.
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Dichos bienes no estarán sujetos a ningún impuesto ni caución mientras permanezcan dentro del parque de servicios. No obstante, las operaciones de distribución u operaciones logísticas internacionales, deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en la sección segunda de este Capítulo.
En el caso de los centros de servicios, las materias primas, insumos y demás bienes introducidos, tendrán un plazo de permanencia de un año, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías correspondiente; asimismo, los bienes de capital serán liquidados a franquicia definitiva.
Para aquellos centros de servicios que operen en zonas aduaneras primarias donde exista delegación aduanera, las materias primas, insumos, bienes de capital y demás bienes introducidos, podrán permanecer el tiempo que sea necesario para sus operaciones, debiendo cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento de la presente Ley.
Las ventas o transferencias de bienes y servicios que se utilicen en la actividad beneficiada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario directo de parque de servicios o centro de servicios, se considerarán como operaciones de exportación definitiva, en consecuencia serán aplicables los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En ningún caso serán considerados como necesarios para el desarrollo de su actividad, los bienes y servicios contemplados en el inciso segundo del literal a), de los artículos 21 y 25 de la presente ley; en consecuencia, tales bienes y servicios estarán afectos con la tasa establecida en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá que un bien o servicio es utilizado en la actividad beneficiada cuando se destine a los fines propios de la actividad beneficiada.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OPERACIONES DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL
Condiciones del Tránsito de las mercancías
Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de distribución u operaciones logísticas al amparo de la presente Ley, podrán realizar el tránsito de mercancías consolidadas o no, en contenedores completos o parciales sin restricción, a las instalaciones del parque de servicios, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como lo establecido en la legislación aduanera que regula la materia.
Autorización de remisión o tránsito aduanero de mercancías
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Estar debidamente registrado en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas. b) Presentar el manifiesto de carga master, emitido por el transportista principal, así como la declaración de tránsito internacional, DTI, cuando según la normativa aduanera corresponda. c) Cuando sea carga consolidada deberá presentar el manifiesto de consolidación de carga, emitido por el usuario directo. En el caso de los literales b) y c) de este artículo los manifiestos podrán ser remitidos electrónicamente.
Contenido del manifiesto de carga
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Nombre de los consignatarios o usuarios indirectos.
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Número de bultos.
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Peso bruto de los bultos. d) Número de manifiesto general madre o master.
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Número del documento de transporte.
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Nombre de quien está emitiendo el manifiesto.
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Lugar y fecha de emisión.
Mercancías que no pueden ingresar al parque de servicios
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Explosivos.
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Sustancias peligrosas, si no tienen los permisos correspondientes.
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Mercancías radioactivas, si no tienen los permisos correspondientes.
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Armas y municiones de cualquier clase.
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Cualquier clase de mercancías peligrosas, según las regulaciones nacionales e internacionales aplicables al transporte de carga, con excepción de las mercancías consignadas a las empresas dedicadas a los servicios de investigación y desarrollo, establecidos en el artículo 5, inciso primero, literal e), de esta Ley, toda vez cuenten con los respectivos permisos de las autoridades competentes.
Si la autoridad aduanera destacada en las aduanas periféricas o de frontera observan esta clase de mercancías en los manifiestos de carga o en las declaraciones de tránsito internacional, procederán de conformidad a la legislación aduanera a dar aviso a las autoridades competentes, a fin de que adopten las medidas de seguridad correspondientes, además de informar a la Dirección General de Aduanas, para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda.
Para proceder a la descarga de las mercancías y a efecto de aplicar la normativa establecida en la legislación aduanera en lo relativo a la carga y descarga de mercancías, los medios de transporte deberán ser puestos a disposición de la autoridad aduanera de la delegación de aduanas del parque de servicios, para la revisión y ruptura del marchamo correspondiente, y quien podrá presenciar o no la descarga del medio de transporte.Finalizada la descarga, el usuario directo emitirá el documento de recepción efectiva de las mercancías y las cargará en el sistema de control de inventario.
Plazo y procedimiento para declarar la destinación de las mercancías
Una vez descargadas las mercancías en las instalaciones del usuario directo, éste tendrá un plazo de veinte días hábiles para proceder a destinarlas al régimen de Admisión Temporal por un plazo de veinticuatro meses calendario, prorrogable una sola vez por dieciocho meses, previa autorización de la Dirección General de Aduanas, tiempo durante el cual las mercancías no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución; o dentro de los mismos veinte días hábiles, a solicitud de su cliente, podrá destinarlas a los regímenes aduaneros aplicables.
Vencido el plazo de los veinte días hábiles sin haberse destinado las mercancías a un determinado régimen, las mismas se considerarán en abandono.Regímenes aduaneros aplicables
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Importación definitiva.
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Exportación definitiva.
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Importación Temporal con reexportación en el mismo estado.
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Tránsito Aduanero.
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Reexportación.
Los usuarios deberán solicitar la autorización para la declaración de mercancías en tránsito interno, al Depósito o lugar autorizado, cuando requieran someter sus mercancías a cualquiera de los siguientes regímenes:
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Zonas Francas.
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Depósito Perfeccionamiento Activo.
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Régimen de Depósito Aduanero.
En caso de ejecutar operaciones como
I) reimportación,
II) exportación temporal,
III) envíos postales,
IV) courier,
V) equipaje o
VI) menaje de casa,
VIII) Pequeños envíos de carácter comercial
Otras operaciones aduaneras dentro del parque de servicios
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Reembarque.
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Transbordo (almacenamiento de corta duración).
Para el caso de mercancías que hayan arribado por error al parque de servicios y que pertenecieren a sujetos no domiciliados en El Salvador, la autorización del respectivo reembarque será solicitada ante las autoridades aduaneras, por el usuario directo o indirecto.
Dichas autorizaciones procederán, siempre y cuando las mercancías no hayan sido objeto de recepción formal en el inventario del usuario directo y toda vez hayan cumplido los requisitos y condiciones legales establecidas en el CAUCA y RECAUCA.
De la verificación previa
Documentos de soporte y control
La exigencia de documentos para mercancías restringidas se hará al momento de la declaración definitiva.
Operaciones de acopio y almacenamiento
En la solicitud, el interesado deberá consignar las generales del solicitante y su representante legal, la mercancía objeto de destrucción, el lugar de la destrucción, debiendo acreditar únicamente que las mercancías no son susceptibles de aprovechamiento industrial o comercial por la causa que sea, entre otras, caducidad de la mercancía, pérdida de calidades esenciales, restricciones comerciales, estar dañadas o con averías, así como agregar los correspondientes cuadros de descargo. Esto lo podrá acreditar el solicitante, a su elección, mediante una carta explicando porqué las mercancías no tienen uso o aprovechamiento comercial, declaración jurada emitida por perito que acredite dicha condición, o mediante documentación oficial emitida por la autoridad competente que demuestre que las mercancías no tienen uso o aprovechamiento comercial. Asimismo, deberán agregar la documentación con la que se evidencie que la destrucción se realizará en un lugar debidamente autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los Usuarios Directos de un Parque de Servicios, presentarán la respectiva solicitud ante el Administrador de la Aduana de la Zona Franca o Parque de Servicio adonde opere; en el caso de los titulares de una empresa cuyo establecimiento se haya declarado un Centro de Servicios, deberán presentar la solicitud ante el Administrador de la Aduana en la cual formalicen sus operaciones. Para el caso de aquellas mercancías que por razones técnicas debidamente comprobadas deban ser objeto de procesos previos a su destrucción, tales como, volverlas inertes u otros casos semejantes, y dicho proceso deba efectuarse en instalaciones diferentes a las del beneficiario, a solicitud del interesado, justificando las causas del tratamiento, la autoridad aduanera autorizará la salida de las mercancías al efecto, por un plazo máximo de seis meses, previo a su destrucción. Una vez realizado el tratamiento correspondiente, se notificará a la autoridad aduanera que emitió la resolución correspondiente para proceder a la destrucción de las mercancías en presencia de la autoridad aduanera en un lugar debidamente autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a cuenta y costa del beneficiario. La autoridad aduanera deberá emitir las resoluciones relativas a las solicitudes que reciba conforme lo dispuesto en este artículo en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de su recepción.
El acta de destrucción comprobará el descargo correspondiente, extinguiéndose la obligación tributaria aduanera y cancelando el régimen respectivo total o parcialmente, siendo obligación del funcionario aduanero consignar el monto de las cantidades y valores objeto de destrucción, y liquidar la Declaración de Mercancías correspondiente dentro del plazo máximo de veinticuatro horas después de haberse realizado la destrucción.
En ningún caso se permitirá el ingreso al país de mercancías o materias primas con el único objetivo de su posterior destrucción o para la realización de actividades que no se encuentren previstas en el artículo 5 de la presente ley.
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
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Comunicar al administrador del parque de servicios y a la dependencia del Ministerio de Economía que determine el Reglamento de esta Ley, o únicamente a esta última en el caso de los centros de servicios, los planes, proyectos y las modificaciones de su empresa y sus operaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la modificación.
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Mantener en un mínimo de 500 metros cuadrados la extensión del inmueble en que realiza la actividad económica, o el mínimo autorizado de conformidad con el artículo 22, literal a) de esta Ley.
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Conservar para el caso de lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley, las copias de los Manifiestos de Carga Consolidada, de las operaciones en las que intervenga, por un plazo de 5 años.
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Disponer de los medios que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de conformidad con las medidas que establezca el Servicio Aduanero según las necesidades exigidas por la naturaleza de dichas mercancías y de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del parque de servicios.
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Informar al servicio aduanero sobre la pérdida, destrucción, daño o abandono; así como de las demás irregularidades respecto de las mercancías, en el plazo de ocho días contados a partir del respectivo acontecimiento.
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Destinar temporalmente espacios para el examen previo o la verificación inmediata de las mercancías depositadas, así como para el almacenamiento de las mercancías caídas en abandono o retenidas; dichos espacios deberán estar calificados por el Servicio Aduanero.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado Infracciones Menos Graves.
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Registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por los Ministerios de Economía y de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, de conformidad a la normativa aplicable, toda la información relativa a las operaciones que realice, inventarios y sus movimientos, y cualquier otra información que se considere necesaria para el control fiscal y administrativo respectivo. Dichos registros deberán remitirse anualmente a dichas Instituciones, o cuando éstas lo soliciten, y estarán sujetos además, a la fiscalización o inspección de los respectivos Ministerios, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales; adicionalmente en el caso de los registros informáticos deberá permitir la auditoría de sistemas de los mismos.
-
Informar a los Ministerios de Economía y de Hacienda, a través de la Dirección de Aduanas, con 30 días de anticipación, el cambio de domicilio o cierre de operaciones, señalando en este caso si se trata de un cierre temporal o definitivo y las razones y justificaciones respectivas.
-
Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa beneficiaria, a delegados de los Ministerios de Economía y de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos, en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones, así como también proporcionar toda la información y documentación veraz requerida por éstos.
-
Establecer controles y registros contables de sus operaciones, de conformidad con la Ley.
-
Establecer el inventario físico de las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, para el caso de los distribuidores y operadores logísticos, quienes deberán llevar su control en su sistema informático especializado. Los beneficiarios que se dediquen a prestar servicios especializados para aeronaves deberán poseer un registro de inventarios que permitan efectuar la trazabilidad de la mercancía.
-
Contar con los servicios de una firma independiente de auditoría debidamente autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos, la que deberá emitir dictámenes semestrales. Dichos dictámenes contendrán pronunciamientos acerca del cumplimiento del beneficiario de las obligaciones establecidas en la presente ley, así como de la veracidad y conformidad de la información proporcionada por el beneficiario acerca de las ventas efectuadas y deberán ser remitidos por la firma de auditoría directamente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Ministerio de Economía.
-
No desarrollar actividades fuera de las instalaciones del parque o centro de servicios autorizado.
-
Cumplir con las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social, a favor de los trabajadores, que incluyen:
El derecho de sindicalización.
Prohibición de trabajo forzoso o cualquier forma de trabajo compulsivo.
Condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario mínimo, horas de trabajo, salud y seguridad ocupacional y todas aquellas necesarias para el buen desenvolvimiento del trabajador en el desarrollo de sus labores.
-
Pagar indemnización, aguinaldo y vacación proporcional en la forma y cuantía establecida en el Código de Trabajo y de prestaciones de carácter laboral a todos los trabajadores que resultaren afectados en caso de cierre total o parcial de la empresa o establecimiento.
-
En caso extraordinario de cierre total sin justificación alguna de las operaciones de la empresa, los activos de la misma servirán preferentemente para cancelar el pasivo y demás obligaciones laborales, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente.
-
Integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreños, por lo menos. Cuando por el número del personal el tanto por ciento dé por resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad.
Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social calificará, los patronos podrán ser autorizados para emplear más de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difícil o imposible sustitución por salvadoreños, quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreño bajo la vigilancia y control del citado Ministerio, durante un plazo no mayor de cinco años.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado como Infracciones Graves.
-
Registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por los Ministerios de Economía y de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, de conformidad a la normativa aplicable, toda la información relativa a las operaciones que realice, inventarios y sus movimientos, y cualquier otra información que se considere necesaria para el control fiscal y administrativo respectivo. Dichos registros deberán remitirse anualmente a dichas Instituciones, o cuando éstas lo soliciten, y estarán sujetos además, a la fiscalización o inspección de los respectivos Ministerios, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales; adicionalmente en el caso de los registros informáticos deberá permitir la auditoría de sistemas de los mismos.
-
Informar a los Ministerios de Economía y de Hacienda, a través de la Dirección de Aduanas, con 30 días de anticipación, el cambio de domicilio o cierre de operaciones, señalando en este caso si se trata de un cierre temporal o definitivo y las razones y justificaciones respectivas.
-
Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa beneficiaria, a delegados de los Ministerios de Economía y de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos, en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones, así como también proporcionar toda la información y documentación veraz requerida por éstos.
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Establecer controles y registros contables de sus operaciones, de conformidad con la Ley.
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Establecer el inventario físico de las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, para el caso de los distribuidores y operadores logísticos, quienes deberán llevar su control en su sistema informático especializado.
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Contar con los servicios de una firma independiente de auditoría debidamente autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos, la que deberá emitir dictámenes semestrales. Dichos dictámenes contendrán pronunciamientos acerca del cumplimiento del beneficiario de las obligaciones establecidas en la presente ley, así como de la veracidad y conformidad de la información proporcionada por el beneficiario acerca de las ventas efectuadas y deberán ser remitidos por la firma de auditoría directamente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Ministerio de Economía.
-
No desarrollar actividades fuera de las instalaciones del parque o centro de servicios autorizado.
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Cumplir con las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social, a favor de los trabajadores, que incluyen:
El derecho de sindicalización.
Prohibición de trabajo forzoso o cualquier forma de trabajo compulsivo.
Condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario mínimo, horas de trabajo, salud y seguridad ocupacional y todas aquellas necesarias para el buen desenvolvimiento del trabajador en el desarrollo de sus labores.
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Pagar indemnización, aguinaldo y vacación proporcional en la forma y cuantía establecida en el Código de Trabajo y de prestaciones de carácter laboral a todos los trabajadores que resultaren afectados en caso de cierre total o parcial de la empresa o establecimiento.
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En caso extraordinario de cierre total sin justificación alguna de las operaciones de la empresa, los activos de la misma servirán preferentemente para cancelar el pasivo y demás obligaciones laborales, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente.
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Integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreños, por lo menos. Cuando por el número del personal el tanto por ciento dé por resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad.
Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social calificará, los patronos podrán ser autorizados para emplear más de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difícil o imposible sustitución por salvadoreños, quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreño bajo la vigilancia y control del citado Ministerio, durante un plazo no mayor de cinco años.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado como Infracciones Graves.
Los administradores de parques de servicios están obligados a permitir la entrada al parque de servicios, de los medios de transporte, previa comprobación de las condiciones y estados de los marchamos y demás medidas de seguridad, cuando no haya presencia aduanera, lo cual no incluirá la ruptura del marchamo; y comunicar oportunamente al Servicio Aduanero de su ingreso, así como cualquier irregularidad encontrada, a fin de que éste realice el proceso de ingreso de las mercancías; asimismo permitir la salida de las mercancías únicamente con la autorización de la autoridad aduanera, a las horas y días habilitados para tal efecto. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituirá infracción grave, y la reincidencia será considerada infracción muy grave.
En los casos que la Dirección General de Aduanas o la Dirección General de Impuestos Internos en uso de sus facultades de fiscalización hayan determinado la existencia de infracciones tributarias reiteradas a la legislación aduanera o a la legislación tributaria interna, o haya tenido conocimiento de la existencia de sentencia penal firme por violación a dichas legislaciones; así como en el caso en que las auditorías a que se refiere el literal f) del ARTÍCULO 47 de esta Ley reflejen incongruencias, los Ministerios de Hacienda y de Economía podrán exigir al beneficiario rendir fianza para responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los beneficios recibidos. Cuando se infringiere la obligación de pagar las cotizaciones patronales de pensiones o de seguridad social de los trabajadores, así como de trasladar las sumas descontadas a éstos por tales conceptos, las respectivas resoluciones emitidas por los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la autoridad correspondiente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, o de la Superintendencia de Pensiones, según el caso, deberán ser notificadas al Ministro de Economía, a fin que éste decida si procede la suspensión temporal de los beneficios por un período de tres meses, y, en caso de reincidencia atribuible al beneficiario, el Ministro decretará la revocatoria de los beneficios. En caso de la existencia de sentencia firme y definitiva por los ilícitos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, por parte de las personas naturales o jurídicas beneficiadas por esta ley, el juez competente deberá informar al Ministro para que se proceda a la revocatoria de los beneficios.
Cuando existan infracciones reiteradas que tuvieren como consecuencia la omisión del pago de derechos o impuestos directamente o indirectamente, o los montos dejados de pagar correspondan a los establecidos para la configuración de delito en la legislación correspondiente, la autoridad aduanera o tributaria, según la materia de que se trate, enviará la resolución definitiva y firme correspondiente al Ministro de Economía, a fin que éste decida la procedencia de la suspensión temporal de los beneficios por tres meses, y en caso de reincidencia atribuible al beneficiario la revocatoria, de los mismos.
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La Infracción Menos Grave se sancionará con prevención escrita al Infractor, en la que deberá establecerse plazo para que cumpla con la obligación de que se trate. La reincidencia en alguna infracción menos grave será sancionada con multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales de mayor cuantía.
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La Infracción Grave se sancionará con multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía. En caso de reincidencia, se impondrá multa equivalente a cuarenta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía. Al presentarse una tercera infracción grave se decretará la revocatoria de los beneficios.
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La Infracción Muy Grave se sancionará con suspensión temporal de los beneficios, por el término de tres meses. La reincidencia en este tipo de infracciones dará lugar a la revocatoria de los beneficios.
En el caso de cierre definitivo de operaciones o abandono de una empresa usuaria de parque o centro de servicios, se procederá judicialmente para el pago de las obligaciones que estuvieran pendientes, y desocupación del inmueble aunque no hubiera mora, sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda, con el fin de resguardar el interés fiscal y social, y previo inventarios de los bienes, pueda ordenar el traslado de los mismos a sus propios recintos u otros que se habiliten al efecto, o haga uso de las modalidades de disposición de mercancías, que la Ley le otorga, a la Dirección General de la Renta de Aduanas. Una empresa podrá ser declarada en abandono a solicitud de parte interesada o por la Fiscalía General de la República, quienes recurrirán ante el Juez respectivo, el que previa verificación de los hechos, declarará en abandono, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Las acciones para redimir derechos fiscales, patrimoniales o laborales serán incoadas ante el juez respectivo, quien deberá resolver en forma ejecutiva dentro de un plazo de noventa días. La declaración judicial de abandono dará lugar al embargo preventivo de los bienes y a la entrega en depósito de los mismos, previa resolución judicial. En caso de liquidación de los bienes embargados, y para proteger los intereses de los trabajadores, la Asamblea Legislativa podrá conceder la exoneración del pago de los impuestos respectivos. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo, las partes o la Fiscalía General de la República, podrán hacer uso de las instancias correspondientes, para deducir responsabilidades administrativas o penales a los infractores.
El Ministerio, en el proceso del otorgamiento de los beneficios e incentivos fiscales, deberá remitir la respectiva solicitud, vía escrita o electrónica, cuando estuviere completa, al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas a fin de que éstas verifiquen que el solicitante, socio o accionista de éste, no tengan pendientes de cumplir obligaciones tributarias formales o sustantivas con alguna de dichas Direcciones, las cuales contarán con un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del Ministerio, para emitir el dictamen favorable cuando proceda, de conformidad a lo establecido en el artículo 11, literal d) de la presente Ley. Transcurrido el plazo establecido y de no disponer de una notificación de cualquiera de las Direcciones antes señaladas, se entenderá que el solicitante del beneficio de la presente Ley, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente. Recibido el dictamen favorable y cumplidos los requisitos de Ley, el Ministerio deberá resolver la respectiva solicitud dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del dictamen, emitiendo Acuerdo mediante el cual se otorgan los beneficios e incentivos fiscales establecidos en esta Ley, el cual deberá ser notificado al interesado y publicarse en el Diario Oficial a su costa, enviando copias a la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos. Si la solicitud no cumpliese con los requisitos establecidos en esta Ley, el Ministerio emitirá Resolución razonada denegando la petición, la cual será notificada al interesado. Si los incumplimientos se refirieren a requisitos de forma, éste prevendrá al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles subsane los mismos. En caso de no subsanarse dentro del plazo establecido el Ministerio denegará la petición.
El Ministro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en el que se haya evacuado la audiencia, emitirá la Resolución que corresponda.
Si la resolución determina la cancelación de los beneficios, la Dirección General de Aduanas procederá a inhabilitar los accesos al sistema informático.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, beneficiados por esta Ley, que se dediquen a la prestación de cualquiera de los servicios y que al momento de la entrada en vigencia de la misma se encuentren calificados como usuarios, gozando de los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, pasarán de pleno derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales otorgados por la presente Ley. Lo mismo aplicará a las personas beneficiados por esta Ley, que presten los servicios, en depósitos para perfeccionamiento activo, autorizados conforme a Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Se exceptúan de la presente disposición, aquellos servicios que únicamente pueden prestarse en parque de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley. En el caso de los distribuidores u operadores logísticos deberán cumplir con lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 22 de esta Ley, en un plazo máximo de seis meses calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Los desarrollistas y administradores de Zonas Francas Industriales y de Comercialización deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, por aquellas actividades de servicios que gocen de los beneficios e incentivos fiscales que la misma otorga y que se encuentren ubicadas dentro de la Zona; para lo cual, en ningún caso los desarrollistas y administradores gozarán de los beneficios e incentivos fiscales de la presente Ley, por gozar de los beneficios e incentivos fiscales en los términos y plazos que les han sido otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
Aquellas personas naturales o jurídicas que de conformidad a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización tengan la calidad de administradores y se encuentren conociendo de solicitudes para la concesión de beneficios a usuarios que se dedicarán a la prestación de cualquiera de los servicios beneficiados por esta Ley, deberán suspender los respectivos trámites y remitir los expedientes correspondientes al Ministerio, notificándolo a los interesados, dentro de los diez días hábiles posteriores a la vigencia de la presente ley, a efecto de que éste continúe el proceso de autorización.
Los desarrollistas y administradores de zonas francas beneficiados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización podrán solicitar la calificación de aquélla como parque de servicios para establecer solamente actividades beneficiadas por esta Ley, caso en el cual el Ministerio procederá a la revocatoria de la calificación de zona franca y sus respectivos beneficios, previo al otorgamiento de la nueva calidad, sin el goce de los beneficios e incentivos fiscales de la presente Ley.
La Dirección General de Aduanas podrá solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas para establecer la plataforma informática integrada, con el conjunto de sistemas y redes informáticas, por medio de la cual, las autoridades competentes, usuarios y operadores logísticos, puertos y aeropuertos, entidades certificadoras u otras entidades, intercambien datos e información relativas a las operaciones logísticas de comercio exterior.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.
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